Derecho Burocratico
kcg197912 de Febrero de 2013
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Derecho: conjunto de principios reglas y preceptos a que están sometidas las relaciones humanas en toda sociedad civil.
Justicia: es la voluntad firme y constante de dar a cada uno lo que le pertenece.
4 sentidos de la palabra derecho:
1. Derecho como facultad.
2. Derecho como ciencia.
3. Derecho como ideal ético.
4. Derecho como norma.
Derecho objetivo: es el conjunto de normas que regulan en forma obligatoria la conducta externa de las personas, cuando esta se manifiesta dentro de un grupo social.
Derecho subjetivo: son facultades que el individuo tiene con relación a los miembros del grupo social al que pertenece o con relación también al Estado del que forme parte.
Derecho subjetivo público: son lo que tiene el hombre por el solo hecho de serlo, sin tomar en cuenta su sexo, edad o nacionalidad.
Derechos subjetivos políticos: son los que tienen los individuos cuando actúan en calidad de ciudadanos, miembros de un Estado. Son más restringidos puesto que es necesario para poseerlos tener determinadas restricciones, relativas a la edad, sexo, nacionalidad, etc.
Derechos subjetivos civiles: son también llamados privados, son los que tienen los individuos en sus relaciones de carácter privado, se dividen en 2:
• Personales: son los que se relacionan directamente con la persona misma y que le están íntimamente unidos y no son transmisibles.
• Patrimoniales: son los que por su contenido son de carácter económico, es decir estimable en dinero y si son transmitibles.
Derecho natural: es el inherente a la persona humana, aquel emana de naturaleza misma del hombre y por esta razón no es creado por el Estado.
Derecho Positivo: diciendo que es el conjunto de reglas o normas jurídicas en vigor, en un lugar y en una época determinada.
DERECHO VIGENTE: orden jurídico vigente al conjunto de normas impero atributivas que en cierta época y un país determinado la autoridad política declara obligatorias.
No todo el derecho vigente es positivo, ni todo derecho positivo es vigente.
Norma: es una orden, mandato o imperativo que señala una conducta como es debida. Al afirmar que es una orden se debe entender, que la norma no solo es eso, sino que también, arregla algo con el fin de lograr cierta orden, se dividen en:
normas jurídicas, normas éticas, normas religiosas y normas sociales.
UNILATERALIDAD DE LA MORAL Y BILATERALIDAD DEL DERECHO.
La unilateralidad de las reglas éticas se hacen consistir en que frente al sujeto a quien obligan no hay otra persona autorizada para exigirle el cumplimiento de sus deberes.
Las normas jurídicas son bilaterales por que imponen deberes correlativos de facultades o conceden derechos correlativos de obligaciones.
AUTONOMIA DE LA NORMA MORAL Y HETERONOMIA DEL DERECHO
La norma moral es de carácter autónomo por que el individuo en uso de su albedrío o libertad se da la norma que según su educación, condición social, político, económico, religioso, son autónomos porque son producto de un proceso de autolegislación.
Las normas jurídicas son heterónomas porque son elaboradas e impuestas por un sujeto distinto al que las observa, ósea que el individuo recibe del exterior normas que rigen su conducta.
LA INCOERCIBILIDAD DE LA NORMA MORAL Y COERCIBILIDAD EXTERIORIDAD DEL DERECHO.
Es coercible la norma del derecho porque su cumplimiento, se apoya en la fuerza del poder público y emplea su fuerza coactiva para hacer que se cumpla a un contra la voluntad de la persona que dejo de observarlas.
La moral es incoercible porque su cumplimiento no se apoya en la fuerza del poder público como sucede con el derecho, sino que este caso depende únicamente su cumplimiento de la voluntad del individuo que la acata o deja de observar.
INTERIORIDAD DE LA NORMA MORAL Y EXTERIORIDAD DEL DERECHO
La norma moral es de carácter interno por que se encarga de regir o de normar el pensamiento del hombre, es decir los actos que permanecen en el ámbito de la conciencia.
Las normas jurídicas son externas por que rigen fundamentalmente los actos o hechos del hombre que manifiesta fuerza de su conciencia pero no se desatienden por completo de aquellos pensamientos puros.
LA NORMA DEL TRATO SOCIAL O NORMA DE ETIQUETA
También llamadas convencionalismos sociales, los cuales son definidos como un conjunto de reglas que en la sociedad requerimos para dar forma estética y relacionarnos con los demás.
PUNTOS DE CONTACTO ENTRE LAS NORMAS JURIDICAS Y LOS CONVENCIONALISMOS
1.- Son de carácter estrictamente social.
2.- El segundo lo encontramos en la exterioridad de las dos especies de preceptos. La oposición exterioridad-interioridad al que aludimos al tratar de distinguir derecho y moral, se da también entre las reglas convencionales y las normas éticas.
LA ABSOLUTA PRETENCIÓN DE VALIDEZ
No se trata de la imitación o consejos sino de exigencias que reclaman un sometimiento incondicional sin tomar encuentra la voluntad de los obligados.
EXPOSICIÓN DE NUESTRO PUNTO DE VISTA
En nuestro concepto la distinción entre regulación jurídica y convencionalismos sociales debe hacerse al carácter bilateral de la primera y a la índole unilateral de los segundos, a diferencia de las normas del derecho que poseen siempre estructura imperativa-atributivas, los convencionalismos son en todo caso unilaterales ello significa que obligan más no facultan.
EL DERECHO Y EL ESTADO
3.1 INDIVIDUO Y SOCIEDAD
La naturaleza del hombre, sus propios instintos y, fundamentalmente, sus limitaciones personales, hacen evidente que éste necesita de la vida social como condición necesaria de su conservación, desarrollo físico y cumplimiento de sus tareas intelectivas y morales.
La sociedad humana es la unión de una pluralidad de hombres que aúnan sus esfuerzos de un modo estable para la realización de fines individuales y comunes; dichos fines no son otros que la consecución del bien propio y del bien común.
CONCEPTO Y CARACTERISTICAS DEL ESTADO
Cuando la Nación nace a la vida política, es decir, cuando entre los individuos del grupo social que la forman se establece una diferenciación, convirtiéndose unos en gobernantes y quedando el resto como gobernados, se dice que la Nación se ha convertido en Estado.
El Estado nace como una necesidad del grupo social que requiere de la organización para vivir.
ELEMENTOS COMPONENTES DEL ESTADO
Tres son los elementos que constituyen el Estado: población, autoridad y territorio.
EL TERRITORIO
Es la porción del espacio donde el Estado ejerce su poder. Lugar donde se asienta la población.
LA POBLACIÓN
Los hombres que pertenecen a un Estado componen la población de este.
Las facultades de todo hombre que pertenece a un Estado, pueden o se encuentran integradas de tres clases.
a) Todo individuo tiene derecho a la libertad
b) Todo individuo tiene derecho de pedir la intervención del Estado a favor de sus intereses individuales
c) Todo individuo tiene derechos políticos.
EL GOBIERNO
El gobierno es un elemento constitutivo del Estado, implica la dirección de todos los asuntos que conciernen a una colectividad estatal, es decir, son las acciones impuestas por la autoridad para determinar líneas de conducta; la autoridad, en su aspecto de gobierno, se encarga de dar órdenes; ésta no deberán ser arbitrarias, por el gobierno con autoridad política, régimen político, conjunto de órganos del Estado, poder estatal; el gobierno, como acción y efecto de conducción política, agrupa al conjunto de órganos que realizan los fines de la estructura global del Estado.
FUENTES REALES, FUENTES FORMALES Y FUENTES HISTORICAS DEL DERECHO
FUENTES REALES, FUENTES FORMALES y FUENTES HISTORICAS.
LA LEY. REQUISITOS FORMALES PARA SU CREACIÓN
Podemos señalar como caracteres de la ley, los siguientes:
a) Es una norma jurídica
b) Emana del poder público, quien la dicta, la promulga y la sanciona
c) Tiene como finalidad la realización del bien común.
El proceso por medio del cual sea crea la ley es conocido como proceso legislativo, el cual esta compuesto por seis etapas, a saber: iniciativa, discusión, aprobación, sanción, publicación e iniciativa de la vigencia.
3.4.1. - INICIATIVA
Es el acto por el cual determinados órganos del Estado someten a la consideración del Congreso un proyecto de ley. El derecho de iniciar leyes o decretos compete según el artículo 71 de la Constitución Federal:
I.- Al Presidente de la Republica
II.- A los Diputados y Senadores al congreso de la Unión, y,
III.- A las legislaturas de los Estados.
3.4.2.- DISCUSIÓN
Es el acto por el cual las Cámaras deliberan acerca de las iniciativas, a fin de determinar si deben o no ser aprobadas. “Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose el Reglamento de Debates sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones.
3.4.3.- APROBACIÓN
Es el acto por el cual las Cámaras aceptan un proyecto de ley. La aprobación puede ser total o parcial.
3.4.4.- SANCIÓN
Se da este nombre a la aceptación de una iniciativa por el Poder Ejecutivo. La Sanción debe ser posterior a la aprobación del proyecto por las Cámaras.
3.4.5.- PUBLICACIÓN
Es el acto por el cual la
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