Razonamiento jurídico
melissarico31 de Agosto de 2014
2.890 Palabras (12 Páginas)233 Visitas
normalmente contemplados en preceptos (en definitiva por tanto, el problema de la posible indeterminación de los criterios de pertenencia).
Por su parte, los criterios de justificación en sentido estricto son un recurso argumentativo que se utiliza en la práctica jurídica y que sirven de apoyo a la utilización de los enunciados normativos no consolidados o, al menos, cuando su consideración como consolidados es polémica. Básicamente, su papel no es otro que el de justificar los enunciados normativos que se han tomado como referencia. Y en este sentido, pueden aludirse diferentes criterios de justificación en sentido estricto, entre los que destacan el criterio inductivo, el de la razonabilidad, el de la probabilidad y el de la autoridad.
De forma muy resumida, y siendo conscientes de las posibles variantes que pueden tener estos criterios, podemos identificarlos de la siguiente manera. El criterio inductivo pretende justificar el enunciado normativo a través de un proceso inductivo, esto es, según este criterio el enunciado normativo es fruto de la inducción. Según el criterio de la razonabilidad, el enunciado normativo está justificado por reducción al absurdo. Por su parte, el criterio de la probabilidad justifica el enunciado normativo mediante la medición de su probabilidad objetiva. Por último, el de la autoridad hace descansar la justificación del enunciado atendiendo a la relevancia y solvencia de su creador .
Ahora bien, los criterios de justificación en sentido estricto presentan indudables problemas. Citaré sólo algunos.
a) La inexistencia de apoyo normativo para su utilización. En efecto, los criterios de justificación en sentido esticto no encuentran acomodo en preceptos. Y ello afecta también por tanto a su significado, y acrecienta el problema de la posible incompatibilidad entre los resultados obtenidos mediante la utilización de varios criterios dirigidos al mismo enunciado y el de la inexistencia de jerarquización.
b) La dificultad de encontrar en la decisión el criterio de justificación utilizado ya que, en la mayoría de los casos, no aparece una referencia explícita al mismo en el contenido de la decisión .
c) La dificultad de integrar su uso dentro de la perspectiva de la corrección jurídica o, si se prefiere de la validez, ya que la proyección de estos criterios normalmente va dirigida hacia enunciados no consolidados.
El tercero de los elementos está representado por los criterios de interpretación. Se trata de herramientas que permiten justificar el significado a atribuir o atribuido a un enunciado normativo utilizado en el ámbito del razonamiento. Prácticamente todos los Ordenamientos jurídicos cuentan con criterios de este tipo cuya tradición se remonta a los propios orígenes de la idea del Derecho. Ahora bien, su utilización plantea diversos problemas, entre los que destacan:
a) La necesidad de interpretar su significado al no ser este unívoco y estar, además, normalmente contemplados en preceptos (en definitiva por tanto, el problema de la indeterminación de los criterios interpretativos, al que se le une la diferente estructura que poseen en su configuración dependiendo del autor que los maneje).
b) La posible incompatibilidad entre los resultados obtenidos mediante la utilización de varios criterios dirigidos al mismo enunciado.
c) La existencia de criterios propios de determinados subsistemas normativos, como es el caso por ejemplo del ámbito contractual o del de los derechos .
d) La inexistencia de una jerarquización entre los criterios, salvo excepciones contadas propias de determinados susbsistemas normativos .
e) La dificultad de encontrar en la decisión el criterio interpretativo utilizado ya que, en la mayoría de los casos, no aparece una referencia explícita al mismo en el contenido de la decisión .
Por último, el cuarto elemento del argumento respaldo aparece bajo la fórmula de una norma. Esta es el resultado de la interpretación del enunciado normativo utilizado y se corresponde con la regla del argumento principal. Así, básicamente este elemento representa la aplicación de enunciados normativos en la solución de supuestos jurídicos por parte de un operador jurídico. Las normas pueden ser agrupadas en dos grandes tipos. Por un lado las dependientes, que son aquellas que tienen como referente un enunciado normativo consolidado; por otro las independientes, que son aquellas que tienen como referente un enunciado normativo no consolidado.
Al igual que el resto de los elementos, la utilización de la norma presenta también algunas dificultades. Tal vez la principal sea la presencia de valoraciones en el proceso que transcurre hasta su creación. Pero además pueden ser citados otros que poseen un idéntico sentido a los expuestos al hablar de los enunciados normativos .
2.- La validez del razonamiento jurídico
Una vez descrito de forma somera el que identificamos como argumento respaldo, es el momento ya de plantearnos la cuestión sobre la validez del razonamiento jurídico. En todo caso, es importante advertir como el problema de la validez del razonamiento depende del tipo de concepción que se maneje en torno, precisamente, a la idea de validez.
Así desde el punto de vista del autor de un razonamiento y del analista, la validez parece estar condicionada por cuatro requisitos:
a) Utilización de enunciados normativos consolidados o enunciados normativos no consolidados pero, a su vez, no contradictorios con otros enunciados normativos consolidados. Esto último significa que sean susceptibles de presentar como derivados de estos enunciados o, se desarrollen en el ámbito de enunciados fácticos (que no pueden ser analizados con los parámetros de la pertenencia).
b) Existencia de motivación, que se traduce en la presencia de criterios de interpretación y de justificación en sentido estricto antes expuestos.
c) Que el razonamiento haya sido efectuado por un órgano habilitado para ello.
d) Que la decisión, esto es, la norma, sea susceptible de atribución de significado no contradictorio con otros enunciados normativos consolidados de rango superior.
Ahora bien, como vimos, algunos de los requisitos anteriores presentan un significado relativamente indeterminado y su uso puede resultar polémico. Así, pueden presentarse ocasiones en las que por ejemplo, el razonamiento jurídico sea válido para su autor e inválido para su analista. Y, en este sentido, parece importante plantearse cuáles pueden ser las causas de esta contradicción.
Al respecto obviaré los problemas ya apuntados relativos a los criterios de interpretación y de justificación, a través de los cuales es posible subrayar el carácter enormemente valorativo que presenta la decisión sobre la validez de un razonamiento, presumiendo que se han utilizado estos criterios . Igualmente presumiré que el autor del razonamiento está habilitado para llevarlo a cabo .Pues bien, a partir de ahí, la disputa sobre la validez podrá venir dada por alguna de las siguientes controversias:
a) La posibilidad de entender que el enunciado normativo no consolidado es contradictorio con enunciados consolidados. Es decir, el analista entiende que se ha utilizado un enunciado que posee un significado enfrentado al sistema jurídico.
b) La posibilidad de entender que el enunciado normativo no consolidado de carácter fáctico es contradictorio con normas científicamente admitidas. Es decir, el analista entiende que se ha utilizado un enunciado que posee un significado enfrentado a leyes científicas.
c) La posibilidad de entender que la decisión, esto es la norma, es contradictoria con enunciados consolidados. Es decir, el analista entiende que el argumento ha concluido con una norma que posee un significado enfrentado al sistema jurídico.
d) La posibilidad de entender que la decisión de carácter fáctico, esto es la norma fáctica, es contradictoria con normas científicamente admitidas. Es decir, el analista entiende que el argumento ha concluido con una norma de carácter fáctico que posee un significado enfrentado a leyes científicas.
Como se habrá advertido, las disputas sobre la validez, así presentadas, se centran en problemas de significado de los enunciados y normas presentes en el argumento y por tanto en el razonamiento. En este sentido, parece que el problema de la validez se reconduce a este tipo de disputas.
Así, el siguiente paso deberá consistir en plantearse cómo se resuelve en el Derecho este tipo de disputas. Ciertamente, la solución a este problema depende de la opción que se maneje en torno al grado de determinación de los enunciados y de las normas y también al grado de certeza o de admisibilidad de las normas científicas. Pero por encima de ello, es posible también subrayar cómo la solución de la disputa dependerá de la competencia que tenga asignada el autor o el analista. Es decir, entre el razonamiento del autor y el del analista, prevalecerá aquel que sea adoptado por quien sea competente de los dos. O lo que es igual, si el analista posee competencia para rechazar el razonamiento del autor, prevalecerá la asignación de significado que establezca.
En este sentido, parece que aunque los problemas principales en el ámbito del razonamiento jurídico válido puedan venir de la mano de la posible disputa entre significados de preceptos, el criterio
...