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APELACION DE AMPARO


Enviado por   •  17 de Junio de 2014  •  1.399 Palabras (6 Páginas)  •  325 Visitas

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Exp. N°: 280 - 2013

E. legal.: Juan Cáceres

RECURSO DE APELACIÓN.-

SEÑOR JUEZ DEL TERCERO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL

CRISTIAN JULCAMORO TERRONES, Abogado de Jaime Gualberto Padilla Oliva, en el Proceso de Amparo, seguido contra el Ministerio de Educación y otros, a usted con respeto digo

Que, al amparo de lo dispuesto por el Artículo 57° del Código Procesad Constitucional, interpongo Recurso de Apelación contra la Resolución número cinco, que declara fundadas las excepciones de incompetencia por razón de la materia propuestas por el Procuradora Público del Ministerio Educación que declara improcedente mi demanda, a efectos de que el Superior Jerárquico la revise y se sirva disponer su revocatoria, amparando mi apelación en las consideraciones que paso a exponer:

I. ERROR DE DERECHO

La resolución recurrida en su segundo considerando, incurre en error de derecho cuando argumenta “la recurrente, al pretender que se suspenda la mencionada ley está cuestionando en abstracto la citada ley, más aun si no acredita un acto concreto que vulnere los derechos constitucionales de la demandante, por lo que se concluye que lo que consigue la demandante es la derogación de dicha ley”. Así mismo señala que las vinificaciones y demás derechos adquiridos no forman parte del contenido constitucional, por lo que las vías idóneas serían el proceso de inconstitucionalidad y la acción contenciosa administrativa.

Dicha argumentación es subjetiva y parcializada porque no toma en cuenta lo esgrimido en mi escrito postulatorio como es que la Ley N° 29944 en su décima y décima cuartas disposiciones complementarias, transitorias y finales establecen la aplicación inmediata de la nueva REMUNERACIÓN ÍNTEGRA MENSUAL y la supresión, a partir de la vigencia de la cuestionada Ley, de todo concepto remunerativo y no remunerativo que venían percibiendo los profesores: Tal es así que el 23 de diciembre de 2012 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 290-2012-EF, que fija el monto de la RIM en S/ 53.81.

Asimismo, la primera y décimo sexta disposiciones complementarias, transitorias y finales de la Ley N° 29944, degrada a los profesores de sus respectivos niveles de carrera pública del profesorado a escalas inferiores de la nueva carrera pública magisterial sometiéndolos a la nueva RIM -caso de la primera- y; deroga y deja sin efecto todas las disposiciones legales que establecen derechos remunerativos, laborales y sindicales de los profesores -décima sexta-.

Además, los artículos 11, 56 y 57 de la Ley N° 29944, establecen la estructura de la Carrera Pública Magisterial y la RIM de acuerdo a las escalas de la Carrera Pública Magisterial y que concuerdan perfectamente con la aplicación inmediata de la primera, décima, décima cuarta y décima sexta disposiciones complementarias, transitorias y finales de la Ley N° 29944. Los actos basados en las mencionadas normas y el Decreto Supremo N° 290-2012-EF, tienen como efecto la confiscación del derecho de propiedad de los profesores sobre sus remuneraciones impagas que en total ascienden a la suma de S/ 25,000´000.000,00 (Veinticinco mil millones de nuevos soles). Es más, el piso salarial establecido para la Escala I (S/. 1,243.85) de la Ley 29944 se encuentra por debajo de la remuneración real que percibe un docente del Nivel I de la Ley 24029, que asciende a S/. 1,750.00 Nuevos Soles (considerando la aplicación de la bonificación especial mensual por preparación de clases equivalente al 30% de la remuneración total y la indexación de los D.U. 090, 073 y 011), siendo que la recurrente se encuentra judicializando dicha bonificación especial.

A mayor abundamiento, con fecha 18 de enero del 2013 el Ministerio de Educación ha emitido el Oficio Múltiple N° 008-2013-MINEDU/SG-OGA-UPER que indica los docentes de la Ley 24029 ya fueron ubicados dentro del nuevo sistema de ocho escalas, es decir, ya se produjo el cambio en el Sistema Único de Planillas (SUP) y el desplazamiento en forma humillante y denigrante a escala inferior, además de la reducción de beneficios sociales consagrados en la Ley del Profesorado.

De esta forma, la afectación de los derechos constitucionales desde enero del 2013 se viene aplicando; siendo que la mayoría de maestros, el mío propio, hemos sido desplazados de NIVEL SUPERIOR A ESCALA INFERIOR, por tanto, el agravio se ha producido en forma humillante y denigrante, afectando además, directamente en la reducción de mis haberes mensuales cuando se liquida beneficios laborales y

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