ASESORIA JURÍDICA ESPECIALIZADA
SAMPATEESTAApuntes9 de Noviembre de 2015
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ASESORIA JURÍDICA ESPECIALIZADA
Calle 7ª Oriente Sur #1345 Col. Obrera
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
Exp. Núm. _____/2015
IRVIN GRAJALES PEREZ
VS
CECILIA GUADALUPE LOPEZ PEREZ
C. JUEZ______________ DE LO FAMILIAR
P R E S E N T E.
C. IRVIN GRAJALES PEREZ, promoviendo por mi propio derecho y en representación para salvaguardar los derechos de mis menores hijos ANGELICA YAMILETH e IRVIN DAVID ambos de apellido GRAJALES LOPEZ, señalando como domicilio para para recibir todo tipo de notificaciones y acuerdos, el ubicado en la CALLE 7/A ORIENTE SUR N° 1345, COLONIA OBRERA, de esta ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, autorizando para tal efecto a la Licenciada en Derecho CECILIA GUADALUPE ESCOBAR ESPINOSA, con cedula profesional número ______________, debidamente expedida por la dirección de profesiones, a quien nombro desde este momento como MANDATARIA JUDICIAL, así mismo autorizando para los efectos de oír, recibir acuerdos y notificaciones a los CC. Licenciados en Derecho EISIS ESCOBAR ESPINOSA, ALBERTO DE JESUS SANCHEZ LOPEZ y VICENTE SOLIS NUCAMENDI, con el debido respeto comparezco y expongo:
Que por medio del presente escrito y mediante la vía especial de Controversias del Orden Familiar, prevista en el Articulo 412 del Código Civil para el Estado de Chiapas vengo a demandar a C. CECILIA GUADALUPE LOPEZ PEREZ, quien tiene su domicilio en la _______________________________, misma a quien reclamo las siguientes:
P R E S T A C I O N E S
I.- La guarda y custodia provisional y en su oportunidad definitiva de ANGÉLICA YAMILETH e IRVIN DAVID ambos de apellidos GRAJALES LÓPEZ, la primera de ellos cuenta con once años de edad y el segundo con seis años de edad.
II.- El establecimiento definitivo, decretado en sentencia firme, de un régimen de convivencia que deba tener la C. CECILIA GUADALUPE LÓPEZ PÉREZ con nuestros menores hijos, coordinada sin que se perjudique a los menores en su desarrollo en todos sus ámbitos.
III.- El PAGO DE GASTOS Y COSTA que originen con motivo de la tramitación del presente juicio.
Para tal efecto me baso en los siguientes:
H E C H O S
1.- Contrajimos matrimonio el 04 DE ENERO DE 2003, celebrado ante el Oficial 01 del Registro Civil de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas mismo que hago en este acto hago del conocimiento a su Usía que dicho matrimonio quedo disuelto bajo sentencia definitiva de FECHA 05 DE MARZO DE 2015, radicada bajo EXPEDIENTE NÚMERO 1092/2013, JUZGADO CUARTO DE LO FAMILIAR, DISTRITO TUXTLA, tal como lo acredito con la COPIA SIMPLE DE SENTENCIA DEFINITIVA Y COPIA SIMPLE DE RESOLUTIVO DE FECHA 28 DE MAYO DE 2015 RADICADO EN TOCA 176-B-1C01/2015, mismas que agrego a la presente como ANEXOS 1 y 2; y del cual solicito a su Señoría gire atento oficio al C. Juzgado Cuarto de lo Familiar, Distrito Tuxtla para que rinda informes y otorgue a este Honorable Juzgado Copias Certificadas de dicho Expediente.
2.- Nuestro hogar conyugal lo establecimos en CALLE BENITO JUAREZ, MANZANA LOTE 3, COLONIA FRANCISCO VILLA DEL PEDREGAL, de esta Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
3.- De dicha unión procreamos dos hijos que responden al nombre de ANGELICA YAMILETH e IRVIN DAVID ambos de apellidos GRAJALES LOPEZ, los cuales cuentan con once y seis años edad respectivamente, tal como lo acredito con sus atestados de nacimiento, los cuales anexo a la presente como ANEXO 3 y 4.
4.- Es el caso que el suscrito que con la finalidad de obtener más ingresos para la manutención de mis menores hijos concebidos con la hoy demanda CECILIA GUADALUPE LOPEZ PEREZ de nombres ANGELICA YAMILETH e IRVIN DAVID ambos de apellidos GRAJALES LOPEZ, así como la manutención de la C. ROSARIO CORDERO GALINDO, mi actual pareja, así como la de mi menor hijo de nombre IRVIN ALEJANDRO GRAJALES CORDERO quien cuenta con cinco años de edad, el suscrito ha trabajado horas extras en mi actual empleo para el sustento de mis hijos concebidos en matrimonio con la hoy demandada y con mi actual pareja.
5.- Cabe mencionar a su Señoría que el Suscrito siempre fue consciente en sus deberes alimentarios hacía con la C. CECILIA GUADALUPE LOPEZ PEREZ y hacia mis hijos concebidos con la misma tal como lo demostré durante el Juicio de Divorcio Necesario, bajo Expediente Número 1092/2013, radicado en Juzgado Cuarto de lo Familiar, Distrito Tuxtla.
6.- De igual forma, le informo a su Usía, el suscrito tomo la determinación de separarme de la C. CECILIA GUADALUPE LOPEZ PEREZ, porque ya no teníamos vida en común y lo nuestro era puro pleito, gritos y demás, por lo que el suscrito se vio en la necesidad de abandonar el domicilio conyugal y posteriormente tramitar Divorcio Necesario ante el Juzgado Cuarto de lo Familiar, Distrito Tuxtla bajo Expediente 1092/2013, mismo que se tramito por la causal prevista en Fracción XVIII del Articulo 263 del Código Civil para el Estado de Chiapas.
7.- De lo que antecede, en dicho Juicio de Divorcio Necesario de comento, la guarda y custodia quedo a favor de CECILIA GUADALUPE LOPEZ PÉREZ, señora madre de mis menores hijos, la cual pido LE SEA REVOCADA y dicha GUARDA Y CUSTODIA QUEDE A CARGO DEL SUSCRITO IRIVN GRAJALES PEREZ.
Lo anterior, REITERANDOLE a su Señoría que mi menor hija ANGELICA YAMILETH GRAJALES LOPEZ es quien quiere irse a vivir con el suscrito, debido a los malos tratos que su Señora madre le da y al mal uso de la pensión alimenticia que el C. IRIVIN GRAJALES PEREZ otorga.
RESPECTO DEL RESGUARDO PARA EL TRATO DEL BIEN CUIDADO, QUE HACE LAS VECES DE CUSTODIA PROVISIONAL Y ADMINISTRATIVA, en este caso de los menores de edad de nombres CITLALI Y ALAN ambos de apellidos GONZALEZ SANTIAGO, Los Ciudadanos LUCILA SANTIAGO MORALES Y JOSUE GONZALEZ LOPEZ en calidad de ex concubinos y padres de los menores de edad de nombre CITLALI Y ALAN ambos de apellidos GONZALEZ SANTIAGO acuerdan que ambos serán quienes ejerzan la patria potestad entendiéndose dicho término de la siguiente forma “Articulo 425.- L a patria Potestad es el conjunto de deberes que la sociedad impone a los progenitores para atender la crianza, la protección y la educación de sus hijos e hijas menores de edad y favorecer el pleno desarrollo de sus potencialidades. Es de orden público y se ejerce atendiéndose al interés superior de la infancia e implica un respeto mutuo entre progenitores e hijos, los hijos cualesquiera su estado, edad y condición, deben horrar y respetar a sus padres y demás ascendientes” en este caso sobre los menores de edad de nombres CITLALI Y ALAN ambos de apellido GONZALEZ SANTIAGO, EL REGUARDO PARA EL TRATO Y BUEN CUIDADO , por disposición legal se quedara con su señora madre de nombre LUCILA SANTIAGO MORALES con fundamento en lo dispuesto por el numeral 425y 463 contenidos dentro del Título Octavo “De la Patria Potestad” Capitulo 1 denominado “De los defectos de la patria potestad respeto de la persona de los hijos “ El Código Civil Vigente de nuestra entidad, resaltando de todo lo anterior que de acuerdo al numeral 429 del mismo ordenamiento legal nos dice “Articulo 429 Si el padre o la madre se separan o viven separados decidirán, de común acuerdo, quienes tendrán la guarda y custodia de los hijos. En este caso de que no se pongan de acuerdo sobre este punto el juez, teniendo en cuenta los intereses de los hijos designara a la persona que deba hacerlo. Los niños habitaran con el ascendiente al que se encargue de la custodia. En todo caso los hijos tienen derecho a convivir con el progenitor que este separado , para lo cual en caso de disenso (sic) entre el padre y la madre , el juez regulara el régimen de visitas y convivencia que mejor atienda a los intereses de los hijos , para tomar su decisión deberá oír a los menores” y “Articulo 430.- En los casos previstos en los Artículos 394 y 395 cuando por ci constancia deje de ejercer la patria potestad uno d ellos padres entra el otro “ en relación con el artículo 52 del La Ley del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia para el estado de Oaxaca; articulo 21 Fracción de su debido Reglamento Interior ; Ley de Protección De los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes para el Estado de Oaxaca; 12 de la Constitución Local de nuestra entidad; 1° y 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Totalidad del contenido de la declaración de los derechos del Niño, así como el contenido de la Convención de los sobre los derechos del niño Versión Aprobada por de la Asamblea General de la Naciones Unidas el 20 de Noviembre de 1989. Por lo que el Ciudadano JOSUE GONZALEZ LOPEZ deberá ejercer a partir de este momento libre y responsablemente sus derechos y obligaciones como los marca debidamente La Ley en relación con sus menores hijos, optimizando así su calidad de vida y ofreciéndoles en todo momento un ambiente Libre de Violencia Intrafamiliar Priorizando el Interés Superior de los mismos tomando en consideración de que de acuerdo a la Ley de Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes para el Estado de Oaxaca, se establece que “Artículo 7° La Familia, Tutores y todas las personas que tengan a su cuidado niños, niñas y adolescentes , los padres tiene la responsabilidad y obligaciones iguales y comunes e iguales en lo que respecta el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos y “Articulo 121.- La familia es
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