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Derecho Burocratico


Enviado por   •  18 de Enero de 2013  •  1.883 Palabras (8 Páginas)  •  450 Visitas

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 CENTRALIZACIÓN: Presupone una estructura que agrupa los diferentes órganos, que la compones bajo un orden determinado alrededor de un centro de dirección, de toda la actividad

 DESCENTRALIZACIÓN: cuando las funciones del Estado son cumplidas por organismos, supone la división del Estado, o “Descentralización” que puede ser política vinculada con la estructura constitucional del estado, o administrativa relaciona con la organización técnica de los servicios públicos.

 DESCENTRALIZACION POLITICA: origina Estados Federales o Confederaciones compuestas de provincias, departamentos o estados autónomos cuyos gobiernos tienen en su esfera posibilidades de decisión.

 DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA: supone la existencia de organización, descentralizados de ejecución, pero que responde a una dirección centralizada, este tipo de descentralización administrativa o burocrática es perfectamente compatible con una organización estatal unitaria.

La idea clave es que consiste en quitar de un centro para asignar a otros órganos las facultades y actividades

 DESCONCENTRACIÓN: Se da por falta de agilidad en la toma de decisiones y de ejecución, se crean por disposición del jefe.

 EJECUTORIEDAD: es la utilización de medios judiciales para dar cumplimiento.

 EJECUTIVIDAD: utilización de medios judiciales para resolver casos si la administración la obliga.

 SERVIDORES DEL ESTADO:

 ACTO ADMINISTRATIVO: decisión general o especial que en ejercicio de sus funciones, toma la autoridad administrativa y que afecta a derechos, deberes e intereses de particulares o entidades públicas.

 DERECHO PUBLICO: cuando sus normas regulan la actividad del Estado, a los asuntos en que predominan el interés colectivo.

 DERECHO PRIVADO: cuando rigen las relaciones que se producen entre los individuos. Por ejemplo: los que determinan la forma en que habrá de distribuirse una herencia.

 ACTOS DE ADMINISTRACIÓN: se llaman así en contraposición a los actos de disposición, son también actos de administración el cobro de inversión de las rentas o dividendos que tales bienes produzcan.

 NOTIFICACION PREVENTIVA: acto de dar a conocer a los interesados o dar a conocer la comunicación de un trámite o asusto judicial.

 ACTO JURIDICO: El acto jurídico es el hecho, humano, voluntario o consciente y lícito, que tiene por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones. El acto jurídico produce una modificación en las cosas o en el mundo exterior porque así lo ha dispuesto el ordenamiento jurídico. La doctrina alemana distingue el acto del negocio jurídico, siendo este último una especie de acto jurídico, caracterizado por tener una declaración de voluntad, a diferencia del acto jurídico como concepto más amplio que abarca los hechos voluntarios (tanto lícitos como ilícitos).

Para que se dé el acto jurídico no basta con que haya un sujeto y un objeto con bastante capacidad, se necesita algo que los ponga en relación, estableciendo un lazo o un vínculo que los una, haciendo pasar la relación jurídica del estado de posibilidad al estado de existencia. Este tercer elemento es un hecho, que por ser productor de efectos jurídicos se denomina Hecho jurídico, cuando tal hecho procede de la voluntad humana recibe el nombre de acto jurídico.

La estructura o elemento del acto jurídico

Si bien es cierto que el concepto de acto jurídico es una abstracción, no por eso deja de tener una estructura, la doctrina considera que usar la denominación de elementos es la más generalizada, en su desarrollo, existen 3 distinciones de elementos: Los elementos esenciales, los elementos naturales y los elementos accidentales.

Elementos Esenciales: Los elementos esenciales son los componentes imprescindibles de todo acto jurídico, sin que la autonomía de la voluntad pueda soslayarlos, además estos elementos son los que permiten que un acto jurídico se concretice y pueda alcanzar su denominación distinguiéndose de otros actos jurídicos. La doctrina y la ley en casi todos los países de sistema de derecho continentales uniforme en señalar que estos requisitos son la manifestación de la voluntad, la capacidad, el objeto, la causa y la forma o solemnidad. Sin embargo debe distinguirse entre los elementos esenciales de carácter general (los ya expuestos) y los de carácter especial que son los que requieren cada acto jurídico en particular, pero que deben concurrir con los elementos de carácter general, en una compra-venta por ejemplo los elementos esenciales especiales serían el bien que se vende y el precio que debe ser pactado.

Elementos Naturales: Los elementos naturales son los que están insertos en la naturaleza de un acto jurídico concreto y determinado, de tal manera que el derecho se los atribuye aun cuando las partes no los hayan incluido. Su presencia en el contenido de un acto jurídico determinado con prescindencia de la voluntad de las partes es lo que los hace elementos naturales. Messineo señala que se les suele considerar así, pues no son verdaderos y propios elementos sino más bien efectos implícitos de determinados negocios. No obstante que la ley reconoce la presencia de estos elementos, la autonomía de la voluntad puede separarlos del acto jurídico sin que su separación afecte la validez del acto jurídico. En un préstamo de dinero, por ejemplo, los intereses.

Elementos Accidentales: Estos elementos son incorporados al acto jurídico por voluntad de las partes en ejercicio de su autonomía sin que esto afecte la validez del acto jurídico, pero siempre que no se desvirtúe la esencia del acto y no exista prohibición de la ley. Los elementos accidentales se diferencian de los naturales porque son ajenos al acto jurídico, así estos serán modalidades alternativas de realizar el acto jurídico, Por ejemplo en una compra-venta las modalidades serían la condición, el cargo y el plazo.

Clasificaciones

Actos positivos

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