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DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA


Enviado por   •  29 de Octubre de 2013  •  1.500 Palabras (6 Páginas)  •  267 Visitas

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DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA

Al contestar refiérase

Al No. 9 5 1 6

16 de agosto, 2002

DAGJ-1358-2002

Licenciado

Santiago Amén Funk

Subauditor Sector Electricidad

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

Estimado señor:

ASUNTO: Consulta sobre cuál es el plazo que se está aplicando para efectos de interposición de recursos de apelación ante la Contraloría General de la República.

Damos respuesta a su atento oficio Nº 0025.20076.2002 del 26 de abril de 2002, mediante el cual consulta sobre cuál es el plazo que rige para interponer recursos de apelación ante este Órgano Contralor.

Enfatiza que el numeral 84 de la Ley de Contratación Administrativa fue declarado nulo por la Sala Constitucional, el cual disponía el plazo de diez días para interponer el recurso de apelación; pero que no obstante, el transitorio VII de la reciente Ley 8131, Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, advierte que se mantiene vigente el inciso f) del numeral 102 de dicha ley el cual dispone un plazo de tres días para dichos efectos, situación que a usted le llama a confusión.

Sobre el particular, nos permitimos transcribir el criterio externado por esta Contraloría General en la Resolución Nº RC-029-2002 de las catorce horas del dieciocho de enero del dos mil, criterio que se reitera en la Resolución Nº RC-90-2002 de las nueve horas del dieciocho de febrero del dos mil dos, el cual, consideramos, le permitirá confirmar la posición que este Despacho mantiene sobre el plazo que se computa para efectos de interponer un recurso de apelación a partir de la publicación de adjudicación en el Diario Oficial La Gaceta. A la letra dicho criterio señala, en lo conducente, lo siguiente:

“La Ley número 8131 de dieciocho de setiembre de dos mil uno (dieciséis de octubre de dos mil uno) ‘Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos’, deroga de forma expresa la anterior ‘Ley de Administración Financiera de la República’, No. 1279 de dos de mayo de mil novecientos cincuenta y uno, incorpora una norma transitoria, en materia de contratación administrativa que debe analizarse en detalle. El transitorio VII dispone: ‘Mientras el legislador ordinario no dicte las normas sustitutivas de las señaladas como inconstitucionales en la Ley de Contratación Administrativa, No. 7494, de 2 de mayo de 1995, por el voto de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia No. 998-98, de las once horas treinta minutos, de 16 de febrero de 1998, se aplica el dimensionamiento establecido por la Sala Constitucional en dicha resolución, por la cual se da vigencia a los siguientes Artículos derogados: 93, 94 y 95 de la Ley de Administración Financiera de la República, No. 1279, que establecían el sistema de contratación administrativa, así como el inciso f) del Artículo 102 de la mencionada Ley, para los efectos de apelación’ (el subrayado se agrega). Ese inciso f) señala: ‘El acto o los actos de adjudicación de la licitación pública podrán ser apelados ante la Contraloría General de la República, cuyo fallo agota la vía administrativa, de acuerdo con los montos que para este recurso establecen esta ley y su reglamento. / La apelación debe interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación en el Diario Oficial de la respectiva adjudicación, contando el interesado con dos días adicionales para fundamentar el recurso; y [...]’ Enfrentados a estas normas, y al criterio expuesto por ese Banco, surge el cuestionamiento sobre si el plazo para interponer el recurso de apelación contra los actos de adjudicación en los procedimientos de contratación administrativa es de tres días, que establece el inciso f) del artículo 102, o de diez días a que alude el artículo 91 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y que se han aplicado desde la entrada en vigencia de la mencionada Ley. Para resolver esta disyuntiva debemos traer a colación varios antecedentes.

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