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AUTOEVALUCIONES DE DERECHO BUROCRATICO I

eduardoluna295 de Junio de 2014

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ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL DERECHO LABORAL BUROCRATICO

I.- ANTECEDENTES.

1.1.- Definición del concepto.

1.1.1.- Antecedentes Generales.

Origen y Evolución del Derecho Laboral Burocrático

Es importante analizar los antecedentes históricos, pues si conocemos nuestro pasado será más fácil entender el presente y el futuro de la Administración existente en nuestro país. La Administración pública tiene sus orígenes desde las primeras sociedades primitivas organizadas, donde comienza a manifestarse la necesidad social de organizar los esfuerzos de cada individuo para lograr los fines comunes de supervivencia y desarrollo humano.

La Administración pública es tan antigua como el devenir histórico del hombre mismo en comunidad. Se ha sostenido que “la Administración pública aparece desde que el hombre organiza en sociedades, más o menos complejas, en la que se distinguen la presencia de una autoridad, que subordina y rige actividades del resto del grupo y que se encarga de promover la satisfacción de las necesidades colectivas fundamentales. Acosta Romero relaciona la existencia de estructuras administrativas en sociedad como la del antiguo Egipto en donde el régimen de Ramses existía un manual de jerarquía; en China 500 años antes de Cristo, existió un manual de organización y gobierno. En Grecia y en Roma, también existieron estructuras administrativas.”

El Hombre ha buscado someter su voluntad a la autoridad pública desde distintas épocas y lo ha hecho por distintas razones, primeramente que su voluntad concurra en la integración de la voluntad pública; segundo, que él mismo tenga la posibilidad de participar en el ejercicio de dicha autoridad y finalmente que los propósitos de acción de la autoridad sean la satisfacción de las necesidades colectivas, el mantenimiento de la paz social y protección, frente a eventuales agresiones exteriores.

Época Prehispánica.

En México en la época prehispánica, encontramos la organización indígena donde sobresalieron los Aztecas, que a pesar de que tenían sistemas rudimentarios administrativos, contaban con reglas y normas que ordenaban el manejo de los recursos públicos, bajo el control de los calpixque, hueycalpixque y del cihuacóatl, quienes eran funcionarios que hacían la recaudación y vigilancia de los tributos que recibía la monarquía azteca; su régimen político se integraba de instituciones religiosas, militares y administrativas, que evolucionaban constantemente sobresaliendo la fiel observancia de sus leyes mediante una impecable, eficiente y honesta actuación de todo el engranaje gubernamental y administrativo.

Cabe señalar que las altas clases sociales, no constituían élites cerradas y se daba entre ellas gran diversificación en virtud de que se renovaban con la participación del pueblo así: “todo azteca sin distinción de clase, que demostrara su destreza para el combate, culto, comercio o vocación artística, pasaba a formar parte de la clase guerrera, sacerdotal, comerciante o de la clase de los artistas (que eran muy apreciados en la sociedad por su labor creadora); solamente quienes no habían podido sobresalir en estas actividades, estaban condenados a permanecer macehualli”.

Para la selección de los jueces, éstos los elegían entre personas nobles y ricas y ejercitadas en los casos de guerra, personas de buenas costumbres, que fueron criadas en los monasterios de Calmécac, telpachcalli o en las escuelas dedicadas a las artes, debían ser prudentes y sabios, se cuidaba de que éstos no fueran borrachos, ni amigos de tomar dádivas, ni fuesen aceptadores de personas, ni apasionados; a esta sociedad también les ayudaban los jueces quienes tenían igualmente medidas de prevención para evitar malos manejos y desviaciones de conductas de los funcionarios, y, en ocasiones imponían severas sanciones donde en caso de corrupción aplicaban la pena de muerte, dando sus bienes al rey y la mujer e hijos del funcionario corrupto eran echados de la casa. Los aztecas siempre cuidaron que sus representantes fuesen hombres preparados para el desempeño de sus cargos, en especial los jueces, gobernantes y funcionarios que atendían las necesidades administrativas de los calpulli. Para el control represivo de las conductas ilícitas de los funcionarios, tenía penas que iban desde la simple amonestación, cuando no era muy grave, hasta la muerte cuando era falta grave, existiendo también la destitución del cargo, inhabilitación y derrumbamiento de su casa cuando el funcionario tenía el vicio de la embriaguez.

Época Precolombina.

En México, en la Época Precolombina, los pueblos más avanzados que existían contaban con una estructura administrativa que posteriormente sería la administración colonial. Durante la época colonial los sistemas administrativos eran muy complicados, pues había muchas disposiciones y diferentes funcionarios. La organización administrativa no fue uniforme durante el periodo de tres siglos que comprendió la Colonia. En esta época, la administración estaba a cargo del virrey que ejercía a nombre de la corona española. Al lado del virrey se encontraba la real audiencia que ayudaba a éste en el ejercicio de la función administrativa además de vigilar y controlar al virrey. A nivel central peninsular participaban en administración el rey y sus secretarios, así como el Congreso de las Indias, además, no se tenía una clasificación de puestos, es decir, no estaba definida, pues los trabajadores desempeñaban diversas funciones; para la selección de cualquier servidor público, desde el virrey hasta el último de ellos, se tomó en cuenta y era requisito indispensable, el tener la siguiente característica personal: ser español de nacimiento, para los puestos más importantes (virrey, alcalde, delegado, etc.); el criollo sólo tenía acceso a los puestos de menor importancia dentro del gobierno. El aprendizaje o capacitación de los servidores públicos de la Colonia, se daba dentro de la administración pública en forma empírica, por no estar sistematizada la capacitación como tal; en sí la administración de los territorios conquistados por la corona española trajo consigo la necesidad de expedir una copiosa cantidad de disposiciones legales, aplicadas según las circunstancias específicas que presentaban cada una de las formaciones sociales dominadas. Su compilación es conocida como “Leyes de los reinos de Indias”. (1680).

El autor Enrique Serrano relata al respecto: “La explotación de los recursos de sus nuevos dominios requería de un abastecimiento regular de trabajadores forzados, reclutados generalmente entre la población indígena por lo empleados menores. Para ello, la corona contaba con un enorme aparato burocrático que intervenía hasta en los aspectos más ínfimos de ese renglón fundamental de la vida económica, con una amplitud de atribuciones y un grado de corrupción tales, que ninguna iniciativa económica podría tener efecto sin contar con su beneplácito y apoyo”. Los cronistas de la época nos relatan que los cargos públicos eran comparados a la corona: “la venta de oficios”. Pero como las prebendas obtenidas por los funcionarios no eran suficientes para compensar el pago que habían hecho por el cargo, se sucedían sin número toda clase de corruptelas y abusos para compensar, el colmo fue cuando el derecho al cargo se vendía a la muerte de su poseedor, o que conocemos como “futuras”.

En la recopilación de “Leyes de los reinos de Indias”, de manera sistemática se ordenaron las disposiciones emitidas, tratando con ello imitar el gran poder que gozaban los funcionarios de la Nueva España, al amparo de la lejanía de la metrópoli. Dicha legislación contemplaba las reglas para el desempeño de los empleados públicos, estableciendo la competencia de sus cargos, así como sus sueldos y otros beneficios.

México Independiente.

En el México independiente, al principio de esta época los trabajadores mexicanos y la clase campesina no tenían ningún derecho y en plena revolución de Independencia la Suprema Junta Nacional Americana en 1811, declaró que todo empleo con cargo a los fondos públicos debía ser de rigurosa justicia y no por gracia; posteriormente en la Constitución de Apatzingán de 1814 se consideró temporariamente la existencia de los empleos a cuyos ocupantes debía elegirse.

Teniendo como punto de partida el Acta Constitutiva de la Federación de 31 de enero de 1824, los sucesivos documentos constitucionales (Constitución de 1824, Leyes Constitucionales de 1836, Constitución de 1857), ésta de corte federalista fue dictada siguiendo el patrón de los Estados Unidos de Norteamérica. En ella se otorgan al jefe del Ejecutivo amplias facultades, tales como: nombrar y remover libremente a los secretarios del despacho, a los jefes de las oficinas generales de hacienda y de las comisarías generales; al personal diplomático, a los oficiales militares de rango superior ya los empleados infractores de las órdenes y decretos.

El 30 de junio de 1833, los empleados públicos (españoles en su totalidad), lograron la expedición de un bando que los retiraba y jubilaba del servicio. En 1829 se expidió un decreto para regular la relación de los trabajadores del servicio exterior, fijándose como principales condiciones que fueran mexicanos por nacimientos y mayores de treinta años.

En las Leyes Constitucionales de 1836, se modificó el sistema federal, retomando el centralismo y adicionado a los tres poderes establecidos un cuarto, el Supremo Poder conservador, encargado de vigilar la actuación de los demás e intervenir en los conflictos que se suscitaban entre el Legislativo

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