ANALISIS DE LOS TITULOS I, II, III, IV DE LA CONSTITUCION
carmenp197726 de Noviembre de 2013
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INTRODUCCIÓN
En la Constitución venezolana la parte dogmática está constituida por los Principios Fundamentales que determinan la configuración política y territorial del Estado venezolano, así como por la enumeración y regulación de los Derechos Fundamentales, sus garantías y los deberes. Por otro lado se incluyen los principios rectores de la política social y económica. De esta manera, la parte dogmática se compone de:
• Título I, Principios Fundamentales (artículos 1 a 9)
• Título II, Del Territorio, demás Espacios Geográficos y la División Política
o Capítulo I, Del Territorio y demás Espacios Geográficos (artículos 10 a 15)
o Capítulo II, De la División Política (artículos 16 a 18)
• Título III, De los Deberes, Derechos Humanos y Garantías
o Capítulo I, Disposiciones Generales (artículos 19 a 31)
o Capítulo II, De la Nacionalidad y de la Ciudadanía
Sección Primera, De la Nacionalidad (artículos 32 a 38)
Sección Segunda, De la Ciudadanía (artículos 39 a 42)
o Capítulo III, De los Derechos Civiles (artículos 43 a 61)
o Capítulo IV, De los Derechos Políticos y del Referendo Popular
Sección Primera, De los Derechos Políticos (artículos 62 a 70)
Sección Segunda, Del Referendo Popular (artículos 71 a 74)
o Capítulo V, De los Derechos Sociales y de las Familias (artículos 75 a 97)
o Capítulo VI, De los Derechos Culturales y Educativos (artículos 98 a 111)
o Capítulo VII, De los Derechos Económicos (artículos 112 a 118)
o Capítulo VIII, De los Derechos de los Pueblos Indígenas (artículos 119 a 126)
o Capítulo IX, De los Derechos Ambientales (artículos 127 a 129)
o Capítulo X, De los Deberes (artículos 130 a 135)
En la parte Orgánica se diseña la estructura del Estado regulando los órganos básicos que ejercen los poderes estatales. El sistema venezolano conserva el diseño tripartito de división de poderes de Montesquieu, entre el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y el Poder Judicial, pero agrega dos Poderes más a la estructura del Estado, con el Poder Ciudadano y el Poder Electoral. Los apartados correspondientes en la Constitución de la República son los siguientes:
• Título IV, Del Poder Público
o Capítulo I, De las Disposiciones Fundamentales
Sección Primera, Disposiciones Generales (artículos 136 a 140)
Sección Segunda, De la Administración Pública (artículos 141 a 143)
Sección Tercera, De la Función Pública (artículos 144 a 149)
Sección Cuarta, De los Contratos de Interés Público (artículos 150 a 151)
Sección Quinta, De las Relaciones Internacionales (artículos 152 a 155)
o Capítulo II, De la Competencia del Poder Público Nacional (artículos 156 a 158)
o Capítulo III, Del Poder Público Estadal (artículos 159 a 167)
o Capítulo IV, Del Poder Público Municipal (artículos 168 a 184)
o Capítulo V, Del Consejo Federal de Gobierno (artículo 185)
TÍTULO I
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
Artículo 1. Tiene como máximo fin, defender los derechos fundamentales de la República Bolivariana de Venezuela, incluyendo su inmunidad, su integridad y su autodeterminación. Resalta los valores del Libertador Simón Bolívar, como valores fundamentales de nuestra doctrina, y declara que nuestro Estado, es irrenunciablemente libre, e independiente, por lo tanto es autónomo, y tiene el derecho de estipular sus leyes, y establecerlas bajo sus parámetros establecidos, promoviendo la libertad, la igualdad, la justicia y la paz internacional.
Artículo 2. Da por establecido el hecho de que Venezuela es un Estado que está fundamentado en la forma de gobierno basado en la Democracia, que defiende los derechos humanos, respeta la pluralidad política, y que mantiene responsabilidad social para con ciudadanos, además de que tiene como principios fundamentales, el respeto por la vida, la justicia, la solidaridad entre los conciudadanos, y la igualdad de derechos y obligaciones, para cada uno de ellos.
Artículo 3. Resalta los valores de la Educación, y del trabajo, que tiene el Estado, como recursos esenciales para alcanzar los fines personales y sociales, que requieren los ciudadanos, tales como; su defensa, su desarrollo, el respeto a su dignidad, la promoción del bienestar y la prosperidad social, el ejercicio democrático y además de permitir construir una sociedad que establezca la justicia, defienda la paz, y garantice el cumplimiento de los principios, derechos y deberes establecidos en la Constitución.
Artículo 4. Se refiere a que la República Bolivariana de Venezuela, tiene como base gubernamental, un poder descentralizado, que se rige por los principios de cooperación, solidaridad, y corresponsabilidad entre otros, que destacan entre los lineamientos que sostiene la Constitución Bolivariana de Venezuela.
Artículo 5. Resalta la importancia de que la Soberanía reside directa e indirectamente en el pueblo, quien la ejerce a través del sufragio, y demás parámetros establecidos en la Ley, y que todos los órganos del Estado deben someterse a la voluntad de la misma.
Artículo 6. Tiene como finalidad establecer que el Gobierno del Estado, sólo debe estar sustentado en los principios democráticos, en la forma de gobierno descentralizado, los mandatos pueden llegar a ser revocables, siempre y cuando sea necesario, deben otorgarse a partir de elecciones, debe hacerse de forma responsable, y debe efectuarse de forma alternativa.
Artículo 7. Le confiere a la Constitución Bolivariana de Venezuela, todo el poder jurídico, al cual todas las personas y órganos que ejercen el poder público deben estar sometidos a sus leyes establecidas.
Artículo 8. Establece que los símbolos patrios son; La bandera nacional, el himno nacional, y el escudo de armas actuales, y que tanto sus significados, características y usos, deben ser regulados mediante la ley.
Artículo 9. Establece cuáles serán idiomas de uso oficial, que deben ser respetados en todo el territorio nacional, el Idioma Castellano, y los idiomas de uso oficial por los pueblos indígenas, por ser patrimonio cultural de la Nación y de la Humanidad.
TÍTULO II
DEL ESPACIO GEOGRÁFICO Y LA DIVISIÓN POLÍTICA
Capítulo I
Del Territorio y demás Espacios Geográficos
Artículo 10. Establece cómo estará constituido el territorio nacional, y sus demás espacios geográficos, los cuales se corresponderán a los de la Capitanía General de Venezuela antes del 19 de abril de 1810, y sus modificaciones solo serán resultado de los tratados y laudos aprobados que no tienen nulidad alguna.
Artículo 11. Establece los lineamientos acerca de cómo estará establecida la Soberanía de la República Bolivariana de Venezuela, y los espacios donde se ejercerá la misma. Tales como los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, además del suelo y el subsuelo de éstos, el espacio aéreo continental, insular y marítimo y los recursos que en ellos se encuentran, sus productos derivados y los correspondientes intangibles que por causas naturales allí se encuentren. Además establece que la República tiene derechos sobre las áreas que son o puedan ser patrimonio de la humanidad, siempre y cuando se respete los términos, extensiones y condiciones establecidas en acuerdos internacionales y en la legislación venezolana.
Artículo 12. Confiere todo el derecho de dominio público a los espacios donde existiesen yacimientos mineros, o de hidrocarburos; existentes en el territorio nacional, encontrados en el mar territorial, zona económica exclusiva, y plataforma continental respectivamente; y además enfatiza que las costas marinas son de dominio público.
Artículo 13. Este artículo, anula totalmente toda posibilidad de que el Territorio Nacional, sea cedido bajo ningún concepto basado en un tiempo parcial o temporal, y bajo ningún proceso de traspaso, arrendamiento, a ninguna otra Nación extranjera o a otros sujetos de derecho internacional.
También confiere al Estado venezolano, el derecho de mantener su espacio geográfico libre de cualquier establecimiento de bases militares extranjeras, o instalaciones que tengan algún carácter militar. Además, establece que los estados extranjeros u otros sujetos del derecho internacional, podrán adquirir inmuebles para sedes diplomáticas o de consulado, solo mediante las garantías de reciprocidad, dentro del área que se determine para ello, y respetándose lo que establezca la ley siempre con el propósito principal de salvaguardar la soberanía nacional.
Queda establecido que las tierras baldías, localizadas en dependencias federales, islas fluviales o lacustres, pueden ser aprovechadas de manera que no implique transferencia de la propiedad, ni en forma directa o indirecta.
Artículo 14. La ley establecerá un régimen jurídico especial para aquellos territorios que por libre determinación de sus habitantes y con aceptación de la Asamblea Nacional, se incorporen al de la República.
Este artículo establece que los territorios que por libre determinación de sus habitantes, y con la aprobación de la Asamblea Nacional, se incorporen al territorio nacional, la ley deberá establecer un régimen jurídico especial.
Artículo 15. Esta ley establece que el Estado, tiene la responsabilidad de implementar una política integral sobres todos los espacios fronterizos del territorio nacional, bien sea espacios terrestres, marítimos o insulares,
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