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Derecho Burocratico


Enviado por   •  12 de Febrero de 2013  •  4.200 Palabras (17 Páginas)  •  527 Visitas

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Derecho: conjunto de principios reglas y preceptos a que están sometidas las relaciones humanas en toda sociedad civil.

Justicia: es la voluntad firme y constante de dar a cada uno lo que le pertenece.

4 sentidos de la palabra derecho:

1. Derecho como facultad.

2. Derecho como ciencia.

3. Derecho como ideal ético.

4. Derecho como norma.

Derecho objetivo: es el conjunto de normas que regulan en forma obligatoria la conducta externa de las personas, cuando esta se manifiesta dentro de un grupo social.

Derecho subjetivo: son facultades que el individuo tiene con relación a los miembros del grupo social al que pertenece o con relación también al Estado del que forme parte.

Derecho subjetivo público: son lo que tiene el hombre por el solo hecho de serlo, sin tomar en cuenta su sexo, edad o nacionalidad.

Derechos subjetivos políticos: son los que tienen los individuos cuando actúan en calidad de ciudadanos, miembros de un Estado. Son más restringidos puesto que es necesario para poseerlos tener determinadas restricciones, relativas a la edad, sexo, nacionalidad, etc.

Derechos subjetivos civiles: son también llamados privados, son los que tienen los individuos en sus relaciones de carácter privado, se dividen en 2:

• Personales: son los que se relacionan directamente con la persona misma y que le están íntimamente unidos y no son transmisibles.

• Patrimoniales: son los que por su contenido son de carácter económico, es decir estimable en dinero y si son transmitibles.

Derecho natural: es el inherente a la persona humana, aquel emana de naturaleza misma del hombre y por esta razón no es creado por el Estado.

Derecho Positivo: diciendo que es el conjunto de reglas o normas jurídicas en vigor, en un lugar y en una época determinada.

DERECHO VIGENTE: orden jurídico vigente al conjunto de normas impero atributivas que en cierta época y un país determinado la autoridad política declara obligatorias.

No todo el derecho vigente es positivo, ni todo derecho positivo es vigente.

Norma: es una orden, mandato o imperativo que señala una conducta como es debida. Al afirmar que es una orden se debe entender, que la norma no solo es eso, sino que también, arregla algo con el fin de lograr cierta orden, se dividen en:

normas jurídicas, normas éticas, normas religiosas y normas sociales.

UNILATERALIDAD DE LA MORAL Y BILATERALIDAD DEL DERECHO.

La unilateralidad de las reglas éticas se hacen consistir en que frente al sujeto a quien obligan no hay otra persona autorizada para exigirle el cumplimiento de sus deberes.

Las normas jurídicas son bilaterales por que imponen deberes correlativos de facultades o conceden derechos correlativos de obligaciones.

AUTONOMIA DE LA NORMA MORAL Y HETERONOMIA DEL DERECHO

La norma moral es de carácter autónomo por que el individuo en uso de su albedrío o libertad se da la norma que según su educación, condición social, político, económico, religioso, son autónomos porque son producto de un proceso de autolegislación.

Las normas jurídicas son heterónomas porque son elaboradas e impuestas por un sujeto distinto al que las observa, ósea que el individuo recibe del exterior normas que rigen su conducta.

LA INCOERCIBILIDAD DE LA NORMA MORAL Y COERCIBILIDAD EXTERIORIDAD DEL DERECHO.

Es coercible la norma del derecho porque su cumplimiento, se apoya en la fuerza del poder público y emplea su fuerza coactiva para hacer que se cumpla a un contra la voluntad de la persona que dejo de observarlas.

La moral es incoercible porque su cumplimiento no se apoya en la fuerza del poder público como sucede con el derecho, sino que este caso depende únicamente su cumplimiento de la voluntad del individuo que la acata o deja de observar.

INTERIORIDAD DE LA NORMA MORAL Y EXTERIORIDAD DEL DERECHO

La norma moral es de carácter interno por que se encarga de regir o de normar el pensamiento del hombre, es decir los actos que permanecen en el ámbito de la conciencia.

Las normas jurídicas son externas por que rigen fundamentalmente los actos o hechos del hombre que manifiesta fuerza de su conciencia pero no se desatienden por completo de aquellos pensamientos puros.

LA NORMA DEL TRATO SOCIAL O NORMA DE ETIQUETA

También llamadas convencionalismos sociales, los cuales son definidos como un conjunto de reglas que en la sociedad requerimos para dar forma estética y relacionarnos con los demás.

PUNTOS DE CONTACTO ENTRE LAS NORMAS JURIDICAS Y LOS CONVENCIONALISMOS

1.- Son de carácter estrictamente social.

2.- El segundo lo encontramos en la exterioridad de las dos especies de preceptos. La oposición exterioridad-interioridad al que aludimos al tratar de distinguir derecho y moral, se da también entre las reglas convencionales y las normas éticas.

LA ABSOLUTA PRETENCIÓN DE VALIDEZ

No se trata de la imitación o consejos sino de exigencias que reclaman un sometimiento incondicional sin tomar encuentra la voluntad de los obligados.

EXPOSICIÓN DE NUESTRO PUNTO DE VISTA

En nuestro concepto la distinción entre regulación jurídica y convencionalismos sociales debe hacerse al carácter bilateral de la primera y a la índole unilateral de los segundos, a diferencia de las normas del derecho que poseen siempre estructura imperativa-atributivas, los convencionalismos son en todo caso unilaterales ello significa que obligan más no facultan.

EL DERECHO Y EL ESTADO

3.1 INDIVIDUO Y SOCIEDAD

La naturaleza del hombre, sus propios instintos y, fundamentalmente, sus limitaciones personales, hacen evidente que éste necesita de la vida social como condición necesaria de su conservación, desarrollo físico y cumplimiento de sus tareas intelectivas y morales.

La sociedad humana es la unión de una pluralidad de hombres que aúnan sus esfuerzos de un modo estable para la realización de fines individuales y comunes; dichos fines no son otros que la

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