APELACION
Guadalupe MuñozEnsayo9 de Enero de 2020
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EXPEDIENTE: 1803/2017
JUEZ SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA ESPECIALIZADO EN MATERIA DE FAMILIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE XALAPA, VERACRUZ.
ONEYDA GUTIÉRREZ JIMENEZ, parte demandada con personalidad acreditada en el expediente al rubro citado, ante Usted, respetuosamente comparezco para exponer:
Que encontrándome dentro del término de ley, por medio del presente libelo vengo a interponer el recurso de APELACIÓN en ambos efectos en contra de la sentencia definitiva de fecha veintiocho de noviembre del año dos mil diecinueve y que me fue notificada de manera personal mediante instructivo el nueve de diciembre del dos mil diecinueve de conformidad con los artículos 1, 8, 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los diversos 508, 509, 510 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles del Estado.
Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:
ÚNICO. Tenerme por presentado en tiempo y forma el presente recurso de apelación en los términos propuestos, dándole tramite conforme a derecho corresponda.
PROTESTO LO NECESARIO
XALAPA DE ENRIQUEZ A LA FECHA DE SU PRESENTACIÓN.
ONEYDA GUTIÉRREZ JIMENEZ
ONEYDA GUTIERREZ JIMENEZ
VS
SAMUEL HERNANDEZ GUEVARA
MAGISTRADOS QUE INTEGRAN LA SALA DE LO CIVIL EN TURNO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA EN EL ESTADO.
ONEYDA GUTIERREZ JIMENEZ, con la personalidad debidamente acreditada en autos del expediente en mención y repito en mi calidad de demandada, señalando como domicilio para la segunda instancia el ubicado en CALLE ORIENTE NUMERO TREINTA Y SEIS, COLONIA HEROES FERROCARRILEROS DE ESTA CIUDAD DE XALAPA VERACRUZ, autorizando a como abogados a los C . JULIA FUENTES CRUZ con cédula profesional número 4529589 expedida por la Dirección General de Profesiones y con título profesional legalmente expedido por la Secretaria de Educación Pública, así como al licenciado en derecho JUAN DAVID PÉREZ CAMACHO con cédula profesional número 10715114 expedida por la Dirección General de Profesiones y con título profesional legalmente expedido por la Secretaria de Educación Pública, ante usted con respeto comparezco para manifestar lo siguiente:
Que encontrándome dentro del término de ley, por medio del presente libelo vengo a interponer el recurso de APELACIÓN en ambos efectos en contra de la sentencia definitiva de fecha veintiocho de noviembre del año dos mil diecinueve y que me fue notificada de manera personal mediante instructivo el nueve de diciembre del dos mil diecinueve, de conformidad con los artículos 1, 8, 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los diversos 508, 509, 510 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles del Estado. Y a efecto de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 514 del Código adjetivo en cita manifiesto:
ANTECEDENTES:
- Con fecha doce de septiembre del año dos mil diecisiete el señor Samuel Hernández Guevara, presento ante oficialía demanda de Nulidad de Matrimonio en contra de la Sra. ONEYDA GUTIÉRREZ JIMÉNEZ.
2.-fui notificada con fecha once de octubre del año dos mil diecisiete
3.- Dando contestación a la demanda en tiempo y forma legal interponiendo las excepciones correspondientes.
MOTIVO QUE ORIGINÓ LA INCONFORMIDAD.
Lo Es La Sentencia Definitiva dictada dentro expediente número 1803/2017, en relación con el juicio de nulidad del matrimonio y otras promovido por el C. SAMUEL HERNANDEZ GUEVARA en contra de la suscrita apelante, ONEYDA GUTIERREZ JIMENEZ y dictada el veintiocho de noviembre del año dos mil diecinueve y que me fue notificada de manera personal mediante instructivo el nueve de diciembre del dos mil diecinueve. En sus resolutivos SEGUNDO, TERCERO Y QUINTO.
PUNTOS QUE DEBEN SER MATERIA DE LA SEGUNDA INSTANCIA O AGRAVIOS.
FUENTE DEL AGRAVIO. Sentencia Definitiva dictada dentro expediente número 1803/2017, en relación con el juicio de nulidad del matrimonio y otras promovido por el C. SAMUEL HERNANDEZ GUEVARA en contra de la suscrita apelante, ONEYDA GUTIERREZ JIMENEZ y dictada el veintiocho de noviembre del año dos mil diecinueve y que me fue notificada de manera personal mediante instructivo el nueve de diciembre del dos mil diecinueve. En sus resolutivos SEGUNDO, TERCERO Y QUINTO que a la letra expresan, respectivamente:
“...
SEGUNDO. Se procede a declarar la nulidad absoluta del matrimonio celebrado entre los señores SAMUEL HERNADEZ GUEVARA y ONEYDA GUTIERREZ JIMENEZ, ante el Registro Civil del Municipio de Xalapa, Veracruz, en el acta de matrimonio número mil doscientos dieciséis, libro cinco, de fecha de registro el veinte de agosto de dos mil quince y como consecuencia de ello una vez que cause ejecutoria esta sentencia girese oficio al oficial Encargado del Registro Civil de esta ciudad de Xalapa, Veracruz para que proceda a cancelar dicha acta de matrimonio, remitiéndole copia certificada de la sentencia en términos del artículo 126 del Código Civil del Estado de Veracruz.
TERCERO. Se determina mandar a sección de ejecución la liquidación de la sociedad conyugal y revocación de la donación, solicitada por el actor en caso de existir y acreditar bienes.
QUINTO. Se establece una forma de Convivencia entre los menores de identidad reservada con las iniciales ADJHG y MLHG, con su progenitor el C Samuel Hernández Guevara.
...”
“PRIMER CONCEPTOS DEL AGRAVIO. El juez de la causa al estimar resolver a favor del actor, en el sentido de tener por acreditada su acción intentada, hace una indebida aplicación e interpretación del artículo 109 del Código de Veracruz, en su fracción primera, lo anterior se sostiene del propio contenido del artículo en comento y de su interpretación doctrinaria y legal, que a la letra dice:
Son causas de nulidad del matrimonio:
- El error acerca de la persona con quien se contrae, cuando entendido un cónyuge celebrar matrimonio con persona determinada, lo contrae con otra;
En ese punto la doctrina francesa dio tres distintas explicaciones: a) "error sobre la identidad física", que supone una sustitución de personas y que se ilustra en el ejemplo dado por Pothier en los siguientes términos: "... proponiéndome casar con María y creyendo contratar con María y casarme con María, prometo fe de matrimonio a Juana, que se hace pasar por María ..."; b) "error en la identidad civil", llamado también "error sobre la familia", error que no recae sobre la persona física, sino sobre su identidad jurídica o identidad civil, es decir, uno de los esposos sí ha querido contraer matrimonio con su cónyuge, pero su consentimiento obedeció a que le creía otra identidad, y c) "error sobre una cualidad sustancial" de la persona, que implica que uno de los esposos se había engañado sobre una cualidad importante de su cónyuge (nacionalidad, religión, etcétera), de tal manera que de no ser ese error no hubiera consentido el matrimonio.
De tal suerte de lo transcrito es claro que de la interpretación doctrinaria del precepto normativo en cita, únicamente se esta refiriendo al “error sobre la identidad física” que supone una sustitución de personas, por ende prima facie de la interpretación doctrinaria y gramatical de dicha norma legal, se concluye válidamente la improcedencia de la acción del actor, y su indebida aplicación e interpretación por parte del Juez de Primera Instancia porque el Juez toma en consideración en la parte considerativa respectiva sobre la prestación marcada con la letra a), por el actor en su demanda y así reproducida en la sentencia, que el actor adujo desconocer a la persona con quien contrajo matrimonio en virtud de que al haber asistido al Registro Civil de Mihuatlán, Veracruz, lugar donde está registrada la demandada el personal del Registro le manifestó que los datos de registro del acta que buscaba pertenecían a otra persona diversa a la C. ONEYDA GUTIERREZ JIMENEZ y que era apócrifa el acta que presentaba. De estos hechos se concluye se pudiera estar ante la presencia de un “error en la identidad civil”, sin embargo, se insiste de las pruebas en el juicio rendidas no se desprende el actor haya tenido un error ni sobre mi identidad física ni sobre mi identidad civil, puesto que las partes tuvimos una relación por más de veinticinco años (concubinato) y casi dos como matrimonio, de tal suerte que él actor siempre supo mi identidad tanto física como civil y jamás le hice creer hecho distinto a él. Pasando por alto el a quo que la suscrita que el actor sabía que estaba registrada como ONEIDA VELA GUTIERREZ y él fue quien de hecho me hizo el trámite para gestionar la diversa acta de nacimiento a nombre de ONEYDA GUTIERREZ JIMENEZ, y siempre supo ambos nombres. Los puntos anteriores se corroboran con las tesis aisladas que siguen, ambas porque en ellas se interpreta una porción normativa contenido idéntico a la de la entidad veracruzana aunque de otra entidad federativa. (Únicamente en cuanto a la interpretación doctrinaria que hacen).
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