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Razonamiento Juridico


Enviado por   •  3 de Noviembre de 2013  •  2.317 Palabras (10 Páginas)  •  623 Visitas

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Razonamiento jurídico

Hay, en principio, dos maneras de entender la expresión “razonamiento jurídico”: como una aplicación de la noción general de razonamiento (cualquiera que esta sea) al campo específico del Derecho; o como un tipo de razonamiento con características propias y cuya comprensión y manejo exigen un tratamiento diferenciado.

Esta última opinión está muy difundida entre los juristas y, de alguna manera, ha sido también la sustentada por los autores a los que puede considerarse como precursores (en los años 50 del siglo pasado) de la teoría contemporánea de la argumentación jurídica. Lo que, en términos generales, vienen a decir es que el razonamiento jurídico no es un tipo de razonamiento deductivo. Así, Viehweg defendió la idea de que lo peculiar del razonamiento jurídico se encuentra en la noción tradicional de tópica; y la tópica no sería un ars iudicandi, una técnica referida al paso de las premisas a las conclusiones, sino un ars inveniendi, volcado al descubrimiento de las premisas y centrado en la noción de problema (y no en la de sistema). Perelman, por su lado, contrapuso los argumentos lógico-deductivos o demostrativos a los de carácter retórico (los peculiares del Derecho, aunque también de la filosofía o de las ciencias sociales); estos últimos no tratarían de establecer verdades evidentes, pruebas demostrativas, sino de mostrar el carácter razonable, plausible, de una determinada decisión u opinión y tendrían como finalidad fundamental persuadir a un auditorio. Y, en fin, Toulmin se opuso al estudio tradicional de los argumentos desde un punto de vista puramente formal (y que sólo podría dar cuenta de los que tienen lugar en una parte de las matemáticas) y en su lugar propuso un enfoque procedimental, dialéctico, una “lógica operativa” construida a partir del modelo del Derecho: “la lógica –llegó a afirmar- es jurisprudencia generalizada”.

Ahora bien, en los autores que configuran lo que se ha llamado la “concepción estándar” de la argumentación jurídica (a partir de la década de los 70), el razonamiento jurídico no aparece ya como contrapuesto al deductivo, sino que lo que se destaca es que para comprender aquel en toda su complejidad se necesitan otros recursos, además del de la lógica en sentido estricto. En el caso de MacCormick, porque la lógica deductiva, por sí sola, no permite una justificación de las decisiones judiciales en los casos difíciles (cuando surgen, por ejemplo, problemas de prueba –en relación con la premisa fáctica- o de interpretación –a propósito de la premisa normativa-). Y en el de Alexy, porque la argumentación jurídica debe verse como un caso especial del discurso práctico general, y éste se define a partir de una serie de reglas que no son, simplemente, lógico-formales.

En realidad, la contraposición a la que se hacía referencia al comienzo se puede superar si se parte de un concepto amplio de razonamiento (o de argumentación) que, a su vez, permite diversas concepciones, diversas interpretaciones. Así, los razonamientos son siempre relativos a un lenguaje; presuponen algún problema, alguna cuestión para la cual el razonamiento sirve como respuesta; pueden verse como una actividad (la actividad de razonar) o como el resultado de la misma; y permiten ser evaluados según diversos criterios. Pero esos mismos elementos pueden interpretarse de maneras distintas, lo que permite hablar de diversas concepciones o diversos enfoques del razonamiento: formal, material o pragmático (retórico o dialéctico). Lo peculiar, si se quiere, del razonamiento jurídico es que en el mismo (como ocurre con otras “empresas racionales” -para emplear la expresión de Toulmin-) deben considerarse las tres perspectivas, aunque alguna de ellas pueda ser predominante, según el campo del Derecho, la institución jurídica o el tipo de operador (jueces, abogados, etc.) que se tome en consideración.

Desde una perspectiva formal, el razonamiento viene a ser un conjunto de enunciados sin interpretar ( en el sentido de que se hace abstracción del contenido de verdad o de corrección de los mismos); responde al problema de si a partir de enunciados –premisas- de tal forma se puede pasar a otro –conclusión- de otra determinada forma; y los criterios de corrección vienen dados por las reglas de inferencia. Lo que suministra esa perspectiva son esquemas o formas (de carácter deductivo o no) de los argumentos.

Los tipos más frecuentemente citados de argumentos jurídicos parecen ser los siguientes: 1) El silogismo subsuntivo (o silogismo judicial) que suele considerarse como la forma básica del razonamiento jurídico; se trata de un modus ponens cuya premisa mayor sería la norma a aplicar (por ejemplo, y simplificando: “el que matare a otro debe ser castigado con la pena P”), la premisa menor, los hechos considerados probados (“X ha dado muerte a Y”) y la conclusión, una norma particular y concreta (“X debe ser condenado a la pena P”). 2) El razonamiento a sensu contrario, que se utiliza para evitar extender una determinada consecuencia jurídica a un caso no previsto explícitamente por una norma. 3) El razonamiento a simili o por analogía que cumple la función opuesta al anterior: extender una consecuencia jurídica a un caso no exactamente previsto pero que guarda una semejanza esencial con el previsto. 4) Los argumentos a fortiori (a maiore ad minus y a minore ad maius), en los que se aplica a un nuevo caso la solución de otro por entender que la razón existente en este último se encuentra en el primero en un grado aún mayor. 5) El argumento por reducción al absurdo que se usa, por ejemplo, para descartar una determinada interpretación de una norma, pues la misma llevaría a tener que aceptar algo que se considera absurdo.

Ahora bien, los anteriores esquemas ( y otros muchos cuya estructura lógica es menos evidente: argumento de la coherencia, psicológico, histórico, teleológico, económico, de autoridad, sistemático, a partir de la naturaleza de las cosas, de la equidad y a partir de los principios generales del Derecho –sigo la lista de un conocido trabajo de Tarello-) lo serían únicamente de argumentos interpretativos (usados para aclarar el significado de una norma). Pero cuando se trata de discutir si un determinado hecho ha tenido o no lugar, cobran una gran importancia los argumentos basados en relaciones de causalidad. Y si de la perspectiva judicial pasáramos a la de los abogados o a la de los legisladores, entonces la forma más característica de razonar obedece a lo que, desde Aristóteles, se ha llamado “razonamiento práctico”, cuyo esquema sería: se debe alcanzar el fin F; (sólo) si se realiza M se alcanzará F; por lo tanto, se debe realizar

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