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La Apelación


Enviado por   •  19 de Julio de 2020  •  Ensayos  •  1.476 Palabras (6 Páginas)  •  115 Visitas

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         En el presente escrito se dará un paseo sobre la institución jurídica de LA APELACION, ilustrando sus punto más resaltantes e importantes que debe integrar el conocimiento del profesional del derecho, como los son su definición, los términos jurídicos usados, sus efectos, contra que procede y la legitimación activa y pasiva.

Como génesis, El Recurso de apelación es un procedimiento ordinario y jerárquico de impugnación  que la ley concede a la parte que se crea perjudicada por una resolución judicial, de acudir ante el juez superior y volver a discutir con toda amplitud el caso, aún cuando la parte se limite a repetir sus argumentos de hecho y de Derecho, con el fin de que todo, o en parte (con lugar o parcialmente con lugar), sea rectificado a su favor y se haga un nuevo examen de la resolución impugnada por ese otro tribunal de superior jerarquía.

         Con el fin pedagógico es importante conocer los términos presentes en el procedimiento. Tenemos entonces, que al juez inferior se le llama juez “a quo” (Designase así al juez inferior cuya resolución es recurrida ante el tribunal superior); y al juez superior se le llama juez “ad quem” (Locución latina y castellana que se emplea en el sentido de juez o tribunal de alzada, ante el cual se interpone un recurso contra la resolución de juez inferior, el a quo).

Otra característica importante de esta institución jurídica se basa en sus efectos, en términos generales puede decirse que ellos son dos, pero disyuntivos: el devolutivo o el suspensivo.

         El primero consiste, según Couture, en desasir (desprender, separar) del conocimiento del asunto al juez inferior para someterlo al superior; el segundo, también de acuerdo con el citado autor, aquel por virtud del cual, y salvo disposición legal en contrario, la interposición del recurso suspende la ejecución de la sentencia apelada e impide su cumplimiento.

          En las legislaciones se dice que el Recurso de apelación se concede libremente o en relación, y, en ambos casos, con efecto suspensivo o devolutivo. Cuando lo es en relación, su efecto, a menos que la ley disponga otra cosa, será diferido, entendiéndose por tal el que en los procesos ordinarios y sumarios, así como en los procesos de ejecución, se funda conjuntamente con la interposición del recurso contra la sentencia y que debe ser resuelto por la cámara con anterioridad a la sentencia definitiva.

          En la doctrina y en la legislación se habla a veces de apelación con ambos efectos, en el devolutivo y en el suspensivo, más esa denominación es rechazada por muchos procesalistas, al decir que una apelación no puede tener y no tener al mismo tiempo efecto suspensivo. De ahí que, cuando la apelación no suspende el cumplimiento de la disposición apelada, lo correcto sea decir que la apelación es en el solo efecto devolutivo (Ibáñez Frocham), porque, cuando tiene efecto suspensivo, en ese concepto se halla forzosamente incluido el otro.

         Citando el trabajo realizado por el Dr. Julio Cesar Álvarez, me permito traer a colación, un cuerpo importante que conforma el recurso de apelación, y es contra que procede y los lapsos que la Ley otorga para ello, teniendo que procede:

  1. Contra la negativa a admitir una prueba por el juez de juicio [ex Art 76 LOPT] interpuesta dentro de los 3 días hábiles siguientes a dicha negativa, las cual será oída en un solo efecto.
  2. Contra la negativa de admisión de la demanda [ex 124 eiusdem] donde se dará apelación en ambos efectos, por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, si se intenta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso establecido para la publicación de la sentencia interlocutoria que decidió la inadmisibilidad de la demanda.
  3. Contra la incomparecencia a la audiencia preliminar [ex Art.130 eiusdem], si el demandante no compareciere se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra esa decisión, el demandante podrá apelar a dos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
  4. Contra la decisión que declare la confesión [ex Art.131 ídem], si el demandando no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. Esa decisión se reducirá a un acta que elaborará el mismo día, contra la cual, el demandado podrá apelar a dos efectos dentro de un lapso de cinco (5) días hábiles a partir de la publicación del fallo.
  5. Contra la decisión de medidas cautelares [ex Art.137 ídem] cuando a petición de parte, podrá el juez de sustanciación, mediación y ejecución acordar las medidas cautelares que considere pertinentes a fin de evitar que se haga ilusoria la pretensión, siempre que a su juicio exista presunción grave del derecho que se reclama. La parte contra quien obre la medida precautelativa, le origina un interés y se legitima para ejercer el recurso. Contra dicha decisión se admitirá recurso de apelación a un solo efecto, propuesto dentro de los 3 días hábiles siguientes por la parte interesada agraviada –no a la parte a la que se le ha concedido la medida íntegramente- contados a partir del acto impugnado y será decidida en forma oral e inmediata y previa audiencia de parte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes por el Tribunal Superior del Trabajo, sin admitirse recurso de casación contra dicho fallo.
  6. Contra la decisión del Juez de Juicio que declare desistida la acción [ex Art. 151 ídem] cuando en el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos. Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el Juez de Juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrán con confeso en relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio. El demandado podrá apelar la decisión en ambos efectos, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la publicación del fallo.
  7. Contra la sentencia definitiva [ex Art. 161 ídem] dictada por el Juez de Juicio se admitirá apelación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la publicación del fallo en forma escrita.
  8. Contra las decisiones del Juez en la fase de ejecución [ex Art.186 ídem], en ese caso se admitirá recurso de apelación a un solo efecto y deberá proponerse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes contados a partir del acto que se impugna, la misma será decidida en forma oral e inmediata, previa a audiencia de parte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes por el Tribunal Superior del Trabajo.

        Para ejercer lo supra indicado debemos poseer legitimación en la causa, y la misma consiste en términos generales, hace referencia a la relación sustancial que debe existir entre las partes en el proceso y el interés sustancial del litigio, de tal manera que aquella persona a quien se le exige la obligación es a quien habilita la ley para actuar procesalmente (...). Está legitimado en la causa por activa quien tiene la vocación para reclamar la titularidad de un derecho otorgado por la ley y, específicamente, cuando se interponen demandas en ejercicio del medio de control de reparación directa, quien demuestre en el proceso su condición de perjudicado con la acción u omisión que produjo el daño que se reclama con la demanda.

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