AMPARO DIRECTO
carlosreus24 de Junio de 2015
4.295 Palabras (18 Páginas)387 Visitas
AMPARO DIRECTO NUMERO:
C. C. MAGISTRADOS DEL H. TRIBUNAL COLEGIADO
EN MATERIA CIVIL, DEL SEGUNDO CIRCUITO, EN TURNO.
P R E S E N T E.
JESUS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos el ubicado en calle la Guerrilera, número 401, Colonia Benito Juárez, del Municipio de Nezahualcoyotl, Estado de México, y autorizando para los mismos efectos al C. Licenciado en Derecho GERARDO ALMAZAN MARTINEZ, en términos de lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley de Amparo, ante este Honorable Tribunal comparezco y expongo:
Que por medio del presente escrito, vengo a pedir el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA DE LA UNION en contra de la autoridad y acto que enseguida indico, por lo que ajustándome a los preceptos que rigen el presente juicio de garantías, expreso lo siguiente:
I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO:
JESUS RODRIGUEZ RODRIGUEZ con domicilio ubicado en calle Guerrilera, número 401, Colonia Benito Juárez, Municipio de Nezahualcoyotl, Estado de México.
II.-NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO:
BLANCA OSIRIS CERON MORANDEYRA, con domicilio en calle Emilio Campa, manzana 176, lote 16, Colonia Ampliación Santa Martha Acatitla, Delegación Iztapalapa, México, Distrito Federal.
III.- AUTORIDADES RESPONSABLES
Señalo como autoridad ordenadora a la Primera Sala Familiar Regional de Texcoco, del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, con domicilio en Edificio ubicado en la Carretera Texcoco-Molino de Flores, Km 1+500, , Exhacienda El Batán, Colonia Xocotlán, Texcoco, Estado de México, Código Postal 56200, y como Ejecutora al C. Juez Primero de lo Familiar de Nezahualcoyotl, Estado de México, con domicilio en Edificio ubicado en Prolongación Avenida Adolfo López Mateos, contiguo al Centro de Prevención y Readaptación Social, Bordo de Xochiaca, Colonia Benito Juárez, Municipio de Nezahualcoyotl, Estado de México, Código Postal 57000.
IV.- ACTO RECLAMADO:
Lo constituye la sentencia definitiva dictada con fecha 21 veintiuno de abril del año 2009, en el Toca 134/09, por la Primera Sala Familiar Regional de Texcoco, del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de México.
V.- FECHA DE NOTIFICACIÓN DEL ACTO RECLAMADO:
La sentencia reclamada se notifico por lista y Boletín Judicial en fecha 22 veintidós de abril del año 2009.
VI.- GARANTIAS VIOLADAS.- Las consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.
VII.- LEY APLICADA INEXACTAMENTE: 4.130, 4.136, 4.138, del Código Civil ; 1.195 del Código de Procedimientos Civiles, ambos vigentes en el Estado de México.
VIII.- FUNDAMENTO DE LA DEMANDA:
Artículos 1°, 5, 27, 158, 166 y demás relativos y aplicables de la Ley de Amparo, 14 y 16 de la Constitución Federal.
IX.- PROTESTA.- Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que los hechos y abstenciones que construyen los antecedentes de los actos reclamados son ciertos.
A N T E C E D E N T E S:
1.- Con fecha 20 de mayo del año 2008 el C. Juez Primero Familiar de Primera Instancia del Distrito Judicial de Nezahualcoyotl, Estado de México, dicto un auto en el expediente 605/08, en el que se tiene por presentada a la C. BLANCA OSIRIS CERON MORANDEYRA demandando del hoy quejoso entre otras prestaciones las siguientes: la guarda y custodia provisional y en su momento definitiva de mis menores hijos MARIA DE JESÚS, FATIMA, ANGEL EDUARDO y LUIS, todos de apellidos RODRIGUEZ CERON; así como el pago de una pensión alimenticia a favor de mis menores hijos antes mencionados.
2.- Con fecha 23 veintitrés de junio del año 2008 el hoy quejoso dio contestación a la demanda entablada en mi contra por la C. BLANCA OSIRIS CERON MORANDEYRA, en la cual el suscrito quejoso promovió reconvención en contra de la C. BLANCA OSIRIS CERON MORANDEYRA solicitando el suscrito LA GUARDA Y CUSTODIA tanto provisional como definitiva de mis menores hijos MARIA DE JESÚS, FATIMA, ANGEL EDUARDO y LUIS, todos de apellidos RODRÍGUEZ CERON.
3.- Durante el proceso fueron desahogadas las pruebas ofrecidas y por exhibidos los alegatos presentados por las partes.
4.- Con fecha 12 de febrero del año 2009 dos mil nueve, el C. Juez Primero Familiar de Nezahualcoyotl, Estado de México, dicta sentencia en primera instancia en los autos que integran el expediente 605/08, relativos al Juicio Ordinario Civil sobre Guarda y Custodia, promovido por BLANCA OSIRIS CERON MORANDEYRA contra el hoy quejoso JESÚS RODRIGUEZ RODRÍGUEZ, en la cual resuelve:
PRIMERO.- “...es de declararse y se declara la custodia definitiva de MARIA DE JESÚS, FATIMA, ANGEL EDUARDO y LUIS todos de apellidos RODRÍGUEZ CERON a favor de su madre progenitora BLANCA OSIRIS CERON MORANDEYRA por ser lo más benéfico para dichos menores.”
SEGUNDO.-Se condena al demandado JESÚS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ al pago y cumplimiento de su obligación alimentaria en forma definitiva solo a favor de sus hijos acreedores alimentarios MARIA DE JESÚS, FATIMA, ANGEL EDUARDO y LUIS todos de apellidos RODRÍGUEZ CERON, mediante el aseguramiento consistente en DOS DIAS DE SALARIO MINIMO VIGENTE en esta zona económica...”
5.- No conforme con la sentencia definitiva dictada en primera instancia por el C. Juez Primero Familiar de Nezahualcoyotl, Estado de México, la C. BLANCA OSIRIS CERON MORANDEYRA interpuso recurso de apelación en contra de dicha sentencia.
6.- Por lo que en fecha 21 veintiuno de abril del año 2009, la Primera Sala Familiar Regional de Texcoco, del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, resolvió en los autos del Toca número 134/2009 el recurso de apelación interpuesto por BLANCA OSIRIS CERÓN MORANDEYRA, en contra de la resolución dictada por el C. Juez Primero de lo Familiar de Nezahualcoyotl, Estado de México, modificando el fallo apelado en cuanto al resolutivo SEGUNDO y se adiciona el SEGUNDO BIS, para quedar en los siguientes términos:
SEGUNDO.- Se condena al demandado JESÚS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ como pago y cumplimiento de pensión alimenticia definitiva a favor de sus hijos acreedores alimentarios MARIA DE JESÚS, FATIMA, ANGEL EDUARDO y LUIS todos de apellidos RODRÍGUEZ CERON consistente en TRES DIAS Y MEDIO SE SALARIOS MINIMOS DIARIOS en esta zona económica...”
SEGUNDO BIS.- Se condena al señor JESÚS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ al aseguramiento de alimentos a que se refiere el artículo 4.141 del Código de Procedimientos Civiles por el plazo de SEIS MESES en cualquiera de las formas a que se refiere el artículo 4.143 de la ley invocada.
Por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente resolución, requiérasele por conducto del Secretario del Juzgado al señor JESÚS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ , haga entrega a la señora BLANCA OSIRIS CERON MORANDEYRA en el acto de la diligencia a los menores MARIA DE JESÚS, FATIMA, ANGEL EDUARDO y LUIS todos de apellidos RODRÍGUEZ CERON habida cuenta que se decretó la custodia definitiva en su favor.
X.- CONCEPTOS DE VIOLACION
PRIMERO.- Fuente del concepto de violación.- Lo constituye el considerando II y puntos resolutivos de la sentencia dictada por la Primera Sala Familiar Regional de Texcoco, del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de México.
Disposiciones violadas.- Artículos 14 y 16 de la Constitución Federal en relación con los artículos 4.130, 4.138, del Código Civil, 1.195 del Código de Procedimientos Civiles ambos para el Estado de México.
Argumentos del Concepto de violación.-Se sostiene en el Considerando II de la sentencia definitiva dictada por la Primera Sala Familiar Regional de Texcoco del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, Autoridad Responsable ordenadora ,que del análisis de los medios de prueba, la de Trabajo Social con la que se demostró supuestamente ingresos mayores del hoy quejoso y que el suscrito cuenta con un vehículo nuevo y que en fecha quince de agosto del año dos mil siete, celebre convenio ante el D.I.F. de Nezahualcoyotl en el cual el suscrito se comprometía en la “cláusula cuarta.- Proporcionara la cantidad de $ 700.00 (SETECIENTOS PESOS 00/100 M. N.) semanales, así mismo se obliga a proporcionar cantidad de dinero suficiente y bastante para solventar gastos de vestido, calzado, asistencia medica y escolares, cuando así lo requieran sus menores hijos, así mismo cubrirá el monto de la renta donde la compareciente se establezca.”
Sin embargo si bien es cierto que en fecha 15 de agosto del año 2007 celebre convenio con la C. BLANCA OSIRIS CERON MORANDEYRA ante EL D.I.F de Nezahualcoyotl , Estado de México, también es cierto que desde el momento en que el suscrito quejoso en primera instancia dio contestación a la demanda entablada en mi contra por la C. BLANCA OSIRIS CERON MORANDEYA mencione que en la actualidad mi hermano MANUEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ tiene un negocio con giro “POLLERIA ROIGO” negocio en el cual el suscrito apoyo a mi hermano,
...