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ANÁLISIS: El razonamiento jurídico


Enviado por   •  7 de Diciembre de 2021  •  Tesis  •  2.046 Palabras (9 Páginas)  •  386 Visitas

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ANÁLISIS: El razonamiento jurídico

Introducción

El razonamiento jurídico es el proceso que sigue los principios del derecho para interpretar y/o argumentar algo en función de las leyes; para esta clase de razonamiento, la persona debe apelar a la lógica y a la dialéctica. Por lo tanto, el razonamiento jurídico intenta dar solución ante un conflicto surgido, por medio de las aplicaciones de unas normas o leyes, que esté, por supuesto, debidamente justificada y argumentada para así evitar desacuerdos. En consonancia con lo antes expresado, cuando se lleva a cabo el razonamiento jurídico, los expertos en la materia coinciden en subrayar la importancia de prestarle atención y de hacer uso de ciertos principios. En concreto, se refieren tanto a los principios de la base ideológica y valorativa de lo que es el orden jurídico como a los que están recogidos de manera expresa en las normas y leyes.

Por lo general, el razonamiento jurídico es desarrollado por abogados, jueces y legisladores. Su finalidad es arribar a una conclusión que esté en sintonía con las normas jurídicas vigentes o que, incluso, pueda convertirse en una de ellas después de atravesar los pasos necesarios para la promulgación. Asimismo, es oportuno mencionar, que el razonamiento jurídico es imprescindible a la hora de la administración de justicia. Un tribunal puede absolver o condenar a un individuo de acuerdo al razonamiento jurídico que avalen sus integrantes y a la manera de juzgar el valor del razonamiento jurídico que manifiestan los abogados de la defensa, los querellantes, los fiscales, entre otros, en el marco del proceso legal. La finalidad de trabajo es analizar el razonamiento jurídico y los aspectos más importantes involucrados en el mismo.

2. Lógica de lo razonable

La lógica de lo razonable es una lógica diferente a la formal porque dentro del ámbito jurídico se deben de tomar en cuenta las valoraciones; es decir, el campo axiológico provoca que se haga una interpretación diferente de la lógica material. Aplicando la lógica de lo razonable, una lógica práctica y estimativa, lo que se busca es “la solución correcta”. Según (Recaséns, L. 1963), “en el momento en que damos razones para interpretar y para argumentar estamos en el campo de la lógica, en el campo del logos, pero que tenemos que utilizar un tipo de razones diferentes de las razones precisas de las matemáticas, las cuales se usan para llegar a respuestas exactas e incluso evidentes. En la argumentación jurídica se deben dar razones que sirvan para interpretar los casos concretos y para que no se cometan injusticias”. De acuerdo con este autor, la lógica de lo razonable, debe estar alejado de la arbitrariedad e ir en la búsqueda de la solución correcta.

3. La nueva lógica jurídica

“La lógica jurídica razona sobre situaciones concretas o contingentes, que operan mediante enunciados o proposiciones que dependen de la intención del operador, con la finalidad de convencer al público” (Solari, M. 2015). Desde el punto de vista formal, examina las operaciones intelectuales del jurista, así como los productos mentales de esas operaciones: conceptos, divisiones, definiciones, juicios y raciocinios jurídicos, merecen en razón de su objeto específico el nombre de lógica jurídica.

Además, a la lógica jurídica en el razonamiento judicial le incumbe el contenido de las normas jurídicas, sin embargo, no produce la decisión, sino es una herramienta para decir si esa decisión es razonada, es decir, prevé una serie de criterios para controlar la racionalidad de una decisión. En tal sentido, la lógica jurídica postula que debe rechazarse toda interpretación que conduzca a lo absurdo, y optar por la decisión más racional, es decir, convertir un derecho general abstracto a un derecho concreto. Este derecho concreto lo emite el Juez en una sentencia y para ello es necesario hacer un análisis lógico jurídico, una labor de interpretación, aplicar la ley y analizar que esa ley se mueva en el Sistema Jurídico.

4. Lógica dialéctica e interpretación jurídica

La lógica dialéctica es el único medio para disponer de un método absolutamente incompatible con el positivismo. Todos los demás pueden ser aplicados dentro de una concepción positivista. La necesidad de que la lógica dialéctica sea el método fundamental del: pensamiento jurídico es sentida, muchas veces bajo otro nombre, por todo jurista que vive realmente los problemas, nada fáciles de nuestro tiempo, a cuya solución están llamados, en gran medida, los hombres del Derecho. Por su parte, “La Interpretación jurídica por excelencia es la que pretende descubrir para sí mismo (comprender) o para los demás (revelar) el verdadero pensamiento del legislador o explicar el sentido de una disposición.” (Cabanellas, G. 2011).

Aunque ambos procesos, consisten en la reformulación de una expresión, la lógica dialéctica busca adscribir un significado con el que se supere la indeterminación semántica a priori, mientras que la interpretación jurídica tiende a reconstruir el significado a posteriori. Hay también casos en que el término interpretación jurídica se refiere al producto que resulta de dicho proceso, pero el sentido que presenta un mayor interés es el que considera a la interpretación como una actividad que consiste en enfocar el significado o alcance de las normas jurídicas y de los demás estándares que es posible encontrar en todo ordenamiento jurídico y que no son normas, como por ejemplo, los principios.

5. La importancia de la argumentación

Es necesario argumentar, en materia jurídica, porque una importante cantidad de disposiciones normativas contenidas en los textos legales tienen una textura abierta (producto de la ambigüedad, vaguedad, lagunas, contradicciones del lenguaje jurídico o por las diversas lecturas ideológicas permitidas por los propios textos) que pueden producir diferencias legítimas, y en consecuencia disputas. Al respecto, la argumentación se presenta como una técnica para encontrar soluciones en aquellas circunstancias en las cuales no es posible obtener deductivamente las soluciones de los problemas planteados. En tal sentido, “la elección que se haga de la solución en ejercicio de la argumentación es libre pues, aun cuando siempre debe estar regida por la razón de forma que la solución sea razonable, ésta no se obtiene a través de un razonamiento lógico-formal; por consiguiente, la justificación de la elección sólo puede lograrse por medio de la retórica”. Delgado, J. (1987), Recaséns, L. (1963).

En un litigio legal cada una

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