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ANTECEDENTES EL FALLO IMPUGNADO


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2015  •  Biografías  •  7.206 Palabras (29 Páginas)  •  89 Visitas

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ANTECEDENTES

La parte actora pidió que se declarara, en primer lugar, la existencia de un contrato de seguro, celebrado el 26 de marzo de 1999, instrumentado en la póliza No.CU 1075702, en la que figuran como asegurador Seguros del Estado S.A., tomador Concir Ltda. y beneficiario Metcol Metecno de Colombia S.A., cuyo objeto es garantizar el buen manejo del anticipo, el cumplimiento del contrato de obra celebrado entre los dos últimos mencionados y el pago de los salarios, prestaciones e indemnizaciones al personal empleado para la ejecución del mismo; y, en segundo lugar, la ocurrencia de los  siniestros atinentes a los primeros amparos. Subsecuentemente, reclamó que se condenara a la aseguradora a pagarle la respectiva indemnización, junto con sus intereses moratorios.

  1. Sustentó sus pretensiones en la situación fáctica que se sintetiza así:
  1. El 26 de marzo de 1999, Metcol S.A. y Concir Ltda. celebraron un contrato para la construcción de una bodega, bajo la modalidad llave en mano, por la suma de $1.554.050.410 y fijaron como plazo de entrega final de la obra el día 16 de mayo de 1999.

  1. En dicho negocio jurídico se estipuló que el contratante entregaría al contratista el 40 % del precio pactado, a título de anticipo, y el excedente lo cancelaría contra la presentación semanal de las actas de entrega parcial de obra, descontando de cada una de ellas un porcentaje igual al del anticipo hasta amortizarlo en su totalidad.  El anticipo fue desembolsado, en los términos indicados en  el hecho cuarto de la demanda.
  1. Durante 1999 fueron presentadas siete actas de entrega parcial de la obra, la primera de ellas fue aportada el 7 de mayo, fecha en que la construcción ya estaba retrasada, según el cronograma de labores elaborado por Concir Ltda.
  1. Del valor de tales actas fue deducido el 40% para amortizar el anticipo, cubriéndose los excedentes, en la cuantía y forma reseñada en el escrito introductorio.
  1. La contratista abandonó la ejecución de la construcción, según lo constató el interventor en la visita a la misma, efectuada el 3 de agosto de la citada anualidad.
  1. El 9 del mes y año referidos, la contratante con la colaboración de la Policía Nacional (sección investigativa) levantó un acta de inspección de abandono de la obra. Y ante  tal  situación decidió dar por terminado el contrato, conforme a lo estipulado en su cláusula décima primera.
  1. El interventor y el representante legal de Concir Ltda., tres días después, suscribieron un acta de entrega final, declarando  que para esa fecha el valor de las obras no ejecutadas ascendía a

$314.571.287.50.

  1. La actora formuló a la aseguradora la respectiva reclamación, siendo objetada por ésta.
  1. La admisión del libelo incoativo fue notificada en legal forma a la compañía demandada, quien se opuso a la prosperidad de las pretensiones y adujo en su defensa la inexistencia  de  “la  obligación por la terminación del contrato de seguro”, por “el incumplimiento del negocio jurídico afianzado”, por “no haber ocurrido el siniestro”, por “falta de cobertura del buen manejo del anticipo”, por “la estructuración de la cláusula de exclusión convenida en el amparo de cumplimiento”, por “la falta de demostración del siniestro y de su cuantía”; así mismo, en forma subsidiaria, formuló la excepción de “proporcionalidad de la suma a indemnizar frente a la parte ya cumplida del contrato”.
  1. A la primera instancia puso fin el Juzgado 39 Civil del Circuito, mediante sentencia de 8 de julio de 2003, en la que denegó

las súplicas de la demanda, por cuanto declaró probada la excepción denominada “inexistencia de la obligación por terminación del contrato de seguro”.

  1. Dicho fallo fue confirmado por el Tribunal, mediante sentencia de 17 de octubre de 2007, recurrida por el actor en casación, impugnación que es objeto de la presente decisión.

EL FALLO IMPUGNADO

El sentenciador, tras identificar el tema debatido y reseñar el material probatorio recaudado, definió el contrato de seguro y relacionó sus elementos esenciales, deteniéndose en el estudio del riesgo asegurable, punto respecto del cual asentó que está constituido por el suceso incierto que no depende exclusivamente de la voluntad del tomador, del asegurado o del beneficiario, y cuya realización  genera la obligación del asegurador de indemnizar el siniestro; igualmente, señaló cuáles hechos no son asegurables y trasuntó el artículo 1060 del estatuto mercantil, referente a la conservación del estado del riesgo y la obligación de notificar su modificación al asegurador.

Dijo que la controversia giraba en torno a un contrato de seguro de cumplimiento, cuyo carácter resarcitorio impone al beneficiario demostrar ante la aseguradora, tanto la ocurrencia del siniestro como su cuantía (artículo 1077 Ibídem), tema tratado por la Corte en la sentencia de 15 de marzo de 1983, cuyos apartes pertinentes reprodujo.

Abordó, a continuación, el estudio del caso concreto y de entrada encontró acreditada la existencia del contrato de seguro objeto del litigio; luego, precisó que la reclamación estaba sustentada en la

ocurrencia        del        siniestro,        por        el        mal        manejo        del        anticipo        y        el incumplimiento de la convención afianzada.

Con relación a la cobertura atinente a la garantía del buen manejo del anticipo, advirtió que fue pactada por las partes en el parágrafo segundo de la cláusula primera de la póliza, por lo  que reparó en el cumplimiento de la carga probatoria impuesta al  asegurado (artículo 1077 ejusdem), concluyendo que tal aspecto de la reclamación estaba huérfano de prueba, amén que esos actos ni siquiera fueron enunciados. Añadió, que al asegurado le competía demostrar que esos dineros no se invirtieron en la obra, sino en otros menesteres o se destinaron para lucrar intereses personales de los agentes contratistas; empero, ello no aconteció; por el contrario, el escaso haz probatorio recaudado muestra la inversión del anticipo cancelado en la ejecución de la construcción.

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