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ASPECTOS DEL ESTADO CIVIL, LA FILIACIÓN, EL REGISTRO CIVIL, LA CAPACIDAD, MINORIDAD Y MAYORIDAD, E INCAPACIDAD DE MAYORES EN EL DERECHO CIVIL VENEZOLANO

LuisEn97Trabajo28 de Marzo de 2016

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UNIDAD II

ASPECTOS DEL ESTADO CIVIL, LA FILIACIÓN, EL REGISTRO CIVIL, LA CAPACIDAD, MINORIDAD Y MAYORIDAD, E INCAPACIDAD DE MAYORES EN EL DERECHO CIVIL VENEZOLANO.

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INDICE.

Pág.

INTRODUCCIÓN.

CONTENIDOS:

El Estado Civil. Concepto.

Antecedentes Romanos.

Concepciones Modernas.

Caracteres del Estado Civil.

La posesión de Estado: Concepto.

Posesión de estado de Hijo.

Importancia.

Elementos.

Función.

Posesión de Estado de Cónyuge.

Importancia.

Elementos.

Función.

La filiación.

Noción.

Importancia.

Principios rectores.

Clasificación.

Presunciones relativas a la filiación.

Pruebas.

Diferencias entre la prueba de la paternidad y maternidad.

Acciones relativas a la filiación.

Caracteres comunes.

Acciones que inciden sobre la paternidad.

Acciones de Impugnación y acciones de reclamación de estado.

Cosa Juzgada.

Filiación Matrimonial. Concepto.

Elementos.

La acción de desconocimiento.

Caracteres.

Clases.

La concepción del hijo dentro del matrimonio de los padres.

Periodo legal de la concepción.

Periodo máximo y mínimo de gestación del hijo.

Técnicas de reproducción asistida.

Presunción de paternidad matrimonial.

Acciones de Estado. Concepto.

Clasificación:

Acciones Constitutivas propiamente dichas y Acciones Constitutivas supresivas.

Acciones Declarativas de reclamación y acciones declarativas de impugnación.

Caracteres.

Efectos de la cosa juzgada en las acciones de estado.

Planteamiento del problema.

Solución legal venezolana.

El registro Civil.

Antecedentes.

Creación del registro Civil en Venezuela.

Importancia.

Condiciones.

Sistema Venezolano.

Organización del registro Civil.

Requisitos Generales y específicos de las actas del registro Civil.

Personas que intervienen en la redacción de las actas:

Funcionarios.

Partes.

Declarantes.

Testigos.

Valor probatorio de las actas del Registro Civil.

Rectificación y Nulidad de las actas del Registro Civil.

La acción de rectificación.

Condiciones de procedencia.

Competencia.

Procedimiento.

Forma de efectuar la rectificación.

Nulidad de las actas del Registro Civil.

Pruebas supletorias del Registro Civil.

La Capacidad. Concepto.

Clasificación.

Principios que rigen la capacidad.

Incapacidades de goce.

Incapacidades de obrar.

Incapacidad Natural.

Incapacidad Civil.

Incapacidades de protección y de defensa social.

Régimen de Incapaces.

Régimen de representación.

Régimen de asistencia y o autorización.

Sujeción a la Patria Potestad de Terceros.

Minoridad y Mayoridad.

Capacidad y edad.

Niñez y adolescencia.

Determinación de la Minoridad.

Régimen Jurídico de los menores de edad.

Capacidad Delictual.

Capacidad Negocial.

Sujeción de la potestad a de terceros.

La mayoridad. Régimen jurídico de los mayores de edad.

Mayores Incapaces.

Emancipación. Concepto.

Clases.

Régimen legal.

Caracteres.

Efectos: en atención al gobierno de la persona y a la capacidad. Nulidad relativa de los actos celebrados en violación de las normas sobre emancipación.

El Ejercicio del Comercio por parte del Menor emancipado.

La interdicción. Concepto.

Clases.

La interdicción legal.

Causas.

Duración.

Naturaleza.

Régimen legal.

La Interdicción Judicial.

Causas.

Legitimados pasivos.

Legitimados activos.

Procedimiento.

La interdicción Provisional.

Régimen del entredicho.

Revocatoria de la Interdicción.

La inhabilitación. Concepto.

 Clases.

La inhabilitación legal.

Causas.

Duración.

Naturaleza.

Régimen legal.

La Inhabilitación Judicial.

Causas.

Legitimados pasivos.

Legitimados activos.

Procedimiento.

Régimen del inhabilitado Judicial.

Otros medios de protección legal para mayores de edad.

CONCLUSION

BIBLIOGRAFÍA.

INTRODUCCIÓN.

El Derecho romano hizo girar el estado civil de la persona en torno a tres categorías o situaciones fundamentales: la de libertad, la de ciudadanía y la de familia, como requisitos que, cumplidos autorizaban la plena capacidad, pues sólo el hombre libre, ciudadano y no sometido a manus era apto de plenitud (cives romanus sui iuris). Pero al perder relieve la esclavitud, al afirmarse la igualdad entre nacionales y extranjeros y al no ser causa de restricción el sometimiento al padre.

El estado civil es un atributo de la personalidad y por esta razón origina en el individuo una serie de ventajas, de deberes y obligaciones, etc.  El estado civil es propio de las personas físicas o natural. Las condiciones diversas o estados de las personas pueden tener por causa ya sea un acto jurídico como la naturalización, el matrimonio, la adopción, o un hecho material como el nacimiento, la edad, la demencia. Cuando se produce una de estas causas, genera un estado determinado, la persona adquiere la cualidad de venezolano, esposo, mayor de edad, etc. Si no se produce, la persona se encuentra en un estado contrario: extranjero, soltero, menor de edad,   la apariencia de ser titular de un estado civil determinado y consiste en gozar de las ventajas inherentes a dicho estado, así como en soportar las cargas que de él deriven. Aun cuando todos los estados pueden ser poseídos, la única posesión que produce efectos jurídicos es la posesión de los estados familiares.

Es una situación de hecho resultante de una serie de circunstancias que, en su conjunto, valen para demostrar las relaciones de filiación y de parentesco entre una determinada persona y la familia a la cual ella pertenece.

Para ello hay que estudiar  y analizar muy   bien   cada aspecto del estado civil, la filiación, el registro civil, la capacidad, minoridad y mayoridad, e incapacidad de mayores en el derecho civil venezolano.

CONTENIDO.

EL ESTADO CIVIL

 CONCEPTO:

Es el conjunto de cualidades o condiciones de una persona que producen consecuencias jurídicas y que se refieren a su posición dentro de una comunidad política, a su condición frente a su familia y a la persona en sí misma, independientemente de sus relaciones con los demás. El estado civil es un atributo de la personalidad y por esta razón origina en el individuo una serie de ventajas, de deberes y obligaciones, etc.  El estado civil es propio de las personas físicas o natural.

 ANTECEDENTES ROMANOS.

El Derecho romano hizo girar el estado civil de la persona en torno a tres categorías o situaciones fundamentales: la de libertad, la de ciudadanía y la de familia, como requisitos que, cumplidos autorizaban la plena capacidad, pues sólo el hombre libre, ciudadano y no sometido a manus era apto de plenitud (cives romanus sui iuris). Pero al perder relieve la esclavitud, al afirmarse la igualdad entre nacionales y extranjeros y al no ser causa de restricción el sometimiento al padre.

En la Institutas aparecen: ¨La  libertad, de donde viene la denominación de libres, es la facultad natural que cada uno tiene de hacer lo que le plazca, a no ser que la fuerza  o la ley  se lo impida¨.  Et libertas, quidem ex qua etiam liberi vocantur, es naturalis facultas ejus quod cuique facere libet, nisi quod vi aut juro prohibetur.

Comprendía tres estados:

 Status civitatis  (estado político): Es el conjunto de cualidades o condiciones jurídicamente relevantes que se refieren la posición del individuo frente a una determinada comunidad política. Los principales son: 

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