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ALTERNATIVAS DE LA PRISION.


Enviado por   •  7 de Abril de 2016  •  Apuntes  •  2.371 Palabras (10 Páginas)  •  156 Visitas

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ALTERNATIVAS A LA PRISIÓN

Nieves Sanz Mulas

BASES TEÓRCAS DE LA ALTERNATIVIDAD.

En un mundo superior puede ser de otra manera; pero aquí abajo, vivir es cambiar, y ser perfecto equivale a haber cambiado muchas veces.

John H. Newman

  1. LA PROBLEMÁTICA.

1.1 ORIGEN Y FUNDAMENTO DE LA DISCUSIÓN.  LA “ESTRATEGIA DIFERENCIADA” COMO POLÍTICA CRIMINAL.

Si durante una gran parte del s. XIX la cultura penal se caracteriza por el dominio absoluto de lo retributivo, es lógico que nada justifique la sustitución de la pena de prisión por otras sanciones diferentes; todos los que llegan al delito y a la prisión merecen, sin diferencias, el mismo trato.  Sin embargo, cuando el siglo comienza a dar sus últimos coletazos se producen una serie de manifestaciones científicas que están llamadas a modificar desde sus bases esta situación.

En la década de los 70´s se comienza a advertir que la reinserción del delincuente ocasional era difícilmente alcanzable con una breve estancia en prisión.

La discusión acerca de las alternativas a la cárcel, en consecuencia, deja de centrarse únicamente en la idea de acortar el tiempo de estancia para abordar también su función de evitar la entrada en prisión.  Junto a la tradicional pena de prisión de larga duración, llamada a cumplir un riguroso fin retributivo y neutralizador inocuizado, se comienzan a admitir fines preventivo-especiales respecto del resto de las penas, por lo cual la labor gira en torno a las propuestas de penas distintas a la cárcel en una dimensión propiamente legislativa.  La tendencia es, por tanto, a la previsión de mecanismos e instituciones tendentes a evitar la aplicación de penas privativas de libertad cuando éstas no sean absolutamente necesarias.

El desarrollo de la investigación científica, unido a la creciente exigencia de un mayor respeto a la dignidad de la persona, y a unos tiempos de desarrollo económico y tecnológico que permitían el control de los ciudadanos por medios sofisticados, convertían a aquel momento en el ideal para llevar a cabo todas estas inquietudes.  Sin embargo, las cosas no ocurrieron como se esperaba y el descontento llegó rápidamente.

     1.2 LA CRISIS DEL DISCURSO.  LA EXPANSIÓN DE LA RED DE CONTROL SOCIAL.

Las alternativas, por su presunta benevolencia, eran aplicadas de forma más frecuente de lo que hubiera sido una condena a prisión.  Al introducirse nuevos requisitos se habían incorporado, al mismo tiempo, nuevos motivos de encarcelamiento, dado que su incumplimiento se sancionaban con la cárcel.   Las alternativas dejan de ser “alternativas a la pena privativa de libertad” para configurarse como “alternativas a la puesta en libertad”.  El postulado de “siempre menos cárcel” se desprecia progresivamente en “siempre más alternativas legales a la pena privativa de libertad” quedando de este modo fuera de cualquier perspectiva coherente de descriminalización y despenalización.  Luego, contrariamente a   lo que se buscaba, con las alternativas solo se expandían la red de control social.

Esta realidad, entre 1984 y 1985, sitúa en un momento crítico a las alternativas, a las que también se les acusa de ineficaces, costosas, estigmatizas e inhumanas

Si bien la creación de alternativas no era sinónimo de descarcelación, y no todas las penas distintas de la cárcel eran deseables como alternativas, éstas se seguían percibiendo como absolutamente necesarias.

 

1.3  EL CAMBIO DE PERSPECTIVA.  LAS  ACTUALES JUSTIFICACIONES PARA LA CONTINUACIÓN DEL DISCURSO.

        Ni huida a la cárcel ni huida a las alternativas que se traduzca en una proliferación de éstas; que en vez de disminuir el número de personas encarceladas sólo se dedique a reproducir las estructuras carcelarias.

        Se busca recuperar las ventajas de las alternativas reduciendo sus inconvenientes.  Se llega a una postura intermedia que se lee en el sentido de que algunas alternativas son buenas para algunos grupos y en algunas condiciones, y en esta dirección son dos las perspectivas de las que actualmente se parte para responder a las cuestiones que, sin lugar a dudas, derivarían de tal afirmación.

La perspectiva individualizadota o rehabilitadota.

        Esta posición parte de considerar a las alternativas como preferibles en todo caso a la cárcel, y, por ello, estiman que deben valorarse en comparación a esta y no por sus propios medios.  Las razones que conforman su base no se atienen a criterios de proporcionalidad sino que son únicamente utilitaristas, y si se quiere prescindir de la cárcel es, aparte de por su dañosidad, por su evidente inutilidad en aras a evitar la reincidencia.

La postura proporcionalista.

        Esta posición, parte de estimar que la prisión para nada resulta una sanción proporcionada para la mayoría de los delitos.  La prisión solo es adecuada para sancionar los comportamientos de mayor gravedad, mientras que los de menor y mediana entidad deben sancionarse con medidas alternativas, y cuya gravedad sancionatoria debe estar en proporción a la del delito cometido.  Es el modelo que, propuesto por Wasik y Von Hirsch, recomienda la pena de días-multa, sustituible por la probation o una pena de trabajo comunitario, para los delitos de gravedad media; y la multa leve o la amonestación para los de gravedad mínima.  Se da prioridad, en definitiva, a la idea de que las alternativas a la prisión deben servir, ante todo, como instrumento reduccionista de la cárcel como pena.

  1. DESDE UNA ÓPTICA PROPORCIONALISTA DE ALTERNATIVIDAD.

 2.1  EL PORQUE DE LA ELECCIÓN.  RAZONES PARA LA NO ADOPCIÓN DE LA ÓPTICA REHABILITADORA.

        La posición individualizadora, parte de considerar que las alternativas deben ser distribuidas en función de las necesidades de cada persona, y de sus posibilidades de verse rehabilitada por la alternativa concreta.

        A esta perspectiva doctrinal se le acusa, en definitiva,  de crear una circularidad entre la cárcel y algo distinto a ésta, con lo que se torna absolutamente funcional a la permanencia de la cárcel misma, puesto que en vez de liberarse de su necesidad se está afirmando su esencialidad.  Con este modelo, en consecuencia, se hace muy difícil desentrañar si las alternativas serán aplicadas en lugar de o junto a la cárcel.

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