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Mecanismos alternos a la prisión preventiva y la justicia alternativa como una vía para disminuir la sobrepoblación penitenciaria de mujeres


Enviado por   •  2 de Abril de 2023  •  Ensayos  •  2.833 Palabras (12 Páginas)  •  94 Visitas

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Doctorado en Derecho Penal

Grupo 10

Docente: Juan Alejandro Suárez Velázquez

Tarea: Ensayo

Mecanismos alternos a la prisión preventiva y la justicia alternativa como una vía para disminuir la sobrepoblación penitenciaria de mujeres

Alumna: Argentina I. Casanova Mendoza.


Justicia alternativa y medidas no privativas de libertad como una vía para disminuir la sobrepoblación penitenciaria de mujeres

Uno de los problemas que afronta el sistema penal es la efectividad del castigo que se impone a las personas que cometen un delito y que reciben una pena, y esto se relaciona con la sobresaturación que tienen las cárceles, particularmente en México, donde uno de los principios más importantes como la reinserción social no se logra por las condiciones de sobrepoblación y hacinamiento que prevalece en la mayoría de los centros penitenciarios.

De acuerdo con publicaciones, al menos 6 de cada 10 cárceles federales tienen problemas de sobrepoblación[1] y esas condiciones afectan las oportunidades y posibilidades de una verdadera reinserción social, debido a que no se cuenta con las condiciones mínimas para la estancia digna que puede posibilitar que las personas privadas de libertad tengan oportunidad de acceder al ejercicio de sus derechos más importantes.

De acuerdo con datos del Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social (OADPRS), hasta marzo pasado, 172 centros penitenciarios federales, de los 288 que existen en nuestro país, presentaban sobrepoblación; es decir, 60% del total se encontraba bajo esta problemática situación que, a decir de los expertos, se ha suscitado por la utilización en exceso de la prisión preventiva.[2]

Son estas condiciones las que nos llevan a pensar que es necesario considerar y reconocer tanto la justicia alternativa como las medidas alternas a la prisión preventiva como mecanismos para la disminución de la sobrepoblación en las cárceles en México.

Sobre la justicia alternativa

Considerando las dificultades por las que atraviesa el proceso penal en México, como en la mayor parte de los países de Latinoamérica la relevancia que conocer e identificar con claridad cuáles son los medios alternativas que son contemplados por el marco normativo mexicano, así como los que no fueron incorporados en la reforma constitucional, no obstante los esfuerzos al respecto, a fin de contribuir a la resolución por otras vías que no sean el proceso mismo, y o más allá de la conclusión anticipada por la vía del no ejercicio de la acción por parte de la autoridad ministerial o por el sobreseimiento ejercido por la autoridad judicial.

A fin de reflexionar, destacan aquellos aspectos que no fueron considerados en la norma:

La reforma dejó de lado, entre otras, dos posibles soluciones que han sido discutidas en foros académicos desde antaño: 1) Reducir el número de casos que transitan por el sistema penal, eliminando delitos del terreno penal; una solución larga y profundamente explorada pero nunca ejercida. 2) Incrementar la capacidad de operación del sistema para abatir el rezago: más operadores (ministerios públicos y jueces) y más recursos económicos (crear Agencias del Ministerio Público y más juzgados); a esta solución sí se ha recurrido, pero se ha logrado muy poco.[3]

Además del repaso histórico y estadístico sobre el resultado de los casos judicializados y los que llegan a sentencia, las contradicciones entre la eficiencia de la investigación en la búsqueda de justicia si solo se concibe como inherente al proceso, la sentencia para llegar al castigo, además de la reflexión que pasa por identificar el lugar ponderable que a últimas fechas se la ha dado a la reparación como parte del tránsito de la justicia retributiva a la restaurativa.

Sin duda, este ensayo también nos pone sobre la mesa la reflexión sobre el principio de obligatoriedad y los de oportunidad que posibilitan y facultan a la autoridad ministerial a utilizar sus facultades para ejercer su criterio, así como utilizar y promover los mecanismos alternos a los procesos jurisdiccionales.

Uno de los objetivos más importantes de los mecanismos es la:

...participación más activa de la población para encontrar otras formas de relacionarse entre sí donde se privilegie la responsabilidad personal, el respeto al otro y la utilización de la negociación y la comunicación para el desarrollo colectivo.[4]

Algo que es importante es la posible dicotomía entre la reparación del daño a la víctima, incluso de forma preventiva, antes de que se tenga la sentencia, frente a la posibilidad que, habiéndose establecido la pena al ser fijada por un juez, ésta no contribuye a la prevención del delito por sí misma.

Valga decir, que esta reflexión debiera ser una de las premisas para el análisis y el estudio no solo de la efectividad y la importancia de las medidas alternativas, sino también de los mecanismos distintos a la prisión preventiva que considera la norma internacional.

Por otro lado, supone que el derecho del estado (ius puniendi[5]) a imponer un castigo es uno de los fines últimos del sistema penal, pero solo a través de juicio por sí mismo tiene como fin la obtención de una sentencia. Además de que nos lleva a reflexionar acerca de los alcances y el sentido del poder penal del estado a través de la historia y cómo éste se fue perfilando, construyendo, definiendo, fortaleciendo y finalmente acotando.

Si bien, la alternatividad “se alimenta de la oportunidad si por ésta se entiende la facultad de sacar el problema del juicio para llevarlo hacia otras vías que resulten más eficientes a los nuevos fines del proceso”, no se debe confundir la alternatividad en la justicia con diversos mecanismos para su alcance, con la reparación del daño como un derecho de las víctimas, el cual no debe estar sujeto o condicionado por la existencia de una salida alternativa, sino que es un derecho irrenunciable e innegociable para la víctima en la medida en la que se establezca el daño.

Al respecto, en su obra Juan José Olvera López, en Alternatividad y Oportunidad en el sistema penal[6], señala que “es el debido equilibrio el que logrará un sistema “fuerte” y ese equilibrio se logra por la cuidada reglamentación de ambas opciones”, apostando no solo por el castigo sino porque se dé justicia para las partes involucradas y que se logre un proceso penal que alcance su objetivo final.

Algo que destaca en este texto, es que un sistema procesal fuerte es el que subordina las reglas formales a la consecución de objetivos sustantivos de justicia penal (búsqueda de la verdad, aseguramiento de garantías del inculpado y protección de la víctima).[7]

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