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AFRICA NO ISLAMICA Y ASIA NO ISLAMICA, HASTA 1900


Enviado por   •  22 de Octubre de 2012  •  1.368 Palabras (6 Páginas)  •  746 Visitas

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TEMA XIII AFRICA NO ISLAMICA Y ASIA NO ISLAMICA, HASTA 1900

Además del derecho islámico, entramos en África y Asia, en los últimos milenios, hasta el comienzo del presente siglo, los siguientes sistemas:

El tradicional derecho Chino, cuyo papel, en el oriente de Asia, es comparable al derecho romano en la Europa Continental; la ciencia jurídica o juega un gran papel: el hombre debe tratar de vivir en armonía con el universo y con la sociedad a la que pertenece “en un estado bien gobernado la hierva debe crecer en las escaleras de los tribunales”.

En la dinastía Han (del 206 a. de e- 200 de e ) “las leyes siempre de flexible aplicación solo deben de

tener un lugar secundario entre las fuentes del derecho”.

A partir del año 100 a de e. ya existen leyes y códigos; hubo cambios jurídicos durante las dinastías Suit también en la Tang, hasta la dinastía Tsing 1647.

En el derecho penal había 3000 clases y subclases de delitos. Ta Tsing Lu reglamenta el derecho de familia (agnación, polígamia, exogamía) de sucesiones y el de propiedad, además del derecho constitucional y penal, contratos y obligaciones a la costumbre.

El derecho Japonés que, aunque teniendo su orígen en la tradición China, en cuanto a técnica y psicología ha tomado un sendero totalmente distinto; con un sendero dividido en castas y una periódica redistribución de tierras; las Leyes fijaban exactamente los deberes de la población; la reforma Taika del 645 promulga las primeras leyes de aspiración China; las 17 leyes de Shotoku Reishi confundían la moral y el derecho; Taiho del 701 _ 702 se separan la moral y el derecho, derecho penal y el civil como el administrativo; en cuanto a los delitos se establece la responsabilidad colectiva del culpable y las autoridades daban un licencia para la venganza a la familia afectada; la organización judicial entraban los tribunales de vecinos a conciliar primeramente; Mutshito elimina el sistema feudal, Kentaro Kaneko viaja por el mundo conociendo sistemas jurídicos, estableciendo primeramente un sistema francés y posteriormente un sistema Alemán.

El Derecho Hindú. Los escritos sagrados llamados Surtís, de 1500 a 66 a de e., son la fuente básica del derecho Hindú. A ellos pertenecen los Vedas, Vedangas y

los Upanischados. Estas obras contienen datos mitológicos y normas orales, además de descripciones de ritos y doctrinas astrológicas.

Las antiguas obras jurídicas no sagradas llamadas Smritis, redactadas en el siglo VI antes de nuestra era al siglo VI de nuestra era escrito en prosa llamado Darmasutra, escrito en poesía llamado Darmasastra.

Las Leyes de Manú, siglo VIII antes de nuestra era; la Jagnavalkya siglo III de nuestra era y Naradasmriti siglo V de nuestra era; derecho consuetudinario.

La conciencia del juez es importante fuente del derecho, siendo más importante que el derecho legislado y a los precedentes jurisdiccionales. En el derecho procesal figuran pruebas como la ordalía y la autoabsolución. También la condena al suicidio.

Con la invasión inglesa se unieron los dos sistemas; Código penal 1860, Procesal-Penal 1861, código de contratos 1872 y procesal Civil 1889.

Otros Sistemas Autóctonos codificados y a menudo circundados de elaboraciones dogmáticas, como el derecho de Etiopía.

El derecho romano, en ciertas ex colonias holandesas (Sudáfrica y Ceilán).

Derechos Occidentales, de índole anglosajona o neorromanista, llevados a territorios coloniales de África y Asía, a menudo sólo aplicables a personas de cierta categoría (personalidad del derecho), además de derechos de tipo occidental, expedidos específicamente para las colonias (sobre todo en materia administrativa); un caso especial es el de Liberia…

Derecho ruso – sarista en las posesiones asiáticas del imperio ruso;

Derechos consuetudinarios “primitivos”

TEMA XV OCEANÍA Y LOS ESQUIMALES HASTA 1900

Polinesia fue poblada con grupos procedentes del sureste de Asia, que llegaron a varias oleadas migratorias, de las cuales la más antigua alcanzo polinesia no mucho antes de la era cristiana.

La teoría que quiso comprobar mediante el experimento de kontiki, el origen americano la población de polinesia, aunque pueda ser correcta para casos excepcionales, muy minoritarios, como explicación general no ha convencido al mundo académico y lo mismo pude decirse de las curiosas hipótesis de continentes hundidos, tribus israelitas perdidas y otras muestras de la fauna del jardín mágico de la seudociencia.

En polinesia hallamos también

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