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“AMIGOS DEL PLANETA A.C.” SIMULADOR DE PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS

AlmaaGtzApuntes5 de Diciembre de 2015

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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CIUDAD JUÁREZ

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“AMIGOS DEL PLANETA A.C.”

SIMULADOR DE PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS


Nubia Arrieta Rojas

 Lorena Yazmin Gaytán Abrego

Yazmin Adriana Rangel Cabada

Alma Patricia Gutiérrez Rodríguez

IFFM31.                                                             Sandra Jaquez


Amigos del Planeta, Asociación Civil.[pic 4]

Amigos del planeta es una asociación que se dedica al cuidado y mejoramiento de la Flora y Fauna.

Pero para poder ser reconocidos como una asociación se necesita seguir ciertos pasos para lograrlo.

Se buscó información en varios sitos (internet, bibliotecas, revistas, leyes) que nos  proporcionó ayuda y conocimiento que a continuación se presentan:

Fundamento Legal. En la Ley del Impuesto Sobre la Renta, Titulo III (Régimen de las personas morales con fines no lucrativos), Articulo 79, fracción XIX; Donde se menciona que las sociedades o asociaciones civiles que se dedican de forma exclusiva a la realización de actividades, organizadas sin fines de lucro y que puedan estar autorizadas a recibir donativos.

Para que se puedan considerar como instituciones autorizadas para recibir donativos, se deben seguir ciertas reglas, ya que no todas las asociaciones o sociedades civiles cuentan con esta opción. Su fundamento se encuentra tres artículos más adelante; y hace mención de lo siguiente: Articulo 82, fracción VIII las sociedades o asociaciones civiles con fines no lucrativos para poder ser autorizadas para recibir donativos deducibles deben destinar la totalidad de sus ingresos a los fines que fueron creadas.

Pero así como existe un fundamento legal y sus reglas existen obligaciones, las cuales las podemos encontrar en el Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en su Artículo 111; donde nos especifica claramente que se debe solicitar el requisito para recibir donativos, a la autoridad fiscal correspondiente, el cual al mostrar el requisito en dicha institución se debe presentar anexo un acta constitutiva, y una constancia que las acredita como tales y si no se cuenta con una, se puede presentar un convenio celebrado al efecto de la beneficencia.

Así como se puede contar con beneficios, también se cuentan con obligaciones en ciertas leyes y códigos, y sin importar su razón social se deben cumplir.

Ley del Impuesto Sobre la Renta, articulo 86; nos pide llevar una contabilidad, ya sea electrónica o en libros, y conservarla mínimo 5 años, para cualquier efecto que pueda surgir. Y una declaración anual, que debe ser presentada a más tardar el día 15 de febrero de cada año.

Código Fiscal de la Federación, articulo 28; podrían ser obligaciones parecidas a las que nos menciona la LISR, solo que esta aparte de contabilidad, nos pide expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que se realizan.

Ley de Impuesto al Valor Agregado, articulo 1; nos menciona las personas que están obligadas al pago y retención de este, nuestra institución no está obligada al pago, pero si a la retención del impuesto, ya que solo recibe donativos, y no tiene ingresos por otras actividades, es necesario presentarla.

Como se mencionó con anterioridad, se necesita una autorización para recibir donativos deducibles, el fundamento lo podemos encontrar en Las Reglas Misceláneas del Impuesto Sobre la Renta, que están publicadas en la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Regla Miscelánea 1.3.9.13.- Nos pide una ficha de tramite 22/ISR denominada “Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles de conformidad con el convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados de América”

Regla Miscelánea 1.3.9.14.- Cuando los ingresos provienen de la realización de su objeto social, pueden recibir donativos de varias entidades gubernamentales o del público en general. Esta regla nos permite contar con persona que tengan conocimientos en el tema y de contar con una administración de interés social.

Entre otros fundamentos que deben considerarse para la creación de esta asociación.

Ley impuesto sobre la renta

Título III Del régimen de las personas morales con fines no lucrativos.
Personas morales que no son contribuyentes;

Artículo 79 fracción XIX. Las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro que se constituyan y funcionen en forma exclusiva para la realización de actividades de investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática, dentro de las áreas geográficas definidas que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, así como aquellas que se constituyan y funcionen en forma exclusiva para promover entre la población la prevención y control de la contaminación del agua, del aire y del suelo, la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico.

El artículo 80 del ISR menciona que se determina el remanente a sus integrantes o accionistas disminuyendo de los ingresos obtenidos las deducciones autorizadas.

Por tal motivo en Amigos del Planeta el remanente que sea determinado no será distribuido, esto con el fin de que sea utilizado para la conservar y mejorar el habitad de la flora y fauna.

Artículo 82 Fracción VIII. Las personas morales con fines no lucrativos a que se refieren las fracciones VI, X, XI, XII, XIX, XX y XXV del artículo 79 de esta Ley, deberán cumplir con lo siguiente para ser consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de esta Ley.

Las fundaciones, patronatos y demás entidades cuyo propósito sea apoyar económicamente las actividades de personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de esta Ley, podrán obtener donativos deducibles, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

Destinen la totalidad de sus ingresos a los fines para los que fueron creadas.

Los establecidos en este artículo, salvo lo dispuesto en su fracción I.

Artículo 111.  Quienes reciban donativos de acuerdo a lo previsto por el artículo 31, fracción I de la ley del artículo 31 de este reglamento, excepto la federación, Distrito Federal, Estados o Municipios, así  como sus organismos descentralizados que tributen  conforme al Título III de la ley, o de programas de escuela de empresa deberán solicitar ante la autoridad fiscal correspondiente, su inclusión de la lista de personas autorizadas para percibir donativos que se consideren deducibles  para efectos del impuesto que al efecto publicara el SAT en el Diario Oficial de la federación y en su página electrónica de internet.

Al presentar la solicitud de autorización, acompañara la siguiente documentación:

  • Escritura constitutiva y estados que lo rigen.
  • Documentación que acredite que se encuentra en el supuesto que establece el artículo 31 fracción I de la Ley.
  • Las instituciones asistenciales o de beneficencia presentaran la constancia que las acredita como tales, expedida por las autoridades competentes conforme a las leyes de la materia.
  • Las asociaciones, instituciones y organizaciones que destinen la totalidad de los donativos recibidos y, en su caso, los rendimientos para obras y servicios públicos o a cualquiera de las instituciones, sociedades o asociaciones citadas anteriormente, presentaran el convenio celebrado al efecto de la beneficencia.

Artículo 86. Contabilidad: Llevar los registros contables de las operaciones realizadas por la Persona moral de acuerdo a lo establecido en el Código Fiscal de La Federación, su Reglamento y el Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Declaración anual. Presentar a más Tardar el día 15 de febrero de cada año, Declaración en la que se determine el Remanente distribuible y la proporción que de este concepto corresponda a cada integrante.

En lo que refiere a la prestación de un servicio subordinado el artículo 94 hace mención a que se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral.

Código Fiscal de la Federación.

Artículo 27, segundo párrafo: Hace mención a que se deberá solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes y su certificado de firma electrónica avanzada, así como presentar los avisos que señale el Reglamento de este Código.

Artículo 28. Contabilidad electrónica: Los contribuyente deberán llevar en medios electrónicos los registros o asientos contables, mientras que la documentación comprobatoria de la  información proporcionada deberá quedar resguarda en el domicilio fiscal del causante. Asimismo deberán ingresar de manera mensual su Información contable a través de La página de internet del SAT. Esto Entrara en vigor a partir de 1 De Julio de 2014.

Comprobantes digitales.  Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes Fiscales por los actos o actividades que realicen, por los Ingresos que se perciban o por las Retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes Deberán emitirlos mediante documentos digitales a través De la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.

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