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ADMINISTRACION Y RECUPERACION DE LA CARTERA DE CREDITOS


Enviado por   •  23 de Marzo de 2013  •  1.886 Palabras (8 Páginas)  •  574 Visitas

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ANEXO 1

REGIMEN GENERAL DE EVALUACION, CALIFICACION Y PROVISIONAMIENTO DE CARTERA DE CREDITO

1. Reglas sobre calificación del riesgo crediticio

Los contratos deben clasificarse en una de las siguientes categorías de riesgo crediticio:

• Categoría A o “riesgo normal”

• Categoría B o “riesgo aceptable, superior al normal”

• Categoría C o “riesgo apreciable”

• Categoría D o “riesgo significativo”

• Categoría E o “riesgo de incobrabilidad”

1.1. Categoría "A": Crédito con riesgo crediticio NORMAL. Los créditos calificados en esta categoría reflejan una estructuración y atención apropiadas. Los estados financieros de los deudores o los flujos de caja del proyecto, así como la demás información crediticia, indican una capacidad de pago adecuada, en términos del monto y origen de los ingresos con que cuentan los deudores para atender los pagos requeridos.

Sin embargo, las entidades deben clasificar en categorías de mayor riesgo a deudores que independientemente de que cumplan con las condiciones anteriores presenten mayor riesgo por otros factores.

1.2. Categoría "B": Crédito con riesgo ACEPTABLE. Los créditos calificados en esta categoría están aceptablemente atendidos y protegidos, pero existen debilidades que potencialmente pueden afectar, transitoria o permanentemente, la capacidad de pago del deudor o los flujos de caja del proyecto, en forma tal que, de no ser corregidas oportunamente, llegarían a afectar el normal recaudo del crédito o contrato.

Las siguientes son condiciones objetivas suficientes para que un crédito tenga que estar clasificado en esta categoría:

MODALIDAD DE CREDITO N° DE MESES EN MORA (rango)

Vivienda Más de 2 hasta 5

Consumo Más de 1 hasta 2

Microcrédito Más de 1 hasta 2

Comercial Más de 1 hasta 3

Sin embargo, las entidades deben clasificar en categorías de mayor riesgo a deudores que independientemente de que cumplan con las condiciones anteriores presenten mayor riesgo por otros factores.

1.3. Categoría "C": Crédito deficiente, con riesgo APRECIABLE. Se califican en esta categoría los créditos o contratos que presentan insuficiencias en la capacidad de pago del deudor o en los flujos de caja del proyecto, que comprometan el normal recaudo de la obligación en los términos convenidos.

Las siguientes son condiciones objetivas suficientes para que un crédito tenga que estar clasificado en esta categoría:

MODALIDAD DE CREDITO N° DE MESES EN MORA (rango)

Vivienda Más de 5 hasta 12

Consumo Más de 2 hasta 3

Microcrédito Más de 2 hasta 3

Comercial Más de 3 hasta 6

Sin embargo, las entidades deben clasificar en categorías de mayor riesgo a deudores que independientemente de que cumplan con las condiciones anteriores presenten mayor riesgo por otros factores.

1.4. Categoría "D": Crédito de difícil cobro, con riesgo SIGNIFICATIVO. Es aquél que tiene cualquiera de las características del deficiente, pero en mayor grado, de tal suerte que la probabilidad de recaudo es altamente dudosa.

Las siguientes son condiciones objetivas suficientes para que un crédito tenga que estar clasificado en esta categoría:

MODALIDAD DE CREDITO N° DE MESES EN MORA (rango)

Vivienda Más de 12 hasta 18

Consumo Más de 3 hasta 6

Microcrédito Más de 3 hasta 4

Comercial Más de 6 hasta 12

Sin embargo, las entidades deben clasificar en categorías de mayor riesgo a deudores que independientemente de que cumplan con las condiciones anteriores presenten mayor riesgo por otros factores.

1.5. Categoría "E": Crédito IRRECUPERABLE. Es aquél que se estima incobrable.

Las siguientes son condiciones objetivas suficientes para que un crédito tenga que estar clasificado en esta categoría:

MODALIDAD DE CREDITO N° DE MESES EN MORA (rango)

Vivienda Más de 18

Consumo Más de 6

Microcrédito Más de 4

Comercial Más de 12

Sin embargo, las entidades deben clasificar en categorías de mayor riesgo a deudores que independientemente de que cumplan con las condiciones anteriores presenten mayor riesgo por otros factores.

1.6. Reglas sobre calificación del riesgo crediticio en operaciones de giros del exterior de los Intermediarios del Mercado Cambiario. (Excepto establecimientos de crédito)

De conformidad con la clasificación adoptada en el punto 1 del presente Anexo, los Intermediarios del Mercado Cambiario, con excepción de los establecimientos de crédito, deben calificar sus cuentas por cobrar originadas en los giros en moneda extranjera que han pagado a los beneficiarios y cuyo importe no ha sido cancelado o reembolsado por la entidad del exterior que remitió la orden de pago, así como las correspondientes a las comisiones derivadas del servicio de pago de giro de acuerdo con la siguiente temporalidad o altura de mora:

CALIFICACION N° DE DIAS EN MORA (rango)

Categoría A o “riesgo normal” Hasta 6

Categoría B o “riesgo aceptable, superior al normal” Más de 6 hasta12

Categoría C o “riesgo apreciable” Más de 12 hasta 18

Categoría D o “riesgo significativo” Más

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