CASO ASESORIA JURIDICA
marinatorresmTrabajo18 de Septiembre de 2018
2.264 Palabras (10 Páginas)425 Visitas
CASO ASESORÍA JUÍDICA PALOMARES
- Trabajador que concierta un contrato para la formación y el aprendizaje para desarrollar funciones administrativas con su empresa el 1-3-2016. Dedica el 25% de su jornada laboral a labores formativas.
No se especifica la cuantía del salario. ¿Qué retribución debe abonarse al trabajador?
La retribución del trabajador contratado para la formación y el aprendizaje se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo, 75% en este caso, de acuerdo con lo establecido en el convenio colectivo.
En ningún caso, la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
- Una empresa que cuenta con más de 100 trabajadores en plantilla desea contratar a una trabajadora por tiempo indefinido y con una jornada de 20 horas semanales de lunes a viernes.
¿Qué modalidad contractual se puede utilizar? ¿Tiene derecho a alguna bonificación?
La modalidad contractual que se puede utilizar es la de contrato de trabajo por tiempo indefinido.
En este caso, el contrato indefinido no tiene derecho a bonificación.
- Una empresa con una plantilla de 9 trabajadores decide contratar un trabajador de 47 años desempleado y preceptor de prestaciones por desempleo. La contratación se realiza el 1-8-2016 con carácter indefinido.
¿Qué modalidad contractual puede utilizar? ¿Tiene derecho a alguna bonificación?
En este caso de podría utilizar el contrato indefinido para emprendedores:
- Tasa de desempleo por encima del 15%
- La empresa cuenta con menos de 50 trabajadores en el momento de la contratación.
- Jornada completa y parcial.
- Formalización en el modelo de contrato indefinido.
- Período de prueba de un año.
En este caso, la bonificación (durante tres años) para desempleados mayores de 45 años es de 108,33 euros/mes (1.300 euros/año).
- El colegio Montesol (ubicado en Madrid) decide en Enero de 2016 construir una piscina dentro del terreno perteneciente al colegio.
Para la construcción de la piscina llegó a un acuerdo con la constructora Construcciones González, quien se comprometió a finalizar las obras en el plazo de dos años.
Antes de iniciarse las obras la constructora contrata a 5 trabajadores indicándoles que la relación laboral se mantendrá exclusivamente durante el tiempo necesario para la construcción de la piscina y finalizará transcurridos los 2 años de plazo del que dispone la constructora para finalizar la obra.
¿Qué modalidad contractual utilizaremos? ¿Cuáles son sus requisitos?
Podremos utilizar el contrato por obra y servicio determinado. Los requisitos son los siguientes:
Cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio determinado, en este caso la piscina, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta (la constructora se ha comprometido a finalizarla en dos años).
Estos contratos no podrán tener una duración superior a tres años ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior. Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa.
Los convenios colectivos sectoriales estatales y de ámbito inferior, incluidos los convenios de empresa, podrán identificar aquellos trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa que puedan cubrirse con contratos de esta naturaleza.
- Una empresa necesita contratar 2 trabajadores para hacer frente a un exceso de pedidos coincidente con la campaña navideña.
¿Qué modalidad puede utilizar?
Se puede utilizar el contrato eventual por circunstancias de la producción.
Está indicado cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigiera, en este caso la campaña navideña, aun tratándose de la actividad normal de la empresa.
- Trabajador con el título de técnico en gestión administrativa que (tras prestar servicios como auxiliar administrativo durante 6 meses en virtud de un contrato temporal) concierta con la empresa un contrato en prácticas para desempeñar las mismas funciones.
¿Es válido? ¿Cuáles son los requisitos del contrato en prácticas?
Al haber realizado las mismas funciones previamente para la empresa ya no es posible su contratación en prácticas, por lo tanto no es válido.
Podrán contratar en prácticas a los trabajadores que cumplan los siguientes requisitos:
- Que posean uno de los títulos académicos requeridos (Técnico en Gestión Administrativa)
- Que hayan terminado los estudios a los que se refiere el título en cuestión hace menos de 5 años con respecto a la fecha del contrato. Este plazo se amplía a 7 años cuando el contrato se concierte con trabajadores con discapacidad.
- Una trabajadora, con más de dos años de antigüedad, ve extinguida su relación laboral el 12-9-2015 por la finalización de un contrato de interinidad, siendo su salario mensual de 1.205,00 euros/mes.
Percibe dos pagas extraordinarias (el 1 de julio y el 31 de diciembre) y una paga extra de beneficios que se percibe igualmente el 31 de diciembre.
Calcular el finiquito que le corresponde.
En los contratos de interinidad, la extinción del contrato no genera derecho a indemnización salvo que se hubiera acordado otra cosa en el contrato o que el convenio colectivo lo imponga.
Sin embargo, la empleada si percibiría el salario proporcional a los días de trabajo del mes de septiembre.
Salario Mensual: 1.205,00 euros
Salario Diario: 40,17 euros
Salario Mes Septiembre: 361,53 euros
Paga extra invierno: Suponiendo que la paga tenga un devengo semestral, la trabajadora ha generado 2/6 de la paga de invierno completos y 9 días, es decir 462 euros.
Paga extra de beneficios: la trabajadora ha generado 8/12 completos de la paga y 9 días, es decir 833,50 euros.
El finiquito de la trabajadora será 1.657,03 euros.
- María Rivas inició su relación laboral en la empresa Empresa S.A. el 1-01-2014 siendo su salario de 1.202,02 euros al mes. Su contrato finaliza el 30-3-2015. Percibe 2 pagas extraordinarias que se abonan el 1 de julio y el 31 de diciembre.
Calcular el devengo de pagas extraordinarias que le corresponde, dependiendo de si las mismas se devengan anualmente o semestralmente.
Devengo anual
La paga extra empieza a devengar cuando se ha cobrado la misma paga anterior, por ejemplo, la paga de navidad si se devenga el 31 de diciembre comienza a devengar ese mismo día la del año siguiente, de manera que cada paga se devenga durante un año completo.
Paga de julio: el trabajador ha generado 9/12 o lo que es lo mismo ¾ de la paga, por lo que percibiría 901,51 euros.
Paga de diciembre: el trabajador ha generado 3/12 o lo que es lo mismo ¼ de la paga por lo que percibiría 300,50 euros.
Devengo semestral
Al tener las pagas un devengo semestral quiere decir que a la fecha de extinción del contrato (30/03/2015) el trabajador ha generado ½ paga extraordinaria de verano, esto es 601,01 euros.
- Ramón Poveda.
NIF: 30.577.331/G.
Tipo de contrato: Ordinario por tiempo indefinido.
Categoría profesional: Jefe administrativo.
Grupo de cotización: 1
Número de afiliación a la Seguridad Social: 34/306.789/ 31.
Antigüedad: 1-1-1993.
Retribuciones del mes de junio de 2014:
- Salario base: 3.005,06 €
- Antigüedad: 300,51 €
Gratificaciones extraordinarias a efectos de prorrateo: 2 pagas anuales salario base y antigüedad cada una.
Ingresos anuales previstos para 2014: 46.278,00 euros.
IRPF aplicable 10%
¿Cuál es su salario neto?
CALCULO DE LAS BASES DE COTIZACIÓN
Para contingencias comunes
Conceptos computables:
Salario base…………….3.005, 06
Antigüedad……………..300, 51
Prorrata pagas extraordinarias:
(salario base + antigüedad)2 /12 = 551 euros
Total base de cotización por contingencias comunes = 3856, 57
DEVENGOS
Percepciones salariales
...