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AUDITORIA PARA COOPERATIVAS


Enviado por   •  5 de Octubre de 2013  •  2.248 Palabras (9 Páginas)  •  636 Visitas

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CARACTERÍSTICAS QUE POSEEN LAS COOPERATIVAS EN GUATEMALA.

NATURALEZA DE LAS COOPERATIVAS

Tendrán personalidad jurídica propia y distinta de la de sus asociados, al estar inscritas en el Registro de Cooperativas.

NUMERO MINIMO DE ASOCIADOS

Toda cooperativa deberá estar integrada por lo menos con veinte asociados.

PRINCIPIOS

a) Procurar el mejoramiento social y económico de sus miembros mediante el esfuerzo común;

b) No perseguir fines de lucro, sino de servicios a sus asociados;

c) Ser de duración indefinida y de capital variable, formado por aportaciones nominativas de igual valor, transferibles sólo entre los asociados;

d) Funcionar conforme a los principios de libre adhesión, retiro voluntario, interés limitado al capital, neutralidad política y religiosa e igualdad de derechos y obligaciones de todos sus miembros;

e) Conceder a cada asociado un solo voto, cualquiera que sea el número de aportaciones que posea. El ejercicio del voto podrá ser delegado, cuando así lo establezcan los Estatutos;

f) Distribuir los excedentes y las pérdidas, en proporción a la participación de cada asociado en las actividades de la cooperativa;

g) Establecer un fondo de reserva irrepartible entre los asociados; y

h) Fomentar la educación e integración cooperativa y el establecimiento de servicios sociales.

TIPOS DE COOPERATIVAS

Las cooperativas podrán desarrollar cualquier actividad lícita comprendida en los sectores de la producción, el consumo y los servicios, compatible con los principios y el espíritu cooperativista.

Serán cooperativas especializadas las que se ocupen de una sola actividad económica, social o cultural, tales como agrícolas, pecuarias, artesanales, de comercialización, de consumo, de ahorro y crédito, de transportes, de vivienda, de seguros de educación.

Serán cooperativas integrales o de servicios varios, las que se ocupen de varias de las actividades económicas, sociales o culturales, con el objeto de satisfacer necesidades conexas y complementarias de los asociados.

DENOMINACION

Las cooperativas incluirán en su denominación la palabra “cooperativa”, el tipo que les corresponda y la mención de su actividad principal. Esto no constituye limitación para el desarrollo de las actividades que requiera su crecimiento y las necesidades comunes de sus miembros.

REQUISITOS PARA SER ADMITIDO EN UNA COOPERATIVA

Para ser asociado de una cooperativa se requiere:

a) Tener capacidad legal, salvo los casos de cooperativas con asociados menores de edad y las formadas por éstos, en las cuales los menores se considerarán capaces para ejecutar los actos internos de la cooperativa. En sus relaciones con terceros, las últimas deberán estar representadas por personas civilmente capaces; y

b) Reunir los requisitos exigidos en los estatutos y cumplir con éstos, con la ley y sus reglamentos.

PERDIDA DE CALIDAD DE ASOCIADO

La calidad de asociado a una cooperativa se pierde por renuncia o expulsión por alguna de las causales que expresamente establezcan los Estatutos.

El retiro no extingue las obligaciones que el asociado haya contraído para con la cooperativa y le da derecho al reembolso de sus aportaciones, depósitos, intereses y excedentes aún no pagados que le correspondiere deduciéndole el valor de las obligaciones pendientes a la fecha del retiro.

ESTATUTOS

Las reglas de funcionamiento de toda cooperativa constituirán sus Estatutos.

REQUISITOS MINIMOS PARA ESTATUTOS

a) La forma en que se administra y fiscaliza internamente la cooperativa, sus órganos, atribuciones y período de sus integrantes.

b) Manera en que se ejercerá la representación legal;

c) Requisitos de las convocatorias a Asambleas Generales y mayoría requerida para la validez de sus resoluciones;

d) Plazo de reunión de la Asamblea General anual para elegir a los miembros de los órganos de la cooperativa, conocer y aprobar los estados financieros y los informes de los órganos obligados a presentarlos. La Asamblea Anual podrá conocer otros asuntos que ameriten ser conocidos por ella;

e) Reglas para la disolución y liquidación de la cooperativa. Los sobrantes, si los hubiere, solamente pueden usarse para la promoción del movimiento cooperativo y en consecuencia, se entregarán a la federación a que pertenezca la cooperativa en cuestión, y en su defecto, a la confederación;

f) Los requisitos necesarios para la reforma de los Estatutos. En todo caso será necesario el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes en una asamblea General expresamente convocada para conocer de la reforma a los Estatutos. Acordada la reforma ésta deberá inscribirse en el Registro de Cooperativas;

g) Las demás disposiciones que se consideren convenientes para el buen funcionamiento de la cooperativa, siempre que no se opongan a la presente ley y a sus reglamentos.

RESPONSABILIDAD LIMITADA.

Toda cooperativa es de responsabilidad limitada, de consiguiente por las obligaciones que contraiga responde únicamente al patrimonio de la cooperativa.

Qué es una Cooperativa

Las cooperativas de ahorro y crédito son negocios más controlados que las demás instituciones financieras. Su intención es hacer frente a las necesidades de las personas y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes. Al igual que otros empresas, la mayoría de las cooperativas están constituidas bajo las leyes estatales de cada País. Las estructuras de servicios de las cooperativas proveen Ahorros, Créditos, Remesas, Seguros, Cuidado a la Salud, Alojamiento, Servicio Telefónico, Energía Eléctrica, Transportación, Servicios Públicos…

Las personas utilizan las cooperativas de consumo para comprar comida, bienes de consumo, y materiales de negocios y producción.

Las personas agricultores utilizan las cooperativas agrícolas para la elaboración

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