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ADMINISTRACION PÚBLICA Y DERECHO ADMINISTRATIVO ¿POR QUÉ ES IMPORTANTE LA DELIMITACIÓN DEL CONCEPTO DE DERECHO ADMINISTRATIVO?


Enviado por   •  13 de Enero de 2017  •  Documentos de Investigación  •  2.034 Palabras (9 Páginas)  •  727 Visitas

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ADMINISTRACION PÚBLICA Y DERECHO ADMINISTRATIVO

¿POR QUÉ ES IMPORTANTE LA DELIMITACIÓN DEL CONCEPTO DE DERECHO ADMINISTRATIVO?

     La intención de esto es variada. Puede ser para ilustrar las definiciones, contrastarlas, superarlas, sintetizarlas o asumir una posición respecto de ellas. En otros casos se exponen, analizan o justifican con mayor profundidad los criterios sobre los que se define el derecho administrativo.

     Si bien la función metodológica de la formulación de un concepto o de una definición es expresar en forma sintética la materia de estudio, no se limita a eso. También se incorporan a la conceptualización una serie de criterios de carácter histórico, teórico o valorativo respecto de los cuales se asume una posición; dichos criterios repercuten no solo en la identificación de “ámbito” de la disciplina y del “sector” normativo tratado, sino también en el “modo” de abordarlo y, en definitiva, en la forma de resolver los problemas.

     También debe considerarse que la formulación de una definición es útil para lograr la economía de los conceptos, pues se establece la base para la construcción de una teoría, para que partir de ella se definan el campo y el criterio de enfoque capaz de dar cuenta de los problemas que se encontraran, así como el criterio que permita solucionarlos.

     Se requiere plantear los problemas que debe abordar la definición del derecho administrativo para precisar el criterio o los criterios de su conceptualización.

     Con lo anterior se puede señalar que el concepto de derecho administrativo debe de tomar en cuenta lo siguiente:

  1. Delimitar el objeto de estudio
  2. Definir el criterio o criterios para construir la teoría del derecho administrativo
  3. Los efectos prácticos, en otras palabras la aplicación del derecho

¿CUÁL ES LA IMPORTANCIA DE RELACIONAR LOS ACONTECIMIENTOS HISTÓRICOS CON EL SURGIMIENTO DE LAS INSTITUCIONES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO?

     Con ello podemos relacionar los momentos más importantes de la transformación de la administración y su derecho, estas acompañadas por sus construcciones teóricas correspondientes. Así puede relacionarse a Laband o a Mayer con la Alemania de fines del siglo XIX y principios del siglo XX; o bien a Duguit y a Jéze con el movimiento solidarista francés de la primera mitad del siglo XX, etcétera. En esta línea de explicación, la teoría del derecho administrativo, es decir, el conocimiento del objeto (el derecho administrativo), ha sido más bien una diversidad de teorías creadas a partir del examen de ciertos momentos históricos, así como de determinadas concepciones de la realidad o bien de lo que debe ser el conocimiento científico.

     Así pues, en sus expresiones más acabadas encontramos teorías ligadas a modelos o corrientes de pensamiento: institucionalismo y Hauriou, el positivismo Kelseniano y Adolf Merkl, etc. Aun cuando aceptemos la idea de Khun sobre los saltos de paradigmas, lo cierto es que las nuevas explicaciones van siendo una combinación de tradición y modernidad.

¿CÓMO SE CARACTERIZA LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA?

     En nuestro país Fraga marco el criterio todavía influyente para distinguir la función administrativa. Considera que el derecho administrativo “regula la actividad del estado que se realiza en forma de función administrativa”. Fraga acogió la idea influyente de la doctrina francesa (en particular de Bonnard y Hauriou) de que el concepto de “atribución”  sirve como base para la sistematización del derecho administrativo pues compagina las nociones de poder y servicio público. Ahora bien, la función administrativa sería una forma de ejercicio de la atribución distinta a la legislativa y a la judicial.

     Sin embargo como la división de funciones no corresponde absolutamente con la división de poderes, aquellas deben clasificarse en dos categorías:

     Adoptando un criterio formal, subjetivo u orgánico, que prescinde de la naturaleza intrínseca de la actividad, las funciones son formalmente legislativas, administrativas o judiciales, según estén atribuidas al poder legislativo, ejecutivo o al judicial, y desde el punto de vista de la naturaleza intrínseca de la función, partiendo de un criterio objetivo, material, que prescinde del órgano al cual están atribuidas, las funciones son materialmente legislativas, administrativas o judiciales según tengan los caracteres que la teoría jurídica ha llegado a atribuir a cada uno de esos grupos.

     De acuerdo con el segundo criterio, lo determinante es el acto que provenga de cada una de las funciones. La ley es un acto que crea, modifica o extingue una situación jurídica general, es un acto general, abstracto e imperativo. La función judicial se caracteriza por el motivo y fin; en otras palabras, tiene como antecedente un conflicto, por lo que hay una declaración del mismo y sentencia que decide el conflicto y ordena restituir y respetar el derecho ofendido; la función administrativa “es la que el estado realiza dentro de un orden jurídico, y que consiste en la ejecución de actos materiales o de actos que determinan situaciones jurídicas para casos individuales”.

¿ES EL ACTO ADMINISTRATIVO IGUAL A LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA?

A todos nos son familiares las dificultades ante las cuales se ha visto colocado el jurista en esa transformación del derecho administrativo. De modo que se introdujo en parte hacia módulos jurídicos de derecho privado, y, en parte, dejándonos ante la duda sobre la caracterización e interpretación que debemos dar a sus actos. La tradicional estructura del derecho administrativo, derivada esencialmente de la noción de la ley y del principio de legalidad de la administración, está en gran parte superada; la exigencia de la legalidad de los actos administrativos postulan nuevas garantías jurídicas respecto de la actividad de la administración que, con mejor o peor fortuna, se trata de deducir del principio de igualdad, del derecho al libre desarrollo de la propia personalidad, de las demás garantías constitucionales de los derechos fundamentales y de la idea de solidaridad social.

 

¿CUAL ES LA RELEVANCIA DEL CONCEPTO DE INSTRUCCION EN LA EXPLICACION DE LA ADMINISTRACION?

Si bien el criterio de la instrucción para explicar el derecho administrativo sigue siendo importante, actualmente ha dejado de ser un criterio suficiente para dar cuenta de su transformación.

La instrucción es para Merkl “un acto ejecutivo, en cuya virtud, un órgano ejecutivo prescribe a otro órgano ejecutivo, dentro del derecho que liga a este, si ha de hacer y como uso de su competencia”. La independencia judicial significa la inadmisibilidad e inobligatoriedad de las instrucciones de tal tipo. “ la jerarquía de las instancias significa solamente un caso de competencia de derogación, en ningún caso una competencia de mando del superior sobre la instancia inferior”. La jerarquía entre los órganos de la administración y la plenitud de la instrucción, expresa claramente una relación de mando que requiere de la orden y la sumisión. En estas relaciones internas el concepto de la relación de sujeción especial, también creado por la doctrina alemana, define la parte más fina del tejido administrativo que permite el funcionamiento de la estructura.

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