APUNTES PROCESAL PENAL VERACRUZ
Enviado por arkan3500 • 31 de Mayo de 2013 • 1.009 Palabras (5 Páginas) • 640 Visitas
PROCESAL PENAL y PENAL II
INTRODUCCION
CLASIFICACION DE LOS DELITOS:
Delitos de Querella: Son aquellos que causan una afectación patrimonial a un particular que puede otorgar un perdón judicial
Delitos de Oficio: son aquellos que son perseguidos por la autoridad oficiosamente y no existe un perdón judicial.
CONDUCTA, HECHOS Y CLASIFICACIÓN DE LOS DELITOS
Artículo 18.-El delito es la acción u omisión que sancionan las leyes penales.
Artículo 20.-Por el momento de su consumación y prolongación en el tiempo, el delito puede ser:
I. Instantáneo, cuando integrado el tipo no puede prolongarse la conducta;
(HOMICIDIO)
II. Permanente o continuo, cuando integrado el tipo la conducta se prolonga en el tiempo; y
(SECUESTRO)
III. Continuado, cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas e identidad de sujeto pasivo se viola el mismo precepto legal.
(VIOLENCIA FAMILIAR)
Artículo 23.-Son excluyentes del delito:
I. La ausencia de conducta;
II. La atipicidad;
III. Las causas de justificación; y
IV. Las causas de inculpabilidad.
DOLO Y CULPA:
Artículo 21.- Las acciones u omisiones delictivas solamente pueden llevarse a cabo dolosa o culposamente.
CALIFICATIVAS:
EJEMPLO: HOMICIDIO Y LESIONES
Artículo 144.-El homicidio y las lesiones tendrán el carácter de calificadas cuando se cometan:
I. Con premeditación, alevosía, ventaja o traición;
II. Por retribución dada o prometida;
III. Dolosamente mediante inundación, incendio, minas, bombas, explosivos, radiación o liberación de
sustancias nocivas o gases;
IV. Con saña, crueldad o por depravación;
V. Por asfixia, envenenamiento o empleo de cualquier sustancia nociva para la salud; o
VI. Por contagio intencional de una enfermedad incurable.
CALIFICATIVAS DEL ROBO:
Se castigara al responsable del delito de Robo a quien además de cometerlo:
II. De ocho meses a ocho años de prisión, cuando:
a) Se efectúe por dos o más personas;
b) Se ejecute con violencia física o moral en las personas o en las cosas, o bien se ejerza aquélla para proporcionarse la fuga o defender lo robado; o
c) Se cometa en lugar cerrado, habitado o destinado para habitación o sus dependencias.
DELITOS AGRAVADOS:
AGRAVANTES
LESIONES
Artículo 140.-Al que infiera dolosamente lesiones a sus parientes, cónyuge, concubina o concubinario, sabiendo esa relación, se le aumentarán hasta seis años de prisión y multa hasta de ciento cincuenta días de salario en las sanciones que corresponderían con arreglo a los artículos precedentes.
ROBO:
Artículo 205.-Se aplicarán al responsable de robo, además de las sanciones que correspondan conforme a su cuantía o naturaleza, las siguientes:
I. De seis meses a seis años de prisión cuando:
a) Lo cometa un dependiente o doméstico contra su patrón o algún familiar de éste, en lugar al que tenga acceso por su relación de trabajo;
b) Lo cometa un huésped, comensal o acompañante de éstos;
DELITO GRAVE:
Artículo 203.- Se califican como graves por afectar de manera importante los valores fundamentales de la sociedad, los perseguibles
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