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Caso práctico ASESORIA JURIDICA

MartaMedinaCruzTrabajo15 de Abril de 2018

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Marta Medina Cruz

  1. Trabajador que concierta un contrato para la formación y el aprendizaje para desarrollar funciones administrativas con su empresa el 1-3-2016. Dedica el 25% de su jornada laboral a labores formativas. No se especifica la cuantía del salario. ¿Qué retribución debe abonarse al trabajador?

“La retribución del trabajador contratado para la formación y el aprendizaje se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo. En ningún caso, la retribución podrá  ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo”, según lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 1529/2012 del 8 de Noviembre y el artículo 11.2. g) ET. Por tanto, si el trabajador dedica el 25% de su jornada laboral a labores formativas, el tiempo efectivo de trabajo será del 75% durante el primer año de contrato, siendo este el porcentaje a aplicar sobre el salario de un trabajador de su misma categoría profesional y que se encuentre prestando sus servicios a jornada completa. De este modo, hallaremos el salario correspondiente al empleado bajo dicha modalidad contractual. Asimismo, el porcentaje para las labores formativas pasará a ser del 15% y el tiempo efectivo de trabajo será del 85% durante el segundo y tercer año de contrato, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, a la jornada máxima legal. Los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en el artículo 35.3 ET, además tampoco podrán realizar trabajos a nocturno ni a turnos, según lo dispuesto en el artículo 11.2. f) ET. Hay que tener en cuenta que la retribución del empleado bajo el contrato para la formación y aprendizaje no podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional según el artículo 11.2. f) ET.

  1. Una empresa que cuenta con más de 100 trabajadores en plantilla desea contratar a una trabajadora por tiempo indefinido y con una jornada de 20 horas semanales de lunes a viernes. ¿Qué modalidad contractual puede utilizar?

La modalidad contractual que puede utilizar esta empresa es el contrato a tiempo parcial. Para ello, nos basaremos en el artículo 12.1 ET, El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable”. Según lo dispuesto en el artículo 12.1.2º párrafo, se entiende por trabajador a tiempo completo comparable a un trabajador a tiempo completo de la misma empresa y centro de trabajo y que realiza un trabajo idéntico  similar. Asimismo, nos basaremos también en el artículo 12.3 ET, “el contrato a tiempo parcial se entenderá celebrado por tiempo indefinido cuando se concierte para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de actividad de la empresa”.

  1. Una empresa que cuenta con una plantilla de 9 trabajadores decide contratar un trabajador de 47 años desempleado y perceptor de prestaciones por desempleo. La contratación se realiza el 1-8-2016 con carácter indefinido. ¿Qué modalidad contractual puede utilizar? ¿Tiene derecho a alguna bonificación?

El trabajador podrá ser contratado con carácter indefinido tanto a tiempo completo como parcial. Asimismo, para empresas que tengan menos de 50 trabajadores en el momento de la contratación podrán beneficiarse de ciertas bonificaciones al contratar a empleados mayores de 45 años inscritos en la oficina de empleo, en nuestro caso, la empresa cuenta con una plantilla de 9 trabajadores y contrata a un trabajador desempleado y perceptor de prestaciones por desempleo con edad de 47 años,  por tanto cumple con los requisitos exigidos. Dicha bonificación dependerá de la modalidad contractual, en el supuesto de que fuese contrato a jornada completa, se le aplicará a la empresa una reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 108,33 euros/mes (1300 euros/mes). En el supuesto de que fuese contratado a jornada parcial se le aplicará lo establecido en el art.2.7 de la ley 43/2006:

“a) El 100 por 100, cuando la jornada laboral sea igual o superior a las tres cuartas partes de la jornada habitual o a tiempo completo.

b) El 75 por 100, cuando la jornada laboral sea igual o superior a la mitad de la jornada habitual o a tiempo completo e inferior a las tres cuartas partes de dicha jornada.

c) El 50 por 100, cuando la jornada laboral sea igual o superior a la cuarta parte de la jornada habitual o a tiempo completo e inferior a la mitad de dicha jornada.

d) El 25 por 100, cuando la jornada laboral sea inferior al 25 por 100 de la jornada habitual o a tiempo completa”.

  1. El colegio Montesol SL (ubicado en Madrid) decide en enero de 2016 construir una piscina dentro del terreno perteneciente al colegio. Para la construcción de la piscina llegó a un acuerdo con la constructora Construcciones González, quien se comprometió a finalizar las obras en el plazo de 2 años. Antes de iniciarse las obras la constructora contrata a 5 trabajadores indicándoles que la relación laboral se mantendrá exclusivamente durante el tiempo necesario para la construcción de la piscina y finalizará transcurridos los 2 años de plazo del que dispone la constructora para finalizar la obra. ¿Qué modalidad contractual utilizaremos? ¿Cuáles son sus requisitos?

Este tipo de servicios serán llevados a cabo mediante la modalidad contractual de obra y servicios determinados, cuya definición y requisitos vienen recogidos en el artículo 2 del Real Decreto 2780/1998, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada.

Según lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 2780/1998, “El contrato para obra o servicio determinados es el que se concierta para la realización de una obra o la prestación de un servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta”.

        Para que el contrato por obras y servicios determinado no se considere hecho en fraude de ley ha de realizarse por escrito y especificar con precisión y claridad las causas del contrato. Asimismo, según lo establecido en el artículo 15 ET, “estos contratos no podrán tener una duración superior a tres años ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior”. Por tanto, dicho supuesto cumple con los requisitos legales permitidos, ya que la construcción de la piscina está prevista para que finalice en el plazo de dos años, teniendo siempre en cuenta que es una duración orientativa.

Se les entregará una copia básica del contrato a los representantes legales de los trabajadores para su firma en un plazo de 10 días. En el caso de que no existan representantes de los trabajadores, la copia se formalizará y se remitirá a la oficina de empleo. Registro del contrato en la Oficina de Empleo y de la Copia Básica del contrato por duplicado. El plazo para registrar o comunicar las nuevas contrataciones es de 10 días a partir de su concertación.

  1. Una empresa necesita contratar 2 trabajadores para hacer frente a un exceso de pedidos coincidente con la campaña navideña. ¿Qué modalidad contractual puede utilizar?

La modalidad contractual que se puede utilizar para este caso será el contrato eventual por circunstancias de la producción, ya que según el artículo 3 del Real Decreto 27/1992, “se concierta para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa”. El objetivo principal que tiene este tipo de contrato es cubrir el incremento temporal o excepcional del volumen del trabajo que no puede ser cubierto por la plantilla fija de la empresa. La duración máxima de este tipo de contrato será de 6 meses dentro de un período de 12 meses. A pesar de ello, por convenio colectivo podrá modificarse la duración máxima o el período dentro del cual se pueden realizar en atención al carácter estacional de la actividad en que dichas circunstancias se puedan producir, según lo dispuesto en el artículo 15 ET.

  1. Trabajador con el título de técnico en gestión administrativa que (tras prestar servicios como auxiliar administrativo durante 6 meses en virtud de un contrato temporal) concierta con la empresa un contrato en prácticas para desempeñar las mismas funciones. ¿Es válido? ¿Cuáles son los requisitos del contrato en prácticas?

Este tipo de contrato no podrá ser válido, ya que mediante la STS 15/3/1996 se considera fraudulenta la contratación en práctica cuando se ha desempeñado previamente el mismo puesto de trabajo para la misma empresa en virtud de contrato temporal. Asimismo, según lo establecido en el artículo 11 ET, ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación o certificado profesional. Tampoco se podrá estar contratado en prácticas en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo por tiempo superior a dos años, aunque se trate de distinta titulación o distinto certificado de profesionalidad.

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