ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho Burocratico


Enviado por   •  19 de Enero de 2014  •  2.383 Palabras (10 Páginas)  •  542 Visitas

Página 1 de 10

TEMA: ENSAYO SOBRE DERECHO BUROCRATICO

1.- DEFINICIÓN

Para don Pedro Ojeda Paullada, en su conferencia dada en fecha 27 de Mayo de 1999, en el departamento de Derecho de la Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Azcapotzalco, intitulada “Tendencias Actuales del Derecho Burocrático”, que éste se define “como aquella disciplina o rama, del derecho social que tiene por objeto regular los derechos y obligaciones recíprocos entre el Estado y sus servidores, que establece, además, las bases de justicia que tiendan a equilibrar el disfrute d las garantías sociales por parte de los servidores públicos, con el ejercicio y cumplimiento de las funciones, tareas y compromisos que corresponde cumplir al Estado, como representante general de la sociedad”.

Para Miguel Acosta Romero, quien en su texto “Derecho Burocrático Mexicano”, señala que “el Derecho Burocrático en una rama del Derecho Laboral que se encarga de regular las relaciones entre el Estado y sus trabajadores en sus diversos niveles (Federación, Estados y Municipios), así como los derechos y obligaciones que de ella surjan” .

Por su parte el maestro Abel Dávila García, señala que, “Nos parece entonces redundante la expresión usada frecuentemente: derecho del trabajo burocrático, ya que en la denominación burocrático va implícito el concepto de trabajo entendido como actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio. Es suficiente utilizar la denominación derecho burocrático, aludiendo al conjunto de normas que regulan los vínculos entre el Estado y las personas que jerárquicamente organizadas le prestan servicios en virtud de nombramiento u otro acto generador de la relación jurídica burocrática, en la que uno de los sujetos tiene derecho a una remuneración estipulada legalmente”

Estas definiciones nos ubican en una serie de supuestos y elementos que debemos desglosar, como son los sujetos actuantes en la relación laboral, y desde luego las garantías y derechos que corresponden a quienes prestan sus servicios al Estado.

Como ha quedado precisado, dos son las corrientes más difundidas para explicar la relación que vincula al servidor público con el Estado, esto es: la que la explica como una relación netamente administrativa o, por otra parte, la que la considera como una relación de orden laboral, con todas sus características.

Existen pues, como señale principalmente dos corrientes que vinculan al servidor público con el Estado, una que establece una relación eminentemente administrativa y otra que considera dicha relación como de orden laboral, por lo que resulta necesario para éste ensayo tratar de explicar éstas dos corrientes.

Corriente administrativa, en esta orientación teórica se asume la idea de que el Estado de ninguna manera puede ser considerado como "patrón" y por lo tanto los que le prestan sus servicios tampoco podrían considerarse como "trabajadores"; El Estado en tal contexto sería un ente ajeno a estas categorías sociológicas, al representar a la sociedad en su conjunto y no solamente a un grupo privilegiado o a una élite económica.

El Estado frecuentemente asume la defensa misma de las clases menos favorecidas en la organización social y en las estructuras económicas, lo que rompería con la explicación basada en la lucha de clases o en la del equilibrio de los factores de la producción, no es concebible situar al Estado como sujeto activo de una relación patronal de trabajo, por no darse los supuestos sociales o laborales que para ello se requieren.

Se habla entonces del derecho de la función pública y se concibe al servidor público más como funcionario, o sea que es quien lleva a cabo la función pública, más que como servidor público o trabajador.

Corriente laborista, Igualmente existe amplia aceptación en el sentido de que nuestro país ha tenido un notable avance de proyección social al entender que si bien la esencia de la relación que vincula al servidor público con el Estado tiene un sustrato de orden administrativo, también se presenta, paralelamente, un vínculo de carácter laboral, revestido de la protección y seguridad que, bajo los principios de la justicia social, merecen el servidor público y su familia.

A esta característica la denominó con certeza el destacado maestro don Mario de la Cueva, como la "fuerza expansiva del Derecho del Trabajo" , denotando con ello esa capacidad de amplitud que esta disciplina busca para englobar y dar marco a toda relación laboral independientemente del acto que la origine.

Para don Alberto Trueba Urbina, la relación entre el Estado y sus trabajadores quedaría comprendida sin más en el propio texto original del artículo 123 de la Constitución, al hablar de una explicación integral del precepto. En tal sentido afirmaba el maestro que, (…)"la relación jurídica que existe entre el Estado y sus servidores públicos dejó de ser administrativa a partir del 1° de mayo de 1917, en que entró en vigor nuestra Constitución, que hizo la primera declaración de derechos sociales de los trabajadores en general y específicamente de los empleados públicos y privados".

2.- LEGISLACIÓN

Sin embargo son más los autores que señalan que el Constituyente original no consideró ni trató o reguló jurídicamente la prestación de servicios al Estado, ya que en la época tal vinculación seguía considerando a este servicio bajo las ideas del derecho administrativo. Sobre el particular señala el doctor Miguel Acosta, que: (…)"la Constitución, en su texto original de 1917, no previo la regulación de las relaciones de trabajo entre Estado y sus servidores; es más el artículo 123 preveía que el Congreso de la Unión y las legislaturas de los Estados podrían legislar en materia del trabajo, como se vino haciendo hasta el año de 1929, cuando se reservó la facultad de legislar en materia del trabajo solamente al Congreso Federal".

Así pues, de acuerdo al texto constitucional original la facultad concurrente de legislar en asuntos del trabajo se ejerció por los estados desde 1917 hasta 1929, por ello varias entidades federativas promulgaron sus propias leyes laborales.

La innegable dispersión y los problemas consecuentes de tal gama y diversidad de ordenamientos laborales estatales creó el campo propicio para centralizar esta facultad legislativa en manos del Congreso federal, lo que se llevó a cabo mediante la reforma al artículo 73, fracción X de la Constitución, así como al artículo 123 del propio ordenamiento superior, publicados

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (15.3 Kb)  
Leer 9 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com