ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

APUNTES PROCESAL PENAL VERACRUZ


Enviado por   •  31 de Mayo de 2013  •  1.009 Palabras (5 Páginas)  •  640 Visitas

Página 1 de 5

PROCESAL PENAL y PENAL II

INTRODUCCION

CLASIFICACION DE LOS DELITOS:

Delitos de Querella: Son aquellos que causan una afectación patrimonial a un particular que puede otorgar un perdón judicial

Delitos de Oficio: son aquellos que son perseguidos por la autoridad oficiosamente y no existe un perdón judicial.

CONDUCTA, HECHOS Y CLASIFICACIÓN DE LOS DELITOS

Artículo 18.-El delito es la acción u omisión que sancionan las leyes penales.

Artículo 20.-Por el momento de su consumación y prolongación en el tiempo, el delito puede ser:

I. Instantáneo, cuando integrado el tipo no puede prolongarse la conducta;

(HOMICIDIO)

II. Permanente o continuo, cuando integrado el tipo la conducta se prolonga en el tiempo; y

(SECUESTRO)

III. Continuado, cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas e identidad de sujeto pasivo se viola el mismo precepto legal.

(VIOLENCIA FAMILIAR)

Artículo 23.-Son excluyentes del delito:

I. La ausencia de conducta;

II. La atipicidad;

III. Las causas de justificación; y

IV. Las causas de inculpabilidad.

DOLO Y CULPA:

Artículo 21.- Las acciones u omisiones delictivas solamente pueden llevarse a cabo dolosa o culposamente.

CALIFICATIVAS:

EJEMPLO: HOMICIDIO Y LESIONES

Artículo 144.-El homicidio y las lesiones tendrán el carácter de calificadas cuando se cometan:

I. Con premeditación, alevosía, ventaja o traición;

II. Por retribución dada o prometida;

III. Dolosamente mediante inundación, incendio, minas, bombas, explosivos, radiación o liberación de

sustancias nocivas o gases;

IV. Con saña, crueldad o por depravación;

V. Por asfixia, envenenamiento o empleo de cualquier sustancia nociva para la salud; o

VI. Por contagio intencional de una enfermedad incurable.

CALIFICATIVAS DEL ROBO:

Se castigara al responsable del delito de Robo a quien además de cometerlo:

II. De ocho meses a ocho años de prisión, cuando:

a) Se efectúe por dos o más personas;

b) Se ejecute con violencia física o moral en las personas o en las cosas, o bien se ejerza aquélla para proporcionarse la fuga o defender lo robado; o

c) Se cometa en lugar cerrado, habitado o destinado para habitación o sus dependencias.

DELITOS AGRAVADOS:

AGRAVANTES

LESIONES

Artículo 140.-Al que infiera dolosamente lesiones a sus parientes, cónyuge, concubina o concubinario, sabiendo esa relación, se le aumentarán hasta seis años de prisión y multa hasta de ciento cincuenta días de salario en las sanciones que corresponderían con arreglo a los artículos precedentes.

ROBO:

Artículo 205.-Se aplicarán al responsable de robo, además de las sanciones que correspondan conforme a su cuantía o naturaleza, las siguientes:

I. De seis meses a seis años de prisión cuando:

a) Lo cometa un dependiente o doméstico contra su patrón o algún familiar de éste, en lugar al que tenga acceso por su relación de trabajo;

b) Lo cometa un huésped, comensal o acompañante de éstos;

DELITO GRAVE:

Artículo 203.- Se califican como graves por afectar de manera importante los valores fundamentales de la sociedad, los perseguibles

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (6.8 Kb)  
Leer 4 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com