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ADMINISTRACION LOCAL JURIDICA DE INGRESOS DE ACAPULCO


Enviado por   •  4 de Abril de 2017  •  Trabajos  •  1.490 Palabras (6 Páginas)  •  331 Visitas

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ACAPULCO GRO, A 08/03/2017

SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

ADMINISTRACION LOCAL JURIDICA DE INGRESOS DE ACAPULCO

PRESENTE

ASUNTO: Interposición del Recurso

De Revocación contra el

Crédito Fiscal

JUAN MARTÍNEZ PÉREZ por mi propio derecho, con registro federal de contribuyentes TEPA-730921AF7, y señalando como mi domicilio fiscal el ubicado en 16 de Septiembre No 110-4 colonia Centro, C.P. 36666, en la ciudad de Acapulco de Juárez, mismo que señalo para oír y recibir toda clase de notificaciones que a mí se dirijan, ante usted con el debido respeto comparezco para exponer:

Que por medio de este escrito y con fundamento en los artículos 116,117, fracción I inciso A, 121, 125, y con apoyo en lo que disponen los artículos 14, 16, 8 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vengo a promover Recurso de revocación en los siguientes términos:

ACTO QUE SE IMPUGNA

Estando en tiempo y forma vengo a promover recurso de revocación en contra de los créditos números 326069 contenida en la resolución número 500-10-00-02-12-2016-6576 por la cantidad de $15,430.00 (quince mil cuatros cientos treinta pesos 00/100 M.N.) emitido por la administración local de recaudación de Acapulco.

En cumplimiento a lo que se refiere el artículo 122 del Código Fiscal de la Federación, manifiesto lo siguiente:

 

HECHOS

  1. Manifiesto ser contribuyente en la actividad de compra y venta de artículos para mantenimiento de albercas y me encuentro al corriente con mis obligaciones fiscales.
  2. Con fecha 10 de febrero del 2017 fue recibido la notificación del crédito número 326069 contenida en la resolución número 500-10-00-02-12-2016-6576 emitido por la Administración Local de Recaudación.
  3. En dicha notificación del crédito con numero 326069 contenida en la resolución número 500-10-00-02-12-2016-6576 en el cual se me impone la multa de $15,430.00 (Quince mil cuatrocientos treinta pesos 00/100 M.N.) por concepto de oponerme a la práctica de visita domiciliaria, según a decir verdad de la autoridad, consta en el Acta de hechos con folio número VVE2700316/16/01/01 al VVE270016/16/01/04.
  4. Bajo protesta de decir la verdad y argumento que el día 28 de diciembre del 2016 siendo las 14:00hrs el C. Jaimes Fragoso Trampis visitador adscrito a la administración Local de Auditoría Fiscal dependiente del Servicio de Administración Tributaria se presentó en el domicilio fiscal y que con motivo de visita solicito al C. Armando García Pérez que funge como encargado la exhibición de los comprobantes fiscales expedidos durante ese mismo día, y que según el visitador le argumento al encargado haber encontrado comprobantes que carecían algunos requisitos, a lo cual el dio a conocer una opción de llegar a un arreglo conmigo, pero mi presencia no estaba en ese instante sucedido.

Como no estoy de acuerdo con los argumentos impuestos por la autoridad competente antes precisados, acudo a la presente vía de medio de defensa, manifestando al efecto los siguientes:

AGRAVIOS

En el supuesto argumentado acerca de la negación de visita de autoridad competente con Acta de hechos supuestos con folio número VVE2700316/16/01/01 al VVE270016/16/01/04.

PRIMER AGRAVIO.- En la visita hecha el día 28 de diciembre del 2016 presentada por el C. Jaimes Fragoso Trampis visitador adscrito a la administración Local de Auditoría Fiscal dependiente del Servicio de Administración Tributaria sin acudir con la notificación formal de una orden de visita estipulada en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a su letra dice:

De conformidad con lo dispuesto por el art. 16 constitucional, la orden de visita domiciliaria expedida por autoridad administrativa debe satisfacer los siguientes requisitos:

1. Constar en mandamiento escrito;

2. Ser emitida por autoridad competente;

3. Expresar el nombre de la persona respecto de la cual se ordena la visita y el lugar que debe inspeccionarse;

4. El objeto que persiga la visita, y

5. Llenar los demás requisitos que fijan las leyes de la materia.

SEGUNDO AGRAVIO.- En efecto lo expresado anteriormente doy a conocer que a pesar de no contar con la notificación formal tal y como lo establece el artículo 16 constitucional y contradiciendo lo descrito en el acta número VVE2700316/16/01/01 al VVE270016/16/01/04 y con una prueba presente del encargado permitió la entrada al domicilio fiscal establecido debido a su desconocimiento de los requisitos constitucionales, además de acuerdo con el testimonio del Sr. Juan Martínez Pérez que tengo como encargado argumento que el C. James Fragoso Trampis después de su supuesta revisión a los comprobantes fiscales dijo que hacían falta algunos requisitos los cuales no son así, y pedir llegar a un acuerdo para dejar pasar por alto dichos requisitos, así mismo violando el artículo 222 del código penal civil que a su letra dice:

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