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Apelación Amparo


Enviado por   •  3 de Febrero de 2014  •  3.340 Palabras (14 Páginas)  •  524 Visitas

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APELACION DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 2455-2007 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, trece de diciembre de dos mil siete. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veintiocho de mayo de dos mil siete, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, en la acción de amparo promovida por Kimberly Aidema Santiago Sánchez, contra la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. La postulante actuó con el patrocinio del abogado Guillermo Maldonado Castellanos. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el doce de abril de dos mil seis, en el Juzgado Primero de Paz del Ramo Penal de Turno Grupo, que posteriormente lo remitió a la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio. B) Acto reclamado: resolución de dos de marzo de dos mil seis, dictada por la autoridad impugnada, mediante la que revocó el fallo emitido por el Juzgado Primero de Trabajo y Previsión Social de la Primera Zona Económica el treinta de noviembre de dos mil cinco, que declaró con lugar la demanda ordinaria laboral de reinstalación promovida por la amparista. C) Violaciones que denuncia: a los derechos que protegen la maternidad y a la mujer embarazada; y a los principios jurídicos del debido proceso y legalidad. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por la postulante y del análisis de los antecedentes, se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) por estar en estado de gravidez su patrono Grupo Editorial Horizonte, Sociedad Anónima la despidió del cargo que desempeñaba, sin contar con la autorización respectiva; b) en el Juzgado Primero de Trabajo y Previsión Social de la Primera Zona Económica, promovió demanda ordinaria laboral de reinstalación en contra de Grupo Editorial Horizonte, Sociedad Anónima, aduciendo que al momento de ser destituida gozaba de inamovilidad, porque se encontraba en gestación; c) el Juzgado mencionado al momento de dictar sentencia, declaró con lugar su pretensión, en consecuencia, ordenó a Grupo Editorial Horizonte, Sociedad Anónima hacer efectiva su reinstalación, así como el pago de los salarios dejados de percibir desde el momento de su remoción; y d) por no estar conforme con la decisión referida anteriormente, Grupo Editorial Horizonte, Sociedad Anónima, promovió recurso de apelación y la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, mediante la resolución que constituye el acto reclamado, revocó el fallo de primer grado. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: expresó la postulante que con la emisión de la resolución anteriormente indicada, la autoridad impugnada violó sus derechos, debido a que el despido fue ilegal y una represalia para impedirle la protección que las leyes vigentes otorgan a las madres trabajadores y a los hijos que están por nacer. D.3) Pretensión: solicitó que se le otorgue amparo y, como consecuencia, se deje en suspenso la resolución que constituye el acto reclamado. E) Uso de recursos: ninguno. F) Caso de procedencia: invocó el contenido en el inciso d) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 3º, 44, 52 y 102 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 151 del Código de Trabajo; y 11, numeral 1, de la Convención Sobre la Eliminación de todas la Formas de Discriminación Contra la Mujer. II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: se otorgó. B) Terceros interesados: a) Inspección General de Trabajo; y b) Grupo Editorial Horizonte, Sociedad Anónima. C) Remisión de Antecedentes: a) juicio ordinario laboral doscientos cincuenta y dos – dos mil cinco (252-2005) del Juzgado Primero de Trabajo y Previsión Social de la Primera Zona Económica; y b) expediente de alzada sesenta y cuatro – dos mil seis (64-2006) de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. D) Pruebas: los antecedentes de la presente acción. E) Sentencia de primer grado: la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, consideró: “…esta Cámara evidencia que la autoridad impugnada, al emitir el fallo contra el que se reclama, ha negado infundadamente un derecho existente a favor de la reclamante, siendo necesario jurídicamente restablecerlo, en aplicación del principio indubio pro operario regulado en el artículo 106 de la Constitución Política de la República de Guatemala que establece: ‘En caso de duda sobre la interpretación o alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, se interpretarán en el sentido más favorable para los trabajadores’. En ese sentido la postulante tiene derecho a que se le reinstale en el puesto que venía desempeñando, ya que de no hacerlo se vulneraría el derecho a un debido proceso que taxativamente reconoce la Carta Magna. En consecuencia, al haber quedado evidenciado el agravio ocasionado, para restablecerlo, el amparo debe declararse con lugar y hacerse el pronunciamiento que en derecho corresponde. Ha sido criterio mantenido por esta Cámara, que las resoluciones dictadas por los Tribunales de Justicia reflejan el criterio del juzgador, lo que en principio debe suponerse como evidente buena fe, por lo que en el presente caso no debe condenarse en costas a la autoridad recurrida…”. Y resolvió: “…I) OTORGA en definitiva el amparo solicitado por Kimberly Aidema Santizo (sic) Sánchez; en consecuencia: a) Deja en suspenso, en cuanto a la reclamante, la sentencia de fecha dos de marzo de dos mil seis, dictada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, dentro del expediente identificado con el número sesenta y cuatro guión dos mil seis; b) Restituye a la postulante, en la situación jurídica anterior a esa resolución; c) Ordena a la autoridad impugnada resolver conforme a derecho, respetando los derechos y garantías de la postulante, bajo apercibimiento de imponer una multa de quinientos quetzales a cada uno de los Magistrados, en caso de no acatar lo resuelto dentro del plazo de cinco días de haber recibido los antecedentes, sin perjuicio de las responsabilidades legales correspondientes. II) No hay condena en costas. Notifíquese, con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes a su lugar de origen, y en su oportunidad archívese el expediente. III. APELACIÓN Grupo Editorial Horizonte, Sociedad Anónima, tercero interesado, apeló. IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La amparista, la autoridad impugnada y la Inspección General de Trabajo, tercera interesada, no alegaron. B) Grupo Editorial Horizonte, tercero interesado, manifestó que la sentencia apelada, ajena a todo silogismo jurídico y quebrantando el principio relativo a que en ningún proceso habrán más de dos instancias, ha considerado hechos falaces, ha establecido premisas alejadas a la verdad,

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