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ANÁLISIS DE SENTENCIA: CONCIENCIA DE LA IMPORTANCIA DE LA JURISPRUDENCIA


Enviado por   •  4 de Diciembre de 2020  •  Prácticas o problemas  •  2.349 Palabras (10 Páginas)  •  180 Visitas

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Introducción

En la presente actividad se realizará el análisis de la sentencia AP Valladolid nº 156/2013 por la que se condenó a 1 año y 3 meses de prisión al Técnico en Prevención de Riesgos Laborales y a los jefes de un taller mecánico. Esta sentencia supuso una novedad en el ámbito laboral al responsabilizar y condenar como autor material de los hechos al técnico en prevención de riesgos laborales, práctica poco común en los procedimientos penales relacionados con la prevención de riesgos laborales.

El Código Penal contempla en los artículos 316 al 318 los llamados delitos contra la seguridad y salud de los trabajadores. Además, estos delitos suelen producir un resultado lesivo en las víctimas,  por lo que suelen ir acopañados de los delitos de resultado recogidos en los artículos 142 y 152 (homicidio y lesones imprudentes).

Este análisis nos va a servir para determinar y delimitar las responsabilidades de los sujetos en materia preventiva.

Con el fin de facilitar la elaboración y comprensión, empleando una estructura básica de cualquier análisis jurídico  y que a su vez de respuesta a las preguntas planteadas ¿qué accidente ocurrió? ¿qué desecandenó el accidente? ¿qué consecuencias tuvo para el trabajador?, se ha decidido estructurar el trabajo de la siguiente manera:

1. Antecedentes de Hecho. Se detallarán los aspectos más relevantes de la sentencia.

2. Fudamentos de derecho. Se analizarán los argumentos abordados en la sentencia.

3. Fallo de la Sentencia. Se  expondrá la resolución alcanzada.

1. Antecedentes de Hecho.

1.1. Accidente laboral. 

Los hechos juzagados consisten un un accidente causado en diciembre de 2005 en la empresa VEPISA SA (Zaratán, Valladolid) cuando uno de sus trabajadores, concretamente un mecánico electricista, se encontraba realizando la reparación de un manguito del sistema de refrigeración de un vehículo. Para ello, el trabajador tuvo que situarse debajo del vehículo para lo que se sirvió de un elevador. Dicho elevador se encontraba en el taller de chapa y pintura. Cuando el mecánico se dispuso a reparar el vehículo, este se desplomó, causando unas lesiones muy graves en el trabajador que, finalmente, acabó falleciendo a causa de los traumatismos sufridos.

De los hechos probados, cabe destacar los siguientes aspectos:

- El dispositivo de bloqueo del elevador que tenía como función la no desestabilización de la máquina elevadora, se encontraba “estropeado” y no se informó de tales circunstancias en tiempo y forma, habiendo sido incluso empleado por otros trabajadores con anterioridad. Esto queda probado por la manifestación de varios trabajadores y por el informe realizado por un ingeniero industrial en calidad de técnico de la Unidad de Seguridad y Salud de la Junta de Castilla y León, quien ratificó los hechos descritos, señalando en su informe la existencia de una avería en el brazo trasero izquierdo del vehículo, precisando además que era una avería que no se produjo se hubiera inmediatamente antes de la caída.

- El taller del centro de trabajo donde tuvo lugar el accidente, cuyo jefe era el Sr Felipe, estaba subdividido en dos secciones: la sección de mecánica, que estaba bajo las órdenes directas del Sr Felipe y la sección de chapa y pintura, cuyo jefe era el Oficial 1º Sr Fructuoso.

- El mecánico fallecido, el Sr Hilario, se encontraba bajo las órdenes directas del jefe de taller.

- El gerente de le empresa, el Sr Mateo, tenía contratado un servicio de prevención ajeno de riesgos laborales, siendo designadas las labores de prevención a la empresa externa FREMAP  quién nombró al Sr Florencio como técnico de prevecnión de riesgos laborales.

- Entre las obligaciones del técnico en prevención de riesgos laborales, se encontraba la realización de la Evaluación de Riesgos de la empresa. En dicha evaluación, no se reflejó el riesgo de caída, por lo que, no se tuvieron en cuenta medidas preventivas y de vigilancia al respecto.

1. 2. Procedimiento judicial y sentencia.

El Juzgado de lo Penal nº 4 de Valladolid resolvió el procedimiento abreviado 183/2013, absolviendo al gerente de la empresa y condenando al Sr Felipe y Fructuoso como autores de un delito de homicidio imprudente en concurso ideal con un delito contra la salud y seguridad de los trabajadores y al Sr Florencio como cooperador necesario de estos mismos delitos.

1. 3. Recurso. 

Sin embargo, se presentó recurso de apelación fundamentando un error en la apreciación de las pruebas y la infracción de precepto legal, siendo resuelto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid con fecha 8/05/2013 mediante Sentencia nº 156/2013, siendo estimado parcialmente.

2. Fundamentos de derecho

2.1. Delito contra la seguridad y la salud de los trabajadores en concurso ideal con el delito de homicidio imprudente.

La sentencia analizada entiende que concurren los requisitos exiguidos por el artículo 317 del Código Penal sobre el Delito contra la Seguridad de los trabajadores (modalidad imprudente del delito del artículo 316). Considera que de la prueba practicada y probada en primera instancia, consistente en la manifestación de varios trabajadores testigos del estado de la maquinaria y del informe elaborado por un ingeniero industrial en calidad de técnico de la Unidad de Seguridad y Salud de la Junta de Castilla y León, el accidente se produjo por la avería del brazo trasero del elevador y no por una supuesta mala colocación del vehículo por parte del mecánico fallecido como alegaban las partes en su recurso.

El Delito contra la Seguridad de los Trabajadores vela por la protección de la vida, la salud y la integridad de los trabajadores, debiendo ser complementado por las disposiciones de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/95 de 8 de noviembre y la normativa sobre seguridad en el trabajo del sector concreto.

El artículo 31 de la LPRL en concordancia con el artículo 4.1 del Real Decreto 39/1997 por el que se aprueba el reglamento de los servicios de prevención establece que entre las funciones de los servicios de prevención se encuentra la redacción de una evaluación adecuada y suficiente de los factores de riego que puedan afectar a la seguridad y a la salud de los trabajadores. En la vista oral, varios tabajadores testigos manifiestan tener conocimiento del estado del elevador previamente al accidente mortal. Dichas manifestaciones fueron además corroborados por informe elaborado por un ingeniero de la Junta que concluyó que dicho elevador llevaba tiempo estropeado (sin poder concretar la feca exacta) dado al estado de oxidación que presentaban algunas piezas de la máquina, admitiendo la setencia como hechos probados ambos puntos. Por otro lado, la LPR establece también que los lugares de trabajo y sus instalaciones deben ser mantenidos de forma periódica y cualquier deficiencia detectada deberá ser subsanada con rapidez.

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