Acuerdo Gubernativo
24031111Síntesis25 de Octubre de 2018
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EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE TOTONICAPAN, DEPARTAMENTO DE TOTONICAPAN
CONSIDERANDO:
Que el artículo 253 de la Constitución Política de la República establece que los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos, atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política de la República de Guatemala, en su artículo 97 indica que el Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social y económico que prevenga la contaminación social del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico. Dictando todas las normas necesarias.
CONSIDERANDO
Que el artículo 68 inciso a) del Código Municipal establece que es una competencia propia del municipio formular y coordinar políticas, planes y programas relativos a la recolección, tratamiento y disposición final de desechos y residuos sólidos hasta su disposición final,
CONSIDERANDO:
Que la falta de un instrumento jurídico municipal que permita normar, reglamentar, velar por la organización, funcionamiento, clasificación, tratamiento, disposición final de las acciones tendientes a la prevención del deterioro ecológico y ambiental provocada por los residuos sólidos urbano municipales, se hace necesario emitir el presente reglamento.
POR TANTO:
El Concejo Municipal, con fundamento en los artículos 97, 253, 254, 255, 259 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 30 de la Ley de Protección y Mejoramiento del Ambiente y Recursos Naturales; 102, 103, 107, 108, del Código de Salud; 3, 6, 33, 35, inciso e, i, n; y 68, inciso a); 72, 73, 74, 100 y 101, 165 del Código Municipal Decreto Número 12-2002 y sus reformas decreto 39-2016; por unanimidad.
ACUERDA:
Aprobar el siguiente:
“REGLAMENTO DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS DE LA CABECERA MUNICIPAL DE TOTONICAPÁN, DEPARTAMENTO DE TOTONICAPÁN”.
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I GENERALIDADES Y DEFINICIONES
Artículo 1. Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento y administración del servicio municipal de recolección de desechos sólidos; la generación, manejo, almacenaje, recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final de desechos sólidos del Municipio de Totonicapán; así como también de fomentar la prevención en la generación de residuos y el reciclaje de aquellos que tengan valor comercial.
A falta de disposición expresa en este Reglamento, se aplicará lo establecido en el Código de Salud, Ley de Protección y Mejoramiento del Ambiente y Recursos Naturales, Ley de Tránsito y su reglamento, y otras.
Artículo 2. Naturaleza del servicio. El servicio de manejo de desechos sólidos es de carácter público y tiene como propósito reducir la contaminación ambiental, mediante la recolección ordenada y sanitaria de desechos sólidos y su transportación hacia los lugares designados por la Municipalidad de Totonicapán, para el tratamiento y disposición final, de conformidad con la Política Nacional para el Manejo Integral de los Desechos Sólidos del Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales, así como la legislación nacional.
Artículo 3. Entidad responsable. La municipalidad y sus dependencias son las responsables de velar por que el reglamento se aplique correctamente y sin preferencias ni excepciones de ninguna naturaleza con apoyo del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, así como del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y otras instituciones a fines
Artículo 4. Otra dependencia municipal competente. El Juzgado de Asuntos Municipales de la Municipalidad de Coatepeque; será la dependencia municipal competente para determinar y/o aplicar las sanciones y sus montos cuando proceda, y en general para velar por el fiel cumplimiento del presente Reglamento.
Artículo 6. Cobertura del servicio. La Municipalidad de Coatepeque, prestará el servicio de manejo de desechos sólidos en el área urbana, en colonias y parajes a definir según las necesidades del servicio estipuladas en el manual de funciones del tren de aseo.
Artículo 8. Derechos y obligaciones de los vecinos. Todo habitante, visitante o transeúnte de la cabecera municipal tiene derecho a recibir de las autoridades los servicios que permitan la conservación y protección de la salud, a la vez tiene la obligación del mejoramiento del medio ambiente en el que desarrolla sus actividades, cumpliendo con el presente reglamento y todas las disposiciones existentes en materia de medio ambiente relacionadas al mismo.
Artículo 11. Áreas públicas Municipales. Corresponde a la municipalidad el barrido de las calles, las plazas, el mercado municipal y demás áreas públicas municipales en donde recolectará y transportará los desechos y bolsas plásticas provenientes de estas áreas según sus propios recursos, sin perjuicio de los servicios privados que para este fin puedan establecerse; los que deben contar con la respectiva autorización municipal.
Artículo 12.Otras Áreas. Corresponde a cada vecino mantener limpia la acera y la calle frente a su casa.
Artículo 13. Entidades del Estado y Particulares. No se concederá cualquiera de los derechos contemplados en este reglamento a título gratuito. Las instituciones de servicio público y entidades del Estado que hagan uso del servicio, pagarán las mismas tasas que los particulares y estarán sujetas a las normas establecidas en el presente instrumento legal.
Artículo 14. Evaluación de proceso de manejo de desechos sólidos. En todo proyecto, obra, industria o cualquier actividad que desarrolle toda persona individual o jurídica y que por sus características requiera de un Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental, deberá contemplarse una evaluación relacionada con el proceso de manejo de bolsa plástica y demás desechos que el mismo tendrá y en el que se involucrará a la Municipalidad de Coatepeque para su autorización, licencias y permisos para el control y supervisión.
TÍTULO II
ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN DEL SERVICIO
CAPÍTULO I
ADMINISTRACIÓN DEL SERVICIO
Artículo 15. Administración del servicio. La administración del servicio estará a cargo de un encargado, quien será nombrado por el alcalde municipal y estará bajo la dirección del jefe de la Asociación de Recolectores de Basura. Contará con el apoyo del personal que se contrate para el efecto y tendrá las siguientes funciones:
- Velar por que el servicio se preste de forma eficiente y ordenada;
- Llevar un registro de los usuarios del servicio;
- Supervisar y coordinar a los empleados municipales encargados de la prestación del servicio;
- Dirigir los trabajos de tratamiento y disposición final de los desechos y bolsas recolectadas;
- Establecer el horario de recolección de desechos y bolsas plasticas, indicando el día y la hora por zona, área, barrio o similar;
- Elaborar el presupuesto anual necesario para cumplir con sus obligaciones, el que deberá trasladar a la Asociacion de Recolectores para su trámite correspondiente;
- Velar por el cumplimiento del presente reglamento; h) Atender las solicitudes de servicio presentadas por los vecinos; i) Atender, verificar y documentar las denuncias que por violación a este reglamento se presenten. j) Informar al Juez de Asuntos Municipales o al alcalde en su defecto, sobre las violaciones al presente reglamento que haya verificado y documentado.
Artículo 16. Nombramiento del personal del servicio. El señor Alcalde Municipal nombrará al personal del servicio, tomando en cuenta el perfil de cada puesto y cuidando que sea personal idóneo.
Artículo 18. Obligaciones de los empleados municipales. Los empleados municipales encargados de la recolección de los desechos sólidos y bolsas plasticas deberán desempeñar las siguientes obligaciones:
- Cumplir con los horarios establecidos según la Programación Semanal de Rutas.
- Ser cordiales en el trato hacia los usuarios.
- Ingresar las bolsas plásticas y los desechos sólidos al tren de aseo.
- Velar que los usuarios estén cumpliendo con sus pagos a través de la presentación del recibo generado al momento de hacer efectivo el costo del servicio.
- Depositar los desechos en el botadero municipal
- Y cumpliendo con demás disposiciones descritas en el manual de funciones de tren de aseo.
Artículo 19. Obligaciones de los usuarios. Los usuarios del servicio de recolección de desechos sólidos deberán cumplir las siguientes obligaciones:
- Almacenar y separar los desechos conforme lo estipulado en el artículo 23 del presente Reglamento, los que colocarán en la puerta de su casa, negocio u otros, el día y hora indicado por el recolector, conforme a las disposiciones municipales y legislación municipal;
- Velar por que los desechos que entregue no causen daño o lesiones a las personas que los manipularán;
- No botar basura en la vía pública o lugares públicos;
- Pagar dentro de los primeros diez días de cada mes la tasa correspondiente a la prestación del servicio de recolección y tratamiento de los desechos y bolsas plasticas; así como las multas y/o sanciones por violaciones al presente Reglamento y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
- Denunciar a la administración del servicio la creación de basureros clandestinos, de empresas que presten el servicio sin contar con la autorización municipal o de cualquier otra anomalía o violación al presente Reglamento.
- Participar en los planes y programas que establezcan las autoridades competentes para facilitar la prevención y reducción de la bolsa plástica.
- Conservar limpias las vías públicas y áreas comunes.
- Barrer constantemente las banquetas y mantener limpios de desechos y bolsas plasticas, los frentes de sus viviendas o establecimientos industriales o comerciales, así como los terrenos de su propiedad que no tengan construcción, a efecto de evitar contaminación y proliferación de fauna nociva.
- Cumplir con las disposiciones específicas, criterios, normas y recomendaciones técnicas aplicables en su caso.
- Hacer del conocimiento de las autoridades competentes las infracciones que se estimen se hubieran cometido contra las normas municipales de las que fueren testigos.
- Tener o portar recipientes para depositar los desechos que cada persona genere, como se estipula en el artículo 22 del presente reglamento.
- Facilitar su recibo de pago a los empleados municipales para poder recolectar sus desechos, caso contrario deberán ponerse al día en el pago para hacer uso del servicio.
Artículo 20. Obligación de otras personas. La persona responsable de la carga y descarga de cualquier clase de mercadería o materiales que utilice en la vía pública, deberá retirar los desechos o bolsas plásticas que hallan sido de su uso o uso de los suyos y en su caso, barrer y limpiar el área de carga y descarga según corresponda.
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