ANALISIS DE LA LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE Y LEY PENAL DEL AMBIENTE
Enviado por godcrow • 27 de Octubre de 2012 • 3.154 Palabras (13 Páginas) • 2.186 Visitas
UNIVERSIDAD DE MARGARITA
UNIMAR
ALMA MATER DEL CABIBE
VICERECTORADO ACADEMICO
CATEDRA: LEGISLACION TURISTICA
ANALISIS DE LA LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE Y LEY PENAL DEL AMBIENTE
INTEGRANTE: SECCION: T-02
SERGIO BEJARANO C.I.V - 13.130.079
LEONNELSYS FIGUEREDO C.I.V- 19.682.319
INTRODUCION
La Constitución de 1999 fue un gran avance que no puede dejarse a un lado, al establecer el derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y al elevar al rango de normas de la Carta magna la Política de Ordenación del Territorio y los Estudios de Impacto Ambiental , La Constitución vigente nos pone al día con temas como el Desarrollo Sustentable, único modelo reconocido por la carta magna, como fundamento de las políticas públicas, para la satisfacción de nuestras necesidades y nuestra calidad de vida, en tanto que estos propósitos no pueden lograrse acabando con la base de recursos naturales e impidiendo que las futuras generaciones también puedan tener sus necesidades satisfechas y su calidad de vida garantizada.
Lo mismo puede decirse de la incorporación a la Constitución de la Diversidad Biológica como elemento fundamental de la política ambiental, y obligar al estado a hacer efectivo el conocimiento, la conservación y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad. Venezuela es uno de los países pioneros en materia de Legislación Ambiental. Es a partir de 1976, cuando entra en vigencia nuestra ya derogada Ley Orgánica del Ambiente, que comienza el desarrollo de nuestra normativa dirigida a lograr los objetivos de conservación, defensa y mejoramiento del ambiente., donde el Estado va a aparecer como organismo rector de la materia ambiental, con facultades otorgadas por la Constitución y la Ley, para autorizar, impedir y sancionar aquellas acciones que destruyen la naturaleza y también para la determinación de acciones que permitan el logro de las metas de conservación.
Ley Penal del Ambiente la cual tiene por objeto fundamental tipificar como delito los hechos que atentan contra los recursos naturales y el ambiente, así como imponer las sanciones penales, la nueva Ley Orgánica del Ambiente, pretende actualizar los criterios y concepciones que sirvieron de fundamento a la Ley de 1976, cuyos principios rectores fueron la conservación, defensa y mejoramiento del Ambiente. Nuevos paradigmas como el desarrollo sustentable, la diversidad biológica y su aprovechamiento sustentable, los cambios climáticos, los estudios de impacto ambiental y También es necesario el impulso de otras normas para resolver nuevos problemas ambientales
LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE
Ley Orgánica del Ambiente, pretende actualizar los criterios y concepciones que sirvieron de fundamento a la Ley de 1976, cuyos principios rectores fueron la conservación, defensa y mejoramiento del Ambiente. Nuevos paradigmas como el desarrollo sustentable, la diversidad biológica y su aprovechamiento sustentable, los cambios climáticos, los estudios de impacto ambiental y otros temas más modernos se incorporan a una nueva, para la puesta al día de una normativa que cada vez cobra mayor importancia.
Además trata la gestión del ambiente haciendo una definición de esta el proceso constituido por un conjunto de acciones o medidas orientadas a diagnosticar, inventariar, restablecer, restaurar, mejorar, preservar, proteger, controlar, vigilar y aprovechar los ecosistemas, la diversidad biológica y demás recursos naturales y elementos del ambiente, en garantía del desarrollo sustentable.
La gestión del ambiente deberá comprende los siguientes principios: corresponsabilidad, prevención, precaución, participación ciudadana, la tutela efectiva, educación ambiental limitación a los derechos individuales, responsabilidad en los daños ambientales, evaluación de impacto ambiental, daños ambientales. Además de todo los establecido en nuestra carta magna según lo establece el Art.7.
En cuanto al ámbito de aplicación la gestión del ambiente se aplica sobre todos los componentes de los ecosistemas, las actividades capaces de degradar el ambiente y la evaluación de sus efectos, además de lo comentado hasta ahora establece organismos institucionales como Suprema dirección de la Política Nacional ambiental la cual está dirigida por El Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela, en Consejo de Ministros.
La cual tendrá por objetivo desarrollo de las normas ambientales en coordinación con los órganos del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, los cuales son responsables de la aplicación y consecución de los objetivos de esta Ley además.
Los Estados y Municipios podrán desarrollar normas ambientales estadales o locales, según sea el caso, en las materias de su competencia exclusiva, asignadas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes.
La autoridad Nacional ambiental será ejercida por el Ministerio del Poder Popular del Ambiente como órgano rector, responsable de formular, planificar, dirigir, ejecutar, coordinar, controlar y evaluar las políticas, planes, programas, proyectos y actividades estratégicas para la gestión del ambiente.
En esta ley se plantea un punto que está dentro de las innovaciones que la misma presenta que es la planificación del ambiente la misma constituye un proceso que tiene por finalidad conciliar el desarrollo económico y social con la gestión del ambiente, en el marco del desarrollo sustentable. Este se caracterizara por ser instrumentos flexibles, dinámicos, prospectivos y transversales, que permita definir y orientar la gestión del ambiente, y así como también prever y enfrentar situaciones que directa o indirectamente afecten los ecosistemas y el bienestar social.
Para desarrollar dicha planificación del ambiente esta plantea una seria de lineamientos los cuales tendrá como objeto el alcance de mismo; Los lineamientos para la planificación del ambiente son:
La conservación de los ecosistemas y el uso sustentable de éstos asegurando su permanencia.
La investigación como base fundamental del proceso de planificación, orientada a determinar el conocimiento de las potencialidades y las limitaciones de los recursos naturales, así como el desarrollo, transferencia y adecuación de tecnologías compatibles con desarrollo sustentable.
La armonización de los aspectos económicos, socioculturales y ambientales, con base en las restricciones y potencialidades del área.
La participación ciudadana y la divulgación de la información, como procesos incorporados en todos los niveles de la planificación del ambiente.
La evaluación ambiental como herramienta de prevención y minimización de impactos al ambiente.
Los sistemas de prevención de riesgos para garantizar su inserción en los planes nacionales.
La planificación ambiental además de los lineamientos, sé habla de una Dimensión ambiental esta será de carácter nacional, regional, estadal o municipal, deberán elaborarse o adecuarse, según proceda, en concordancia con las disposiciones contenidas en esta Ley y con las políticas, lineamientos, estrategias, planes y programas ambientales que disponga el órgano rector.
En dicha ley se menciona en planificación del ambiente además de los lineamientos unos Mecanismos de Elaboración, Ejecución y Revisión de los Planes, los mismo estará integrado por un Plan Nacional el instrumento a largo plazo que pauta la política ambiental nacional a escala regional, estadal, municipal y local, y contendrá unas directrices. La Elaboración y coordinación de los planes esta abarcara diferentes niveles serán elaborados y coordinados por el ministerio con competencia en materia ambiental con la participación de la Administración Pública y demás sectores del país
Por ultimo sobre Publicidad y obligatoriedad ya que esto será sujetos a revisión y actualización periódica. Los planes y sus modificaciones entrarán en vigencia una vez sean publicados en la Gaceta Oficial que corresponda al nivel político territorial respectivo y a partir de su publicación serán de obligatorio cumplimiento.
Otra innovación presente en esta ley es la educación ambiental que tiene por objeto promover, generar, desarrollar y consolidar en los ciudadanos y ciudadanas conocimientos, aptitudes y actitudes para contribuir con la transformación de la sociedad contribuyendo así al logro del bienestar social, integrándose en la gestión del ambiente a través de la participación activa y protagónica y aplicando unos lineamientos alcanzar o lograr la educación ambiental y cuando tratamos la participación ciudadana tenemos entendido que Todas las personas tienen el derecho y el deber de participar en los asuntos relativos a la gestión del ambiente se incluyen de Participación de los pueblos indígenas .
La ley orgánica del ambiente en su Título VIII, capítulo I Establece los incentivos económicos y fiscales , según este El Estado establecerá
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