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DERECHO BUROCRATICO


Enviado por   •  19 de Septiembre de 2013  •  43.779 Palabras (176 Páginas)  •  799 Visitas

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INSTITUTO NACIONAL DE ESTUDIOS SINDICALES Y DE ADMINISTRACION PUBLICA DE LA F.S.T.S.E.

LICENCIATURA EN DERECHO BUROCRATICO

MODALIDAD MIXTA

DERECHO LABORAL BUCROCRATICO I

SEPTIMO CUATRIMESTRE

ENSAYO SOBRE “EL ORIGEN Y EVOLUCION DEL DERECHO DEL TRABAJO BUCROCRATICO en Europa, mexico Y COSTA RICA”

ALUMNO: T. A. GONZALO CRUZ ESQUIVEL

DOCENTE: LIC. MARIBEL ANTONIA BONILLA

PEREZ

AGOSTO DEL 2013

OBJETIVO

El objetivo general de la presente investigación es, en primer lugar, demostrar la enorme diferencia que existe entre el Apartado “A” de la Ley Federal del Trabajo y el Apartado “B” de la misma legislación, en donde los empleados al servicio de los gobiernos tanto federales y estatales están por una parte, en desventaja con los beneficios de los empleados al servicio de las empresas y por otra el férreo control que ejerce el gobierno tanto federal y estatal sobre sus trabajadores.

DERECHO COMPARADO

De manera general y abreviada se presenta la comparación de la legislación de Costa Rica en la misma materia laboral donde se aprecia que en esa Capital no existe la burocracia o al menos es mucho menor que la pesada carga que impera en nuestro país.

LEGISLACION YUCATECA

Durante la investigación no se encontró alguna documentación que nuestro estado haya aportado al trabajo burocrático pues hasta la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios del Estado de Yucatán, viene siendo una copia de la ley federal, pues desde 1988 en que fue promulgada, no ha sido reformada en importancia.

PRESENTACION

El método utilizado para elaborar el presente ensayo corresponde al de investigación y al calce de los mismos están mencionados por justicia las fuentes recurridas.

I N D I C E

Origen y evolución del trabajo burocrático en Europa ………………………………………… 4

Definiciones………………………………………………………………………………………… 5

Origen y evolución del término…………………………………………………………………… 6

Percepciones de la burocracia…………………………………………………………………… 7

Citas y referencias…………………………………………………………………………………… 10

Sobre el origen y los implícitos de la burocracia………………………………………………… 11

La burocracia como tecnocracia……………………………………………………………………. 14

Los funcionarios en la burocracia…………………………………………………………………. 19

La burocracia y la política…………………………………………………………………………… 22

La globalización en la transformación del estado y la burocracia……………………………… 29

El fin de la burocracia en Costa Rica……………………………………………………………… 31

Evolución y origen del derecho burocrático en México…………………………………………. 37

Creación y división del Artículo 123 Constitucional……………………………………………… 37

Estatuto……………………………………………………………………………………………….. 38

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado………………………………………… 45

Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios del Estado de Yucatán………..101

Conclusiones y propuestas………………………………………………………………………….137

ORIGEN Y EVOLUCION DEL TRABAJO BUROCRATICO EN EUROPA

La burocracia es la organización o estructura organizativa caracterizada por procedimientos explícitos y regularizados, división de responsabilidades y especialización del trabajo, jerarquía y relaciones impersonales.

El término es utilizado en la sociología, en la ciencia administrativa y, especialmente, en la de administración pública. Podría definirse como un conjunto de técnicas o metodologías dispuestas para aprender o racionalizar la realidad exterior que pretende ser controlada por el poder central- a fin de conocerla y dominarla de forma estandarizada o uniforme. Un claro ejemplo de esta característica de las burocracias, particularmente de las de gobierno, es la contratación y asignación o remoción de personal, es decir, funcionarios, de acuerdo a criterios explícitos y relevantes al desempeño de funciones.

En la base de todo aparato burocrático hay algún tipo de disciplina. Por tal razón la burocracia sirve como articulación de la simplificación. Se podría argumentar que por la burocracia es posible la división de trabajo promovida por el poder central, que a su vez busca dominar a los funcionarios.

Entre los ejemplos de las burocracias cotidianas se pueden contar las de hospitales, tribunales, iglesias, escuela, ejército y las empresa, tanto públicas como privadas. Por ejemplo, en un hospital corresponde al director o supervisor tomar decisiones acerca de la distribución general de recursos entre los departamentos. A cada médico jefe de departamento corresponden las decisiones acerca de cómo organizar los recursos que le han sido designados por el director o supervisor en relación a la atención que su departamento ofrece al público (horas y tipos de atención de médicos, enfermeras...— y uso de materiales —camas, quirófanos...—). A cada doctor o enfermera dentro de esos departamentos corresponden las decisiones acerca de atención a los pacientes que asistan, con los recursos disponibles en su departamento tal y como han sido organizados por el jefe del departamento, etc. Esos funcionarios (doctores, enfermeras, etc.) son contratados y promovidos o despedidos en relación a sus capacitación técnica y funcionamiento en relación a sus tareas, y no porque sean simpáticos, amigos o parientes del director o descendientes de alguna familia especial. Por ejemplo, tanto un médico como una enfermera jefe acceden a sus cargos en relación a los cursos de especialización que hayan atendido y concluido exitosamente como en relación a su experiencia.

La burocracia ha formado incluso parte de la administración de la justicia por pura necesidad ya que como cualquier otra actividad acometida por el Estado se ha visto sometida a la complejización cualitativa y cuantitativa de las tareas a su cargo. La única forma de afrontar la complejidad es analizándola y fraccionándolas en diversas materias y aplicando la fuerza de los funcionarios a estas materias limitadas, a fin de lograr su dominio. En la época moderna la burocracia asume su rol e importancia no solo en el desarrollo de las funciones del Estado, sino también en las corporaciones y grandes empresas, capitalistas o no, debido al desarrollo y especialización del trabajo que han experimentado estas; se suele denominar a este tipo de burocracia en las empresas privadas «burocracia corporativa», término que generalmente se entiende como refiriéndose al conjunto de los empleados de mayor jerarquía y especialistas en áreas como marketing, publicidad, ventas, departamentos legales, administración, relaciones públicas, etc. que -se alega- detentan algún tipo de monopolio en ciertos conocimientos. Este sector de servicios, es además uno de los segmentos de la sociedad de mayor crecimiento en poder económico y de decisión en muchos de los países del Primer Mundo. La burocracia se puede ver incluso en el aspecto ecológico ya que la destrucción ambiental ha sido simplificada a dos áreas: la pobreza y la riqueza.

DEFINICIONES

El término viene del francés "bureaucratie", y este de bureau, oficina, escritorio, y -cratie, -cracia: gobierno.

• "El gobierno de las normas y organización explícitas"

• En un sentido original, que se traslada al uso común, burocracia se asocia a ineficiencia, pereza y derroche de medios. Generalmente se percibe, en la imaginación popular, como un ente que existe únicamente para sí mismo y que sólo logra resultados que acaban ampliando las dimensiones de la burocracia. Así, comúnmente se usa de manera peyorativa.

• No obstante, de acuerdo al análisis sociológico de Max Weber, el sistema tiene connotaciones más positivas, en que es una forma de organización y administración más racional que las alternativas, que se caracterizan como sistemas basados en aproximaciones "carismáticas" o "tradicionales". Weber definió a la burocracia como una forma de organización que realza la precisión, la velocidad, la claridad, la regularidad, la exactitud y la eficiencia conseguida a través de la división prefijada de las tareas, de la supervisión jerárquica, y de detalladas reglas y regulaciones.

La burocracia en si es un tipo de gobierno. Weber reconoce que las burocracias pueden causar problemas de "papeleo", muchos trabajos burocráticos pueden resultar tediosos, ofreciendo pocas oportunidades para el ejercicio de las capacidades creativas.

La autoridad de los funcionarios y la rutina burocrática son los precios que se deben pagar por la eficacia de la técnica de las organizaciones burocráticas.

ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL TÉRMINO

La palabra fue introducida al vocabulario político-económico —con una connotación negativa— por Jean-Claude Marie Vicent de Gournay, quien escribió —con anterioridad a la Revolución francesa y en relación a las políticas practicadas por la monarquía absoluta—: "Tenemos una enfermedad en Francia que seriamente intenta obstaculizar nuestros esfuerzos; esta enfermedad es llamada buromania". En otras ocasiones se refiere a "la burocracia" como forma de gobierno.

En una carta —fechada el 15 de julio de 1765— un enciclopedista alemán, el barón Von Grimm, escribe: "El verdadero espíritu de las leyes en Francia es el de aquella burocracia de la cual el fallecido Sr. De Gournay se quejaba tanto; aquí las oficinas, los funcionarios, secretarios, inspectores e intendentes no son nombrados en sus puestos para beneficiar el interés público, en realidad parecería que el interés público ha sido instaurado para que las oficinas puedan existir"

• Las responsabilidades y autoridad de cada funcionario son parte de una jerarquía de autoridad, con derechos y deberes apropiados de supervisión y apelación.

• Los funcionarios no son propietarios de los recursos que utilizan en el desempeño de sus funciones, pero son responsables por el uso de tales recursos.

• Los ingresos en relación al desempeño de las funciones están estrictamente separado de cualquier otro. Igualmente en relación al trabajo.

• Las posiciones y/o funciones no pertenecen ni pueden ser apropiadas por los funcionarios (es decir, no se pueden heredar, transferir, etc., por decisión del funcionario).

• Las funciones se desempeñan —y se llega a decisiones— sobre la base de documentos escritos.

Adicionalmente, existen los siguientes considerandos en relación a los

funcionarios:

• Cada funcionario es contratado, nombrado o elegido sobre la base de su conducta.

• Cada funcionario ejerce la autoridad que le ha sido delegada de acuerdo a reglas generales e impersonales. Su lealtad es al correcto desempeño de sus funciones.

• La contratación, elección y/o posición de cada funcionario depende de sus calificaciones relevantes o técnicas.

• El trabajo del funcionario es exclusivo. El funcionario no puede tener otro trabajo o responsabilidad que el desempeño de sus funciones.

• El funcionario es compensado o premiado con un salario regular y la posibilidad de progreso en su carrera, progreso que depende primariamente de su esfuerzo y dedicación al desempeño de sus funciones.

El funcionario debe ejercer su buen juicio y habilidades, pero su deber es ejercerlas en el servicio de la autoridad superior (incluyendo, especialmente en el caso de altos funcionarios, la autoridad de la ley). Últimamente, el funcionario es responsable por el desempeño imparcial de sus funciones tal como están establecidas ya sea en la ley o regulaciones relevantes y debe sacrificar sus opiniones personales —o renunciar a su cargo— si es que ese deber le llega a ser contrario.

PERCEPCIONES DE LA BUROCRACIA

Como hemos visto, y a pesar de la efectividad y ventajas administrativas que el sistema ha conferido históricamente a los estados, la reacción frente a su aplicación o extensión no ha sido universalmente aprobatoria. Muchos, siguiendo a De Gournay lo consideraban como esencialmente negativo.

Sin embargo, autores como Adam Smith y John Stuart Mill sobrepasaron esas visiones tempranas, buscando proporcionar un fondo teórico a la asignación racional de los recursos, a la producción, y a la fijación de precios, teorías muchas veces basadas en la organización burocrática de las actividades económicas y las empresas.

Quizás los primeros que intentaron realizar un examen académico general del fenómeno y sus consecuencias fueron Karl Marx y Friedrich Engels, para quienes la burocracia se origina y desarrolla a partir de cuatro fuentes: la religión, el Estado, el comercio y la tecnología.

En general, para esos pensadores la burocracia también tiene un rol negativo (por ejemplo, Marx escribe: "En realidad, la burocracia como la organización civil del Estado se opone al Estado Social de los civiles" (es difícil traducir el juego de palabras en el original alemán). Marx también describe a la burocracia como "la república petrificada". Sin embargo, introducen una diferencia interesante: la burocracia como instrumento del Estado y la burocracia como instrumento de la sociedad civil (que tanto Marx como Engels conceptualizan —en las "corporaciones" o guildas y gremios— como la sociedad burguesa).

Así pues, Marx sugiere la burocracia como uno de los elementos que han posibilitado, en este caso, la emergencia de las instituciones políticas de la sociedad burguesa (a través del desarrollo de las corporaciones) y, más en general, la posibilidad que la burocracia sea un instrumento no estatal sino uno al servicio de los actores de la producción y la "sociedad civil" en general. En la concepción marxista la burocracia no contribuye a la creación de riqueza, pero gobierna (controla y organiza) tal producción apropiándose de una porción de ella a través de leyes (impuestos, licencias, tributos, etc.). Es entonces, un costo social (o costo a los productores) pero es un costo que puede ser aceptable, en la medida que hace posible mantener el orden social y posibilita la expansión del producto común. El problema en relación a la burocracia es entonces, desde este punto de vista, no tanto si la burocracia puede tener un papel legítimo en la sociedad, sino cuál es el costo de ese papel, particularmente dado que las clases sociales (propietarios de los factores de producción: proletariado, capitalistas, terratenientes, etc.) están constantemente en disputa sobre la distribución del producto del proceso de producción (ver, por ejemplo, «Explotación social»). Se ha sugerido que Marx no profundizó el estudio en relación al papel general de la burocracia, especialmente acerca de la posibilidad que desplace del poder a las clases productoras propiamente tales.

Sin embargo, y con posterioridad (1851), Auguste Comte propone una sugerencia precisamente en ese sentido (en su "Système de Politique Positive", ver dirigismo ) asignando al gobierno el rol de conducir la acción individual al objetivo común. Para Comte ese gobierno -se alega- seria necesariamente autoritario, en que la acción de ese Estado se basa en el descubrimiento y aplicación de "leyes naturales" por los administradores científico-técnicos. Para Comte los "sabios positivistas" tienen el papel principal de educar en un proceso que "dará a cada uno el conocimiento necesario para comprender su lugar, su papel como "órgano de la humanidad"" a través de un sistema que debe ser "preciso tanto acerca de los programas como acerca de los "cuadros institucionales"; tendiendo a limitar absolutamente la intervención de la individualidad (implementando de manera rutinaria) la investigación administrativa, centralización uniformisante, reasignacion regular del personal a fin de evitar relaciones personales, cursos de contenido preciso y programas estrictos, todo es planificado y anunciado por adelantado. Ese desplazamiento. Más generalmente, la propuesta de Comte se percibe como estando en las bases de los sistemas de administración en Europa continental en la segunda mitad del siglo XIX.

Max Weber introdujo, de acuerdo a muchos, el concepto al vocabulario académico moderno, basándose en el estudio de los sistemas de administración pública europeos continentales de su época. Para Weber la burocracia tiene una connotación positiva, en que es un sistema más racional que las alternativas anteriores, sistemas de administración que basan la autoridad en las tradiciones o el carisma.

De acuerdo a Weber, la burocracia es un sistema de gobierno o control legal (en tanto que está sometido a reglas explícitas y generales). Es impersonal (es decir, la autoridad va a quien tiene la capacidad de ejecutar ciertas funciones, determinado por criterios establecidos en relación al desempeño de la tarea y no en función de personas determinadas ya sea por tradición o carisma; ver también «Meritocracia»), eficiente, eficaz y perdurable (en la medida que distribuye y coloca funciones y poderes a los niveles adecuados de manera racional) y tiende a disminuir las desigualdades sociales (en la medida que por un lado distribuye autoridad y por el otro el acceso a esa autoridad y sus posibles privilegios no se transmiten de generación a generación).

Sin embargo, Weber también enfatizó que la burocracia puede anquilosarse, dado que quienes tienen poder buscan preservarlo; y/o a carecer de flexibilidad, por ejemplo, cuando confronta casos individuales o especiales.

Críticas

El propio Max Weber percibió que realmente no puede existir un tipo de organización ideal. Por tanto, la burocracia real será menos óptima y efectiva que su modelo ideal. Según Weber, puede degenerar de las siguientes maneras:

• La jerarquía vertical de autoridad puede no ser lo suficientemente explícita o delineada, causando confusión y conflictos de competencia.

• Las competencias pueden ser poco claras y usadas contrariamente al espíritu de las reglas; en ocasiones el procedimiento en sí mismo puede considerarse más importante que la decisión o, en general, su efectos.

• Nepotismo, corrupción, enfrentamientos políticos y otras degeneraciones pueden contrarrestar la regla de impersonalidad, pudiéndose crear un sistema de contratación y promoción no basado en méritos.

• Los funcionarios pueden eludir responsabilidades.

• La distribución de funciones puede ser inefectiva, produciendo excesiva actividad regulatoria, duplicación de esfuerzos y, en general, ineficiencia. Incluso una burocracia no degenerada puede verse afectada por ciertos problemas:

• Sobreespecialización.

• Rigidez e inercia en los procesos, tomando decisiones con lentitud o siendo imposible aplicarlas al presentarse casos inusuales, e igualmente retrasando los cambios, evolución y adaptación de viejos procesos a nuevas circunstancias;

• Suposición de que el sistema es siempre perfecto y correcto por definición, provocando que su organización sea poco proclive al cambio y a la autocrítica;

• Poca estima por las opiniones disidentes;

• Creación de más y más reglas y procesos, creciendo su complejidad y disminuyendo su coordinación, facilitando la creación de reglas contradictorias.

En ejemplos extremos la burocracia puede dirigir al trato de los seres humanos como objetos impersonales. Este proceso ha sido criticado por numerosos filósofos y escritores (Aldous Huxley, George Orwell y Hannah Arendt) y satirizado en el tebeo Dilbert. Mafalda, un personaje de historieta creado por Quino, le puso Burocracia como nombre a su tortuga.

En la concepción del marxista León Trotsky, el régimen de la antigua URSS tras el triunfo de Stalin correspondía al dominio político de una casta privilegiada, la burocracia.

Para principios de la década del tercer milenio, se sostiene que los nietos de la generación joven ya no conocerán un sistema burocrático, remplazado o eliminado por las tecnologías informáticas y la finalidad de agilizar procesos humanos.

CITAS Y REFERENCIAS

1. ↑ Ayala San Miguel F.J. Jueces, Nuevo Derecho y Burocracia. Jurídicas, 2.2 (2005) 63-81

2. ↑ Ayala San Miguel F.J. Jueces, Nuevo Derecho y Burocracia. Jurídicas, 2.2 (2005) 63-81

3. ↑ Ayala San Miguel F.J. Jueces, Nuevo Derecho y Burocracia. Jurídicas, 2.2 (2005) 63-81

4. ↑ Moreno Plata,no la no es M. El agotamiento del paradigma burocrático ante el riesgo ambiental contemporáneo. P

5. ↑ Ver, por ejemplo: Fondo de documentos Gournay, en la "Bibliothèque municipale de Saint-Brieuc". - Turgot : Éloge de Vincent de Gournay (1759), en "Formation et distribution des richesses (classiques Garnier Flammarion, 1997)".- G. Schelle : Vincent de Gournay, Paris Guillaumin, 1897, 300 p., L. Passy : "Histoire de la Société nationale d'agriculture de France, Paris 1912". etc.

6. ↑ Baron de Grimm and Diderot, Correspondence littéraire, philosophique et critique, 1753-69, 1813 edition, vol.

7. ↑ Ver, por ejemplo: K. Marx: "Notas para una crítica de la filosofía del Derecho de Hegel", (1843) etc

8. ↑ Annie Petit: Le prétendu positivisme d’Ernest Renan paragrafo 126 - 147 (en frances en el original)

9. ↑ Así, por ejemplo, durante la época colonial en América hispana, llegaron a a existir 400 mil leyes y regulaciones pertinentes a la administración de las colonias. En 1681, una tentativa de racionalización las redujo a solo once mil. Se esperaba que los administradores coloniales conocieran y aplicaran cada una, lo que obviamente no podia suceder (datos tomados de John Kenneth Galbraith: "Viaje por la economía de nuestro tiempo")

SOBRE EL ORIGEN Y LOS IMPLÍCITOS SOBRE LA BUROCRACIA

Uno de los primeros registros que se conocen sobre el uso del término, es el procedente de la voz francesa bureaucratie o el poder que emana de los empleados del Estado, se consigna que fue usada sarcásticamente por un ministro francés del siglo XVIII, durante el absolutismo monárquico, aun cuando en el siglo XVI, se le conocía como la magistrature, se empezaba a referírsele como el “cuarto Estado”. La creciente influencia del poder monárquico en la sociedad, requería de una estructura administrativa, dotada de un poder conferido, para el logro de los propósitos estatales. La importancia del aparato administrativo del Estado, se expresaba en símbolos, tenían una vestimenta especial (la robe longue) que les daba distinción y poder estatal. La nobleza despreciaba a los funcionarios, sentían que su poder se separaba y debilitaba ante el aumento de la influencia de la “nobleza del cargo” (noblesse de robe). Así, el príncipe de Rohan, en la monarquía absoluta del siglo XVII en Francia, afirmaba que interés de la nobleza de la toga era superior a la nobleza de alcurnia

Asimismo, la burocracia también, en el siglo XIX, fue empleada de modo peyorativo, en un momento de crecimiento y expansión económica, cuando se difundía las libertades individuales. En aquellos tiempos, los empleados estatales eran apreciados haciendo una labor que obstruía y limitaba las libertades individuales, lo cual coincide con la valoración de la burocracia, en la expansión globalizada del presente.

Asimismo, según Ludwing von Mises (1881-1973) los términos «burócrata», «burocrático» y «burocracia» constituyen claras invectivas. Nadie se llama a sí mismo burócrata o considera burocráticos a sus propios medios de administración. Estas palabras se aplican siempre con una connotación oprobiosa. Siempre implican una crítica despectiva de personas, instituciones o procedimientos. Nadie pone en duda que la burocracia es completamente mala y que, en su modo perfecto no existiría.

La implicación negativa de los términos en cuestión no se limita a Norteamérica y otros países democráticos. Se trata de un fenómeno universal. La caracterización de la burocracia ha tenido una extraordinaria regularidad en el tiempo, se le ha considerado como una práctica administrativa asociada con similares o idénticos atributo. Primigeniamente, la burocracia estuvo asociada con la práctica políticas estructuradas y complejas de los Estados, no sólo en ámbito capitalista, también fue atribuido, al régimen soviético. Pero, la cualidad de un poder que regula y condiciona a una colectividad, con procedimientos y orientaciones regulares, también se encuentra en organizaciones estructuradas y complejas, independientemente de su naturaleza pública o privada, como el partido político e incluso, críticos al socialismo real, le han atribuido a la burocracia, el ser una clase social como lo afirmaba Bruno Rizzi. Asimismo, se califica como burocrática la gestión de las empresas globales que de modo central actúan en razón de las regulares orientaciones emanadas de un directorio de propietarios.

La homogeneidad conceptual y valorativa a través de los tiempos, sobre la burocracia, no ha sido afectada por las condiciones históricas y políticas donde transcurren los fenómenos sociales y estatales. La abstracción cognoscitiva que aprecia como idénticas las prácticas burocráticas en distintas épocas, omite la relación de esas administraciones con la naturaleza de los Estados, los cuales estructurados y con capacidad de condicionar las relaciones en sus sociedades, requieren de un cuerpo de funcionarios que cumplan y cubran decisiones y tareas en los ámbitos de influencia del Estado. La diversidad de formas sociales y políticas de los Estados, ha configurado las modalidades administrativas, no siendo todas ellas burocráticas, ni han sido iguales en todas épocas. Las funciones de las administraciones estatales, burocracias o no, estaban y están directamente referidas a los propósitos del poder y a las formas para la conservación y reproducción de las relaciones que sustentan el poder de clase y del Estado. La diversificación de formas productivas, grupos de interés o de organización social en general, han estado acompañadas de creación de nuevas tareas y funciones del aparato administrativo de Estados, que no son indiferentes ni pasivos, frente a las tendencias y cambios en las sociedades. No existen sociedades ni Estados idénticos, luego tampoco tendrán estilos ni prácticas administrativas similares en el ejercicio del poder.

La creencia de la burocracia como fenómeno inmanente en el devenir administrativo de los Estados, sin duda es una simplificación y un error, su presencia ha estado relacionada con la naturaleza política de los Estados en sus sociedades. La burocracia no puede ser analizada, como un proceso autónomo de estructuras y funcionarios. Las facultades de intervención que posee, son funciones delegadas expresamente por el Estado, ente que tiene una representación social y tiene capacidad de condicionamiento político sobre a la sociedad.

Los distintos momentos en la historia en las sociedades del mundo, donde se ha reconocido su existencia, no lo hace un fenómeno automático para todas las sociedades, ni para todos los tiempos. La burocracia es un fenómeno directamente referido al poder político estatal que lo ha creado y le es funcional a sus propósitos y que responden a contextos sociales estables y políticamente homogéneos. La regularidad de actuación de la burocracia, común en las caracterizaciones efectuadas sobre el fenómeno, supone también la existencia de un contexto social y político que lo viabiliza. No es posible imaginar, por ejemplo, que las obras monumentales del pasado y presente, ejecutadas en largos períodos temporales, por distintos gobiernos y sociedades, no hayan contado con prácticas burocráticas continuas y estables.

Alfred Weber escribía en 1946:

“Así como los antiguos egipcios y babilonios vivían con su sistema de encauzamientos, dirigible únicamente de manera burocrática, de la misma manera vivimos nosotros, los modernos, con nuestras redes ferroviarias, de correos, de electricidad, y demás servicios que sustentan nuestra existencia y la envuelven en sus dimensiones gigantescas; con su funcionamiento vivimos y morimos exactamente como aquellos antiguos, y por su esencia eso exige una dirección burocrática y una integración racional centralizadas”. El surgimiento en un momento determinado de la expresión burocracia, no hace referencia al surgimiento de un fenómeno nuevo, es una denominación que guarda correspondencia primigenia con la división del trabajo relacionada con una conducción reglamentada y permanente de los asuntos administrativos de los Estados, los cuales estaban estructurados para la realización de labores complejas y pautadas social y políticamente, más allá de las aventuras militares internas o externas de algún autócrata o gobierno. Estos atributos de la burocracia han estado presentes en algunos regímenes políticos en sociedades del pasado, en tal sentido, no es un fenómeno creado por la sociedad capitalista, ni es un atributo de muchas sociedades del presente ni del pasado.

Las obras faraónicas, chinas, indias, mayas, incas, aztecas, etc., eran imperios burocráticos, con obligaciones y tareas de Estado, más allá del periodo de algún periodo gubernamental, aun cuando no es el tiempo lo característico en la administración burocrática, sino de la continuidad y regularidad de las relaciones de poder en la sociedad y en el Estado. El imperio mongol de Gengis Kan, a fines del siglo XII e inicios del XIII, estaba imposibilitado de tener una burocracia, porque era una máquina de guerra que llego a conquistar y dominar una vasta la extensión territorial, sin mayor orden ni estructuración que el establecido por el imperio de su arbitraria decisión.

La consideración peyorativa contra la burocracia, no es una crítica contra esa forma administrativa, que podrían ser modificados con otros procesos, se trata de un cuestionamiento más trascendental, es una crítica contra el poder estatal, la cual, se hace explicita cuando se afirma que todo Estado es ineficiente e ineficaz y cuyo poder debe ser restringido o liquidado. La visión de un Estado autosuficiente y autocrático, es también la idea implícita en la crítica, por ello el apoderarse del aparato estatal, constituye la aspiración de sus críticos, que no lo interpretan como la expresión de relaciones y poderes de la sociedad.

Los sectores empresariales privados e ideólogos liberales, son quienes encarnan fundamentalmente el cuestionamiento a los Estados, aun cuando el crecimiento y expansión económica, así como la riqueza privada y los logros alcanzados en el capitalismo, no pueden ser explicados sin la protección e incentivo de la acción estatal. Las deficiencias asignadas a la burocracia y al Estado, sólo están referidas a las intervenciones que afectan los intereses de propietarios privados, dado que se creen autosuficientes y con la capacidad para imponer su voluntad al conjunto de la sociedad. Las demandas por los derechos igualitarios son luchas permanentes de asalariados contra el Estado y los propietarios asimismo, la crítica empresarial contra la burocracia estatal, es también por el empleo improductivo de recursos en paliar la pobreza, vulnerabilidad o exclusión social a poblaciones, cuya condición, estiman, es el justo precio de sus propias incapacidades. La crítica contra la burocracia, lo es contra el Estado y su función social.

LA BUROCRACIA COMO TECNOCRACIA

Los acontecimientos de fines del siglo XIX e inicios del XX, creaban la ilusión de un mundo administrado burocráticamente y fueron las ideas y prácticas aceptadas de Frederick Taylor, las que contribuían a ello, precisamente porque estructuraban y mecanizaban las organizaciones fabriles. El mecanicismo que estandariza, que elimina la libertad de acción y racionalidad, que subordina el trabajo humano y robotiza a los consumidores de los productos del trabajo, los convierte en objetos, sin cualidad particular, como observaba Weber.

“Una máquina sin vida es la materialización de la mente. Este solo hecho le da el poder de forzar a los hombres a su servicio y de determinar tan coercitivamente su vida cotidiana en la fábrica.

Este análisis también lo reitera en la Asamblea del Verein für Sozialpolitik realizada en Viena, en 1909, en relación con los debates sobre “Las iniciativas económicas de las municipalidades”:

“En las empresas privadas de la gran industria, como en todas las demás empresas económicas organizadas modernamente, a cualquier nivel se opera hoy mediante la «calculabilidad», mediante el cálculo racional.

Todo obrero individual es considerado según dicho cálculo como un engranaje de esta máquina, y en su fuero íntimo, en medida creciente, se lo induce por ello a sentirse como tal y a preguntarse únicamente si a partir de ese pequeño engranaje que él es podrá algún día convertirse en un eje más grande. La creencia que todo Estado es burocrático y mecánico, es una idea compartida por Friedrich Hegel (1770-1831), quien afirmaba “Todo Estado es mecánico. Todo Estado trata a los hombres libres como engranajes mecánicos.” Esta perspectiva crítica contra la técnica es coincidente con la visión de autores contemporáneos, como Edgar Morin, quien afirma:

“Como las ideas, las técnicas nacidas de los humanos se vuelven contra ellos. Los tiempos contemporáneos nos muestran una técnica que se desata y escapa a la humanidad que la ha producido. Nos comportamos como aprendices de brujos. Además, la técnica aporta su propia barbarie, una barbarie de cálculo puro, frio, helado, que ignora las realidades afectivas propiamente humanas.” Una concepción mecanicista de la burocracia, es una administración procedimental o técnica, sin pensamiento, como un quehacer que no está influido ni determinado política ni socialmente, que no necesita de ser adecuado a las circunstancias dinámicas de las organizaciones ni sociedades y que obtiene siempre los resultados esperados. Este es el pensamiento que iluminaba la utopía de un mundo mecánico, estructurado con leyes inconmovibles, universales y perfectas, como lo postulaban Copérnico, Galileo, Descartes, Arquímedes, Newton, Comte, Taylor, entre otros. La ilusión de un mundo regulado mecánicamente no se confirma en la realidad ni en la ciencia, sin embargo, aun inspira los procesos tecnocráticos en muchas de las prácticas y empeños humanos en la sociedad contemporánea.

Sin embargo, las razones que la validaban el mecanicismo han variado. Hoy en día se critica a la burocracia, no por el supuesto carácter técnico, de su actuación como hacían primigeniamente Weber y otros, sino como un recurso para cuestionar y privatizar al Estado. La epistemología positivista y empirista contemporánea, no ven al Estado como un ente creado social e históricamente, condicionador y reproductor de la sociedad, lo único que aprecian es la labor instrumental y concreta de los funcionarios, no haciendo labores técnicas, en las cuales creen, sino haciendo trabajos que obstruyen sus intereses.

Asimismo Norbert Wiener (1984-1964) en una conferencia pronunciada en 1950, afirmaba:

“No debemos olvidar que la máquina automática es el equivalente exacto del trabajo de esclavos. Toda mano de obra que deba competir con el trabajo de esclavos, deberá aceptar las condiciones económicas de este. Está perfectamente claro que esto producirá una situación de desempleo, en comparación con la cual, la recesión actual e incluso la depresión de los años treinta parecerán bromas graciosas.”

Norbert Wiener pone de manifiesto el uso extendido de la técnica con el desempleo, lo cual es una problemática contemporánea, dado que es el medio preferente para optimación de los recursos a través de la sustitución del trabajo humano. El automatismo y rapidez de los procesos, que no requieren pensamiento ni conciencia para su realización, ha aumentando la producción, la productividad y abaratando los costos de las actividades económicas, pero ha aumentado el desempleo. La imagen fabril de la máquina en las empresas, es también la idea en las actividades estatales. Pero, el cuestionamiento a la burocracia, por despersonalización, rutinización o mecanización del trabajo, no está relacionada con el empleo, por el contrario inconsistentemente se considera que el exceso de personal, en las funciones estatales, genera burocracia. Es por ello, que en los procesos de reforma del Estado, están asociados con la reducción de funcionarios públicos, lo cual es una consideración falaz, porque las cantidades no califican los procesos administrativos, la cantidad de funcionarios tiene directa implicancia con las funciones desempeñadas y los modos de hacerlo, en circunstancias particulares de las sociedades. Tampoco se puede aceptar el número de funcionarios como excesiva ni burocrática, cuando no es comparada con ninguna otra magnitud y porque la cantidad solo describe parcialmente una realidad compleja. Luego, no es la cantidad la que permite comprender las realidades que se describen cuantitativamente, algunas de las cuales no son medibles, a la vez son las cualidades las que dan significación a las cantidades. La pertinencia y consistencia de los procesos burocráticos no están determinadas por las cantidades, sino las relaciones sociales en donde se interviene y del carácter social y político del Estado.

Esa concepción y práctica mecánica de ninguna manera configura una administración ni una burocracia, incluso las técnicas duras, concebidas como inflexibles, pasan a formar parte del recuerdo, cuando no se adecuan a los requerimientos y necesidades del trabajo, producción o productividad, con menos razón, cuando se interactúa entre y con personas como obligación en cumplimientos de los derechos públicos. En tal sentido, el quehacer burocrático no es ni podrá ser un proceso robotizado, ninguna burocracia esta descontextualizada, no existe sin tiempo ni espacio. La labor regular y pautada, deberá ser consistente y funcional a la lógica y dinamismo del poder, del cual depende.

Si bien, Max Weber establece una delimitación y distinción de la burocracia, sin embargo, su pensamiento no fue consistente, sucumbió al espíritu de la época y del liberalismo alemán, lo cual explica su dualidad, así afirma:

“También es una materialización de la mente esa máquina viviente que la organización burocrática representa, con su trabajo disciplinado, especializado, su delimitación de áreas de competencia, sus regulaciones y sus relaciones de obediencia estratificadas de una forma jerárquica. En unión con la máquina muerta, se está forzando en crear la jaula ese cautiverio del futuro al cual serán un día forzados a rendirse los hombres impotentes, como los campesinos del Antiguo Egipto. Ciertamente, esto será verdad si una administración burocrática puramente técnica (es decir, racional) y un sistema de beneficios son los valores únicos y últimos que tienen que decidir el modo de regir sus asuntos.”

El pensamiento de fines e inicios del siglo XX, se continuaba con el proceso iniciado en el XVI y XVII, que liquidaba una la visión del mundo y universo, integrado y vivo para ser sustituido por una visión del mundo como máquina, para convertirse en la práctica dominante de un sistema productivo capitalista que crecía y se expandía, gracias a la mecanización del trabajo y la producción.

“Las masas de obreros concentrados en la fábrica, son sometidas a una organización y disciplina militares. Los obreros, soldados rasos de la industria, trabajan bajo el mando de toda una jerarquía de sargentos, oficiales y jefes. No son sólo esclavos de la burguesía y del estado burgués, sino que están todos los días y a todas horas, bajo el yugo esclavizador de la máquina, del contramaestre, y sobre todo, del industrial burgués dueño de la fábrica. Y este despotismo es tanto más mezquino, más odioso, más indignante, cuanta mayor es la franqueza, con que proclama que no tiene otro fin que el lucro.” Las voces a favor del mecanicismo era la atmósfera que condicionaba el pensamiento y la práctica cotidiana, en ese entonces como en nuestros días, como una marea que invade en gran parte de las actividades humanas, incluidas las ciencias y el comportamiento humano y la naturaleza, a pesar de los cuestionamientos y múltiples fracasos, sin embargo, se reeditan incesantemente porque son útiles y necesarias para funcionalidades prevalecientes en lo económico, ideológico y político.

“Mi hermano está convencido, seguramente del mismo modo en que lo está el señor consejero y también lo estoy yo, de la imposibilidad de frenar el avance indetenible de la mecanización burocrática. De hecho, no hay nada en el mundo, o más precisamente no hay ningún artefacto mecánico, que trabaje con tanta precisión como esta máquina humana y, por añadidura a tan buen precio.

Se considera una administración puramente técnica y eficiente, un preciso y cuidadoso cumplimiento de los objetivos planteados, como el máximo y único ideal, desde este punto de vista se puede ciertamente decir: al diablo con cualquier otra cosa y establézcase sólo una jerarquía burocrático que regule estos asuntos objetivamente, con precisión y «sin alma», precisamente como toda máquina! La superioridad técnica del mecanismo burocrático es tan indiscutible como la superioridad de las máquinas y utensilios sobre el trabajo manual.” Enunciar los peligros de la técnica y simultáneamente afirmarla como incontenible, es ponderar críticamente un proceso apreciado como preciso y exacto, es una posición ambigua, es la afirmación de valoraciones positivas del proceso criticado. El caracterizar a técnica como inevitable, que se impone a relaciones sociales, sin duda es un canto que glorifica a la técnica, porque no existe técnica aplicada en las relaciones sociales que tenga la cualidad de garantizar resultados idénticos, las relaciones sociales no están moldeadas por las técnicas, sino por la historia, cultura y devenir particular entre individuos y grupos.

Pero, la paradoja de negar a la técnica afirmándola, no es la reflexión de la dinámica de una sociedad contradictoria, es la aceptación de la inevitabilidad, del fatalismo en la historia y los fenómenos sociales, es la toma de posición contra lo subjetivo, lo histórico, lo intangible, así como lo es, contra de la posibilidad de tomar conciencia, voluntad y actuar colectivamente para transformar las sociedades. Lo tangible y medible se imponía y se aceptaba por sus aparentes detractores, la consideración teórica de Weber, de una sociología libre de valores, es puesta de manifiesto, cuando se critica y aplauden los logros de la técnica.

“El programa de Galileo nos ofrece un mundo muerto: fuera quedan la vista, el sonido, el gusto, el tacto y el olor y con ellos desaparecen la sensibilidad estética y el espíritu. La experiencia como tal queda excluida del reino del discurso científico. Probablemente nada haya cambiado tanto nuestro mundo en los últimos cuatrocientos años como el ambicioso programa de Galileo. Teníamos que destruir el mundo primero en teoría, para hacerlo después en la práctica.” El pensamiento crítico, también estaba convencido del predominio tecnocrático, pero prevenía sobre los peligros que atentaban con la libertad y la cosificación del pensamiento de la humanidad. La alienación técnica es una realidad en nuestros días, pero afirmar que todo Estado es burocrático, es sólo aparente, porque no siempre está estructurado compleja y socialmente, no garantizan los derechos ciudadanos ni es respetuoso de las leyes que promulga. Los Estados que privatizan el bienestar y crean leyes privadas contra la ciudadanía, está muy lejos de ser Estados burocráticos.

La técnica inherente del ingenio e inteligencia humana, ha sido sacralizada y desarraigada de su origen, para convertirse en un dios que subordina y aliena a sus creadores. La funcionalidad de la técnica en la optimación de la productividad del trabajo y la rentabilidad del capital, son quizás los elementos sustantivo que también ha endiosado la ganancia y el capital.

El mecanicismo imagina una realidad estática, donde las aplicaciones siempre obtendrán idénticos resultados, lo cual es una creencia errada, pues las técnicas no obtienen resultados idénticos en cualquier espacio o tiempo, como tampoco existen formas invariables para la obtención de determinados productos, ni las intencionalidades y propósitos, en las aplicaciones técnicas, son las mismas. La magnificación de la técnica es una justificación ingenua, a la vez que una concepción que emana desde el poder y su extensión como tecnocracia, para minimizar, deslegitimizar o destruir la importancia al Estado, su institucionalidad, los funcionarios y sus acciones.

A través de la ambigua crítica de la burocracia, como técnica y como causante de pérdida de libertad, se encubre las intencionalidades para construir y validar poderes dictatoriales de propietarios privados.

LOS FUNCIONARIOS EN LA BUROCRACIA

Las críticas contra la burocracia también se sustentan en los funcionarios del Estado, a los cuales ven como individuos alienados, sin libertad para decidir y actuar en razón de sus propios criterios. Esta consideración asume que los individuos deberán ser libres en una organización privada o estatal, como si la organización fuera un conjunto agregado de individuos libres y autónomos, lo cual niega que las organizaciones tengan un estatuto propio, distinto de sus integrantes o que incluso modele los comportamientos de miembros de la organización. Indudablemente esa posición epistemológica, individualismo metodológico, ignora la condicionalidad de la cultura, historia y toda determinación social en los individuos.

En ninguna organización privada, estatal o democrática, sus integrantes pueden hacer el dictado de su voluntad, en la primera los trabajadores están subsumidos realmente al propietario privado, en las organizaciones estatales, a las orientaciones de los gobiernos y normas establecidas, como tampoco en las organizaciones sociales o democráticas, donde el espíritu común a todos ha establecido lo realizable y la forma de hacerlo. La socialidad del humano, no es algo retórico o solo valido para charlas de café y la diversión, todo individuo tiene la impronta de la historia y relaciones de su espacio social. Ningún trabajador o miembro igualitario en las organizaciones puede imponer sus criterios arbitrarios o personales a otros trabajadores ni organización.

Asimismo, se postula que los funcionarios en todo Estado están confinados, como en cárceles o jaulas, a efectuar trabajos estandarizados, que atentan contra su libertad, pensamiento y acción, es la defensa del libre albedrío, extremo y absoluto, es una absurda utopía reaccionaria. El afirmar que las tareas y funciones de los funcionarios del Estado, son siempre las mismas es desconocer la naturaleza de la labor de los funcionarios públicos y de la administración. El cumplimiento de la función pública de ninguna manera es mecánica, porque no son idénticas las demandas, necesidades y participación ciudadana en los proyectos nacionales, así como tampoco las acciones son anárquicas, fortuitas ni espontáneas.

Las observaciones al pretendido mecanicismo de los funcionarios, es una crítica contra la regulación y previsión de trabajos y propósitos, lo cual es coincidente con el liberalismo que no acepta planificación que condicione el quehacer privado, como parte del rechazo al poder, ajeno al interés de los propietarios privados, que influye sobre los individuos, la institucionalidad y la política. La pretensión por controlar cualquier fenómeno sin planificación ni previsión de trabajos, es la justificación de un pensamiento, que como reminiscencia del pasado, busca imponer la esclavitud y el patrimonialismo.

La actividad laboral de los funcionarios, regulada por contratos, normas y finalidades concretas de las entidades y gobiernos, está comprometida mientras venden su trabajo en cada jornada laboral, lo cual no implica que sean esclavos o máquinas, sin alma ni conciencia propia. Los funcionarios públicos son ciudadanos y no están inhibidos de actuar en la sociedad civil y en las propias organizaciones, en defensa o conquista de nuevas reivindicaciones o derechos.

Habría que anotar adicionalmente, que los funcionarios en el Estado de Bienestar a diferencia de los empleados en organizaciones privadas, realizan actividades que son públicas o comunes a todos, incluidos ellos en su vida y cotidianidad civil, luego, la pretendida supeditación laboral del funcionario no es ni puede ser absoluta. El funcionario está comprometido en un quehacer público, que no lo excluye como ciudadano. El trabajar atendiendo necesidades públicas, responden a vocaciones de los funcionarios, así como, crean identidades en las labores y desempeños públicos. De este modo, las labores que realiza no son extrañas ni ajenas en su condición de funcionario-ciudadano. Los derechos civiles es el ámbito de acción de los deberes de la burocracia estatal, mientras que la diferencia con los funcionarios en organizaciones privadas, es distinta, sus derechos no están implicados en los deberes como trabajadores, ni los derechos civiles constituyen el ámbito de su trabajo concreto y cotidiano.

El que los funcionarios y las instituciones del Estado se encuentren delimitados en su quehacer, no implica prácticas idénticas en sus intervenciones sociales o en su interrelación con la ciudadanía. La consideración general del funcionario como carente de libertad y autonomía, es la indiferencia epistemológica entre forma y contenido, entre apariencia y esencia, lo cual se contradice, cuando se afirma que los funcionarios tienen la facultad individual del monopolio de la función o corrupción en el ejercicio laboral. Asimismo, creer que el quehacer burocrático es idéntico en cualquier contexto, con autonomía del poder estatal, es falso. Todo Estado lleva la impronta de la sociedad que lo ha gestado y modelado y como tal, su aparato institucional y administrativo, es la concreción de la relación existente entre sociedad civil y Estado.

Lo común y público es el horizonte de su visibilidad de la burocracia en el Estado de Bienestar, mientras que en el dominio estatal de propietarios, con burocracia, tendrá que cumplir con la normatividad jurídica establecida y la lógica del poder de los propietarios, en las condiciones del contexto que lo viabilizan.

El beneficio privado del trabajo colectivo, absorben las libertades y capacidades de los contratados, así en el presente liberal y costarricense, a los funcionarios estatales, como en los privados, les exige confidencialidad e identidad, así como trabajos y horas adicionales gratuitas. El pago del salario los ha convertido en mercancías a disposición de sus empleadores, que como dueños en las jornadas de trabajo, consumen su libertad y democracia. La contradicción, es una condición irreductible de un sistema que tiene formalizada igualdad, libertad y democracia, pero legalizando y posibilitando la expansión de la explotación y la privatización del bienestar y el desarrollo.

El culpar a la burocracia de la inoperancia, tiene un implícito epistemológico empirista e individualista, impedida de apreciar determinaciones más allá de la inmediatez de un quehacer observable y tangible, que culpabilizan a empleados estatales, como causantes del trato despótico y despersonalizado. Así, no es posible suponer, en la monarquía absoluta de Luis XIV, un ejercicio democrático, complaciente o actuando en razón de con las necesidades y demandas del pueblo francés, ni creer que las radicales ideas liberales, asuman que lo social y colectivo, sea más importante que los intereses de los propietarios privados, como tampoco es posible esperar, un tratamiento equitativo ni democrático de aparatos estatales en regímenes políticos colonialistas o en dictaduras militares o civiles, que no representan el interés común o general de la sociedad. Los individuos aislados e inorgánicos, no son representados estatalmente, como tampoco construyen libertad, democracia ni sociedad civil.

Las críticas a la burocracia referidas a ella misma, sin referencia al Estado, es una simplificación que impide o encubre la comprensión del fenómeno. Asimismo, las acciones que desde los gobiernos atacan y reducen funcionarios y funciones públicas, en aras de eliminar a la burocracia, es un argumento falaz y una práctica que enmascara la intencionalidad liquidar la acción reguladora del Estado. La burocracia no es un ente con vida propia. Hacer desaparecer a la burocracia para restablecer el “laisser fait, laisser passe, le monde va de lui même!” liquida Estado de todos, para intentar crear un Estado de pocos.

LA BUROCRACIA Y LA POLÍTICA

La autoridad burocrática, según Max Weber (1972), realiza actividades regulares del Estado como deberes y funciones oficiales, no es un poder arbitrario, está normada jurídica y funcionalmente de manera estable, sea porque es aceptada socialmente o por no ser cuestionada. Se podría afirmar que una autoridad tiene poder en tanto que legal y legitima.

La función de la burocracia en el Estado de Bienestar, está directamente relacionada con el cumplimiento de los deberes ciudadanos o públicos. El Estado y su aparato institucional y administrativo, son los medios como se implementan obligación de amparar y respetar los derechos ciudadanos, de poner en ejecución las políticas. El desarraigo de las obligaciones estatales, es la negación de las funciones públicas y la reedición de formas administrativas de Estados excluyentes, autocráticos o tiránicos.

Aspecto que pone en evidencia, otra crítica que se efectúa contra la burocracia y la labor de los funcionarios públicos: la despersonalización, la acción de las instituciones y los funcionarios aparenta ser despersonalizada porque es un deber cumplir con los derechos ciudadanos, independientemente de las personas. La función pública es una obligación estatal y un derecho colectivo. Suponer que la individualización de la política pública, es el fin de la política, la despolitización de la colectividad. La política en el Estado de Bienestar, es política pública, luego la individualización del quehacer estatal, en la colectivización de la sociedad, es una contradicción que desaparece al Estado. La sociedad es el espacio de vida y de realización de la individualidad. Pero, la despersonalización de la burocracia, es un contrasentido, los funcionarios no son objetos ni trabajan para objetos. La burocracia no es indiferente ni es una simple reciprocidad de deberes y derechos, los funcionarios son actores en el contexto donde interactúan y porque también son sujetos políticos y posesionarios de derechos ciudadanos.

El garantizar y respetar la igualdad de derechos, no implica tratamientos y prácticas idénticas de la burocracia, creer, por ejemplo, que la atención en la salud pública, pueda ser aplicación estandarizada en los tratamientos, sin duda será un auténtico atentado contra la vida, la ciencia y las instituciones públicas de la salud, etc. Las prácticas irracionales y absurdas, no serían para humanos, quizás posible en un mundo mecánico o de máquinas. En tanto más máquina un poder y administración, menos democrático y menos burocrático.

Las instituciones y funcionarios estatales en la sociedad moderna, han sido creados para el cumplimiento de funciones plasmadas legal y legítimamente, por ello la ejecución de tareas y funciones públicas, es desempeñada por órganos especializados y funcionarios calificados, interesados o subsumidos en el cumplimiento de labores ciudadanas.

“La burocracia, así entendida, sólo se halla plenamente desarrollada en comunidades políticas y eclesiásticas dentro del Estado moderno, y, en el economía privada, sólo en las instituciones más avanzadas del capitalismo. Una autoridad burocrática permanente y pública, con una jurisdicción fija, no constituye la norma histórica, sino más bien la excepción. Ello es cierto incluso en grandes estructuras políticas tales como las del antiguo Oriente, los imperios de conquista germano y mongólico, o muchas estructuras de Estado feudales. En todos estos casos, el gobernante ejecuta las medidas más importantes por medio de administradores personales, compañeros de mesa o cortesanos. Sus comisiones y autoridad no se hallan precisamente delimitadas, y se formulan temporalmente para cada caso.” La burocracia es un poder conferido y delimitado estatalmente, constituye la forma como se implementan las acciones decididas por el Estado, no constituye un poder autónomo ni puede hacer cualquier labor, es el medio como interviene en la sociedad para la obtención de propósitos definidos por el poder estatal. No existe ninguna burocracia que sea disfuncional o contradictoria a su organización, como tampoco administración que regule y se imponga a la organización.

La monarquía absoluta francesa ha sido quizás el proyecto político que inauguraba modernamente, un Estado con burocracia, beligerante contra el poder y relaciones feudales, así como, en el ordenamiento de la sociedad a los mandatos de un poder centralizado y concentrado, así como unificador de un aparato institucional y funcionarios supeditados y controlados. La burocracia en el Estado absolutista, era un medio que realizaba política estatal, como también lo era en el Estado conformado con la revolución bolchevique, que erradicaba los privilegios y jerarquía zarista, a la vez que disciplinaba una sociedad desigual. En las sociedades que lograron construir democracia, en particulares momentos de su historia, los Estados de Bienestar eran legítimos porque su acción institucional y burocrática estaba dirigida hacia los intereses y preocupaciones comunes. La legitimidad social, es el vínculo que califica todas las relaciones entre la sociedad civil y el Estado, sin embargo, la burocracia, en sí misma, no hace referencia directa a la democracia y legitimidad social, también en dictadura, podrá existir burocracia, como lo reconoce Weber:

“El mero hecho de la organización burocrática no enuncia nada unívoco sobre el sentido concreto de su influencia económica; por lo menos, no tanto como puede enunciarse de su efecto social relativamente nivelador. Y también en este respecto hay que considerar que la burocracia, en sí misma un instrumento de precisión, puede ponerse al servicio de muy diferentes intereses de dominio, tanto de tipo político, como económico o de otra índole.” La eficacia burocrática, en contextos de ilegitimidad, se ha sustentado en una sistemática represión, chantaje o corrupción. Las largas dictaduras, como las de Pinochet o Fujimori entre otras, transformaron las constituciones y leyes, para legalizar su poder e imponer nuevas prácticas transgresoras del orden social y derechos humanos. La polaridad de los procesos políticos, podrían estar asociados con administraciones burocráticas, por la consistencia y regularidad de su quehacer y por la autoridad delegada. No hay burocracia sin autoridad ni poder, como tampoco tendrá burocracia un Estado sin legitimidad ni poder de regulación sobre la sociedad.

“Llamo burocracia a un sistema de organización donde los estatutos y los roles, los derechos y los deberes, las condiciones de acceso a un puesto, los controles y las sanciones, están definidos por la situación en una línea jerárquica, y por lo tanto por una cierta delegación de autoridad. Estas dos características presuponen una tercera: que las decisiones fundamentales no son tomadas en el interior de la organización burocrática, que no es más que un sistema de transmisión y de ejecución” La acción de la burocracia es consistente, no en razón de la repetición de trámites y procedimientos, sino en tanto constituye el medio para la consecución de los propósitos del poder en la organización y de las condiciones sociales sobre las que actúa. Un quehacer administrativo burocrático tendrá consistencia según la regularidad de las condiciones sociales y políticas que viabilizan las prácticas burocráticas y su Estado. La modificación de los procesos burocráticos, es una consecuencia de un contexto, social y político, que impide su actuación y los propósitos de su intervención.

La eficacia del poder estatal, impregna sus prácticas administrativas, o la legitimidad de acción burocrática guarda correspondencia con su eficacia y eficiencia, lo cual no es equivalente con el control político de la población, ni la supeditación corporativa de las organizaciones sociales, sino en una actuación supeditada a lo público. La imposición de decisiones y acciones estatales ajenas a las preocupaciones colectivas, serán ilegitimas, así como ineficiente la burocracia en su relación, con lo común a todos, en la sociedad civil, pero en tiranía, la burocracia será efectiva por el control antidemocrático y represivo de la sociedad, como lo fue la Schutzstaffel, (la SS nazi) organización militar, política, policial y de seguridad de la Alemania hitleriana.

El creer que la eficiencia y eficacia estatal, está en relación la ejecución de labores técnicas y redituables financieramente, de modo similar de una administración privada como imagina la nueva gerencia pública, es un absurdo.

La mercantilización de las relaciones estatales con la sociedad o en los vínculos cotidianos en la sociedad, son negaciones a la democracia, a la igualdad y libertad ciudadana. La expresión de “costos de oportunidad”, usada específicamente en el ámbito de los negocios y en los proyectos de inversión, pero de empleo generalizado, tiene solo una aparente ingenuidad, dado que hace referencia a la mercantilización e individualización de las relaciones sociales, lo cual es una alienada validación del beneficio y despojo entre actores privados. La mercantilización de las relaciones cotidianas liquida libertad y democracia. En un contexto y práctica privatizadora, con Estados sin burocracia, la beligerancia, el conflicto, la inestabilidad y crisis, son una regularidad.

La totalización de las relaciones sociales en la sociedad capitalista, es la integración de la heterogeneidad en un sistema interdependiente, en tal sentido, la función reproductora de la sociedad por parte del Estado, está en correspondencia con la obstrucción contra toda acción que destruya la interrelación e integración de los protagonistas del sistema. La eficiencia y eficacia estatal, no está vinculada con la rentabilidad del trabajo, sino con la supeditación con lo público. La labor del Estado y la burocracia del sistema capitalista, no podrá ser una actuación permanente que transgreda o haga caso omiso a los derechos e intereses ciudadanos, por el riesgo de perder su funcionalidad con el sistema y la razón de su existencia. Las radicales acciones contra la burocracia en Estados Benefactores, en el presente liberal, es la destrucción de la representación política de la heterogeneidad social, para imponer Estados tiránicos, débiles y fantoches de poderes privados.

El cuestionamiento a la burocracia asume que las relaciones sociales no deben ser reguladas por ninguna administración, para que los individuos pueden actuar y resolver exclusivamente sus asuntos y relaciones en las que están comprometidos, sin la mediación ni intervención estatal, así lo admiten los hermanos Weber y de modo explicito por Niklas Luhmann (1990), quien asume como autorreferenciales las relaciones sociales. La historia y la cultura, podrán ser ignoradas cognoscitivamente, pero son determinaciones que inciden en el presente y el futuro de los pueblos. Esto es, asumir como valido y legítimo las facultades individualistas que emanan de la desigualdad social, privilegios y beneficios de clase en el capitalismo, sin la aparente mediación ni mediatización del Estado, cultura e historia, es una concepción ideológica sin concreción empírica.

Un quehacer burocrático donde no están presentes los asuntos de Estado, sino decisiones y acciones individualistas, de jerarcas en la estructura institucional del Estado, no podrán ser prácticas burocráticas, ni lo será aquellas acciones que no tomen en cuenta las responsabilidades y representatividad social del Estado, así como, lo habrá cuando exista una labor clientelar e incondicional de los funcionarios con individuos de la estructura formal de poder, ni cuando hay determinación autocrática de los jerarcas o gobiernos.

Los estados no son autopoiéticos, aun en aquellos que gobernaban por supuesto designio divino, sus márgenes de actuación estaban limitados por los espacios de dominio de los propietarios esclavistas o señores feudales. Pero, en una sociedad cuya constitución política, jurídica e ideológica, se funda en la igualdad, la libertad y la democracia, la crítica contra la burocracia es un medio contra una forma particular de Estado y la instauración de otro sin burocracia, libertad ni democracia.

La utopía liberal por la minimización función estatal o su destrucción, sin duda es un triunfo pírrico, la propiedad privada y los negocios privados no pueden ser garantizados sin Estado, no por el peligro de los desposeídos, sino por el peligro de apropiación de los propios propietarios privados, así como, tampoco es posible garantizar el crecimiento, con trabajadores con salarios africanizados y la sustracción al consumo de poblaciones con hambre y miseria en el mundo, o con eliminación de las políticas públicas de los Estados, entre otros aspectos.

El enarbolar la libertad y la democracia del momento constitutivo, político e ideológico del capitalismo, para imponer la libertad de los propietarios y la subordinación de las clases trabajadoras, es un acto que contradice la constitución social originaria del capitalismo.

La burocracia no supone un solo tipo de régimen estatal. Ha estado presente en distintos regímenes políticos a lo largo de la historia. La burocracia no supone ni es tiranía, como tampoco es un requisito para dictaduras y menos aún se puede imaginar la perdurabilidad de tiranías con burocracia.

Asimismo, la organización estatal o el aparato del Estado, en estricto sentido, no es una organización democrática para sí misma, su valoración está relacionada con la forma como se ejerce el poder en la sociedad civil. La interpretación del Estado de Bienestar, como un ente democrático, a la vez que burocrático, es porque respeta los derechos iguales de la ciudadanía y propicia la reproducción de las condiciones para el ejercicio democrático en la sociedad.

El privilegio de lo privado frente a lo público, es un absurdo en la socialidad de un sistema interdependiente. El argumentar contra el Estado, la burocracia y los funcionarios públicos, ponderando solo a los propietarios del capital, es la manifestación de un poder que propone destruir pluralidad orgánica y la sociedad civil, condena a los asalariados a la tiranía y sumir en crisis política al sistema.

La autosuficiencia individualista, es el implícito ideológico y epistemológico, en torno de las interpretaciones sobre la burocracia, que ignora toda determinación social en las relaciones entre individuos y organizaciones, lo cual es aceptado, a pesar de su inconsistencia teórica y empírica. Esa autosuficiencia, en el pasado, consideraba, que los esclavos, siervos y todos los explotados eran incapaces de tener una vida independiente. Habían nacido para tener esa condición de vida, como lo postulaba Aristóteles, o era una condición ante la derrotas en las batallas como lo afirmaba Heráclito, así como en Atenas, en el Cercano Oriente y en otros espacios, se convertían en esclavos quienes no pagaban sus deudas. Así, quienes no podían garantizar sus espacios de vida ni atender sus obligaciones o necesidades, tampoco podían estar en capacidad de reflexionar sobre la política o el destino de la sociedad. De este modo, estaban sentenciados a ser esclavos, sin derecho alguno que los protegiera y sin opinión ni posibilidad de ser escuchados ni atendidos. Las desigualdades sociales en la historia latinoamericana, guarda alguna semejanza, con la exclusión de otras épocas, así por ejemplo, en los primeros años republicanos de algunos países como Perú y Nicaragua, el incumplimiento de pagos de deudas con Estados Unidos, el acreedor ocupaba militar y administrativamente las actividades estratégicas y rentables hasta cuando, sin control ni fiscalización, considerasen haber cobrado todo lo adeudado. Los poderes estatales de esa época no podían ser burocráticos, cuando estaban impedidos de regular la acción estatal en el espacio nacional.

La autodeterminación individualista, se sustenta en la polaridad clasista y en circunstancias de dominio de propietarios en sociedades segmentadas y desarticuladas social y políticamente, pero las condiciones cambian la unificación de las relaciones sociales y económicas, así como la organicidad y articulación de grupos y clases condiciona la existencia de un Estado garante de la reproducción de la heterogeneidad social, más allá de los intereses propietarios privados. La regulación es la función consustancial del Estado, a la vez que creada, por la necesidad en una sociedad integrada y plural. La sustitución de la acción estatal, por algún actor e interés de clase particular de la pluralidad social, es una atentado contra la formalización y constitución del individuo jurídicamente libre e igualitario.

La parcializada creencia en la individualización de los procesos sociales, es la que ha llevado a considerar a los pobres, como los responsables culpables de su propia situación, mientras que las dificultades de los propietarios y empresarios, es debida a la intervención estatal y las reivindicaciones laborales. Luego, el gasto estatal en acciones para paliar la pobreza es apreciada como improductiva e inútil, mientras que el apoyo y subsidio a los empresarios, es productiva, genera empleo, crecimiento y riqueza privada, argumentos que son ofenden la inteligencia y la humanidad, por ello, no es extraña la valoración del liberalismo como una regresión del pensamiento y la historia. Los derechos ciudadanos y reivindicativos, son la singularización de las conquistas comunes de una colectividad en el espacio del poder estatal, que se encuentra articulado paradójicamente con el respeto de acciones y actividades económicas que mercantilizan la libertad y democracia en los procesos de trabajo. La individualización de lo público y la política, es la pérdida de derechos igualitarios, la política y la determinación dependiente de la totalidad social. La atención estatal no es privada es pública, no pertenece al individuo, es de la ciudadanía. La exclusión social es la concreción de la individualización, privatización y el fin de las políticas públicas. Max Weber reconocía la tensión entre los propietarios privados y la conducción política, así como, establecía que la separación política y burocrática, era una garantía para la actuación social del Estado, sin embargo, no resuelve su ambivalente pensamiento, al magnificar la libertad y democracia individual, frente a un Estado con la facultad, legal y legitima, para garantizar derechos igualitarios con libertad y democracia. La burocracia en el Estado de Bienestar es criticada, en la medida que encarna intereses contradictorios en permanente conflicto, por ello constituye el centro de disputa, por tratar de ocuparlo, de apropiarse y privatizar sus facultades sobre la sociedad. El dinamismo en la sociedad civil, modifica sus relaciones con el Estado, alterando también las formas de intervención administrativa.

Las vicisitudes de la burocracia del Estado Benefactor, lo son también de la democracia en las sociedades, no es posible la perdurabilidad de los vínculos del Estado-Sociedad civil, en contextos conflictivos y críticos. La regresión totalitaria de Estados democráticos, no es una excepción es el resultado de las confrontaciones cotidianas en las sociedades civiles, es una consecuencia de la propia democracia representativa, que ha aceptado como iguales a los desiguales, o cuando los representantes de colectividades se autonomizan de sus electores y les niegan toda participación y decisión ciudadana en asuntos públicos y estatales. Asimismo, una democracia representativa que ha validado y legalizado la colectivización del trabajo, así como la privatización de los excedentes y del bienestar, sin duda, es una democracia que brinda la posibilidad de ser negada coyunturalmente y con ello la transformación del Estado e incluso de la desaparición de burocracia. Las tendencias democráticas están en correspondencia con las tendencias dictatoriales, la validación de lo público y ciudadano, no desaparece los intereses privados ni las oligarquías.

Los actores constructores de democracia, están atrapados en la lógica del sistema, dado que no redefinen el funcionamiento de la economía, que es apreciada como un patrimonio privado, no social ni pública, lo cual es contradictorio, puesto que la producción capitalista es un producto histórico de cada sociedad, que sin Estado ni el concurso de los trabajadores, no habría producción, intercambio ni consumo de mercancías, así como tampoco rentabilidad ni riqueza privada. Asimismo, lo que se produce y consume está determinado por condiciones sociales y culturales, así como ambientales. Esto es, el reconocimiento de una democracia dejando incólume esa economía, es la indirecta aceptación de la iniquidad, pobreza, degradación social y cultural, así como destrucción del medio ambiente y la naturaleza. Dicho de otra manera, la mercantilización de lo colectivo y público, promueve dictaduras y destruye civilidad. El consumo productivo de la libertad y democracia, crea regímenes totalitarios, con o sin burocracia.

LA GLOBALIZACIÓN EN LA TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y LA BUROCRACIA

Los procesos políticos y económicos nacionales nunca han sido fenómenos estrictamente nacionales, pero hoy en día la determinación internacional tiene una extraordinaria influencia y capacidad de condicionamiento en el devenir de las historias nacionales y republicanas, quizás comparable con los procesos de supeditación política del pasado.

La globalización de la economía lo es también de la política. La década de los ochenta del siglo pasado en América Latina, constituyó una relativa ruptura en las relaciones en cada espacio nacional, la condicionalidad norteamericana directa o con la mediación de los mellizos de Bretton Wood -Fondo Monetario Internacional y Banco Mundial-, incidieron decisivamente en la adecuación económica y política latinoamericana a las necesidades de Estados Unidos de Norte América. La vulnerabilidad de una potencia que ha perdido poder en el mundo, ha incidido e n la imposición e implementación, en nuestra América, de planes de contingencia, reconversión productiva, los programas de ajustes estructurales, el Consenso de Washington, el Área de Libre Comercio de las América y los Tratados de Libre Comercio. Las políticas norteamericanas se imponían en nuestros espacios nacionales, como un medio para conservar la hegemonía perdida, quizás por ello, son cada vez más frecuentes los estudios sobre la colonialidad en el presente latinoamericano y otros espacios dominados en el mundo.

La historia de la política norteamericana hacia Latinoamericana no ha sido una relación igualitaria, el “patio trasero”, expresión acuñada, en reiteradas oportunidades por diplomáticos norteamericanos da cuenta del papel subalterno que tiene América Latina en sus relaciones internacionales, a pesar de la importancia y trascendencia que tiene para ese Estado y economía. Sin embargo, nuestra América fue pensada como el ámbito, natural y cercano, para expoliar sus recursos para dinamizar una economía agobiada por la crisis y competidores mundiales. Los programas económicos inspirados por el liberalismo y el Consenso de Washington, son manifestaciones directas de la significación latinoamericana en su crisis. El proyecto liberal en el mundo fue un intento privatizador fracasado, pero América Latina, perdió libertad, democracia, autodeterminación política, así como se impusieron proyectos que privatizaron la actuación estatal y erradicaron la política pública.

En este proceso, la burocracia desaparecía por las condicionalidades políticas internacionales e internamente por el sistemático debilitamiento de la organicidad democrática en la sociedad civil, la pérdida de capacidad de intervención y recursos disponibles en la institucionalidad y la liquidación de la política pública. Asimismo, la puesta en marcha de los procesos de Reforma del Estado y la implementación de la nueva gerencia pública o la imposición de prácticas gerenciales privadas, en las instituciones y procesos de trabajo, han condenado y hecho desaparecer a la burocracia, que agudizó la inoperancia al Estado en los asuntos públicos y nacionales

Una de las evidencias del fracasado proyecto liberal en el mundo y particularmente en Latinoamérica, es la declaración de uno de sus propulsores, del ex Director Gerente del Fondo Monetario Internacional, Dominique Strauss-Kahn, quien manifestaba que “el Consenso de Washington es historia” “Estamos viviendo en un momento único en la historia, un período de gran agitación. Como todos ustedes saben, la crisis financiera mundial devastó la economía mundial y causó incalculables dificultades y el sufrimiento en todo el mundo. Pero hizo algo más que esto, también devastó los fundamentos intelectuales del orden económico mundial del último cuarto de siglo.”

Ese decálogo infame que iluminó el quehacer liberal en el espacio latinoamericano, fracasó en sus propósitos imperiales, pero ha obtenido los efectos de supeditación y retroceso político, social y económico, sin precedentes en la historia contemporánea latinoamericana. Fuente: Pacarina del Sur - http://www.pacarinadelsur.com/home/abordajes-y-contiendas/280-la-burocracia-y-sus-criticos-en-la-desregulacion-del-quehacer-estatal - Prohibida su reproducción sin citar el origen.

EL FIN DE LA BUROCRACIA EN COSTA RICA

Las tendencias latinoamericanas no son una excepción en Costa Rica, por el contrario son la manifestación tangible de la liquidación del Estado de Bienestar inaugurado en la década del cuarenta del siglo pasado. De este modo, las pautas establecidas jurídicas y socialmente fueron violentadas, sin la necesidad de un formal golpe de Estado o evidentes violaciones electorales o transgresiones a la libertad de elección, aun cuando, con un extraordinario control a las formas de expresión mediática y ciudadana, abundantes prácticas clientelares y chantaje político, así como en la manipulación de las necesidades populares en un contexto de generalizado proceso de corrupción e inseguridad ciudadana.

La burocracia en Costa Rica, en sentido estricto, ha desaparecido la administración estatal ha perdido el horizonte de una normatividad respetada por las autoridades estatales el generalizado tráfico de influencias de autoridades y políticos, violenta toda regularidad en el quehacer institucional y funcional del aparato estatal. Asimismo, los funcionarios públicos, cuya identidad con el trabajo y su función formaba parte del compromiso entre el Estado y la sociedad civil, se ha transformado, hoy el funcionario ha perdido derechos, ya no es un trabajador con obligaciones vinculadas con el cumplimiento de los derechos y necesidades ciudadanas, sino es un trabajador subordinado a las veleidades decisorias de jerarcas que violentan la normatividad jurídica.

La burocracia ha desaparecido en Costa Rica, el quehacer de los funcionarios y las instituciones estatales, ha sido reemplazado por un sistema anárquico y personalista de autoridades estatales, partidarios del partido gobernante o las influencias de algunos empresarios-políticos.

Se ha discutido sobre el error de conceptuar a la burocracia como una administración que crea trámites inútiles de que prolongan innecesariamente la consecución tareas y funciones de las organizaciones, sin embargo, ello no es ni hace burocracia. No existe burocracia desarraigada de las peculiaridades y quehacer de la organización, es funcional y subordinada, nunca indiferente ni independiente de la división del trabajo y poder en la entidad donde opera. Por ejemplo, la forma como se programa la atención a la salud pública costarricense, está saturada de trámites en la atención especializada, medicación u hospitalización, pero ello es una consecuencia de la precariedad presupuestal que dispone, de insuficientes funcionarios, así como escasos recursos e instalaciones. Esto es, las largas y eternas “listas de espera” por atención médica u operaciones que deberán esperar hasta dos años, no es un impedimento burocrático, es una real y consciente decisión para evadir el cumplimiento de las funciones públicas por parte de los gobiernos. La administración estatal, no es pública, porque no tiene capacidad de satisfacer necesidades ciudadanas y porque está impedido de realizar funciones y labores por no disponer de suficientes funcionarios ni los recursos para hacerlo, lo cual hace, previsible e intencionado, el incumplimiento de una función plasmada jurídica e históricamente.

Las muchas acciones contra lo público, la igualdad y la democracia del liberalismo contemporáneo, podrán ser burocráticas o no, pero no lo serán cuando algunos ciudadanos, de modo arbitrario, tienen acceso libre a todos los servicios con la prontitud que requieren, mientras que para otros es restringido, diferido o incumplido el acceso a los servicios estatales, tampoco lo será cuando los funcionarios se autonomizan del quehacer institucional y aplican con discrecionalidad en el desempeño de su labor, imponiendo la dictadura del monopolio de la función.

La burocracia en Costa Rica ha sido erradicada, las evidencias abundan, el tráfico de influencias; los actos de corrupción de funcionarios públicos y expresidentes de la República que se debaten y son sentenciados en los tribunales de justicia; las concesiones de las obras públicas con montos exorbitantes, con amplias libertades y sin fiscalización para los concesionarios, etc., muestran transgresiones éticas, a la vez que constituyen violaciones a las normas y procedimientos administrativos establecidos. La administración estatal de Costa Rica, se ha metamorfoseado de una administración pública a una administración privada, con la aplicación generalizada de la Nueva Gerencia Pública. Asimismo, el debilitamiento y supeditación política de los órganos de control de la función pública del Estado, como la Sala Constitucional, la Contraloría General de la República, la Defensoría de los Habitantes y la Asamblea Legislativa, son transparentes ejemplos de la erradicación de lo público en ejercicio político del Estado. La incapacidad para mantener el equilibrio, respeto y amparo del orden constituido social, político, jurídico y público, es un asunto relacionado con el ejercicio del poder político que controla el quehacer institucional y laboral estatal.

El Estado de Bienestar costarricense, inaugurado en la década del cuarenta, se ha metamorfoseado, desde los años ochenta del siglo pasado al presente, en un Estado de propietarios. La pluralidad política de los distintos y mayoritarios actores sociales se convierte en clases subalternas, sin voz, organicidad ni representación política en el Estado.

El liberalismo costarricense, asume que la debilidad y desmantelamiento político e institucional del Estado, será el fin el gasto y la promoción de empresarios enriquecidos por el Estado, lo cual se expresa transparentemente en el discurso en Naciones Unidas un expresidente costarricense, se lamentaba de la injusticia de no hacer monumentos a empresarios, así como otro afirmaba que era difícil ser líder cuando se postulaba y hacía cosas contrarias al interés y necesidad de las mayorías.

El aparato institucional del Estado de Bienestar es desmantelado, para convertirlo en un ente formalizador de decisiones y acciones para su beneficio privado. La edición de gobiernos de empresarios, es una regresión social y política en el ámbito costarricense. En este panorama, la desigualdad, inequidad, así como la pobreza y la sobreexplotación del trabajo y abre las puertas a una crisis social y política sin precedentes.

El Estado ha sido tomado por asalto, para supeditarlo a poderes unilaterales y desprenderlo de toda capacidad reguladora en la sociedad. La liquidación del Estado es el medio para instaurar una administración estatal que se mimetiza e identifica con la administración privada, con la nueva gerencia pública, sin embargo y paradójicamente, es la administración más ineficiente e ineficaz de todos los tiempos.

El desmantelamiento institucional y funcional del Estado Benefactor, no es casual es la concreción del proyecto liberal que minimizó la presencia e injerencia estatal en los sectores dominantes, mientras que es coercitivo y antidemocrático con los pobres y asalariados. La igualdad y la democracia como formas políticas e ideológicas constitutivas del capitalismo, se han tornado en un discurso suntuario en el pragmatismo utilitario del Estado privatizador de los derechos sociales. Fuente: Pacarina del Sur - http://www.pacarinadelsur.com/home/abordajes-y-contiendas/280-la-burocracia-y-sus-criticos-en-la-desregulacion-del-quehacer-estatal - Prohibida su reproducción sin citar el origen.

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EVOLUCION Y ORIGEN DEL DERECHO BUROCRATICO EN MEXICO

CREACIÓN Y DIVISIÓN DEL ART. 123 CONSTITUCIONAL

Desde el inicio de la Revolución se dio una importancia preponderante al campesino y a la repartición de la tierra, por lo que el trabajo remunerado, quedó relegado a un segundo término, dada la existencia de los nueve millones de habitantes del campo, frente a los tres millones de la población urbana. Al dejar Huerta el poder, el 8 de agosto de 1914 se decretó en Aguascalientes la jornada de nueve horas, además se prohibía a los patrón es disminuir los salarios y se otorgaba un día de descanso a la semana. En septiembre del mismo año en los estados de Tabasco y Jalisco, se expidieron disposiciones al trabajo que encuadran al salario mínimo y el trabajo para menores, así como la cancelación de deuda de campesinos. Fue en Veracruz donde surgió la primera Ley del Trabajo, que iba a regir en ese Estado, expedida el 19 de octubre de 1914 por el general Cándido Aguilar y un año después, Yucatán expide su Ley del Trabajo, consignando igualmente los principales derechos de los trabajadores, por su parte la Federación se encontraba trabajando en proyectos como el de Zumbarán de1915; y para el 29 de enero de 1915, Venustiano Carranza había expedido una ley para regir las relaciones obrero patronales, subrayando que esta legislación fue dada al margen de la Constitución hasta entonces vigente (Constitución de1857), y por la cual Carranza se había insurreccionado contra Huerta, toda vez que entre otras cosas pedía la restauración del orden constitucional. Carranza trataba entonces de restablecer dicho orden constitucional perdido. Sin embargo, Carranza comprendió su situación, toda vez que la Constitución de 1857 resultaba ya obsoleta, por lo que no solamente ameritaba reformas, sino que por el contrario era evidente la necesidad de elaborar una nueva Constitución; razón por la que convocó a un Congreso constituyente el día primero de diciembre de 1916, en el que tuvo su primera sesión ordinaria. Así, podemos aducir que corresponde a la Constitución mexicana de1917, el mérito de abordar el problema social de tos trabajadores, consagrando por primera vez y antes que lo hiciera cualesquiera otra Constitución del mundo, al Trabajo en uno de sus preceptos: El artículo 123 , más aún ubicándolo en el campo general del Derecho y como señala el profesor Mario de la Cueva, el Derecho del Trabajo Mexicano, surge como un derecho (o rama) inédito , pues no se deriva o nace del derecho civil o mercantil; sino con una identidad propia de sus características. De esta suerte los trabajadores vieron por fin cristalizados sus anhelos, no sólo en una reglamentación jurídica común, sino dentro de un ámbito constitucional, al considerarse el artículo 123 en el Título VI que se denomina "DEL TRABAJO Y DE LA PREVISIÓN SOCIAL " y refiriéndose a ese núcleo de la sociedad que presta un servicio a otro, a cambio de un salario o remuneración. Asimismo, el trabajo queda comprendido en un orden jurídico social y de interés público, al igual que el artículo 27 de la Constitución como norma suprema de la nación, previendo el disfrute o goce de los derechos por ella consignados, así como el respeto e inviolabilidad a esos derechos o garantías, aun por tos mismos poderes de la Unión, en su artículo 123, resultado del arduo trabajo del Congreso Constituyente, como carta del trabajo y siendo el segundo en extensión en la Constitución mexicana. Una vez que hubo pasado la euforia política y legislativa, la Constitución de 1917 era invocada una y otra vez en tos conflictos obrero patronales, pero a pesar de todo y como lo señala Pablo González Casanova en su obra “La clase obrera en la historia de México”

Los trabajadores siguieron siendo sometidos a jornadas de diez y más horas diarias. La Suprema Corte de Justicia se dedicó a amparar a propietarios contra cualquier fallo de las juntas de Conciliación y Arbitraje favorable a tos trabajadores.

Se esperaba entonces por los trabajadores, el método o la reglamentación al artículo 123 al través de la cual se hiciera realidad y se pusiera en práctica lo consagrado en la Constitución para que no fuera letra muerta. Y por fin tras años de luchas sociales y políticas, el 28 de agosto de1931, fue publicada la "Ley Federal del Trabajo", reglamentaria del artículo 123.Por otro lado cabe hacer mención que el artículo 123 elaborado por el Congreso Constituyente, regía inicialmente para tos trabajadores contratados por particulares y no así a tos trabajadores al servicio del Estado, razón por la cual y a instancia del sector de empleados públicos, el Presidente Adolfo López Mateos, presentó a consideración del Congreso de la Unión el proyecto de Reforma Constitucional correspondiente en el que además de elevar a rango constitucional el trabajo realizado por los servidores públicos, se definía la naturaleza del trabajo que se presta al Estado y el trabajo que se presta a particulares, publicándose dichas reformas el día 5 de diciembre de 1960 y quedando consagrado el derecho del trabajo en su totalidad, en el artículo 123.Así quedó este precepto constitucional dividido desde entonces en dos apartados: el "A", denominado "Entre tos Obreros, Jornaleros, Domésticos y Artesanos y de una manera general, sobre todo Contrato de Trabajo" y el "B", denominado "Entre los Poderes de la Unión, los Gobiernos del Distrito y Territorios Federales y sus Trabajadores", este último sobre el que versará el contenido de las subsecuentes líneas, aunque su denominación haya variado a la fecha accidentalmente.

ESTATUTO

Por mucho tiempo se discutió ampliamente, si la reglamentación jurídica al trabajo de los burócratas (servidores públicos), había de ser la misma que para los trabajadores y patrones particulares. Se estableció entonces como pauta de comparación "La Función Pública", como aspecto de servicio social a la comunidad, que debía de cumplir el burócrata a través de su trabajo. Es decir, mientras que el patrón particular persigue el lucro en la actividad económica que realiza, el gobierno va a realizar una gestión de tos asuntos de interés público, como lo son los servicios públicos

En México se ha definido al “Derecho Burocrático” como el conjunto de normas jurídicas que regulan la relación laboral entre el Estado y sus trabajadores. Ha correspondido a nuestro máximo Tribunal, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, definir de manera importante el concepto de esta rama del Derecho al considerar que no todos los servidores públicos están vinculados en una relación administrativa con el Estado, pero sí laboral; para ello es necesario atender a la naturaleza misma del servicio que se presta.

En todo caso, las diferencias que puedan surgir entre el Estado y sus servidores se deberán dirimir ante la autoridad jurisdiccional, la que en la legislación actualmente se denomina: Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

Las primeras disposiciones que se refieren a esta autoridad jurisdiccional en la historia del Derecho Burocrático en nuestro país, se encuentran en el “Estatuto Lázaro Cárdenas” del 5 de diciembre de 1938, en cuyo Título Sexto se establecía un Tribunal de Arbitraje de carácter tripartita integrado por un representante del gobierno federal designado de común acuerdo por los tres Poderes de la Unión, un representante de los trabajadores y un tercer árbitro nombrado entre los dos antes citados.

Este órgano colegiado actuaba en segunda instancia, pues conocía, en revisión, de los conflictos individuales tramitados en primera instancia, ante las Juntas Arbitrales que debían establecerse en cada unidad gubernamental. Conocía igualmente de los conflictos colectivos que surgieran entre las organizaciones de trabajadores burocráticos y el Estado, así como de las intersindicales que se suscitaran entre dichas organizaciones; llevaba igualmente el registro de los sindicatos de trabajadores al servicio del Estado y la cancelación del mismo.

Las organizaciones de trabajadores al servicio del Estado y éste, se encontraban obligados a sufragar los gastos que originaran para su funcionamiento, tanto las Juntas Arbitrales como el propio Tribunal de Arbitraje.

Las reformas al Estatuto de 1938 promovidas por el presidente Manuel Avila Camacho el 17 de abril de 1941, reconocen como única instancia al Tribunal de Arbitraje, para conocer de los conflictos individuales que se suscitaron entre los funcionarios de una unidad burocrática y sus trabajadores; de las intersindicales de cualquier unidad; de los colectivos entre las organizaciones al servicio del Estado y éste y de las intersindicales entre las propias organizaciones sindicales de trabajadores al servicio del Estado.

El artículo 98 del Estatuto de 1941 establece, por primera vez, la obligación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para sufragar los gastos del órgano jurisdiccional, consignándose la plantilla laboral en su presupuesto.

El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje cumple con la función primordial de armonizar la relación de los servidores públicos del Estado, al resolver conforme a derecho y siguiendo principios de equidad, los problemas laborales que se susciten en el seno de la administración pública federal, en el Gobierno del Distrito Federal, así como del Poder Legislativo y otros entes que la Ley señala. Además, inicia una nueva etapa con la incorporación del Apartado B) al Artículo 123 cuya fracción XII en su texto original estipula: “Los conflictos individuales, colectivos o intersindicales serán sometidos a un Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, integrado según lo prevenido en la ley reglamentaria”. Por otra parte ley reglamentaria de 28 de diciembre de 1963 en su Título Séptimo dispone la organización y funcionamiento del Tribunal; nuevamente, en su artículo 123, se reitera la obligación de la Secretaría de Hacienda para proveer los gastos que se originaran al respecto.

No obstante ello, el legislador federal ya había previsto aún antes de la reforma constitucional que creó el Apartado B del Artículo 123 de nuestra Carta Fundamental, la importancia que reviste garantizar la armonía en las relaciones laborales de las instituciones públicas federales con los trabajadores burocráticos, puesto que al emitir la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1958, le señaló a la Secretaría de Gobernación la responsabilidad de “conducir las relaciones del Gobierno Federal con el Tribunal de Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado”.

Esta responsabilidad se reiteró en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que aún se encuentra vigente, bajo la nueva denominación del órgano jurisdiccional: Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

Con ello se evidencia la importancia que el legislador otorgó a este tipo de relaciones al encomendar a la Secretaría de Gobernación, dependencia responsable de conducir la política interior del país, llevar las acciones de coordinación con el Tribunal. Nuevamente en el año de 1984, el legislador federal revisó la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y reformó el segundo párrafo del artículo 123 de la misma para darle mayor congruencia y dispuso que los gastos que originara el Tribunal se consignaran en el prepuesto de la Secretaría de Gobernación.

En esta dinámica de coordinación entre las dos instituciones públicas se edita este libro “El Derecho Burocrático en México”, que con la investigación histórica de las disposiciones laborales burocráticas ofrece un nuevo panorama en la materia.

De esta manera la Secretaría de Gobernación apoya los esfuerzos que se realizan para conocer mejor nuestras instituciones jurídicas.

Con la reforma de 1960 que crea el Apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje a nivel constitucional y con la Ley reglamentaria se organiza su funcionamiento.

Hace cuarenta y tres años, con la promulgación y publicación en el Diario Oficial de la Federación del 28 de diciembre de 1963 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se organizó el Tribunal que conoce de los conflictos individuales y colectivos de los trabajadores burocráticos; sin embargo su concreción fue producto de una larga y rica experiencia jurídica sobre autoridades jurisdiccionales en materia laboral.

Con relación a la integración tripartita de nuestro Tribunal debemos recordar como antecedente remoto el Decreto 59 de Salvador Alvarado del diez y siete de mayo de 1915, por el que se establece en el Estado de Yucatán el “Consejo de Conciliación y el Comité de Arbitraje”, compuesto por dos representantes de los comerciantes, hacendados, industriales y patronos en general y dos más designados por los sindicatos y agrupaciones obreras; el Ejecutivo del Estado designaría un árbitro que ejercería las funciones de tercero en discordia.

Posteriormente, en el “Acuerdo sobre organización y funcionamiento del Servicio Civil” de doce de abril de 1934 promulgado por el Presidente Abelardo L. Rodríguez se crean las “Comisiones del Servicio Civil” en cada dependencia o departamento administrativo, estas se integraban por cinco personas: un presidente representando al titular de la dependencia, dos vocales designados por los decanos de la misma y dos más que representaban a los empleados públicos; conocían de los cambios de empleo, de los ascensos, separaciones, remociones y renuncias del personal de la dependencia o departamento administrativo correspondiente.

En los textos que en su trabajo compilatorio nos ofrece Felipe Remolina Roqueñí se pueden estudiar, entre otros temas, las etapas en que evolucionó el órgano jurisdiccional colegiado burocrático, que podemos resumir en cuatro: el de su implementación, el de su consolidación, el de su institucionalización y el de su modernización.

Con la reforma de 1960 que crea el Apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje a nivel constitucional y con la Ley reglamentaria se organiza su funcionamiento.

Hace cuarenta y tres años, con la promulgación y publicación en el

Diario Oficial de la Federación del 28 de diciembre de 1963 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se organizó el Tribunal que conoce de los conflictos individuales y colectivos de los trabajadores burocráticos; sin embargo su concreción fue producto de una larga y rica experiencia jurídica sobre autoridades jurisdiccionales en materia laboral.

Con relación a la integración tripartita de nuestro Tribunal debemos recordar como antecedente remoto el Decreto 59 de Salvador Alvarado del diez y siete de mayo de 1915, por el que se establece en el Estado de Yucatán el “Consejo de Conciliación y el Comité de Arbitraje”, compuesto por dos representantes de los comerciantes, hacendados, industriales y patronos en general y dos más designados por los sindicatos y agrupaciones obreras; el Ejecutivo del Estado designaría un árbitro que ejercería las funciones de tercero en discordia.

Posteriormente, en el “Acuerdo sobre organización y funcionamiento del Servicio Civil” de doce de abril de 1934 promulgado por el Presidente Abelardo L. Rodríguez se crean las “Comisiones del Servicio Civil” en cada dependencia o departamento administrativo, estas se integraban por cinco personas: un presidente representando al titular de la dependencia, dos vocales designados por los decanos de la misma y dos más que representaban a los empleados Públicos; conocían de los cambios de empleo, de los ascensos, separaciones, remociones y renuncias del personal de la dependencia o departamento administrativo correspondiente.

En los textos que en su trabajo compilatorio nos ofrece Felipe Remolina Roqueñí se pueden estudiar, entre otros temas, las etapas en que evolucionó el órgano jurisdiccional colegiado burocrático, que podemos resumir en cuatro: el de su implementación, el de su consolidación, el de su institucionalización y el de su modernización.

En el capítulo primero del Título mencionado se define la integración, competencia y procedimiento de las Juntas de Arbitraje y del Tribunal; aquellas, como instancia previa se constituían por un representante de cada unidad administrativa gubernamental, otro del sindicato de los trabajadores y un tercero electo por acuerdo de éstos dos; las Juntas podían ser permanentes o accidentales, según la frecuencia de los asuntos. El Tribunal también era colegiado y se integraba por un representante del gobierno federal designado de común acuerdo por los tres Poderes de la Unión, uno más por la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado y un tercer árbitro, nombrado de común acuerdo por los dos representantes; los miembros representantes de las organizaciones obreras y del Estado podían ser removidos libremente, en tanto que el designado como tercer árbitro duraría en su encargo seis años, pudiendo ser removido solamente por haber cometido delitos graves del orden común o federal; se requería ser mexicano en pleno goce de los derechos civiles, mayor de 25 años y no haber sido condenado por delitos contra la propiedad o sentenciado a sufrir pena mayor de un año de reclusión; además el representante de los trabajadores debía acreditar haber servido al Estado por un período no menor a cinco años anteriores a la fecha de su nombramiento.

Para el desarrollo de sus labores el Tribunal debía contar con los secretarios y personal necesario los primeros tenían el carácter de actuarios; los gastos que originara su funcionamiento debía cubrirse por partes iguales entre el Estado y las organizaciones de trabajadores a su servicio.

Las Juntas de Arbitraje eran competentes para conocer en primera instancia, de los conflictos individuales y de los intersindicales en cada unidad burocrática y el Tribunal para resolver en revisión, los conflictos individuales, los colectivos que se presentaran entre las organizaciones sindicales y el Estado, los conflictos intersindicales y llevar el registro de los sindicatos de trabajadores así como su cancelación.

El procedimiento se concretaba a la presentación de la demanda por escrito o de manera verbal por medio de comparecencia, a la contestación a la misma y a la celebración de una sola audiencia de pruebas, alegatos y resolución, salvo cuando se requiriera la práctica de diligencias posteriores.

Los miembros de las Juntas Arbitrales y del Tribunal no eran recusables; las resoluciones eran inapelables y la Secretaría de Hacienda debería atenerse a ellas ordenando el pago de salarios e indemnizaciones y cualquier prestación derivada de los laudos.

Las infracciones a la Ley o la desobediencia de las resoluciones eran sancionadas con multa de mil pesos o destitución del empleo, sin responsabilidades para el Estado.

Por lo que respecta a las autoridades en la materia, de la mayor trascendencia fue la supresión de las Juntas Arbitrales quedando como autoridad única competente para conocer en primera instancia el Tribunal de Arbitraje; los gastos que originara su funcionamiento serían cubiertos por el Estado y estarían consignados en el presupuesto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

El Tribunal mantuvo la misma competencia que el texto de 1938 le señaló a ambas instancias, los asuntos pendientes de resolver en las Juntas Arbitrales -de conformidad con el Sexto Transitorio de las reformas- debían de ser turnados al Tribunal de Arbitraje para continuar el trámite hasta su resolución.

Transitorio de las reformas- debían de ser turnados al Tribunal de Arbitraje para continuar el trámite hasta su resolución.

INSTITUCIONALIZACIÓN

Esta se da con la creación del Apartado B del artículo 123 constitucional cuya reforma se publicó por decreto del 21 de octubre de 1960, en cuya fracción XII se determinó que tanto los conflictos individuales como colectivos e intersindicales deberían ser sometidos a un Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje integrado según lo prevenido en la Ley reglamentaria, la cual, como es sabido, fue publicada el 28 de diciembre de 1963.

El Tribunal instrumentado en la ley acusó algunas diferencias con la anterior institución. La primera la tenemos en el Título Séptimo que se denomina “Del Tribunal Federal de Conciliación Arbitraje y del procedimiento ante el mismo”. En lo referente a su integración: el representante del Gobierno Federal sería designado por éste y no por los Poderes de la Unión; se establece el cargo de Secretario General de Acuerdos y además, para su funcionamiento el Tribunal debía contar con los secretarios, actuarios y el personal necesario para ello; los conflictos que se suscitaran entre los trabajadores del Tribunal con motivo de la aplicación de la Ley deberían ser resueltos por los Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje. En la época en que entra en vigor la Ley Reglamentaria el Tribunal únicamente se integraba por los dos representantes y el Presidente del mismo.

Tener título de licenciado en Derecho es requisito indispensable para ocupar los cargos de Presidente del Tribunal, Secretario General de Acuerdos y secretarios de acuerdos; se otorga competencia al órgano colegiado para registrar las Condiciones Generales de Trabajo celebradas entre los titulares de las dependencias y las organizaciones sindicales correspondientes (artículo 124 fracción III); se establece la conciliación obligatoria en los conflictos colectivos o sindicales al señalar que el Presidente del Tribunal, al recibir la primera promoción relativa a tales asuntos, está obligado -en el término de veinticuatro horas- a citar a las partes a una audiencia conciliatoria la cual debe llevarse a cabo dentro del plazo de tres días, procurando avenirlas y en caso contrario remitir el expediente a la Secretaría General de Acuerdos para proceder al arbitraje.

La Ley dispuso también que los gastos que originara el funcionamiento del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje fueran cubiertos por el Estado consignándose en el presupuesto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; no se podía condenar al pago de costas y sus miembros serían irrecusables. Por lo que respecta a los conflictos que se dieran entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores públicos estos serían resueltos en única instancia por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia.

La importante reforma que reseñamos también previó que los gastos originados por el Tribunal sean cubiertos por el Estado consignándose en el presupuesto de la Secretaría de Gobernación; ya que el texto original de la Ley aludía -como ya se apuntó- a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Asimismo previó que el nombramiento del Procurador y de los Procuradores Auxiliares, lo efectúe el Magistrado Presidente con el acuerdo del Pleno y el de los Funcionarios Conciliadores directamente.

En el mes de noviembre de 2005 el Tribunal inició otra etapa en su vida institucional, con la creación de una Sala más: la Cuarta Sala. Con esta acción se aplicó por primera vez el texto previsorio de las reformas de 1984 dispuesto en el artículo 118 de la Ley, que señala que el número de Salas podrá aumentarse cuando así se requiera. La modernización del Tribunal continúa puesto que es necesaria para responder al avance de las instituciones públicas federales y del Distrito Federal que requieren de un órgano jurisdiccional moderno, para dirimir sus asuntos laborales individuales y colectivos y que garantice la continuidad de los servicios públicos en esos ámbitos.

Finalmente es importante destacar que en el Tribunal estimamos que el estudio y análisis de nuestras instituciones públicas contribuyen a su perfeccionamiento, por ello nos complacemos con la iniciativa del licenciado Felipe Remolina Roqueñí, Magistrado Presidente de la Tercera Sala, para realizar este interesante trabajo de compilación jurídica y estudio introductorio sobre las relaciones laborales de los servidores públicos. El Magistrado Remolina ha publicado diversas obras, baste recordar: “La Constitución de Apatzingan”, “El Artículo 123 Constitucional” y “La Declaración de los Derechos Sociales”.

LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL

Nueva Ley Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1963

TEXTO VIGENTE

Ultima reforma publicada DOF 03-05-2006

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ADOLFO LOPEZ MATEOS, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO:

El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:

LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL

TITULO PRIMERO

Artículo 1o.- La presente Ley es de observancia general para los titulares y trabajadores de las dependencias de los Poderes de la Unión, del Gobierno del Distrito Federal, de las Instituciones que a continuación se enumeran: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Juntas Federales de Mejoras Materiales, Instituto Nacional de la Vivienda, Lotería Nacional, Instituto Nacional de Protección a la Infancia, Instituto Nacional Indigenista, Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, Comisión Nacional de Valores, Comisión de Tarifas de Electricidad y Gas, Centro Materno-Infantil Maximino Avila Camacho y Hospital Infantil; así como de los otros organismos descentralizados, similares a los anteriores que tengan a su cargo función de servicios públicos.

Artículo 2o.- Para los efectos de esta ley, la relación jurídica de trabajo se entiende establecida entre los titulares de las dependencias e instituciones citadas y los trabajadores de base a su servicio. En el Poder Legislativo los órganos competentes de cada Cámara asumirán dicha relación.

Artículo 3o.- Trabajador es toda persona que preste un servicio físico, intelectual o de ambos géneros, en virtud de nombramiento expedido o por figurar en las listas de raya de los trabajadores temporales.

Artículo 4o.- Los trabajadores se dividen en dos grupos: de confianza y de base.

Artículo 5o.- Son trabajadores de confianza:

I.- Los que integran la planta de la Presidencia de la República y aquéllos cuyo nombramiento o ejercicio requiera la aprobación expresa del Presidente de la República;

II.- En el Poder Ejecutivo, los de las dependencias y los de las entidades comprendidas dentro del régimen del apartado B del artículo 123 Constitucional, que desempeñan funciones que conforme a los catálogos a que alude el artículo 20 de esta Ley sean de:

a).- Dirección, como consecuencia del ejercicio de sus atribuciones legales, que de manera permanente y general le confieren la representatividad e implican poder de decisión en el ejercicio del mando a nivel directores generales, directores de área, adjuntos, subdirectores y jefes de departamento.

b).- Inspección, vigilancia y fiscalización: exclusivamente a nivel de las jefaturas y sub-jefaturas, cuando estén considerados en el presupuesto de la dependencia o entidad de que se trate, así como el personal técnico que en forma exclusiva y permanente esté desempeñando tales funciones ocupando puestos que a la fecha son de confianza.

c).- Manejo de fondos o valores, cuando se implique la facultad legal de disponer de éstos, determinando su aplicación o destino. El personal de apoyo queda excluido.

d).- Auditoría: a nivel de auditores y sub-auditores generales, así como el personal técnico que en forma exclusiva y permanente desempeñe tales funciones, siempre que presupuestalmente dependa de las Contralorías o de las Areas de Auditoría.

e).- Control directo de adquisiciones: cuando tengan la representación de la dependencia o entidad de que se trate, con facultades para tomar decisiones sobre las adquisiciones y compras, así como el personal encargado de apoyar con elementos técnicos estas decisiones y que ocupe puestos presupuestalmente considerados en estas áreas de las dependencias y entidades con tales características.

f).- En almacenes e inventarios, el responsable de autorizar el ingreso o salida de bienes o valores y su destino o la baja y alta en inventarios.

g).- Investigación científica, siempre que implique facultades para determinar el sentido y la forma de la investigación que se lleve a cabo.

h).- Asesoría o Consultoría, únicamente cuando se proporcione a los siguientes servicios públicos superiores; Secretario, Sub-secretario, Oficial Mayor, Coordinador General y Director General en las dependencias del Gobierno Federal o sus equivalentes en las Entidades.

i).- El personal adscrito presupuestalmente a las Secretarías particulares o Ayudantías.

j).- Los Secretarios particulares de: Secretario, Sub-Secretario, Oficial Mayor y Director General de las dependencias del Ejecutivo Federal o sus equivalentes en las entidades, así como los destinados presupuestalmente al servicio de los funcionarios a que se refiere la fracción I de este artículo.

k).- Los Agentes del Ministerio Público Federal y del Distrito Federal.

l).- Los Agentes de las Policías Judiciales y los miembros de las Policías Preventivas.

Han de considerarse de base todas las categorías que con aquella clasificación consigne el Catálogo de Empleos de la Federación, para el personal docente de la Secretaría de Educación Pública.

La clasificación de los puestos de confianza en cada una de las dependencias o entidades, formará parte de su catálogo de puestos.

III.- En el Poder Legislativo:

A. En la Cámara de Diputados: Secretario General, Secretarios de Servicios, Coordinadores, Contralor Interno, Directores Generales, Directores, Subdirectores, Jefes de Departamento, Secretarios Particulares, Secretarías Privadas, Subcontralores, Auditores, Secretarios Técnicos, Asesores, Consultores, Investigadores, Secretarios de Enlace, Titulares de la Unidad o Centro de Estudios, Agentes de Resguardo Parlamentario, Agentes de Protección Civil, Supervisores de las áreas administrativas, técnicas y parlamentarias, y el personal del Servicio de Carrera.

B. En la Auditoría Superior de la Federación: Auditor Superior, Auditores Especiales, Titulares de las Unidades, Directores Generales, Directores, Subdirectores, Jefes de Departamento, Auditores, Visitadores, Inspectores, Asesores y Secretarios Particulares, Vigilantes, Supervisores de las áreas administrativas y técnicas.

C. En la Cámara de Senadores: Secretarios Generales, Tesorero, Coordinadores, Contralor Interno, Directores Generales, Directores, Subdirectores, Jefes de Departamento, Secretarios Técnicos, Secretarios Particulares, Subcontralores, Auditores, Asesores, Consultores, Investigadores, Agentes de Resguardo Parlamentario, Agentes de Protección Civil, Supervisores de las áreas administrativas, técnicas y parlamentarias, Enlaces y Secretarías Privadas.

Con independencia del nombramiento expedido, en todos los casos a que se refiere esta fracción, será considerado trabajador de confianza cualquiera que desempeñe las siguientes funciones:

a) Dirección, como consecuencia del ejercicio de sus atribuciones legales, que de manera permanente y general le confieren la representatividad e implican poder de decisión en el ejercicio del mando.

b) Inspección, vigilancia y fiscalización: cuando estén considerados en el presupuesto de la Cámara de Diputados, así como el personal técnico que en forma exclusiva y permanente esté desempeñando tales funciones ocupando puestos que a la fecha son de confianza.

c) Manejo de fondos o valores, cuando implique la facultad legal de disponer de éstos, determinando su aplicación o destino.

d) Auditoría: a nivel de auditores y subauditores generales, así como el personal técnico que en forma exclusiva y permanente desempeñe tales funciones, siempre que presupuestalmente dependa de la Contraloría o de las áreas de Auditoría.

e) Control directo de adquisiciones: cuando tengan la representación de la Cámara de Diputados con facultades para tomar decisiones sobre las adquisiciones y compras, así como el personal encargado de apoyar con elementos técnicos estas decisiones y que ocupe puestos presupuestalmente considerados en estas áreas de la Cámara de Diputados con tales características.

f) En almacén e inventarios, el responsable de autorizar el ingreso o salida de bienes o valores y su destino o la baja y alta en inventarios;

g) Todos aquellos trabajadores que desempeñen funciones que por su naturaleza sean análogas a las anteriores.

IV.- En el Poder Judicial: los Secretarios de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, los Secretarios del Tribunal Pleno y de las Salas;

V.- (Se deroga).

Artículo 6o.- Son trabajadores de base:

Los no incluidos en la enumeración anterior y que, por ello, serán inamovibles. Los de nuevo ingreso no serán inamovibles sino después de seis meses de servicios sin nota desfavorable en su expediente.

Artículo 7o.- Al crearse categorías o cargos no comprendidos en el Artículo 5o., la clasificación de base o de confianza que les corresponda se determinará expresamente por la disposición legal que formalice su creación.

Artículo 8o.- Quedan excluidos del régimen de esta ley los Trabajadores de confianza a que se refiere el artículo 5o.; los miembros del Ejército y Armada Nacional con excepción del personal civil de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina; el personal militarizado o que se militarice legalmente; los miembros del Servicio Exterior Mexicano; el personal de vigilancia de los establecimientos penitenciarios, cárceles o galeras y aquellos que presten sus servicios mediante contrato civil o que sean sujetos al pago de honorarios.

Artículo 9o.- Los trabajadores de base deberán ser de nacionalidad mexicana y sólo podrán ser sustituidos por extranjeros cuando no existan mexicanos que puedan desarrollar el servicio respectivo. La sustitución será decidida por el titular de la dependencia oyendo al sindicato.

Artículo 10.- Son irrenunciables los derechos que la presente ley otorga.

Artículo 11.- En lo no previsto por esta ley o disposiciones especiales, se aplicarán supletoriamente, y en su orden, la Ley Federal del Trabajo, el Código Federal de Procedimientos Civiles, las leyes del orden común, la costumbre, el uso, los principios generales de derecho y la equidad.

TITULO SEGUNDO

Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Titulares

CAPITULO I

Artículo 12.- Los trabajadores prestarán sus servicios en virtud de nombramiento expedido por el funcionario facultado para extenderlo o por estar incluidos en las listas de raya de trabajadores temporales, para obra determinada o por tiempo fijo.

Artículo 13.- Los menores de edad que tengan más de dieciséis años tendrán capacidad legal para prestar servicios, percibir el sueldo correspondiente y ejercitar las acciones derivadas de la presente ley.

Artículo 14.- Serán condiciones nulas y no obligarán a los trabajadores, aún cuando las admitieren expresamente, las que estipulen:

I.- Una jornada mayor de la permitida por esta ley;

II.- Las labores peligrosas o insalubres o nocturnas para menores de dieciséis años;

III.- Una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva o peligrosa para el trabajador, o para la salud de la trabajadora embarazada o el producto de la concepción;

IV.- Un salario inferior al mínimo establecido para los trabajadores en general, en el lugar donde se presten los servicios, y

V.- Un plazo mayor de quince días para el pago de sus sueldos y demás prestaciones económicas.

Artículo 15.- Los nombramientos deberán contener:

I.- Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio;

II.- Los servicios que deban prestarse, que se determinarán con la mayor precisión posible;

III.- El carácter del nombramiento: definitivo, interino, provisional, por tiempo fijo o por obra determinada;

IV.- La duración de la jornada de trabajo;

V.- El sueldo y demás prestaciones que habrá de percibir el trabajador, y

VI.- El lugar en que prestará sus servicios.

Artículo 16.- Cuando un trabajador sea trasladado de una población a otra, la Dependencia en que preste sus servicios, dará a conocer previamente al trabajador las causas del traslado, y tendrá la obligación de sufragar los gastos de viaje y menaje de casa, excepto cuando el traslado se hubiere solicitado por el trabajador.

Si el traslado es por período mayor de seis meses, el trabajador tendrá derecho a que se le cubran previamente los gastos que origine el transporte de menaje de casa indispensable para la instalación de su cónyuge y de sus familiares en línea recta ascendentes o descendentes, o colaterales en segundo grado, siempre que estén bajo su dependencia económica. Asimismo, tendrá derecho a que se le cubran los gastos de traslado de su cónyuge y parientes mencionados en este párrafo, salvo que el traslado se deba a solicitud del propio trabajador.

Solamente se podrá ordenar el traslado de un trabajador por las siguientes causas:

I.- Por reorganización o necesidades del servicio debidamente justificadas;

II.- Por desaparición del centro de trabajo;

III.- Por permuta debidamente autorizada; y

IV.- Por fallo del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

Artículo 17.- Las actuaciones o certificaciones que se hicieren con motivo de la aplicación de la presente ley no causarán impuesto alguno.

Artículo 18.- El nombramiento aceptado obliga a cumplir con los deberes inherentes al mismo y a las consecuencias que sean conformes a la ley, al uso y a la buena fe.

Artículo 19.- En ningún caso el cambio de funcionarios de una dependencia podrá afectar los derechos de los trabajadores.

Artículo 20.- Los trabajadores de los Poderes de la Unión y del Gobierno del Distrito Federal, se clasificarán conforme a lo señalado por el Catálogo General de Puestos del Gobierno Federal, el cual deberá contener los Catálogos de Puestos que definan los Órganos competentes de cada uno de los Poderes y del Gobierno del Distrito Federal. Los trabajadores de las entidades sometidas al régimen de esta Ley se clasificarán conforme a sus propios catálogos que establezcan dentro de su régimen interno. En la formulación, aplicación y actualización de los catálogos de puestos, participarán conjuntamente los titulares o los representantes de las dependencias y de los sindicatos respectivos, en los temas que les sean aplicables.

CAPITULO II

Artículo 21.- Se considera trabajo diurno el comprendido entre las seis y las veinte horas, y nocturno el comprendido entre las veinte y las seis horas.

Artículo 22.- La duración máxima de la jornada diurna de trabajo será de ocho horas.

Artículo 23.- La jornada máxima de trabajo nocturno será de siete horas.

Artículo 24.- Es jornada mixta la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno abarque menos de tres horas y media, pues en caso contrario, se reputará como jornada nocturna. La duración máxima de la jornada mixta será de siete horas y media.

Artículo 25.- Cuando la naturaleza del trabajo así lo exija, la jornada máxima se reducirá teniendo en cuenta el número de horas que puede trabajar un individuo normal sin sufrir quebranto en su salud.

Artículo 26.- Cuando por circunstancias especiales deban aumentarse las horas de jornada máxima, este trabajo será considerado como extraordinario y nunca podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces consecutivas.

Artículo 27.- Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, cuando menos, con goce de salario íntegro.

Artículo 28.- Las mujeres disfrutarán de un mes de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto, y de otros dos después del mismo. Durante la lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para amamantar a sus hijos.

Artículo 29.- Serán días de descanso obligatorio los que señale el calendario oficial y el que determinen las Leyes Federales y Locales Electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

Artículo 30.- Los trabajadores que tengan más de seis meses consecutivos de servicios, disfrutaran de dos períodos anuales de vacaciones, de diez días laborables cada uno, en las fechas que se señalen al efecto; pero en todo caso se dejarán guardias para la tramitación de los asuntos urgentes, para los que se utilizarán de preferencia los servicios de quienes no tuvieren derecho a vacaciones.

Cuando un trabajador no pudiere hacer uso de las vacaciones en los períodos señalados, por necesidades del servicio, disfrutará de ellas durante los diez días siguientes a la fecha en que haya desaparecido la causa que impidiere el disfrute de ese descanso, pero en ningún caso los trabajadores que laboren en períodos de vacaciones tendrán derecho a doble pago de sueldo.

Artículo 31.- Durante las horas de jornada legal, los trabajadores tendrán obligación de desarrollar las actividades cívicas y deportivas que fueren compatibles con sus aptitudes, edad y condición de salud, cuando así lo disponga el titular de la dependencia respectiva.

CAPITULO III

Artículo 32.- El sueldo o salario que se asigna en los tabuladores regionales para cada puesto, constituye el sueldo total que debe pagarse al trabajador a cambio de los servicios prestados, sin perjuicio de otras prestaciones ya establecidas.

Los niveles de sueldo del tabulador que consignen sueldos equivalentes al salario mínimo deberán incrementarse en el mismo porcentaje en que se aumente éste.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tomando en cuenta la opinión de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, fijará las normas, lineamientos y políticas que permitan establecer las diferencias en las remuneraciones asignadas para los casos de alcances en los niveles de tabulador que se originen con motivo de los incrementos a que se refiere el párrafo anterior.

En los Poderes de la Unión, los tabuladores salariales serán determinados por sus respectivos órganos competentes, de conformidad con su régimen interno y se integrarán a sus respectivos presupuestos anuales de egresos.

Artículo 33.- El sueldo o salario será uniforme para cada uno de los puestos consignados en el catálogo general de puestos del Gobierno Federal y se fijará en los tabuladores regionales, quedando comprendidos en los Presupuestos de Egresos respectivos.

Artículo 34.- La cuantía del salario uniforme fijado en los términos del artículo anterior no podrá ser disminuida durante la vigencia del Presupuesto de Egresos a que corresponda.

Por cada cinco años de servicios efectivos prestados hasta llegar a veinticinco, los trabajadores tendrán derecho al pago de una prima como complemento del salario. En los Presupuestos de Egresos correspondientes, se fijará oportunamente el monto o proporción de dicha prima.

Artículo 35.- Se establecerán tabuladores regionales que serán elaborados tomando en consideración el distinto costo medio de la vida en diversas zonas económicas de la República.

La Comisión Intersecretarial del Servicio Civil, conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, realizará y someterá a las autoridades que corresponda, los estudios técnicos pertinentes para la revisión, actualización y fijación de los tabuladores regionales, y las zonas en que éstos deberán regir.

Artículo 36.- (Se deroga).

Artículo 37.- Los pagos se efectuarán en el lugar en que los trabajadores presten sus servicios y se harán precisamente en moneda del curso legal o en cheques.

Artículo 38.- Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos o deducciones al salario de los trabajadores cuando se trate:

I.- De deudas contraídas con el Estado, por concepto de anticipos de salarios, pagos hechos con exceso, errores o pérdidas debidamente comprobados;

II.- Del cobro de cuotas sindicales o de aportación de fondos para la constitución de cooperativas y de cajas de ahorro, siempre que el trabajador hubiese manifestado previamente, de una manera expresa, su conformidad;

III.- De los descuentos ordenados por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado con motivo de obligaciones contraídas por los trabajadores;

IV.- De los descuentos ordenados por autoridad judicial competente, para cubrir alimentos que fueren exigidos al trabajador, y

V.- De cubrir obligaciones a cargo del trabajador, en las que haya consentido, derivadas de la adquisición o del uso de habitaciones legalmente consideras como baratas, siempre que la afectación se haga mediante fideicomiso en institución nacional de crédito autorizada al efecto.

VI.- Del pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del fondo de la vivienda destinados a la adquisición, construcción, reparación o mejoras de casas habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador y no podrán exceder del 20% del salario.

El monto total de los descuentos no podrá exceder del treinta por ciento del importe del salario total, excepto en los casos a que se refieren las fracciones III, IV, V y VI de este artículo.

Artículo 39.- Las horas extraordinarias de trabajo se pagarán con un ciento por ciento más del salario asignado a las horas de jornada ordinaria.

Artículo 40.- En los días de descanso obligatorio y en las vacaciones a que se refieren los artículos del 27 al 30, los trabajadores recibirán salario íntegro; cuando el salario se pague por unidad de obra, se promediará el salario del último mes.

Los trabajadores que presten sus servicios durante el día domingo, tendrán derecho a un pago adicional de un veinticinco por ciento sobre el monto de su sueldo presupuestal de los días ordinarios de trabajo.

Los trabajadores que en los términos del Artículo 30 de esta Ley disfruten de uno o de los dos períodos de diez días hábiles de vacaciones, percibirán una prima adicional de un treinta por ciento, sobre el sueldo presupuestal que les corresponda durante dichos períodos.

Artículo 41.- El salario no es susceptible de embargo judicial o administrativo, fuera de lo establecido en el artículo 38.

Artículo 42.- Es nula la cesión de salarios en favor de tercera persona.

Artículo 42 Bis.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que estará comprendido en el Presupuesto de Egresos, el cual deberá pagarse en un 50% antes del 15 de diciembre y el otro 50% a más tardar el 15 de enero, y que será equivalente a 40 días del salario, cuando menos, sin deducción alguna. El Ejecutivo Federal dictará las normas conducentes para fijar las proporciones y el procedimiento para los pagos en caso de que el trabajador hubiere prestado sus servicios menos de un año.

CAPITULO IV

Artículo 43.- Son obligaciones de los titulares a que se refiere el Artículo 1o. de esta Ley:

I.- Preferir en igualdad de condiciones, de conocimientos, aptitudes y de antigüedad, a los trabajadores sindicalizados respecto de quienes no lo estuvieren; a quienes representen la única fuente de ingreso familiar; a los Veteranos de la Revolución; a los supervivientes de la invasión norteamericana de 1914; a los que con anterioridad les hubieren prestado servicios y a los que acrediten tener mejores derechos conforme al escalafón.

Para los efectos del párrafo que antecede, en cada una de las dependencias se formarán los escalafones de acuerdo con las bases establecidas en el título tercero de esta ley;

II.- Cumplir con todos los servicios de higiene y de prevención de accidentes a que están obligados los patrones en general;

III.- Reinstalar a los trabajadores en las plazas de las cuales los hubieren separado y ordenar el pago de los salarios caídos, a que fueren condenados por laudo ejecutoriado. En los casos de supresión de plazas, los trabajadores afectados tendrán derecho a que se les otorgue otra equivalente en categoría y sueldo;

IV.- De acuerdo con la partida que en el Presupuesto de Egresos se haya fijado para tal efecto, cubrir la indemnización por separación injustificada cuando los trabajadores hayan optado por ella y pagar en una sola exhibición los sueldos o salarios caídos, prima vacacional, prima dominical, aguinaldo y quinquenios en los términos del laudo definitivo.

V.- Proporcionar a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para ejecutar el trabajo convenido;

VI.- Cubrir las aportaciones que fijen las leyes especiales, para que los trabajadores reciban los beneficios de la seguridad y servicios sociales comprendidos en los conceptos siguientes:

a) Atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria, y en su caso, indemnización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

b) Atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria en los casos de enfermedades no profesionales y maternidad.

c) Jubilación y pensión por invalidez, vejez o muerte.

d) Asistencia médica y medicinas para los familiares del trabajador, en los términos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

e) Establecimiento de centros para vacaciones y para recuperación, de guarderías infantiles y de tiendas económicas.

f) Establecimiento de escuelas de Administración Pública en las que se impartan los cursos necesarios para que los trabajadores puedan adquirir los conocimientos para obtener ascensos conforme al escalafón y procurar el mantenimiento de su aptitud profesional.

g) Propiciar cualquier medida que permita a los trabajadores de su Dependencia, el arrendamiento o la compra de habitaciones baratas.

h) Constitución de depósitos en favor de los trabajadores con aportaciones sobre sus sueldos básicos o salarios, para integrar un fondo de la vivienda a fin de establecer sistemas de financiamiento que permitan otorgar a éstos, crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad o condominio, habitaciones cómodas e higiénicas; para construirlas, repararlas o mejorarlas o para el pago de pasivos adquiridos por dichos conceptos.

Las aportaciones que se hagan a dicho fondo serán enteradas al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, cuya Ley regulará los procedimientos y formas conforme a los cuales se otorgarán y adjudicarán los créditos correspondientes.

VII.- Proporcionar a los trabajadores que no estén incorporados al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, las prestaciones sociales a que tengan derecho de acuerdo con la ley y los reglamentos en vigor;

VIII.- Conceder licencias a sus trabajadores, sin menoscabo de sus derechos y antigüedad y en los términos de las Condiciones Generales de Trabajo, en los siguientes casos:

a).- Para el desempeño de comisiones sindicales.

b).- Cuando sean promovidos temporalmente al ejercicio de otras comisiones, en dependencia diferente a la de su adscripción.

c).- Para desempeñar cargos de elección popular.

d).- A trabajadores que sufran enfermedades no profesionales, en los términos del artículo 111 de la presente Ley, y

e).- Por razones de carácter personal del trabajador.

IX.- Hacer las deducciones, en los salarios, que soliciten los sindicatos respectivos, siempre que se ajusten a los términos de esta ley.

X.- Integrar los expedientes de los trabajadores y remitir los informes que se le soliciten para el trámite de las prestaciones sociales, dentro de los términos que señalen los ordenamientos respectivos.

CAPITULO V

Artículo 44.- Son obligaciones de los trabajadores:

I.- Desempeñar sus labores con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, sujetándose a la dirección de sus jefes y a las leyes y reglamentos respectivos.

II.- Observar buenas costumbres dentro del servicio.

III.- Cumplir con las obligaciones que les impongan las condiciones generales de trabajo.

IV.- Guardar reserva de los asuntos que lleguen a su conocimiento con motivo de su trabajo.

V.- Evitar la ejecución de actos que pongan en peligro su seguridad y la de sus compañeros.

VI.- Asistir puntualmente a sus labores;

VII.- No hacer propaganda de ninguna clase dentro de los edificios o lugares de trabajo, y

VIII.- Asistir a los institutos de capacitación, para mejorar su preparación y eficiencia. -

CAPITULO VI

Artículo 45.- La suspensión temporal de los efectos del nombramiento de un trabajador no significa el cese del mismo.

Son causas de suspensión temporal:

I.- Que el trabajador contraiga alguna enfermedad que implique un peligro para las personas que trabajan con él, y

II.- La prisión preventiva del trabajador, seguida de sentencia absolutoria o el arresto impuesto por autoridad judicial o administrativa, a menos que, tratándose de arresto el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, resuelva que debe tener lugar el cese del trabajador.

Los trabajadores que tengan encomendado manejo de fondos, valores o bienes, podrán ser suspendidos hasta por sesenta días por el titular de la dependencia respectiva, cuando apareciere alguna irregularidad en su gestión mientras se practica la investigación y se resuelve sobre su cese.

CAPITULO VII

Artículo 46.- Ningún trabajador podrá ser cesado sino por justa causa. En consecuencia, el nombramiento o designación de los trabajadores sólo dejará de surtir efectos sin responsabilidad para los titulares de las dependencias por las siguientes causas:

I.- Por renuncia, por abandono de empleo o por abandono o repetida falta injustificada a labores técnicas relativas al funcionamiento de maquinaria o equipo, o a la atención de personas, que ponga en peligro esos bienes o que cause la suspensión o la deficiencia de un servicio, o que ponga en peligro la salud o vida de las personas, en los términos que señalen los Reglamentos de Trabajo aplicables a la dependencia respectiva.

II.- Por conclusión del término o de la obra determinantes de la designación;

III.- Por muerte del trabajador;

IV.- Por incapacidad permanente del trabajador, física o mental, que le impida el desempeño de sus labores;

V.- Por resolución del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en los casos siguientes:

a) Cuando el trabajador incurriere en faltas de probidad u honradez o en actos de violencia, amagos, injurias, o malos tratamientos contra sus jefes o compañeros o contra los familiares de unos u otros, ya sea dentro o fuera de las horas de servicio.

b) Cuando faltare por más de tres días consecutivos a sus labores sin causa justificada.

c) Por destruir intencionalmente edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo.

d) Por cometer actos inmorales durante el trabajo.

e) Por revelar los asuntos secretos o reservados de que tuviere conocimiento con motivo de su trabajo.

f) Por comprometer con su imprudencia, descuido o negligencia la seguridad del taller, oficina o dependencia donde preste sus servicios o de las personas que allí se encuentren.

g) Por desobedecer reiteradamente y sin justificación las órdenes que reciba de sus superiores.

h) Por concurrir, habitualmente, al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante.

i) Por falta comprobada de cumplimiento a las condiciones generales de trabajo de la dependencia respectiva.

j) Por prisión que sea el resultado de una sentencia ejecutoria.

En los casos a que se refiere esta fracción, el Jefe superior de la oficina respectiva podrá ordenar la remoción del trabajador que diere motivo a la terminación de los efectos de su nombramiento, a oficina distinta de aquella en que estuviere prestando sus servicios, dentro de la misma Entidad Federativa cuando esto sea posible, hasta que sea resuelto en definitiva el conflicto por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

Por cualquiera de las causas a que se refiere esta fracción, el titular de la Dependencia podrá suspender los efectos del nombramiento si con ello está conforme el Sindicato correspondiente; pero si este no estuviere de acuerdo, y cuando se trate de alguna de las causas graves previstas en los incisos a), c), e), y h), el Titular podrá demandar la conclusión de los efectos del nombramiento, ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, el cual proveerá de plano, en incidente por separado, la suspensión de los efectos del nombramiento, sin perjuicio de continuar el procedimiento en lo principal hasta agotarlo en los términos y plazos que correspondan, para determinar en definitiva sobre la procedencia o improcedencia de la terminación de los efectos del nombramiento.

Cuando el Tribunal resuelva que procede dar por terminados los efectos del nombramiento sin responsabilidad para el Estado, el trabajador no tendrá derecho al pago de los salarios caídos.

Artículo 46 Bis.- Cuando el trabajador incurra en alguna de las causales a que se refiere la fracción V del artículo anterior, el jefe superior de la oficina procederá a levantar acta administrativa, con intervención del trabajador y un representante del Sindicato respectivo, en la que con toda precisión se asentarán los hechos, la declaración del trabajador afectado y las de los testigos de cargo y de descargo que se propongan, la que se firmará por los que en ella intervengan y por dos testigos de asistencia, debiendo entregarse en ese mismo acto, una copia al trabajador y otra al representante sindical.

Si a juicio del Titular procede demandar ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje la terminación de los efectos del nombramiento del trabajador, a la demanda se acompañarán, como instrumentos base de la acción, el acta administrativa y los documentos que, al formularse ésta, se hayan agregado a la misma.

TITULO TERCERO

Del Escalafón

CAPITULO I

Artículo 47.- Se entiende por escalafón el sistema organizado en cada dependencia conforme a las bases establecidas en este título, para efectuar las promociones de ascenso de los trabajadores y autorizar las permutas.

Artículo 48.- Tienen derecho a participar en los concursos para ser ascendidos, todos los trabajadores de base con un mínimo de seis meses en la plaza del grado inmediato inferior.

Artículo 49.- En cada dependencia se expedirá un Reglamento de Escalafón conforme a las bases establecidas en este título, el cual se formulará, de común acuerdo, por el titular y el sindicato respectivo.

Artículo 50.- Son factores escalafonarios

I.- Los conocimientos.

II.- La aptitud.

III.- La antigüedad, y

IV.- La disciplina y puntualidad.

Se entiende:

a) Por conocimientos: La posesión de los principios teóricos y prácticos que se requieren para el desempeño de una plaza.

b) Por aptitud: La suma de facultades físicas y mentales, la iniciativa, laboriosidad y la eficiencia para llevar a cabo una actividad determinada.

c) Por antigüedad: El tiempo de servicios prestados a la dependencia correspondiente, o a otra distinta cuyas relaciones laborales se rijan por la presente Ley, siempre que el trabajador haya sido sujeto de un proceso de reasignación con motivo de la reorganización de servicios, o de los efectos de la desconcentración administrativa aun cuando la reasignación tuviere lugar por voluntad del trabajador.

En el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, las plazas de Directores y Subdirectores de Clínicas, Jefes de División Quirúrgica y de División Médica; Jefes de Servicios de Especialidad Médica y Quirúrgica y Jefes de Laboratorio Médico, serán ocupadas por oposición entre los trabajadores de la misma Institución. Para calificar la oposición, la Comisión de Escalafón se asesorará de las Academias Nacionales de Medicina y de Cirugía, según el caso, las que rendirán el dictamen correspondiente, mismo que servirá de base para la designación. En el caso de que las Academias mencionadas declaren desierto el concurso para ocupar las plazas de Jefes de División de Medicina y Cirugía y Jefes de Especialidad Médica y Quirúrgica, podrá convocarse a oposición abierta entre todos los especialistas de la rama en la República.

Artículo 51.- Las vacantes se otorgarán a los trabajadores de la categoría inmediata inferior que acrediten mejores derechos en la valoración y calificación de los factores escalafonarios.

En igualdad de condiciones tendrá prioridad el trabajador que acredite ser la única fuente de ingresos de su familia y cuando existan varios en esta situación, se preferirá al que demuestre mayor tiempo de servicios prestados dentro de la misma unidad burocrática.

Artículo 52.- Los factores escalafonarios se calificarán por medio de los tabuladores o a través de los sistemas adecuados de registro y evaluación que señalen los reglamentos.

CAPITULO II

Artículo 53.- El personal de cada dependencia será clasificado, según sus categorías, en los grupos que señala el artículo 20 de esta ley.

Artículo 54.- En cada dependencia funcionará una Comisión Mixta de Escalafón, integrada con igual número de representantes del titular y del sindicato, de acuerdo con las necesidades de la misma Unidad, quienes designarán un árbitro que decida los casos de empate. Si no hay acuerdo, la designación la hará el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en un término que no excederá de diez días y de una lista de cuatro candidatos que las partes en conflicto le propongan.

Artículo 55.- Los titulares de las dependencias proporcionarán a las Comisiones Mixtas de Escalafón los medios administrativos y materiales para su eficaz funcionamiento.

Artículo 56.- Las facultades, obligaciones, atribuciones, procedimientos y derechos de las Comisiones Mixtas de Escalafón y de sus Organismos Auxiliares en su caso, quedarán señalados en los reglamentos y convenios, sin contravenir las disposiciones de esta ley.

CAPITULO III

Artículo 57.- Los titulares darán a conocer a las Comisiones Mixtas de Escalafón las vacantes que se presenten dentro de los diez días siguientes en que se dicte el aviso de baja o se apruebe oficialmente la creación de plazas de base.

Artículo 58.- Al tener conocimiento de las vacantes, las Comisiones Mixtas de Escalafón procederán desde luego a convocar a un concurso, entre los trabajadores de la categoría inmediata inferior, mediante circulares o boletines que se fijarán en lugares visibles de los centros de trabajo correspondientes.

Artículo 59.- Las convocatorias señalarán los requisitos para aplicar derechos, plazos para presentar solicitudes de participación en los concursos y demás datos que determinen los reglamentos de las Comisiones Mixtas de Escalafón.

Artículo 60.- En los concursos se procederá por las comisiones a verificar las pruebas a que se sometan los concursantes y a calificar los factores escalafonarios, teniendo en cuenta los documentos, constancias o hechos que los comprueben, de acuerdo con la valuación fijada en los reglamentos.

Artículo 61.- La vacante se otorgará al trabajador que habiendo sido aprobado de acuerdo con el reglamento respectivo obtenga la mejor calificación.

Artículo 62.- Las plazas de última categoría de nueva creación o las disponibles en cada grupo, una vez corridos los escalafones respectivos con motivo de las vacantes que ocurrieren, y previo estudio realizado por el Titular de la Dependencia, tomando en cuenta la opinión del Sindicato, que justifique su ocupación, serán cubiertas en un 50% libremente por los Titulares y el restante 50% por los candidatos que proponga el Sindicato.

Los aspirantes para ocupar las plazas vacantes deberán reunir los requisitos que para esos puestos, señala cada una de las Dependencias.

Artículo 63.- Cuando se trate de vacantes temporales que no excedan de seis meses no se moverá el escalafón; el titular de la dependencia de que se trate nombrará y removerá libremente al empleado interino que deba cubrirla.

Artículo 64.- Las vacantes temporales mayores de seis meses serán ocupadas por riguroso escalafón; pero los trabajadores ascendidos serán nombrados en todo caso con el carácter de provisionales, de tal modo que si quien disfrute de la licencia reingresare al servicio, automáticamente se correrá en forma inversa el escalafón y el trabajador provisional de la última categoría correspondiente, dejará de prestar sus servicios sin responsabilidad para el titular.

Artículo 65.- Las vacantes temporales mayores de seis meses serán las que se originen por licencias otorgadas a un trabajador de base en los términos del artículo 43 fracción VIII de esta Ley.

Artículo 66.- El procedimiento para resolver las permutas de empleos, así como las inconformidades de los trabajadores afectados por trámites o movimientos escalafonarios, será previsto en los reglamentos.

TITULO CUARTO

De la Organización Colectiva de los Trabajadores y de las Condiciones Generales de Trabajo

CAPITULO I

Artículo 67.- Los sindicatos son las asociaciones de trabajadores que laboran en una misma dependencia, constituidas para el estudio, mejoramiento y defensa de sus intereses comunes.

Artículo 68.- En cada dependencia sólo habrá un sindicato. En caso de que concurran varios grupos de trabajadores que pretendan ese derecho, el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje otorgará el reconocimiento al mayoritario.

Artículo 69.- Todos los trabajadores tienen derecho a formar parte del sindicato correspondiente, pero una vez que soliciten y obtengan su ingreso, no podrán dejar de formar parte de él, salvo que fueren expulsados.

Artículo 70.- Los trabajadores de confianza no podrán formar parte de los sindicatos. Cuando los trabajadores sindicalizados desempeñen un puesto de confianza, quedarán en suspenso todas sus obligaciones y derechos sindicales.

Artículo 71.- Para que se constituya un sindicato, se requiere que lo formen veinte trabajadores o más, y que no exista dentro de la dependencia otra agrupación sindical que cuente con mayor número de miembros.

Artículo 72.- Los sindicatos serán registrados por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, a cuyo efecto remitirán a éste, por duplicado, los siguientes documentos.

I.- El acta de la asamblea constitutiva o copia de ella autorizada por la directiva de la agrupación;

II.- Los estatutos del sindicato.

III.- El acta de la sesión en que se haya designado la directiva o copia autorizada de aquella, y

IV.- Una lista de los miembros de que se componga el sindicato, con expresión de nombres, de cada uno, estado civil, edad, empleo que desempeña, sueldo que perciba y relación pormenorizada de sus antecedentes como trabajador.

El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, al recibir la solicitud de registro, comprobará por los medios que estime más prácticos y eficaces, que no existe otra asociación sindical dentro de la dependencia de que se trate y que la peticionaria cuenta con la mayoría de los trabajadores de esa unidad, para proceder, en su caso, al registro.

Artículo 73.- El registro de un sindicato se cancelará por disolución del mismo o cuando se registre diversa agrupación sindical que fuere mayoritaria. La solicitud de cancelación podrá hacerse por persona interesada y el Tribunal, en los casos de conflicto entre dos organizaciones que pretendan ser mayoritarias, ordenará desde luego el recuento correspondiente y resolverá de plano.

Artículo 74.- Los trabajadores que por su conducta o falta de solidaridad fueren expulsados de un sindicato, perderán por ese solo hecho todos los derechos sindicales que esta ley concede. La expulsión sólo podrá votarse por la mayoría de los miembros del sindicato respectivo o con la aprobación de las dos terceras partes de los delegados sindicales a sus congresos o convenciones nacionales y previa defensa del acusado. La expulsión deberá ser comprendida en la orden del día.

Artículo 75.- Queda prohibido todo acto de reelección dentro de los sindicatos.

Artículo 76.- El Estado no podrá aceptar, en ningún caso, la cláusula de exclusión.

Artículo 77.- Son obligaciones de los sindicatos:

I.- Proporcionar los informes que en cumplimiento de esta Ley, solicite el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje;

II.- Comunicar al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, dentro de los diez días siguientes a cada elección, los cambios que ocurrieren en su directiva o en su comité ejecutivo, las altas y bajas de sus miembros y las modificaciones que sufran los Estatutos;

III.- Facilitar la labor del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en los conflictos que se ventilen ante el mismo, ya sea del Sindicato o de sus miembros, proporcionándole la cooperación que le solicite, y

IV.- Patrocinar y representar a sus miembros ante las autoridades y ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje cuando les fuere solicitado.

Artículo 78.- Los sindicatos podrán adherirse a la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, única central reconocida por el Estado.

Artículo 79.- Queda prohibido a los sindicatos:

I.- Hacer propaganda de carácter religioso;

II.- Ejercer la función de comerciantes, con fines de lucro.

III.- Usar la violencia con los trabajadores libres para obligarlos a que se sindicalicen;

IV.- Fomentar actos delictuosos contra personas o propiedades, y

V.- Adherirse a organizaciones o centrales obreras o campesinas.

Artículo 80.- La directiva del sindicato será responsable ante éste y respecto de terceras personas en los mismos términos que lo son los mandatarios en el derecho común.

Artículo 81.- Los actos realizados por las directivas de los sindicatos obligan civilmente a éstos, siempre que hayan obrado dentro de sus facultades.

Artículo 82.- Los sindicatos se disolverán:

I.- Por el voto de las dos terceras partes de los miembros que los integren y

II.- Porque dejen de reunir los requisitos señalados por el Artículo 71.

Artículo 83.- En los casos de violación a lo dispuesto en el Artículo 79, el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje determinará la cancelación del registro de la directiva o del registro del sindicato, según corresponda.

Artículo 84.- La Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado se regirá por sus estatutos y, en lo conducente, por las disposiciones relativas a los sindicatos que señala esta Ley.

En ningún caso podrá decretarse la expulsión de un sindicato del seno de la Federación.

Artículo 85.- Todos los conflictos que surjan entre la Federación y los sindicatos o sólo entre éstos, serán resueltos por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

Artículo 86.- Las remuneraciones que se paguen a los directivos y empleados de los sindicatos y, en general, los gastos que origine el funcionamiento de éstos, serán a cargo de su presupuesto, cubierto en todo caso por los miembros del sindicato de que se trate.

CAPITULO II

Artículo 87.- Las Condiciones Generales de Trabajo se fijarán por el Titular de la Dependencia respectiva, tomando en cuenta la opinión del Sindicato correspondiente a solicitud de éste, se revisarán cada tres años.

Artículo 88.- Las condiciones generales de trabajo establecerán:

I.- La intensidad y calidad del trabajo;

II.- Las medidas que deben adoptarse para prevenir la realización de riesgos profesionales;

III.- Las disposiciones disciplinarias y la forma de aplicarlas.

IV.- Las fechas y condiciones en que los trabajadores deben someterse a exámenes médicos previos y periódicos, y

V.- Las labores insalubres y peligrosas que no deben desempeñar los menores de edad y la protección que se dará a las trabajadoras embarazadas; y

VI.- Las demás reglas que fueren convenientes para obtener mayor seguridad y eficacia en el trabajo.

Artículo 89.- Los sindicatos que objetaren substancialmente condiciones generales de trabajo, podrán ocurrir ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, el que resolverá en definitiva.

Artículo 90.- Las condiciones generales de trabajo surtirán efectos a partir de la fecha de su depósito en el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

Artículo 91.- Las condiciones generales de trabajo de cada dependencia serán autorizadas previamente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación, cuando contengan prestaciones económicas que signifiquen erogaciones con cargo al Gobierno Federal y que deban cubrirse a través del Presupuesto de Egresos de la Federación, sin cuyo requisito no podrá exigirse al Estado su cumplimiento.

CAPITULO III

Artículo 92.- Huelga es la suspensión temporal del trabajo como resultado de una coalición de trabajadores, decretada en la forma y términos que esta Ley establece.

Artículo 93.- Declaración de huelga es la manifestación de la voluntad de la mayoría de los trabajadores de una dependencia de suspender las labores de acuerdo con los requisitos que establece esta Ley, si el titular de la misma no accede a sus demandas.

Artículo 94.- Los trabajadores podrán hacer uso del derecho de huelga respecto de una o varias dependencias de los Poderes Públicos, cuando se violen de manera general y sistemática los derechos que consagra el apartado B, del artículo 123 Constitucional.

Artículo 95.- La huelga sólo suspende los efectos de los nombramientos de los trabajadores por el tiempo que dure, pero sin terminar o extinguir los efectos del propio nombramiento.

Artículo 96.- La huelga deberá limitarse al mero acto de la suspensión del trabajo.

Artículo 97.- Los actos de coacción o de violencia física o moral sobre las personas o de fuerza sobre las cosas cometidos por los huelguistas, tendrán como consecuencia, respecto de los responsables, la pérdida de su calidad de trabajador; si no constituyen otro delito cuya pena sea mayor, se sancionarán con prisión hasta de dos años y multa hasta de diez mil pesos, más la reparación del daño.

Artículo 98.- En caso de huelga, los trabajadores con funciones en el extranjero, deberán limitarse a hacer valer sus derechos por medio de los organismos nacionales que correspondan; en la inteligencia de que les está vedado llevar a cabo cualquier movimiento de carácter huelguístico fuera del territorio nacional.

CAPITULO IV

Artículo 99.- Para declarar una huelga se requiere:

I.- Que se ajuste a los términos del artículo 94 de esta Ley, y

II.- Que sea declarada por las dos terceras partes de los trabajadores de la dependencia afectada.

Artículo 100.- Antes de suspender las labores los trabajadores deberán presentar al Presidente del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje su pliego de peticiones con la copia del acta de la asamblea en que se haya acordado declarar la huelga. El Presidente, una vez recibido el escrito y sus anexos, correrá traslado con la copia de ellos al funcionario o funcionarios de quienes dependa la concesión de las peticiones, para que resuelvan en el término de diez días, a partir de la notificación.

Artículo 101.- El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje decidirá dentro de un término de setenta y dos horas, computado desde la hora en que se reciba copia del escrito acordando la huelga, si ésta es legal o ilegal, según que se hayan satisfecho o no los requisitos a que se refieren los artículos anteriores. Si la huelga es legal, procederá desde luego a la conciliación de las partes, siendo obligatoria la presencia de éstas en las audiencias de avenimiento.

Artículo 102.- Si la declaración de huelga se considera legal, por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, y si transcurrido el plazo de diez días a que se refiere el artículo 95, no se hubiere llegado a un entendimiento entre las partes, los trabajadores podrán suspender las labores.

Artículo 103.- Si la suspensión de labores se lleva a cabo antes de los diez días del emplazamiento, el Tribunal declarará que no existe el estado de huelga; fijará a los trabajadores un plazo de veinticuatro horas para que reanuden sus labores, apercibiéndolos de que si no lo hacen, quedarán cesados sin responsabilidad para el Estado, salvo en casos de fuerza mayor o de error no imputable a los trabajadores, y declarará que el Estado o funcionarios afectados no han incurrido en responsabilidad.

Artículo 104.- Si el Tribunal resuelve que la declaración de huelga es ilegal, prevendrá a los trabajadores que, en caso de suspender las labores, el acto será considerado como causa justificada de cese y dictará las medidas que juzgue necesarias para evitar la suspensión.

Artículo 105.- Si el Tribunal resuelve que la huelga es ilegal, quedarán cesados por este solo hecho, sin responsabilidad para los titulares, los trabajadores que hubieren suspendido sus labores.

Artículo 106.- La huelga será declarada ilegal y delictuosa cuando la mayoría de los huelguistas ejecuten actos violentos contra las personas o las propiedades, o cuando se decreten en los casos del artículo 29 Constitucional.

Artículo 107.- En tanto que no se declare ilegal, inexistente o terminado un estado de huelga, el Tribunal y las autoridades civiles y militares deberán respetar el derecho que ejerciten los trabajadores, dándoles las garantías y prestándoles auxilio que soliciten.

Artículo 108.- La huelga terminará:

I.- Por avenencia entre las partes en conflicto;

II.- Por resolución de la asamblea de trabajadores tomada por acuerdo de la mayoría de los miembros;

III.- Por declaración de ilegalidad o inexistencia, y

IV.- Por laudo de la persona o tribunal que, a solicitud de las partes y con la conformidad de éstas, se aboque al conocimiento del asunto.

Artículo 109.- Al resolverse que una declaración de huelga es legal, el Tribunal a petición de las autoridades correspondientes y tomando en cuenta las pruebas presentadas, fijará el número de trabajadores que los huelguistas estarán obligados a mantener en el desempeño de sus labores, a fin de que continúen realizándose aquellos servicios cuya suspensión perjudique la estabilidad de las instituciones, la conservación de las instalaciones o signifique un peligro para la salud pública.

TITULO QUINTO

De los Riesgos Profesionales y de las Enfermedades no Profesionales

CAPITULO I

Artículo 110.- Los riesgos profesionales que sufran los trabajadores se regirán por las disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley Federal del Trabajo, en su caso.

Artículo 111.- Los trabajadores que sufran enfermedades no profesionales, tendrán derecho a que se les concedan licencias, para dejar de concurrir a sus labores, previo dictamen y la consecuente vigilancia médica, en los siguientes términos:

I.- A los empleados que tengan menos de un año de servicios, se les podrá conceder licencia por enfermedad no profesional, hasta quince días con goce de sueldo íntegro y hasta quince días más con medio sueldo.

II.- A los que tengan de uno a cinco años de servicios, hasta treinta días con goce de sueldo íntegro y hasta treinta días más con medio sueldo.

III.- A los que tengan de cinco a diez años de servicios, hasta cuarenta y cinco días con goce de sueldo íntegro y hasta cuarenta y cinco días más con medio sueldo, y

IV.- A los que tengan de diez años de servicio en adelante, hasta sesenta días con goce de sueldo integro y hasta sesenta días más con medio sueldo.

En los casos previstos en las fracciones anteriores, si al vencer las licencias con sueldo y medio sueldo continúa la incapacidad, se prorrogará al trabajador la licencia, ya sin goce de sueldo, hasta totalizar en conjunto cincuenta y dos semanas, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Para los efectos de las fracciones anteriores, los cómputos deberán hacerse por servicios continuados, o cuando la interrupción en su prestación no sea mayor de seis meses.

La licencia será continua o discontinua, una sola vez cada año contado a partir del momento en que se tomó posesión del puesto.

TITULO SEXTO

De las Prescripciones

Artículo 112.- Las acciones que nazcan de esta Ley, del nombramiento otorgado en favor de los trabajadores y de los acuerdos que fijen las condiciones generales de trabajo, prescribirán en un año, con excepción de los casos previstos en los artículos siguientes:

Artículo 113.- Prescriben:

I.- En un mes:

a) Las acciones para pedirla nulidad de un nombramiento, y

b) Las acciones de los trabajadores para ejercitar el derecho a ocupar la plaza que hayan dejado por accidente o por enfermedad, contado el plazo a partir de la fecha en que estén en aptitud de volver al trabajo.

II.- En cuatro meses:

a) En caso de despido o suspensión injustificados, las acciones para exigir la reinstalación en su trabajo o la indemnización que la Ley concede, contados a partir del momento en que sea notificado el trabajador, del despido o suspensión.

b) En supresión de plazas, las acciones para que se les otorgue otra equivalente a la suprimida o la indemnización de Ley, y

c) La facultad de los funcionarios para suspender, cesar o disciplinar a sus trabajadores, contado el término desde que sean conocidas las causas.

Artículo 114.- Prescriben en dos años:

I.- Las acciones de los trabajadores para reclamar indemnizaciones por incapacidad provenientes de riesgos profesionales realizados;

II.- Las acciones de las personas que dependieron económicamente de los trabajadores muertos con motivo de un riesgo profesional realizado, para reclamar la indemnización correspondiente, y

III.- Las acciones para ejecutar las resoluciones del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

Los plazos para deducir las acciones a que se refieren las fracciones anteriores, correrán respectivamente, desde el momento en que se determine la naturaleza de la incapacidad o de la enfermedad contraída, desde la fecha de la muerte del trabajador o desde que sea ejecutable la resolución dictada por el Tribunal.

Las fracciones I y II de este artículo sólo son aplicables a personas excluidas de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Artículo 115.- La prescripción no puede comenzar ni correr:

I.- Contra los incapacitados mentales, sino cuando se haya discernido su tutela conforme a la Ley;

II.- Contra los trabajadores incorporados al servicio militar en tiempo de guerra y que por alguno de los conceptos contenidos en esta Ley se hayan hecho acreedores a indemnización, y

III.- Durante el tiempo que el trabajador se encuentre privado de su libertad, siempre que haya sido absuelto por sentencia ejecutoriada.

Artículo 116.- La prescripción se interrumpe:

I.- Por la sola presentación de la demanda respectiva ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, y

II.- Si la persona a cuyo favor corre la prescripción reconoce el derecho de aquella contra quien prescribe, por escrito o por hechos indudables.

Artículo 117.- Para los efectos de la prescripción los meses se regularán por el número de días que les correspondan; el primer día se contará completo y cuando sea inhábil el último, no se tendrá por completa la prescripción; sino cumplido el primer día hábil siguiente.

TITULO SEPTIMO

Del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y del procedimiento ante el mismo

CAPITULO I

Artículo 118.- El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje será colegiado, funcionará en Pleno y en Salas, se integrará cuando menos con tres Salas, las que podrán aumentarse cuando así se requiera. Cada Sala estará integrada por un Magistrado designado por el Gobierno Federal, un Magistrado representante de los trabajadores, designado por la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado y un Magistrado tercer árbitro, que nombrarán los dos primeros y que fungirá como Presidente de Sala.

Además de las Salas a que se refiere el párrafo anterior, en las capitales de las entidades federativas podrán funcionar las Salas Auxiliares del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje que el Pleno considere necesarias, integradas en igual forma que las Salas.

El Pleno se integrará con la totalidad de los Magistrados de las Salas y un Magistrado adicional, designado por el Presidente de la República, que fungirá como Presidente del propio Tribunal.

Artículo 119.- Para la designación de nuevos Magistrados si quedan vacantes, se seguirá el procedimiento indicado en el artículo anterior.

El Presidente del Tribunal será sustituido en sus faltas temporales, y en las definitivas en tanto se expide nuevo nombramiento, por el Secretario General de Acuerdos del Tribunal. Las faltas temporales de los Presidentes de las Salas serán cubiertas por el Secretario General Auxiliar de la Sala o Sala Auxiliar correspondiente y la de los demás Magistrados por la persona que señale quien haya hecho la designación original.

Artículo 120.- El Presidente del Tribunal y los Presidentes de Sala y Sala Auxiliar, durarán en su encargo seis años. Los Magistrados representantes del Gobierno Federal y de los Trabajadores al Servicio del Estado, podrán ser removidos libremente por quienes los designaron.

Artículo 120-A.- El Presidente del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje tendrá las facultades y obligaciones siguientes:

I.- Ejercer la representación del Tribunal;

II.- Dirigir la administración del mismo;

III.- Presidir las sesiones del Pleno;

IV.- Cuidar el orden y la disciplina del personal del Tribunal y conceder las licencias que, de acuerdo con la Ley, le sean solicitadas;

V.- Asignar los expedientes a cada una de las salas, conforme a las normas que establezca el Reglamento Interior;

VI.- Vigilar que se cumplan los laudos dictados por el Pleno;

VII.- Vigilar el correcto funcionamiento de las Salas y de las Salas Auxiliares;

VIII.- Rendir los informes relativos a los amparos que se interpongan en contra de los laudos y de las resoluciones dictadas por el Pleno;

IX.- Llevar la correspondencia oficial del Tribunal salvo las reservadas a los Presidentes de las Salas, y

X.- Las demás que le confieran las Leyes.

Artículo 120-B.- El Presidente de cada una de las Salas, tiene las facultades y obligaciones siguientes:

I.- Cuidar el orden y la disciplina del personal de la Sala;

II.- Vigilar que se cumplan los laudos dictados por la Sala;

III.- Rendir los informes en los amparos, cuando las Salas tengan el carácter de autoridad responsable;

IV.- Informar al Presidente del Tribunal de las deficiencias que observe en el funcionamiento de la Sala y sugerir las medidas convenientes para corregirlas;

V.- Tramitar la correspondencia relacionada con los asuntos de la competencia de la Sala, y

VI.- Las demás que le confieran las Leyes.

Artículo 120-C.- Los Presidentes de las Salas Auxiliares, tendrán las facultades y obligaciones siguientes:

I.- Cuidar el orden y la disciplina del personal de la Sala;

II.- Remitir al Tribunal los expedientes, dentro del término fijado en la fracción II del artículo 124-C de esta Ley;

III.- Rendir los informes en los amparos, cuando las Salas Auxiliares tengan el carácter de autoridad responsable,

IV.- Tramitar la correspondencia relacionada con los asuntos de la competencia de la Sala, y

V.- Las demás que le confieran las Leyes.

Artículo 121.- Para ser Magistrado del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, se requiere:

I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

II.- Ser mayor de 25 años, y

III.- No haber sido condenado, por delitos contra la propiedad o a sufrir pena mayor de un año de prisión por cualquier otra clase de delitos intencionales.

El Presidente del Tribunal y los Presidentes de Sala y de Sala Auxiliar, así como el Magistrado nombrado por el Gobierno Federal, deberán poseer título profesional de Licenciado en Derecho, legalmente expedido cuando menos cinco años antes de la designación, y tener un mínimo de tres años de experiencia acreditable en materia laboral.

El Magistrado representate de los trabajadores, deberá haber servido al Estado como empleado de base, por período no menor de cinco años, precisamente anterior a la fecha de la designación.

Artículo 121-A.- El Presidente del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje disfrutará de emolumentos iguales a los de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y los Presidentes de las Salas y Salas Auxiliares, así como los magistrados de las mismas disfrutarán de los que correspondan a los que perciben los Jueces de Distrito.

Artículo 122.- El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje contará con un Secretario General de Acuerdos. El Pleno contará con el personal que sea necesario para atender los asuntos de su competencia. En cada Sala y Sala Auxiliar, habrá un Secretario General Auxiliar y el número de Secretarios de Acuerdos, Actuarios y personal administrativo, que sean necesarios para atender el volumen de asuntos.

El Tribunal tendrá también el número de Conciliadores que sean necesarios para prestar el servicio público de conciliación en los asuntos de la competencia del Tribunal o que le encomiende el Presidente de éste, interviniendo y dando fé pública de los convenios que las partes celebren con su intervención. El nombramiento de los Conciliadores será hecho por el Presidente del Tribunal.

Contará asimismo con una Procuraduría de la Defensa de los Trabajadores al Servicio del Estado integrada por un Procurador y el número de Procuradores Auxiliares que se juzgue necesario para la defensa de los intereses de los trabajadores y que, en forma gratuita, representará o asesorará a los trabajadores, siempre que lo soliciten, en las cuestiones que se relacionen con la aplicación de esta Ley, interponiendo los recursos ordinarios y el juicio de amparo, cuando procedan, para la defensa del trabajador y proponiendo a las partes interesadas soluciones conciliatorias para el arreglo de sus conflictos haciendo constar los resultados en actas autorizadas.

Los nombramientos del Procurador y de los Procuradores Auxiliares los hará el Presidente del Tribunal, con el acuerdo del Pleno. Las autoridades están obligadas a proporcionar a la Procuraduría los datos e informes que solicite para el mejor desempeño de sus funciones. El Reglamento determinará las atribuciones y obligaciones de la Procuraduría.

Los Secretarios de Acuerdos, Actuarios y el personal administrativo del Tribunal son de base y estarán sujetos a la presente Ley; pero los conflictos que se susciten con motivo de la aplicación de la misma, serán resueltos por las autoridades federales del trabajo.

El Secretario General de Acuerdos, los Secretarios Generales Auxiliares, los Secretarios de Acuerdos y el Jefe de Actuarios, deberán satisfacer los siguientes requisitos:

I.- Ser mexicanos, mayores de edad y estar en pleno ejercicio de sus derechos;

II.- Tener título legalmente expedido de Licenciado en Derecho, y

III.- No haber sido condenados por delito intencional sancionado con pena corporal.

Artículo 123.- El Tribunal, por conducto del Pleno, nombrará, removerá o suspenderá a sus trabajadores en los términos de esta Ley.

Los gastos que origine el funcionamiento del Tribunal serán cubiertos por el Estado, consignándose en el presupuesto de la Secretaría de Gobernación.

El personal jurídico y administrativo del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, tendrá las facultades y atribuciones específicas que determinen esta Ley y el Reglamento Interior del Tribunal.

CAPITULO II

Artículo 124.- El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje será competente para:

I.- Conocer de los conflictos individuales que se susciten entre titulares de una dependencia o entidad y sus trabajadores.

II.- Conocer de los conflictos colectivos que surjan entre el Estado y las organizaciones de trabajadores a su servicio;

III.- Conceder el registro de los sindicatos o, en su caso, dictar la cancelación del mismo;

IV.- Conocer de los conflictos sindicales e intersindicales, y

V.- Efectuar el registro de las Condiciones Generales de Trabajo, Reglamentos de Escalafón, Reglamentos de las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene y de los Estatutos de los Sindicatos.

Artículo 124-A.- Al Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje corresponde:

I.- Expedir el Reglamento Interior y los manuales de organización del Tribunal;

II.- Uniformar los criterios de carácter procesal de las diversas Salas, procurando evitar sustenten tesis contradictorias;

III.- Tramitar y resolver los asuntos a que se refieren las fracciones II, III, IV y V del artículo anterior;

IV.- Determinar, en función de las necesidades del servicio, la ampliación de número de Salas y de Salas Auxiliares que requiera la operación del Tribunal, y

V.- Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables.

Artículo 124-B.- A cada una de las Salas corresponde:

I.- Conocer, tramitar y resolver los conflictos individuales que se susciten entre los titulares de las dependencias o entidades y sus trabajadores, y que le sean asignados, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interior, y

II.- Las demás que les confieran las Leyes.

Artículo 124-C.- A las Salas Auxiliares corresponde:

I.- Conocer de los conflictos individuales que se susciten entre las dependencias o entidades a que se refiere el Artículo Primero de esta Ley y sus trabajadores, cuando éstos presten sus servicios en las entidades federativas de su jurisdicción;

II.- Tramitar todos los conflictos a que se refiere la fracción anterior hasta agotar el procedimiento, sin emitir laudo, debiendo turnar el expediente al Presidente del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, dentro de los diez días siguientes a aquél en que se declare cerrada la instrucción, para que éste lo turne a la sala correspondiente que dictará el laudo, y

III.- Las demás que les confieran las Leyes.

CAPITULO III

Artículo 125.- Tan pronto reciba la primera promoción relativa a un conflicto colectivo o sindical, el Presidente del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, citará a las partes dentro de las veinticuatro horas siguientes a una audiencia de conciliación, que deberá llevarse a cabo dentro del término de tres días contados a partir de la fecha de la citación. En esta audiencia procurará avenir a las partes; de celebrarse convenio, se elevará a la categoría de laudo, que las obligará como si se tratara de sentencia ejecutoriada. Si no se avienen, remitirá el expediente a la Secretaría General de Acuerdos del Tribunal para que se proceda al arbitraje de conformidad con el procedimiento que establece este capítulo.

Artículo 126.- En el procedimiento ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje no se requiere forma o solemnidad especial en la promoción o intervención de las partes.

Artículo 127.- El procedimiento para resolver las controversias que se sometan al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, se reducirá: a la presentación de la demanda respectiva que deberá hacerse por escrito o verbalmente por medio de comparecencia; a la contestación, que se hará en igual forma; y a una sola audiencia en la que se recibirán las pruebas y alegatos de las partes, y se pronunciará resolución, salvo cuando a juicio del propio Tribunal se requiera la práctica de otras diligencias, en cuyo caso se ordenará que se lleven a cabo, y, una vez desahogadas, se dictará laudo.

Artículo 127 Bis.- El procedimiento para resolver las controversias relativas a la terminación de los efectos del nombramiento de los trabajadores ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, se desarrollará en la siguiente forma:

I.- La Dependencia presentará por escrito su demanda, acompañada del acta administrativa y de los documentos a que se alude el artículo 46 bis, solicitando en el mismo acto el desahogo de las demás pruebas que sea posible rendir durante la audiencia a que se refiere la siguiente fracción;

II.- Dentro de los tres días siguientes a la presentación de la demanda se correrá traslado de la misma al demandado, quien dispondrá de nueve días hábiles para contestar por escrito, acompañando las pruebas que obren en su poder, señalando el lugar o lugares en donde se encuentren los documentos que no posea, para el efecto de que el Tribunal los solicite, y proponiendo la práctica de pruebas durante la audiencia a la que se refiere la fracción siguiente; y

III.- Fijados los términos de la controversia y reunidas las pruebas que se hubiesen presentado con la demanda y la contestación, el Tribunal citara a una audiencia que se celebrará dentro de los quince días siguientes de recibida la contestación, en la que se desahogaran pruebas, se escucharán los alegatos de las partes y se dictarán los puntos resolutivos del laudo, que se engrosará dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la celebración de la audiencia, salvo cuando a juicio del Tribunal se requiera la práctica de otras diligencias para mejor proveer, en cuyo caso se ordenará que se lleven a cabo y una vez desahogadas se dictará el laudo dentro de quince días.

Artículo 128.- Las audiencias, según corresponda, estarán a cargo de los Secretarios de Audiencias, del Pleno o de las Salas y Salas Auxiliares. El Secretario General de Acuerdos del Tribunal o los Secretarios Generales Auxiliares de las Salas y Salas Auxiliares, resolverán todas las cuestiones que en ellas se susciten. A petición de parte, formulada dentro de las veinticuatro horas siguientes, estas resoluciones serán revisadas por el Pleno o por las Salas respectivas.

Para el funcionamiento del Pleno se requerirá la presencia del Presidente del Tribunal y de la mayoría de los Magistrados que lo integran. Los acuerdos del Pleno se tomarán por mayoría de votos de los Magistrados presentes. Para el funcionamiento de las Salas y Salas Auxiliares, bastará la presencia del Presidente de la misma, pero los tres Magistrados que la integran deberán conocer necesariamente de las resoluciones siguientes:

I.- Las que versen sobre personalidad;

II.- Las que versen sobre competencia;

III.- Las que versen sobre admisión de pruebas;

IV.- Las que versen sobre nulidad de actuaciones;

V.- El laudo, en el caso de las Salas, y

VI.- Las que versen sobre el desistimiento de la acción de los trabajadores, en los términos del artículo 140 de esta Ley.

Artículo 129.- La demanda deberá contener:

I.- El nombre y domicilio del reclamante;

II.- El nombre y domicilio del demandado;

III.- El objeto de la demanda;

IV.- Una relación de los hechos, y

V.- La indicación del lugar en que puedan obtenerse las pruebas que el reglamante no pudiere aportar directamente y que tengan por objeto la verificación de los hechos en que funde su demanda, y las diligencias cuya práctica solicite con el mismo fin.

A la demanda acompañará las pruebas de que disponga y los documentos que acrediten la personalidad de su representante, si no concurre personalmente.

Artículo 130.- La contestación de la demanda se presentará en un término que no exceda de cinco días, contados a partir del siguiente a la fecha de su notificación; deberá referirse a todos y cada uno de los hechos que comprenda la demanda, y ofrecer pruebas en los términos de la fracción V del artículo anterior.

Cuando el domicilio del demandado se encuentre fuera del lugar en que radica el Tribunal, se ampliará el término en un día más por cada 40 kms. de distancia o fracción que exceda de la mitad.

Artículo 131.- El Tribunal, tan luego como reciba la contestación de la demanda una vez transcurrido el plazo para contestarla, ordenará la práctica de las diligencias que fueren necesarias y citará a las partes y, en su caso, a los testigos y peritos, para la audiencia de pruebas, alegatos y resolución.

Artículo 132.- El día y hora de la audiencia se abrirá el período de recepción de pruebas; el Tribunal calificará las mismas, admitiendo las que estime pertinentes y desechando aquellas que resulten notoriamente inconducentes o contrarias a la moral o al derecho o que no tengan relación con la litis. Acto continuo se señalará el orden de su desahogo, primero las del actor y después las del demandado, en la forma y términos que el Tribunal estime oportuno, tomando en cuenta la naturaleza de las mismas y procurando la celeridad en el procedimiento.

Artículo 133.- En la audiencia sólo se aceptarán las pruebas ofrecidas previamente, a no ser que se refieran a hechos supervenientes en cuyo caso se dará vista a la contraria, o que tengan por objeto probar las tachas contra testigo, o se trate de la confesional, siempre y cuando se ofrezcan antes de cerrarse la audiencia.

Artículo 134.- Los trabajadores podrán comparecer por sí o por representantes acreditados mediante simple carta poder.

Los titulares podrán hacerse representar por apoderados que acrediten ese carácter mediante simple oficio.

Artículo 135.- Las partes podrán comparecer acompañadas de los asesores que a su interés convenga.

Artículo 136.- Cuando el demandado no conteste la demanda dentro del término concedido o si resulta mal representado, se tendrá por contestada la demanda en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario.

Artículo 137.- El Tribunal apreciará en conciencia las pruebas que se le presenten, sin sujetarse a reglas fijas para su estimación, y resolverá los asuntos a verdad sabida y buena fe guardada, debiendo expresar en su laudo las consideraciones que se funde su decisión.

Artículo 138.- Antes de pronunciarse el laudo, los magistrados representantes podrán solicitar mayor información para mejor proveer, en cuyo caso el Tribunal acordará la práctica de las diligencias necesarias.

Artículo 139.- Si de la demanda, o durante la secuela del procedimiento, resultare, a juicio del Tribunal, su incompetencia, la declarará de oficio.

Artículo 140.- Se tendrá por desistida de la acción y de la demanda intentada, a toda persona que no haga promoción alguna en el término de tres meses, siempre que esa promoción sea necesaria para la continuación del procedimiento. El Tribunal, de oficio o a petición de parte, una vez transcurrido este término, declarará la caducidad.

No operará la caducidad, aún cuando el término transcurra, por el desahogo de diligencias que deban practicarse fuera del local del Tribunal o por estar pendientes de recibirse informes o copias certificadas que hayan sido solicitadas.

Artículo 141.- Los incidentes que se susciten con motivo de la personalidad de las partes o de sus representantes de la competencia del Tribunal, del interés de tercero, de nulidad de actuaciones u otros motivos, serán resueltos de plano.

Artículo 142.- La demanda, la citación para absolver posiciones, la declaratoria de caducidad, el laudo y los acuerdos con apercibimiento, se notificarán personalmente a las partes. Las demás notificaciones se harán por estrados.

Todos los términos correrán a partir del día hábil siguiente a aquél en que se haga el emplazamiento, citación notificación, y se contará en ellos el día del vencimiento.

Artículo 143.- El Tribunal sancionará las faltas de respeto que se le cometan, ya sea por escrito o en cualquiera otra forma. Las sanciones consistirán en amonestación o multa. Esta no excederá de cincuenta pesos tratándose de trabajadores ni de quinientos tratándose de funcionarios.

Artículo 144.- El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje no podrá condenar al pago de costas.

Artículo 145.- Los miembros del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje no podrán ser recusados.

Artículo 146.- Las resoluciones dictadas por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje serán inapelables y deberán ser cumplidas, desde luego, por las autoridades correspondientes.

Pronunciado el laudo, el Tribunal lo notificará a las partes.

Artículo 147.- Las autoridades civiles y militares están obligadas a prestar auxilio al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje para hacer respetar sus resoluciones, cuando fueren requeridas para ello.

TITULO OCTAVO

De los medios de Apremio y de la Ejecución de los Laudos

CAPITULO I

Artículo 148.- El Tribunal, para hacer cumplir sus determinaciones, podrá imponer multas hasta de mil pesos.

Artículo 149.- Las multas se harán efectivas por la Tesorería General de la Federación para lo cual el Tribunal girará el oficio correspondiente. La Tesorería informará al Tribunal de haber hecho efectiva la multa, señalando los datos relativos que acrediten su cobro.

CAPITULO II

Artículo 150.- El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje tiene la obligación de proveer a la eficaz e inmediata ejecución de los laudos y, a ese efecto, dictará todas las medidas necesarias en la forma y términos que a su juicio sean procedentes.

Artículo 151.- Cuando se pida la ejecución de un laudo, el Tribunal despachará auto de ejecución y comisionará a un actuario para que, asociado de la parte que obtuvo, se constituya en el domicilio de la demandada y la requiera para que cumpla la resolución, apercibiéndola da que, de no hacerlo, se procederá conforme a lo dispuesto en el capítulo anterior.

TITULO NOVENO

De los Conflictos entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores

CAPITULO I

Artículo 152.- Los conflictos entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores, serán resueltos en única instancia por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Artículo 153.- Para los efectos del artículo anterior, se constituye con carácter permanente, una comisión encargada de substanciar los expedientes y de emitir un dictamen, el que pasará al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para su resolución.

Artículo 154.- La Comisión substanciadora se integrará con un representante de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, nombrado por el Pleno, otro que nombrará el Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial de la Federación, y un tercero, ajeno a uno y otro, designado de común acuerdo por los mismos. Las resoluciones de la comisión se dictarán por mayoría de votos.

Artículo 155.- La comisión funcionará con un Secretario de Acuerdos que autorice y dé fe de lo actuado; y contará con los actuarios y la planta de empleados que sea necesaria. Los sueldos y gastos que origine la comisión se incluirán en el Presupuesto de Egresos del Poder Judicial de la Federación.

Artículo 156.- Los miembros de la Comisión Substanciadora deberán reunir los requisitos que señala el artículo 121 de esta Ley. El designado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y el tercer miembro, deberán ser además, licenciados en derecho y durarán en su encargo seis años. El representante del Sindicato durará en su encargo sólo tres años. Los tres integrantes disfrutarán del sueldo que les fije el presupuesto de egresos y únicamente podrán ser removidos por causas justificadas y por quienes les designaron.

Artículo 157.- Los miembros de la Comisión substanciadora que falten definitiva o temporalmente, serán suplidos por las personas que al efecto designen los mismos que están facultados para nombrarlos.

CAPITULO II

Artículo 158.- La Comisión Substanciadora, se sujetará a las disposiciones del capítulo III del Título Séptimo de esta Ley, para la tramitación de los expedientes.

Artículo 159.- En los conflictos en que sea parte un Tribunal Colegiado de Circuito, un Magistrado Unitario de Circuito o un Juez de Distrito y tengan que desahogar diligencias encomendadas por la Comisión Substanciadora, actuarán como auxiliares de la misma con la intervención de un representante del Sindicato. El trabajador afectado tendrá derecho a estar presente.

Artículo 160.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se reunirá cuantas veces sea necesario, para conocer y resolver los dictámenes que eleve a su consideración la Comisión Substanciadora.

Artículo 161.- La audiencia se reducirá a la lectura y discusión del dictamen de la Comisión Substanciadora y a la votación del mismo. Si fuere aprobado en todas sus partes o con alguna modificación, pasará al Presidente de la Suprema Corte para su cumplimiento; en caso de ser rechazado, se turnarán los autos al ministro que se nombre ponente para la emisión de un nuevo dictamen.

TITULO DECIMO

De las Correcciones Disciplinarias y de las Sanciones

CAPITULO UNICO

Artículo 162.- El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje impondrá correcciones disciplinarias:

a) A los particulares que faltaren al respeto y al orden debidos durante las actuaciones del Tribunal, y

b) A los empleados del propio Tribunal, por las faltas que cometan en el desempeño de sus funciones.

Artículo 163.- Las correcciones a que alude el artículo anterior serán:

I.- Amonestación;

II.- Multa que no podrá exceder de cien pesos, y

III.- Suspensión del empleo con privación de sueldos hasta por tres días.

Artículo 164.- Las correcciones disciplinarias se impondrán oyendo al interesado y tomando en cuenta las circunstancias en que tuvo lugar la falta cometida.

Artículo 165.- Las infracciones a la presente Ley que no tengan establecida otra sanción, se castigarán con multa hasta de mil pesos.

Las sanciones serán impuestas por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

TRANSITORIOS

Artículo 1o.- Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 2o.- Se abroga el Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión y se derogan las disposiciones que se opongan a la presente ley, con excepción de aquellas dictadas en favor de los Veteranos de la Revolución como servidores del Estado.

Artículo 3o.- El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje que sustituye al Tribunal de Arbitraje, seguirá conociendo de los asuntos pendientes hasta su terminación, conforme a esta ley y funcionará de acuerdo con el Reglamento Interior que expida.

Artículo 4o.- El Poder Judicial Federal y el Sindicato de sus Trabajadores, dentro de un término de treinta días, contados a partir de la publicación de esta ley, procederán a la integración de la Comisión Substanciadora creada por el título noveno, la que expedirá su Reglamente Interior.

Artículo 5o.- Todo aquel personal que siendo titular de una plaza de base, pase o haya pasado con licencia o sin ella, a un cargo de confianza, caso a que se refieren los artículos 5o. y 65, al causar baja en la plaza de confianza, tendrá derecho a regresar a su plaza de base original. También tendrá derecho a que, para efectos de antigüedad en su base, se le compute todo el tiempo que haya desempeñado el puesto de confianza.

Artículo 6o.- Los Directores y Subdirectores de Clínicas; Jefes de División Quirúrgica y de División Médica, Jefes de Servicios de Especialidad Médica y Quirúrgica y Jefes de Laboratorio Médico que actualmente estén desempeñando estos cargos, para ser ratificados en ellos deberán sujetarse al procedimiento que establece el párrafo final del artículo 50.

Artículo 7o.- El registro de los Sindicatos ante el Tribunal de Arbitraje, hecho durante la vigencia del Estatuto Jurídico, prorrogará plenamente sus efectos en el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

Joaquín Gamboa Pascoe.- D. P.- Rúbrica.- Lic. Manuel Moreno Sánchez, S. P.- Rúbrica.- J. Guadalupe Mata López, D. S.- Rúbrica.- Lic. Carlos Román Celis, S. S.- Rúbrica.

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido la presente ley en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y tres.- Adolfo López Mateos.-Rúbrica.- El Subsecretario de Gobernación encargado del Despacho, Luis Echeverría. Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Manuel Tello.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, Manuel Zermeño Araico.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Antonio Ortíz Mena.- Rúbrica.- El Secretario del Patrimonio Nacional, Eduardo Bustamante.-Rúbrica.- El Secretario de Industria y Comercio, Raúl Salinas Lozano.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura y Ganadería, Julián Rodríguez Adame.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Walter C. Buchanan.- Rúbrica.- El Secretario de Obras Públicas, Javier Barros Sierra.- Rúbrica.- El Secretario de Recursos Hidráulicos, Alfredo del Mazo.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Jaime Torres Bodet.- Rúbrica.- El Secretario de Salubridad y Asistencia, José Alvarez Amézquita.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Salomón González Blanco.- Rúbrica.- El Secretario de la Presidencia, Donato Miranda Fonseca.- Rúbrica.- El Jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, Roberto Barrios.- Rúbrica.- El Jefe del Departamento de Turismo, Francisco González de la Vega.- Rúbrica.- El Jefe del Departamento del Distrito Federal, Ernesto P. Uruchurtu.- Rúbrica.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA

DECRETO por el que se reforman diversos ordenamientos legales.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 1998

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 20 y 32, fracción I, y se adiciona la fracción I BIS al artículo 47 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano; se reforman los artículos 4, fracción I, 117, 161, primer párrafo, y 173, segundo párrafo, y se adicionan el artículo 148 BIS al capítulo denominado "Del Reclutamiento", y un inciso F) a la fracción II del artículo 170 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanas; se reforma el artículo 57 y se adiciona un inciso E) a la fracción I del artículo 105 de la Ley Orgánica de la Armada de México; se reforma el artículo 4, fracción I, del Código de Justicia Militar; se adiciona el artículo 5 BIS a la Ley del Servicio Militar; se reforman los artículos 106 y 108 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4, primer párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación; 9, fracción I, de la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal; 20, inciso a), 22 y 23, en sus respectivas fracciones I, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 19, 34 y 35, en sus respectivas fracciones I, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; 76, 91, 103, 114 y 120, en sus respectivos incisos a), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 22 y 50, en sus respectivos primeros párrafos, de la Ley de Navegación; 7, primer párrafo y se le adiciona un segundo párrafo, se reforman los artículos 38 y 40, primer párrafo, de la Ley de Aviación Civil; 189, 216 y 612, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo; 267 de la Ley del Seguro Social; 156, fracción I, y 166, segundo párrafo, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 28, primer párrafo, 50, fracción IV, y se deroga la fracción III del artículo 51 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas; se reforman los artículos 21, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 51 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear; 9, fracción I, de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos; 8, fracción I, de la Ley Federal de Correduría Pública; 6, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia; 32, fracciones I a III, de la Ley de Inversión Extranjera; 14, fracción I, de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 5o., fracción I, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 10, fracción I y 14, fracción I de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 12, fracción I, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios; 39, fracción I, de la Ley del Banco de México; 26, fracción I, de la Ley Federal de Competencia Económica; 121, fracción I, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado "B" del Artículo 123 Constitucional; y 15, fracción I y último párrafo de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para quedar como sigue

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el 20 de marzo de 1998.

México, D.F., a 12 de diciembre de 1997.- Sen. Heladio Ramírez López, Presidente.- Dip. Luis Meneses Murillo, Presidente.- Sen. José Antonio Valdivia, Secretario.- Dip. Jaime Castro López, Secretario.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Emilio Chuayffet Chemor.- Rúbrica.

DECRETO por el que se reforma y adiciona la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de mayo de 2006

ARTÍCULO PRIMERO.- Se modifican los artículos 2 y 20 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma la fracción III del artículo 5o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:

ARTÍCULO TERCERO.- Se modifica el tercer párrafo y se adiciona un cuarto párrafo al artículo 32, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:

TRANSITORIO.

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 6 de abril de 2006.- Dip. Marcela González Salas P., Presidenta.- Sen. Carlos Chaurand Arzate, Vicepresidente.- Dip. Marcos Morales Torres, Secretario.- Sen. Sara I. Castellanos Cortés, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiocho días del mes de abril de dos mil seis.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Carlos María Abascal Carranza.- Rúbrica.

LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE YUCATAN

GOBIERNO DEL ESTADO

DECRETO NUM. 488

Ciudadano Víctor M. Cervera Pacheco, Gobernador Constitucional Interino del Estado Libre y Soberano de Yucatán, a sus habitantes hago saber:

Que el "L" Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Yucatán, DECRETA:

LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE YUCATAN.

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO UNICO

ARTICULO 1.- La presente Ley es de observancia general para los Titulares y Trabajadores de las Dependencias de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los Municipios pertenecientes al Estado de Yucatán y de las Instituciones que a continuación se enumeran: Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Yucatán, Hospital Neuropsiquiátrico, Hospital Psiquiátrico, Comisión Agraria Mixta, Escuela Normal Superior de Yucatán, Instituto de Desarollo Integral de la Familia, Junta de AGua Potable y Alcantarillado de Yucatán, Patronatos y Unidades de Servicios Culturales y Turísticos del Estado de Yucatán, Unidad Deportiva y Recreativa Kukulkán, Comisión Ordenadora del Uso del Suelo del Estado de Yucatán, Fondo de Apoyo a las Actividades Productivas de Yucatán y las que por razón de contrato y convenios de Ley se consideran como empleados del Gobierno del Estado y Municipios de Yucatán.

ARTICULO 2.- Para efectos de esta Ley la relación Jurídica de trabajo se entiende establecida entre las Dependencias e Instituciones citadas y los trabajadores de base a su servicio. En los Poderes Legislativos y Judicial, los Presidentes, respectivamente, asumirán dicha relación.

ARTICULO 3.- Trabajador al Servicio del Estado es para los efectos de esta Ley, toda persona que preste en la administración Pública un servicio material, intelectual o de ambos géneros en virtud de nombramiento que le fuere expedido o por el hecho de figurar en las listas de raya de los trabajadores temporales.

ARTICULO 4.- Los trabajadores se dividen en dos grupos: de confianza y de base.

ARTICULO 5.- Son trabajadores de confianza:

I.- Los que colaboran directamente con el Gobernador del Estado y aquéllos cuyo nombramiento o ejercicio requiera la aprobación expresa de dicho funcionario.

II.- En el Poder Ejecutivo, los de las dependencias y los de las Entidades comprendidas dentro del régimen de esta Ley que desempeñen funciones que conforme a los catálogos a que alude el artículo 20, sean de:

a).- Dirección, como consecuencia del ejercicio de sus atribuciones legales, que de manera permanente y general le confieren la representatividad e implican poder de decisión en el ejercicio del mando a nivel directores generales, directores de área, adjuntos, subdirectores y jefes de departamento.

b).- Inspección, vigilancia y fiscalización: exclusivamente a nivel de las jefaturas, cuando estén consideradas en el presupuesto de la dependencia o entidad de que se trate, así como el personal técnico que en forma exclusiva y permanente esté desempeñando tales funciones ocupando puestos que a la fecha son de confianza.

c).- Manejo de fondos o valores, cuando se implique la facultad legal de disponer de éstos, determinando su aplicación o destino. El personal de apoyo queda excluido.

d).- Auditoría: a nivel de auditores y subauditores generales, así como personal técnico que en forma exclusiva y permanente desempeñe tales funciones, siempre que presupuestalmente dependa de las contralorías o de las áreas de auditoría.

e).- Control directo de adquisiciones: cuando tengan la representación de la Dependencia o Entidad de que se trate, con facultades para tomar decisiones sobre las adquisiciones y compras, así como el personal encargado de apoyar con elementos técnicos estas decisiones y que ocupe puestos presupuestalmente considerados en estas áreas de las Dependencias y Entidades con tales características.

f).- En almacenes o inventarios, el responsable de autorizar el ingreso o salida de bienes o valores y su destino o la baja y alta de inventarios.

g).- Investigación científica, siempre que implique facultades para determinar el sentido y la forma de la investigación que se lleve al cabo.

h).- Asesoría o Consultoría únicamente cuando se proporcione a los siguientes servidores públicos superiores: Secretario, Oficial Mayor y Directores Generales de las Dependencias del Ejecutivo Estatal o sus equivalentes en los Ayuntamientos.

i).- El personal adscrito presupuestalmente a la Secretarías Particulares o ayudantías.

j).- Los Secretarios Particulares de: Secretario, Oficial Mayor y Directores Generales de las Dependencias del Ejecutivo Estatal o sus equivalentes en los Municipios, así como los destinados presupuestalmente al servicio de los funcionarios a que se refiere la fracción I de este artículo.

k).- Los Agentes del Ministerio Público Estatal.

l).- Los Agentes de las policías dependientes de la Procuraduría General de Justicia del Estado y de la Dirección de Protección y Vialidad del mismo. Han de considerarse de base todas las categorías que con aquella clasificación consigne el catálogo de empleos del Gobierno del Estado, para el personal docente de la Secretaría de Educación. La clasificación de los puestos de confianza en cada una de las Dependencias o Entidades, formará parte de su Catálogo de Puestos.

III.- En el Poder Legislativo: en el Congreso del Estado: el Oficial Mayor, el Director General de Departamentos y Oficinas, el Tesorero General, los Cajeros de la Tesorería, el Director General de Administración, el Director Industrial de la Imprenta y Encuadernación y el Director de la Biblioteca del Congreso.

En la Contaduría Mayor de Hacienda: el Contador y el Subcontador Mayor, los Directores y Subdirectores, los Jefes de Departamentos, los Auditores, los Asesores y los Secretarios Particulares de los Funcionarios mencionados.

IV.- En el Poder Judicial los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado, los Secretarios del Tribunal Pleno y de las Salas, los Jueces de lo Civil, de lo Familiar, de Defensa Social y los Mixtos y de Hacienda y Familiares y sus respectivos Secretarios. Los Directores de la Unidad de Administración del Presupuesto del Poder Judicial y del Instituto de Capacitación del Poder Judicial del Estado, así como los Jefes de Departamento de la citada Unidad.

ARTICULO 6.- Son trabajadores de base los no incluídos en la enumeración anterior y que por ello serán inamovibles. Los de nuevo ingreso no serán inamovibles sino después de seis meses de servicio sin nota desfavorable en su expediente.

ARTICULO 7.- Desempeñan cargos militarizados todos los que forman parte de las Policías del Estado, Municipales, de Tránsito y de Caminos, del Departamento de Averiguaciones Previas y los trabajadores de oficina que prestan servicios en esas dependencias.

ARTICULO 8.- Al crearse categorías o cargos no comprendidos en el artículo 5, la clasificación de base o de confianza que les corresponda se determinará expresamente por la disposición legal que formalice su creación.

ARTICULO 9.- Quedan excluídos del régimen de esta Ley, los trabajadores de confianza a que se refiere el artículo 5; el personal de vigilancia de los establecimientos penitenciarios, cárceles o galeras y aquéllos que presten sus servicios mediante contrato civil o que sean sujetos al pago de honorarios.

ARTICULO 10.- Los trabajadores de base deberán ser de nacionalidad mexicana, y sólo podrán ser substituídos por extranjeros cuando no existan mexicanos que puedan desarrollar el servicio respectivo, la substitución será decidida por el Titular de la Dependencia oyendo al Sindicato.

ARTICULO 11.- La renuncia de cualesquiera de los derechos que la presente Ley otorga a los trabajadores, será nula.

ARTICULO 12.- En lo no previsto por esta Ley o disposiciones especiales, se aplicará supletoriamente y en su orden, la Ley Federal del Trabajo, el Código Federal de Procedimientos Civiles, las Leyes del orden común, la costumbre, el uso, los principios generales del derecho y la equidad.

TITULO SEGUNDO

DERECHOS Y OBLIGACIONES

DE LOS TRABAJADORES

CAPITULO I

ARTICULO 13.- Los trabajadores prestarán sus servicios en virtud de nombramiento expedido a su favor por funcionarios con facultades para extenderlo o por estar incluídos en las listas de raya de trabajadores temporales, para obra determinada o por tiempo fijo.

ARTICULO 14.- Los menores de edad con dieciseis años cumplidos, debidamente acreditados, tendrán capacidad legal para prestar servicios, percibir el sueldo correspondiente y ejercitar las acciones derivadas de la presente Ley.

ARTICULO 15.- Son condiciones nulas y no obligan a los trabajadores aún cuando las admitan expresamente, las que estipulen:

I.- Una jornada mayor de la permitida por esta Ley.

II.- Las labores peligrosas o insalubres o nocturnas para menores de dieciseis años de edad.

III.- Una jornada inhumana por lo peligroso o insalubre para el trabajador o para la trabajadora embarazada o el producto de la concepción.

IV.- Un salario inferior al mínimo establecido para los trabajadores en general, en la zona económica donde presten sus servicios.

V.- Un plazo mayor de 15 días para el pago de sus sueldos y demás prestaciones económicas.

ARTICULO 16.- Los nombramientos contendrán:

I.- El nombre del trabajador, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio.

II.- Los servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible.

III.- El carácter del nombramiento: definitivo, interino, provisional, por tiempo fijo o por obra determinada.

IV.- La duración de la jornada de trabajo.

V.- El sueldo.

VI.- Lugar en que prestará sus servicios.

ARTICULO 17.- Cuando un trabajador sea trasladado de una población a otra, la Dependencia en que preste sus servicios dará a conocer previamente al trabajador las causas del traslado y tendrá la obligación de sufragar los gastos de viaje y menaje de casa, excepto cuando el traslado se hubiere solicitado por el trabajador.

Si el traslado es por un período mayor de seis meses, el trabajador tendrá derecho a que se le cubran previamente los gastos que originen el transporte del menaje de casa indispensable para la instalación de su cónyuge y de sus familiares que dependan económicamente del mismo. Asimismo tendrá derecho a que se le cubran los gastos de traslado de su cónyuge y demás familiares citados en este párrafo, salvo que el traslado se deba a solicitud del propio trabajador.

Solamente se podrá ordenar el traslado de un trabajador por las siguientes causas:

I.- Por reorganización o necesidades del servicio debidamente justificadas.

II.- Por desaparición del centro de trabajo.

III.- Por permuta debidamente autorizada.

IV.- Por fallo del Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios de Yucatán.

ARTICULO 18.- Todos los actos, certificaciones o actuaciones que se relacionen con la aplicación de las normas de esta Ley, no causarán impuesto alguno.

ARTICULO 19.- El nombramiento aceptado obliga a cumplir los deberes inherentes al mismo y a las consecuencias que sean conformes a las normas de trabajo previstas en esta Ley, al uso y a la buena fé y a la equidad.

ARTICULO 20.- En ningún caso y en ningún tiempo el cambio de titulares de una Dependencia podrá afectar los derechos de los trabajadores.

ARTICULO 21.- Los trabajadores al servicio del Estado, están clasificados de conformidad y con sujeción a las categorías establecidas en los catálogos presupuestales, con base en su antigüedad, preparación y naturaleza de sus labores. En la formulación, aplicación y actualización de los catálogos presupuestales relativos a las categorías de los trabajadores al servicio del Estado, intervendrán los Titulares de las Dependencias o sus representantes y los de los Sindicatos respectivos.

CAPITULO II

DE LAS JORNADAS DE TRABAJO

ARTICULO 22.- Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está obligado a prestar sus servicios de conformidad con lo establecido al respecto por esta Ley.

ARTICULO 23.- Se considera trabajo diurno el comprendido entre las seis y las veinte horas y nocturno el comprendido entre las veinte y las seis horas.

ARTICULO 24.- La duración máxima de la jornada de trabajo diurna será de siete horas.

ARTICULO 25.- La jornada máxima de trabajo nocturno será de seis horas.

ARTICULO 26.- Es jornada mixta la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno abarque menos de tres horas y media pues en caso contrario, se reputará como jornada nocturna. La jornada mixta será de una duración máxima de seis horas y media.

ARTICULO 27.- Cuando la naturaleza del trabajo así lo exija, la jornada máxima se reducirá teniendo en cuenta el número de horas que puede trabajar un individuo normal sin sufrir quebranto en su salud.

ARTICULO 28.- Cuando por circunstancias especiales deban aumentarse las horas jornada máxima, este trabajo será considerado como extraordinario y nunca podrá exceder de tres horas diarias, ni tres veces consecutivas y se pagarán como horas extras.

ARTICULO 29.- En ningún caso los trabajadores al servicio del Estado percibirán, por la jornada máxima de trabajo establecida en esta Ley, un salario inferior al mínimo fijado para los trabajadores en general.

ARTICULO 30.- Las horas extraordinarias de trabajo se pagarán con un ciento por ciento más del sueldo asignado para las horas de jornada máxima, salvo cuando se trate de retraso imputable al trabajador, de acuerdo con los reglamentos interiores de trabajo.

ARTICULO 31.- Por cada cinco días de trabajo, disfrutará el trabajador de dos días de descanso continuo cuando menos, de preferencia sábados y domingos, con goce de salario íntegro.

ARTICULO 32.- Las mujeres disfrutarán de un mes de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto y de otros dos después del mismo. Durante la lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para amamantar a sus hijos.

ARTICULO 33.- Serán días de descanso obligatorio los que señale el calendario oficial.

ARTICULO 34.- Los trabajadores que tengan más de seis meses consecutivos de servicios disfrutarán de dos períodos anuales de vacaciones, de 10 días hábiles cada uno, en las fechas que se señale para el efecto, pero en todo caso se dejarán guardias para tramitación de asuntos urgentes, para lo que se utilizarán de preferencia los servicios de quienes no tuvieron derecho a vacaciones.

Cuando un trabajador no pudiera hacer uso de las vacaciones en los períodos señalados, por necesidades de servicio, disfrutará de ellas durante los 15 días siguientes a la fecha en que haya desaparecido la causa que impidiere el disfrute de ese descanso, pero en ningún caso los trabajadores que laboren en períodos de vacaciones tendrán derecho a doble pago de sueldo.

ARTICULO 35.- Durante las horas de jornada legal, los trabajadores tendrán obligación de desarrollar las actividades cívicas y las que de mutuo acuerdo convengan los propios trabajadores y el Titular de la Dependencia.

CAPITULO III

S A L A R I O S

CASOS DE RETENCION DEL MISMO

ARTICULO 36.- El sueldo o salario será uniforme para cada uno de los puestos consignados en el catálogo general de puestos del Gobierno Estatal y se fijará en los tabuladores quedando comprendidos en los presupuestos de egresos respectivos.

ARTICULO 37.- Por cada cinco años de servicio efectivo prestado hasta llegar a veinticinco, los trabajadores tendrán derecho al pago de una prima. En los presupuestos de egresos correspondientes, se fijará oportunamente el monto o proporción que corresponda a cada quinquenio.

ARTICULO 38.- Los niveles salariales del tabulador que consignen sueldos equivalentes al salario mínimo deberán incrementarse en el mismo porcentaje en que se aumente éste.

La Secretaría de Finanzas fijará las normas, lineamientos y política que permitan establecer las diferencias en las remuneraciones asignadas para los casos de alcances en los niveles de tabulador que se originen con motivo de los incrementos a que se refiere el párrafo anterior.

ARTICULO 39.- Los pagos a los trabajadores se harán precisamente en forma puntual los días 15 y último de cada mes, haciéndoles entrega en la ubicación de las dependencias donde laboran, los cheques expedidos en su favor por las cantidades que cubran su sueldo y las demás prestaciones a que tuviesen derecho, acompañados del talón respectivo donde figuren los diferentes conceptos.

En los casos de trabajadores que presten servicios en forma eventual por tiempo fijo u obra determinada, los pagos podrán efectuarse cada semana y en efectivo en moneda nacional.

ARTICULO 40.- Los descuentos en los salarios quedan prohibidos, salvo en los casos y en que se llenen los requisitos siguientes:

I.- Pago de deudas contraídas con el Estado o con las Instituciones descentralizadas, por concepto de anticipo de salarios, pagos hechos con exceso, errores o pérdidas debidamente comprobadas. En ningún caso la cantidad exigible al trabajador será mayor del salario correspondiente a un mes y el descuento será el que convengan el trabajador y el Estado.

II.- Del cobro de cuotas sindicales o de aportación de fondos para la constitución de cooperativas y de cajas de ahorros, siempre que el trabajador hubiese manifestado previamente, de una manera expresa, su conformidad.

III.- De los descuentos ordenados por el Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Yucatán con motivo de obligaciones contraídas por los trabajadores.

IV.- De los descuentos ordenados por autoridad judicial competente, para cubrir alimentos que fueren exigidos al trabajador.

V.- De cubrir obligaciones a cargo del trabajador en las que haya consentido derivadas de la adquisición de bienes inmuebles o del uso de habitaciones legalmente consideradas como baratas, siempre que la afectación se haga mediante fideicomiso de Instituciones Nacionales de Crédito autorizadas al efecto.

VI.- Del pago de abonos para cubrir préstamos destinados a la adquisición, construcción, reparación o mejora de casa habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador y no podrán exceder del 20% del salario.

VII.- El monto total de los descuentos no podrá exceder del treinta por ciento del importe del salario total excepto en los casos a que se refieren las fracciones III, IV, V, VI, de este artículo.

ARTICULO 41.- En los días de descanso obligatorio y en las vacaciones a que se refieren los artículos 31, 32, 33 y 34 los trabajadores recibirán salario íntegro; cuando el salario se pague por unidad de obra, se promediará el salario del último mes.

Los trabajadores que presten sus servicios durante el día domingo, tendrán derecho a un pago adicional de 25% sobre el monto de su sueldo o salario de los días ordinarios de trabajo, como prima dominical.

Los trabajadores que en los términos del artículo 34 de esta Ley disfruten de uno o de los dos períodos de quince días naturales de vacaciones, percibirán una prima adicional de un 25% sobre el sueldo o salario que les corresponda durante dicho período.

ARTICULO 42.- No podrán ser embargados los salarios de los trabajadores, salvo en el caso de pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente.

ARTICULO 43.- Los trabajadores al servicio del Estado, activos, jubilados y pensionados, disfrutarán de un aguinaldo anual equivalente al importe de 40 días de su salario, que será cubierto con pago, sin descuento alguno, el 50% en la primera quincena del mes de diciembre y el otro 50% a más tardar el 15 de enero y con base en las partidas presupuestales al efecto.

Los trabajadores que hubiesen prestado sus servicios en un período menor de una año, disfrutarán de la parte proporcional del aguinaldo establecido, con base en el sueldo que devenguen.

ARTICULO 44.- Los trabajadores de confianza podrán ser removidos sin expresión de causa ni responsabilidad alguna por los jefes de las entidades a las que presten sus servicios.

CAPITULO IV

OBLIGACIONES DE LOS TITULARES

DE LAS DEPENDENCIAS

GUBERNAMENTALES

ARTICULO 45.- Son obligaciones de los Titulares a que se refiere el artículo 1 de esta Ley.

I.- Preferir, en igualdad de condiciones de conocimientos, aptitudes y de antigüedad, a los trabajadores sindicalizados respecto de quienes no lo estuvieren; a los que representen única fuente de ingresos familiares; a los que con anterioridad les hubieren prestado servicios y a los que acrediten tener mejores derechos escalafonarios.

II.- Cumplir con todos los servicios de higiene y de prevención de accidentes a que están obligados los patrones en general.

III.- En los casos de supresión de plaza, los trabajadores afectados tendrán derecho a que se les conceda otra equivalente en categoría y sueldo.

IV.- De acuerdo con la partida que en el presupuesto de egresos se haya fijado para tal efecto, cubrir la indemnización por separación injustificada cuando los trabajadores hayan optado por ella y pagar en una sola exhibición los salarios o sueldos caídos, prima vacacional, prima dominical, aguinaldos y quinquenios, en los términos del laudo definitivo.

V.- Proporcionar a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios en buen estado para ejecutar el trabajo convenido.

VI.- Cubrir las aportaciones que les correspondan y que fijen las leyes especiales para que los trabajadores y sus familiares reciban los beneficios de la seguridad y servicios sociales comprendidos en los conceptos siguientes:

a).- Atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria, y en su caso indemnización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

b).- Atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria en los casos de enfermedades no profesionales y maternidad.

c).- Jubilación y pensión por invalidez, vejez o muerte.

d).- Asistencia médica y medicinas para los familiares del trabajador, en los términos de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de Yucatán, de sus Municipios y de los Organismos Públicos Coordinados y Descentralizados de carácter Estatal.

e).- Establecimientos de centros para vacaciones, de recuperación, de guarderías infantiles y de tiendas económicas auspiciadas por el Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Yucatán.

f).- Establecimientos de escuelas en las que impartan los cursos necesarios para que los trabajadores puedan adquirir los conocimientos para obtener los ascensos conforme el escalafón y procurar el mantenimiento de su aptitud profesional.

g).- Propiciar cualquier medio que permita a los trabajadores de su dependencia, el arrendamiento o la compra de habitaciones baratas.

VII.- Proporcionar a los trabajadores que no estén incorporados al régimen de la Ley de Seguridad Social para los servidores públicos del Estado, las prestaciones sociales a que tengan derecho de acuerdo con la Ley y los Reglamentos en vigor.

VIII.- Conceder licencias a sus trabajadores sin menoscabo de sus derechos y antigüedad en los términos de las condiciones generales de trabajo, en los siguientes casos:

a).- Para el desempeño de comisiones sindicales.

b).- Cuando sean promovidos temporalmente al ejercicio de otras comisiones, en dependencia diferente a la de su adscripción.

c).- Para desempeñar cargos de elección popular.

d).- A los trabajadores a que se refiere el artículo 110 de la presente Ley que sufran enfermedades no profesionales.

e).- Por razones de carácter personal del trabajador.

IX.- Hacer las deducciones en los salarios que soliciten los Sindicatos respectivos, siempre que se ajusten a los términos de esta Ley.

X.- Integrar los expedientes de los trabajadores y remitir los informes que se les solicite para el trámite de las prestaciones sociales, dentro de los términos que señalen los ordenamientos respectivos.

CAPITULO V

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

ARTICULO 46.- Son obligaciones de los trabajadores:

I.- Desempeñar sus labores con la dedicación, cuidado y esmero apropiados, sujetándose a la dirección de sus jefes y a las leyes y reglamentos respectivos.

II.- Observar buenas costumbres dentro del servicio.

III.- Cumplir con las obligaciones que le impongan las condiciones generales de trabajo.

IV.- Guardar discreción de los asuntos que lleguen a su conocimiento con motivo de su trabajo.

V.- Evitar la ejecución de actos que pongan en peligro su seguridad y la de sus compañeros.

VI.- Asistir puntualmente a sus labores.

VII.- No hacer propaganda de ninguna clase dentro de los edificios o lugares de trabajo.

VIII.- Asistir a los Institutos de capacitación para mejorar su preparación y eficiencia.

CAPITULO VI

SUSPENSION DE LOS EFECTOS

DE LAS RELACIONES DE TRABAJO.

ARTICULO 47.- La suspensión temporal de los efectos del nombramiento de un trabajador, no significa el cese del mismo.

Son causas de suspensión temporal:

I.- Que el trabajador contraiga alguna enfermedad que implique un peligro para las personas que trabajan con él.

II.- La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria o el arresto impuesto por la autoridad judicial o administrativa, a menos que, tratándose de arresto el Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado, resuelva que debe tener lugar el cese del trabajador.

Los trabajadores que tengan encomendado manejo de fondos, valores o bienes, podrán ser suspendidos hasta por 60 días por el Titular de la Dependencia respectiva, cuando apareciese alguna irregularidad en su gestión, mientras se practica la investigación y se resuelve lo conducente.

CAPITULO VII

RESCISION DE LAS RELACIONES

DE TRABAJO

ARTICULO 48.- Ningún trabajador podrá ser cesado sino por justa causa. En consecuencia el nombramiento o designación de los trabajadores sólo dejará de surtir efecto sin responsabilidad para los Titulares de las Dependencias por las siguientes causas:

I.- Por renuncia, por abandono de empleo, por inasistencia injustificada a las labores de conformidad con la Ley.

II.- Cuando el contrato sea por obra determinada y concluya ésta.

III.- Por muerte del trabajador.

IV.- Por incapacidad permanente del trabajador, física o mental que le impida el desempeño de sus labores.

V.- Por resolución del Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado.

TITULO TERCERO

CAPITULO I

DEL ESCALAFON

ARTICULO 49.- Se entiende por escalafón, el sistema organizado conforme a las bases establecidas en este título, para efectuar las promociones de ascenso y autorizar las permutas de los trabajadores al servicio del Estado en las distintas Dependencias.

ARTICULO 50.- En cada dependencia se expedirá un reglamento de escalafón conforme a las bases establecidas en este título, el cual se formulará por el Titular y el Sindicato respectivo de común acuerdo.

ARTICULO 51.- Tienen derecho a participar en los concursos para ser ascendidos, todos los trabajadores de base con un mínimo de seis meses en la plaza del grado inmediato inferior y en la misma índole de labores.

ARTICULO 52.- Los Reglamentos interiores de trabajo de las distintas Dependencias, contemplarán todo lo relativo a los movimientos escalafonarios y en su elaboración, conforme a esta Ley, tendrá intervención el Sindicato respectivo.

ARTICULO 53.- Los ascensos escalafonarios invariablemente tendrán como base la antigüedad, asistencia, puntualidad, capacidad, competencia y buen comportamiento en el desempeño de las labores.

ARTICULO 54.- Las vacantes se otorgarán a los trabajadores de la categoría inmediata inferior que acrediten mejores derechos en la valoración y calificación de los factores escalafonarios.

En igualdad de condiciones tendrá preferencia el trabajador que acredite ser la única fuente de ingresos de su familia o cuando existan varios en esa situación, se preferirá al que demuestre mayor tiempo de servicios prestados dentro de la misma entidad burocrática.

ARTICULO 55.- Corrido el escalafón en la forma apuntada las plazas de los promovidos a la nueva categoría, serán cubiertas en un 50% por los Titulares y el restante 50% por los que proponga el Sindicato.

CAPITULO II

DE LAS COMISIONES MIXTAS DE

ESCALAFON

ARTICULO 56.- Todos los empleados de base tendrán la categoría asignada en los catálogos presupuestarios que les corresponda en atención a las disposiciones escalafonarias.

ARTICULO 57.- Cada dependencia contará con una comisión mixta de escalafón integrada con el mismo número de representantes del Titular y del Sindicato quienes designarán un árbitro que decida los casos de empate; y si existiera desacuerdo, se someterá el caso al Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al servicio del Estado, quien decidirá en definitiva.

ARTICULO 58.- Los Titulares de las Dependencias proporcionarán a las Comisiones Mixtas de Escalafón los medios administrativos y materiales para su eficaz funcionamiento.

ARTICULO 59.- Las facultades, obligaciones, atribuciones, procedimientos y derechos de las Comisiones Mixtas de Escalafón y de sus organismos auxiliares en su caso, quedarán previstos en los Reglamentos respectivos, sin contravenir las disposiciones de esta Ley.

ARTICULO 60.- Los Titulares de las Dependencias deberán participar a las Comisiones Mixtas de Escalafón, dentro del término de diez días a partir de la fecha de la creación de nuevas plazas o de las vacantes que surjan por cualesquiera contingencias.

ARTICULO 61.- Las Comisiones Mixtas de Escalafón al ser notificadas convocarán de inmediato a un concurso entre los trabajadores de la categoría inmediata inferior por medio de circulares o boletines que se fijarán en lugares visibles de los centros de trabajo correspondiente.

ARTICULO 62.- Las convocatorias serán redactadas con todo el acopio de datos relativos a la plaza o plazas de que se trate, de conformidad y con sujeción a esta Ley y a los Reglamentos correspondientes y expedirla en su oportunidad, conforme lo dispone la presente Ley.

ARTICULO 63.- Las Comisiones Mixtas Escalafonarias se sujetarán estrictamente a las indicaciones previstas en esta Ley y procederán en los concursos a someter a prueba el conocimiento, la capacidad y la eficiencia de los aspirantes a la nueva categoría, con los trabajos afines a la naturaleza de las labores de que se trate, y previa la calificación, evaluación y verificación de dichos trabajos; con su resultado, aunado a los demás datos escalafonarios, emitirá el dictamen que corresponda con apego a esta Ley.

ARTICULO 64.- La vacante o vacantes se otorgarán a los concursantes que hubiesen aprobado con la mejor calificación en la prueba y alcanzado la mayor puntuación en los datos escalafonarios del caso.

ARTICULO 65.- Los aspirantes a las plazas de nueva creación o a las vacantes que resultaren por ascenso de sus titulares, deberán reunir los requisitos y condiciones establecidos para la ocupación de las mismas, por las dependencias donde ocurrieren. Queda establecido que el otorgamiento de estas plazas compete al Titular de la Dependencia en un 50% y, el otro 50% al Sindicato correspondiente. Cuando la plaza sea una sola, la designación se hará en forma sucesiva, es decir, primero corresponderá al Titular de la Dependencia y cuando surja una nueva, al Sindicato.

ARTICULO 66.- Si por las causas que motiven la ausencia del Titular de una plaza de base, quede previsto que no excederá de seis meses, la vacante temporal que surja no será suplida por movimiento escalafonario alguno y, el suplente que la cubra por ese período, será designado por el Titular de la Dependencia de que se trate.

ARTICULO 67.- Si la ausencia del Titular de la plaza de base excediere de seis mesas, la vacante temporal que surja será cubierta por promoción escalafonaria pero en forma interina por el período que se requiera y al retornar el titular de la misma, nuevamente ocuparán sus respectivas plazas los que hubiesen sido promovidos por esa suplencia y si por tal motivo hubiere un elemento de nuevo ingreso, éste quedará excluído sin responsabilidad para el Titular de la Dependencia.

ARTICULO 68.- Las vacantes temporales mayores de seis meses serán las que se originen por licencias otorgadas a un trabajador de base en los términos del artículo 45 fracción VIII de esta Ley.

ARTICULO 69.- El procedimiento para resolver las permutas de empleos, así como las disconformidades de los trabajadores afectados por trámites o movimientos escalafonarios, quedará previsto en los reglamentos.

TITULO CUARTO

DE LA ORGANIZACION COLECTIVA

DE LOS TRABAJADORES Y DE LAS

CONDICIONES GENERALES

CAPITULO I

ARTICULO 70.- Los Sindicatos son las asociaciones de trabajadores que laboran en una Dependencia, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus intereses comunes.

ARTICULO 71.- En cada Dependencia sólo habrá un Sindicato.

ARTICULO 72.- Todos los trabajadores tienen derecho a formar parte del Sindicato.

ARTICULO 73.- Los trabajadores de confianza no podrán formar parte de los Sindicatos. Cuando los trabajadores sindicalizados desempeñen un puesto de confianza quedarán en suspenso todas sus obligaciones y derechos sindicales, durante el tiempo que dure la comisión conferida.

ARTICULO 74.- Los Sindicatos serán registrados en el Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado, a cuyo efecto remitirán a ésta, por duplicado, los documentos siguientes:

I.- El acta de la asamblea constitutiva o copia de ella autorizada por la directiva de la agrupación.

II.- Los Estatutos de Sindicato.

III.- El acta de la sesión en que se haya designado la directiva o copia autorizada de aquélla.

IV.- Una lista de los miembros de que se componga el Sindicato, con expresión de nombres, de cada uno, estado civil, edad, empleo que desempeña, sueldo que perciba y relación pormenorizada de sus antecedentes como trabajador.

ARTICULO 75.- Son obligaciones de los Sindicatos:

I.- Proporcionar los informes que en cumplimiento de esta Ley, solicite el Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado.

II.- Comunicar al Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado, dentro de los diez días siguientes a cada elección, los cambios que ocurrieren en su directiva o en su comité ejecutivo, las altas y bajas de sus miembros y las modificaciones que sufran los estatutos.

III.- Facilitar la labor del Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado, en los conflictos que se ventilen ante el mismo, ya sea del Sindicato o de sus miembros proporcionándole la cooperación que solicite.

IV.- Patrocinar y representar a sus miembros ante las autoridades y ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado cuando les fuere solicitado.

ARTICULO 76.- Los Sindicatos podrán adherirse a la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, única central reconocida por el Estado.

ARTICULO 77.- Queda prohibido a los Sindicatos:

I.- Hacer propaganda de carácter religioso.

II.- Ejercer la función de comerciantes, con fines de lucro.

III.- Usar la violencia con los trabajadores libres para obligarlos a que se sindicalicen.

IV.- Fomentar actos delictuosos contra personas o propiedades.

ARTICULO 78.- La directiva del Sindicato será responsable ante éste y respecto de terceras personas en los mismos términos que lo son los mandatarios en el derecho común.

ARTICULO 79.- Los actos realizados por las directivas de los Sindicatos obligan civilmente a éstos siempre que hayan obrado dentro de sus facultades.

ARTICULO 80.- Los Sindicatos se disolverán:

I.- Por el voto de las dos terceras partes de los miembros que lo integren.

II.- Por que dejen de reunir los requisitos señalados en la presente Ley.

ARTICULO 81.- En los casos de violación a lo dispuesto en el artículo 77, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, determinará la cancelación del registro de la Directiva o del registro del Sindicato según corresponda.

ARTICULO 82.- La Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, se regirá por sus Estatutos y en lo conducente por las disposiciones relativas a los Sindicatos que señala esta Ley.

En ningún caso podrá decretarse la expulsión de un Sindicato del seno de la Federación.

ARTICULO 83.- En cada Dependencia sólo habrá un sindicato. En caso de que concurran varios grupos de trabajadores que pretendan ese derecho, Tribunal de Conciliación y Arbitraje otorgará el reconocimiento al mayoritario.

ARTICULO 84.- Para que se constituya un Sindicato, se requiere que lo formen 20 trabajadores o más y que no exista dentro de la dependencia otra agrupación sindical que cuente con mayor número de miembros.

ARTICULO 85.- El registro de un Sindicato se cancelará por disolución del mismo o cuando se registre diversa agrupación sindical que fuere mayoritaria. La solicitud de cancelación podrá hacerse por persona interesada y el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, en los casos de conflictos entre dos organizaciones que pretendan ser mayoritarias, ordenará desde luego el recuento correspondiente y resolverá de plano.

ARTICULO 86.- Todos los conflictos que surjan entre la Federación y los Sindicatos o sólo entre éstos, serán resueltos por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje.

ARTICULO 87.- Las remuneraciones que se paguen a los directivos y empleados de los Sindicatos y en general los gastos que origine el funcionamiento de éstos, serán a cargo de su presupuesto, cubierto en todo caso por los miembros del Sindicato de que se trata.

CAPITULO II

CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO

ARTICULO 88.- Las condiciones generales del trabajo en las Dependencias se fijarán en los reglamentos respectivos, que serán elaborados con intervención del Sindicato correspondiente.

ARTICULO 89.- Las condiciones generales del trabajo establecerán:

I.- La intensidad y calidad del trabajo.

II.- Las medidas que deben adoptarse para prevenir la realización de riesgos personales.

III.- Las disposiciones disciplinarias y su aplicación.

IV.- Las fechas y condiciones en que los trabajadores deben someterse a exámenes médicos previos y periódicos.

V.- Las Labores insalubres y peligrosas que no deben desempeñar los menores de edad y la protección que se dará a las trabajadoras embarazadas.

VI.- Distribución de los días de labores y del horario de la jornada diaria, según la Dependencia de que se trate y la naturaleza del trabajo, siempre con apego a las disposiciones de esta Ley.

VII.- Las demás reglas que fueren convenientes para obtener mayor seguridad y eficacia en el trabajo.

ARTICULO 90.- Llegado el caso de desacuerdo en la elaboración de las condiciones de trabajo en los reglamentos respectivos, el Sindicato de que se trate llevará su disconformidad ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado, quien resolverá el respecto lo que corresponda.

ARTICULO 91.- Las condiciones generales de trabajo surtirán efecto a partir de la fecha de su depósito en el Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado.

ARTICULO 92.- Las condiciones generales de trabajo de cada Dependencia, serán autorizadas previamente por sus titulares cuando contengan prestaciones económicas que signifiquen erogaciones con cargo al Gobierno y que deban cubrirse a través del Presupuesto de Egresos del Estado, sin cuyo requisito no podrá exigirse su cumplimiento.

CAPITULO III

H U E L G A S

ARTICULO 93.- Huelgas es la suspensión temporal del trabajo como resultado de una coalición de trabajadores decretada en la forma y términos que esta Ley establece.

ARTICULO 94.- Declaración de huelga es la manifestación de la voluntad de la mayoría de los trabajadores de una dependencia de suspender las labores de acuerdo con los requisitos que establece esta Ley, si el Titular de la misma no accede a sus demandas. ARTICULO 95.- Los trabajadores podrán hacer uso del derecho de huelga respecto de una o varias Dependencias de los poderes públicos, cuando se violen, de manera general y sistemática los derechos que consagra el Apartado B del artículo 123 Constitucional.

ARTICULO 96.- La huelga sólo suspende los efectos de los nombramientos de los trabajadores por el tiempo que dure pero sin terminar o extinguir los efectos del propio nombramiento.

ARTICULO 97.- La huelga deberá limitarse al mero acto de suspensión del trabajo. Los actos violentos de los huelguistas sujetarán a sus autores a las responsabilidades penales o civiles consiguientes, perdiendo su calidad de trabajadores al servicio del Estado y por consecuencia todos los derechos contenidos en esta Ley.

ARTICULO 98.- Para declarar una huelga se requiere:

I.- Que se ajuste a los términos del artículo 95 de esta Ley.

II.- Que sea declarada por las dos terceras partes de los trabajadores de la Dependencia afectada.

ARTICULO 99.- Antes de suspender las labores, los trabajadores deberán presentar al Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado, su pliego de peticiones con la copia del acta de la asamblea en que se haya acordado declarar la huelga. El Presidente del mismo, una vez recibido el escrito y sus anexos, correrá traslado, con la copia de ellos, al Funcionario o Funcionarios de quien o quienes dependa la concesión de las peticiones, para que resuelvan en el término de diez días a partir de la notificación.

ARTICULO 100.- El Tribunal de Conciliación y Arbitraje deberá resolver dentro de un término de setenta y dos horas contado a partir de la fecha en que se reciba copia del escrito acordando la huelga, si ésta es legal o ilegal, según que se hayan satisfecho o no los requisitos a que se refieren los artículos anteriores.

ARTICULO 101.- Si la huelga es declarada legal, procederá, desde luego, a la conciliación de las partes, siendo obligatoria la presencia de éstas en las audiencias de avenimiento. Si no se hubiere llegado a un entendimiento, transcurrido el plazo de diez días, los trabajadores podrán suspender las labores.

ARTICULO 102.- Si la suspensión de labores se lleva al cabo antes de los diez días del emplazamiento, el Tribunal declarará que no existe el estado de huelga, fijará a los trabajadores un plazo de veinticuatro horas para que reanuden sus labores, apercibiéndolos de que si no lo hacen quedarán cesados sin responsabilidad para el Estado, salvo el caso de fuerza mayor o de error no imputable a los trabajadores y declarará que el Estado o Funcionarios afectados no han incurrido en responsabilidad.

ARTICULO 103.- Si el Tribunal resuelve que la declaración de huelga es ilegal prevendrá a los trabajadores que, en caso de suspender las labores el acto será considerado como causa justificada de cese y dictará las medidas que juzgue necesarias para evitar esta suspensión.

ARTICULO 104.- Cuando sea declarada ilegal la huelga, aquellos trabajadores que suspendan sus labores, por éste solo hecho quedarán cesados sin responsabilidad para los titulares.

ARTICULO 105.- La huelga será declarada ilegal y delictuosa cuando la mayoría de los huelguistas ejecuten actos violentos contra las personas o las propiedades o cuando se decreten en los casos del artículo 29 Constitucional.

ARTICULO 106.- En tanto que no se declare ilegal, inexistente o terminado un estado de Huelga, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado y las autoridades Civiles y Militares, deberán respetar el derecho que ejerciten los trabajadores dándoles las garantías y prestándoles el auxilio que soliciten.

ARTICULO 107.- La huelga terminará:

I.- Por avenencia entre las partes en conflicto.

II.- Por resolución de la asamblea de trabajadores tomada por acuerdo de la mayoría de los miembros.

III.- Por declaración de ilegalidad o inexistencia.

IV.- Por laudo de la persona o del Tribunal, que a solicitud de las partes y con la conformidad de éstas, se avoque el conocimiento del asunto.

ARTICULO 108.- Para garantizar la estabilidad de las Instituciones, la conservación de las instalaciones o evitar el peligro que signifique para la salud pública la suspensión de labores, al declararse legal la huelga, el Tribunal, a petición de las Autoridades correspondientes y con base en las pruebas presentadas, fijará el número de trabajadores que los huelguistas estarán obligados a mantener en el desempeño de sus labores.

TITULO QUINTO

DE LOS RIESGOS PROFESIONALES Y DE LAS

ENFERMEDADES NO PROFESIONALES.

CAPITULO I

ARTICULO 109.- Los riesgos profesionales que sufran los trabajadores se regirán por las disposiciones de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Público del Estado de Yucatán, de sus Municipios y de los Organismos Públicos Coordinados y Descentralizados de carácter Estatal y de la Ley Federal del Trabajo en su caso.

ARTICULO 110.- Los trabajadores que sufran enfermedades no profesionales, tendrán derecho a que se les concedan licencias para dejar de concurrir a sus labores, previo certificado médico en que se especifique la dolencia que padezca y el lapso por el que deberá estar incapacitado en los siguientes términos:

I.- A los empleados que tengan más de seis meses y menos de cinco años de servicio, se les podrá conceder licencia por enfermedad no profesional hasta de treinta días con goce de sueldo íntegro y hasta de treinta días más con medio sueldo.

II.- A los que tengan de cinco a diez años de servicio hasta sesenta días con goce de sueldo íntegro y sesenta días más con medio sueldo.

III.- A los que tengan de diez años de servicio en adelante hasta noventa días con goce de sueldo íntegro y hasta noventa días más con medio sueldo.

En los casos previstos en las fracciones anteriores, al vencimiento de las licencias con sueldo íntegro y la de medio sueldo, si continuare la incapacidad, se prorrogará al trabajador la licencia ya sin goce de sueldo hasta totalizar en conjunto cincuenta y dos semanas.

Para los efectos de las fracciones anteriores, los cómputos deberán hacerse por servicios continuados, o cuando la interrupción en su prestación no sea mayor de seis meses.

La licencia será continua o descontinua, una sola vez cada año contando a partir del momento en que se tomó posesión del puesto.

TITULO SEXTO

JUBILACIONES Y PENSIONES

CAPITULO I

ARTICULO 111.- Tendrán derecho a jubilación con disfrute vitalicio de una pesión igual al último sueldo devengado, los trabajadores cuando dejen de prestar sus servicios voluntariamente o por acuerdo del Titular respectivo, con el conocimiento del Sindicato correspondiente, con la precisa condición:

I.- Que los hombres tengan una antigüedad de treinta años de servicios continuos e ininterrumpidos.

II.- Que las mujeres hayan desempañado servicios continuos e ininterrumpidos durante veintiocho años.

ARTICULO 112.- Tendrán derecho a pensión de retiro los trabajadores de uno u otro sexo que hubieren cumplido quince o más años de servicios contínuos e ininterrumpidos y que no puedan continuar prestándolos por causa de incapacidad física o intelectual, debidamente acreditada. El monto de la pensión será el resultado de dividir el último sueldo devengado entre treinta y multiplicado por el número de años de servicios prestados.

ARTICULO 113.- Cuando un trabajador con más de diez años pero con menos de quince años de servicios prestados, se inutilizare para seguir prestándolos por la misma causa expresada en el artículo precedente, tendrá derecho a una pensión vitalicia igual al treinta por ciento del sueldo devengado.

ARTICULO 114.- Si el trabajador desempeñare varios cargos se considerará cada uno separadamente para el efecto de la jubilación.

ARTICULO 115.- Si no hubiere acuerdo entre el Titular respectivo y el Sindicato correspondiente, el caso será resuelto en definitiva por el Tribunal.

ARTICULO 116.- Los trabajadores que se jubilaran, conforme a la Ley, tendrán derecho al pago de un fondo de retiro por la cantidad de $ 250,000.00 moneda nacional, a cargo del Ejecutivo del Estado.

ARTICULO 117.- (*) Al fallecimiento de cualquier trabajador jubilado o pensionado, sus beneficiarios, familiares o dependientes económicamente, tendrán derecho al pago del seguro de defunción equivalente al importe de dos meses de salario mínimo general vigente, que rija en el Estado en la fecha de defunción. Tendrán derecho también a una pensión alimenticia equivalente al setenta y cinco por ciento del importe de la jubilación o pensión vitalicia que correspondía al fallecido, siempre y cuando se encuentren en las circunstancias y casos que establece el Artículo 121 de esta Ley.

ARTICULO 118.- Los familiares que dependan económicamente, debidamente acreditado conforme a la Ley del Trabajador que falleciere estando en servicio activo y por causas no imputables al servicio prestado, tendrán derecho a una pensión vitalicia en los términos establecidos en el Acuerdo número 58, del Ejecutivo del Estado, de fecha 15 de mayo de 1987.

ARTICULO 119.- Los trabajadores en servicio activo disfrutarán de un seguro de vida colectivo y un seguro de vida capitalizable, en los términos y condiciones del acuerdo del Ejecutivo de fecha 31 de agosto de 1987.

ARTICULO 120.- Las prestaciones a que se contraen los artículos 111, 112, 113, 116 y 117 de esta Ley, estarán a cargo del Ejecutivo, en tanto el Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores al Servicio del Estado (I.S.S.T.E.Y.), asume la obligación que le corresponde de conformidad con la Ley respectiva.

ARTICULO 121.- (*) Las jubilaciones y pensiones a que se refiere este Capítulo son personales e instransferibles, con excepción de los siguientes casos:

I.- Cuando se deje cónyuge supérstite, que sea mayor de sesenta años de edad o menor, que se encuentre incapacitado física o mentalmente cuando menos en un cincuenta por ciento y que dependiere económicamente del trabajador jubilado o pensionado fallecido y acredite no tener medios propios para subsistir y mantenga el estado civil de viudez; y

II.- Cuando existan hijos menores de edad o mayores que se encuentren incapacitados física o mentalmente cuando menos en un cincuenta por ciento y que dependieren económicamente del trabajador jubilado o pensionado fallecido; requisitos que se acreditarán con las documentales públicas respectivas o con el certificado médico expedido por Institución Pública.

TITULO SEPTIMO

DE LAS PRESCRIPCIONES

CAPITULO I

ARTICULO 122.- Las acciones que nazcan de esta Ley, del nombramiento otorgado en favor de los trabajadores y de los acuerdos que fijen las condiciones generales de trabajo, prescribirán en un año, con excepción de los casos previstos en los artículos siguientes.

ARTICULO 123.- Prescriben:

I.- En un mes:

a).- Las acciones para pedir la nulidad de un nombramiento.

b).- Las acciones de los trabajadores para ejercitar el derecho a ocupar la plaza que haya dejado por accidente o enfermedad, contado el plazo a partir de la fecha en que estén en aptitud de volver al trabajo.

II.- En dos meses:

a) En caso de despido o suspensión injustificados, las acciones para exigir la reinstalación en su trabajo o la indemnización que la Ley concede, contados a partir del momento en que sea notificado el trabajador del despido o suspensión.

b) En supresión de plazas, las acciones para que se les otorgue otra equivalente a la suprimida o la indemnización de la Ley.

c) La facultad de los funcionarios para suspender, cesar o disciplinar a sus trabajadores, contando el término desde que sean conocidas las causas.

ARTICULO 124.- Prescriben en dos años:

I.- Las acciones de los trabajadores para reclamar indemnizaciones por incapacidad provenientes de riesgos profesionales realizados.

II.- Las acciones de las personas que dependieron económicamente de los trabajadores muertos con motivo de un riesgo profesional realizado, para reclamar la indemnización correspondiente.

III.- Las acciones para ejecutar las resoluciones del Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado.

Los plazos para deducir las acciones a que se refieren las fracciones anteriores, correrán respectivamente, desde el momento en que se determine la naturaleza de la incapacidad o de la enfermedad contraída desde la fecha de la muerte del trabajador o desde que sea ejecutable la resolución dictada por el Tribunal.

Las fracciones I y II de este artículo sólo son aplicables a personas excluídas de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de Yucatán, de sus Municipios y de sus Organismos Públicos, coordinados y descentralizados de carácter estatal.

ARTICULO 125.- La prescripción no puede comenzar, ni correr:

I.- Contra los incapacitados mentales sino cuando se haya discernido su tutela conforme a la Ley.

II.- Contra los trabajadores incorporados al servicio militar en tiempo de guerra y que por algunos de los conceptos contenidos en esta Ley, se hayan hecho acreedores a indemnización.

III.- Durante el tiempo que el trabajador se encuentre privado de su libertad siempre que haya sido absuelto por sentencia ejecutoriada.

ARTICULO 126.- La prescripción se interrumpe:

I.- Por la sola presentación de la demanda, respectiva ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado.

II.- Si la persona a cuyo favor corre la prescripción reconoce el derecho de aquélla contra quien prescribe, por escrito o por hechos indudables.

ARTICULO 127.- Para los efectos de la prescripción los meses se regularán por el número de días que les correspondan, el primer día se contará completo y cuando sea inhábil el último, no se tendrá por completa la prescripción, sino cumplido el primer día hábil siguiente.

TITULO OCTAVO

TRIBUNAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE PARA LOS

TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO.

CAPITULO I

ARTICULO 128.- Para conocer y resolver los conflictos que se susciten en la aplicación de esta Ley, se crea el Tribunal que se denominará Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado, que será un cuerpo colegiada integrado: con un Representante del Poder Público, designado por el Ejecutivo del Estado, con un Representante de los Trabajadores, preferentemente del Sindicato con mayor membresía, designado por la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado y, con un tercero designado por los dos representantes citados, que fungirá como Presidente del mismo.

ARTICULO 129.- Los sueldos de los integrantes del Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado, serán los que figuren en los calendarios presupuestarios correspondientes a su categoría.

ARTICULO 130.- Los miembros del Tribunal, representantes del Estado y de los Trabajadores, podrán ser removidos libremente por sus representados, no así el tercero designado por éstos, quien durará en su encargo seis años y solo podrá ser removido cuando fuere declarado responsable de un delito conforme a la Ley.

ARTICULO 131.- Será el Secretario de Acuerdos, por disposición de esta Ley, quien sustituya al Presidente del Tribunal en sus ausencias temporales o definitivas y, en este caso, ejercerá hasta que sea nombrado el nuevo.

ARTICULO 132.- Las facultades del Presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado, son las siguientes:

I.- Representar legalmente al Tribunal.

II.- Presidir y dirigir todas las audiencias y actos del mismo.

III.- Conservar el orden y la disciplina que debe imperar en las actuaciones del Tribunal.

IV.- Las demás que le confieren las leyes.

ARTICULO 133.- Para ser miembro del Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado, se requiere:

I.- Ser mexicano en pleno goce de sus derechos civiles.

II.- Ser mayor de 25 años.

III.- Carecer de antecedentes penales.

Sin perjuicio de los requisitos anteriores, el Presidente del Tribunal y el representante del Gobierno del Estado, deberán ser titulados como Abogados o Licenciados en Derecho, con un mínimo de cinco años de antigüedad como tales profesionistas y tres años de experiencia en materia laboral.

Y por lo que toca al representante de los trabajadores ser titular de una plaza de base al Servicio del Estado con antigüedad mínima de cinco años.

ARTICULO 134.- El Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado, contará con un Secretario General de Acuerdos y del personal administrativo que sea necesario para atender el volumen de asuntos.

El Secretario de Acuerdos y el Actuario, además de los requisitos establecidos en las fracciones I, II y III del artículo que precede, deberán ser titulados como Abogados o Licenciados en Derecho, con antigüedad no menor de dos años y experiencia en materia laboral de un año como mínimo.

Contará así mismo con una Procuraduría de la Defensa de los Trabajadores al Servicio del Estado integrada por un Procurador y el número de auxiliares que se juzguen necesarios para la defensa de los intereses de los trabajadores y que, en forma gratuita representarán o asesorarán a los mismos en las cuestiones que se relacionen como la aplicación de esta Ley.

Los nombramiento del Procurador y de los auxiliares, se harán en la misma forma que el Presidente del Tribunal. Las autoridades están obligadas a proporcionar a la Procuraduría los datos e informe que solicite para el mejor desempeño de sus funciones. El reglamento determinará las atribuciones y obligaciones de la Procuraduría.

Del personal del Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado y de la Procuraduría de la Defensa de los mismos, sólo los Secretarios de Acuerdos, Actuarios y el personal administrativo son empleados de base y estarán sujetos a la presente Ley, pero los conflictos que pudieren suscitarse con motivo del desempeño de sus labores, serán de la competencia de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado.

ARTICULO 135.- El Tribunal nombrará, renovará o suspenderá a sus trabajadores en los términos de esta Ley.

El personal jurídico y administrativo del Tribunal de Conciliación y Arbitraje, tendrá las facultades y atribuciones específicas que determinen esta Ley y el reglamento interior del mismo.

CAPITULO II

DE LA COMPETENCIA

ARTICULO 136.- El Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado será competente para conocer:

I.- De los conflictos individuales que se susciten entre titulares de una Dependencia o entidad y sus trabajadores.

II.- De los conflictos colectivos que surjan entre el Estado y las organizaciones de los trabajadores a su servicio.

III.- Del registro de los sindicatos y en su caso, dictar la cancelación del mismo.

IV.- De los conflictos sindicales e intersindicales.

V.- Efectuar el registro de las condiciones generales de trabajo, reglamento de Escalafón y de los estatutos de los Sindicatos de Trabajadores al servicio del Estado.

CAPITULO III

PROCEDIMIENTO ANTE EL TRIBUNAL

ARTICULO 137.- El procedimiento ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado, será público, gratuito e inmediato, pero se iniciará necesariamente a instancia de parte.

ARTICULO 138.- El procedimiento que se siga ante este Tribunal se sustanciará y decidirá en los términos de la presente Ley.

ARTICULO 139.- No se exigirá forma determinada, tanto en las comparecencias o escritos, como en las promociones o alegaciones, pero las partes deberán precisar los puntos petitorios.

ARTICULO 140.- El procedimiento para conocer y resolver los conflictos de la competencia de este Tribunal, quedará reducido a dos fases:

I.- La de conciliación y de demanda y excepciones, y

II.- La de pruebas, alegatos y resolución.

Podrán tener lugar en una o más audiencias según las necesidades del caso.

ARTICULO 141.- Las audiencias serán públicas, pero el Tribunal podrá disponer de oficio o a instancia de parte que sean a puerta cerrada, cuando así lo exija la moral, las buenas costumbres o el mejor despacho de los negocios.

ARTICULO 142.- Todas las actuaciones procesales serán autorizadas por el Secretario, excepto las encomendadas a otros funcionarios, y se levantarán las actas respectivas, que firmarán los que en ellas intervengan, haciéndoles entrega de una copia a las partes.

ARTICULO 143.- Los trabajadores deberán comparecer ante el Tribunal personalmente, o por medio de los Secretarios Generales o de Conflictos de sus Sindicatos, o de cualesquiera otros miembros de los mismos, nombrados expresamente para el caso.

Las Entidades o Funcionarios representativos del Poder Público podrán comparecer por medio de representantes que acrediten ese carácter por oficio.

ARTICULO 144.- Los términos comenzarán a correr al día siguiente al en que surta efecto la notificación y se contará en ellos el día del vencimiento; pero no quedarán incluidos los que en que por cualesquiera circunstancias, no puedan tener lugar actuaciones ante el Tribunal.

ARTICULO 145.- La parte interesada presentará su demanda por escrito que contendrá: el nombre y domicilio del actor; el nombre y domicilio del demandado; el objeto de la demanda y una relación de los hechos, con las copias simples de la misma y de la documentación conexa que considere pertinente para el caso y ofrecerá las pruebas que convengan a sus intereses.

ARTICULO 146.- Presentada la demanda el Tribunal proveerá ordenando la notificación y traslado a la parte contraria, con entrega de las copias simples exhibidas, y fijará día y hora para la celebración de la audiencia de conciliación y de demanda y excepciones que tendrá lugar a más tardar, a los 15 días hábiles siguientes a la notificación del proveído; cuando el domicilio del demandado se encontrara fuera del lugar en que radica el Tribunal, se ampliará este término en un día más por cada cuarenta kilómetros de distancia o fracción que exceda la mitad.

ARTICULO 147.- La audiencia de conciliación y de demanda y excepciones, comenzará con una plática para avenir a las partes, sin la presencia de los asesores de las mismas. Si hubiere conciliación, se levantará el acta respectiva dándose por concluído el asunto y mandándose archivar el expediente como fenecido.

Si no hubiere acuerdo entre las partes, continuará el procedimiento y la parte actora tendrá libertad de ratificar o modificar su demanda inicial o ampliarla si lo considerare pertinente. Seguidamente la parte demandada producirá su contestación pudiéndolo hacer por escrito o verbalmente así como a las modificaciones o ampliaciones que pudieren haberse formulado a la demanda inicial y ofrecerá las pruebas que convengan a sus derechos e intereses.

Si a la audiencia no concurre el actor, su demanda se tendrá por reproducida íntegramente, si es el demandado quien no concurre o resultare mal representado, la demanda se tendrá por contestada en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario.

ARTICULO 148.- Planteada la litis con la demanda, sus modificaciones o ampliaciones en su caso y la contestación a la misma, es potestad del Tribunal cerrar la audiencia para continuarla en un nuevo día y hora para la fase de pruebas, alegatos y resolución.

ARTICULO 149.- La fase de pruebas, alegatos y resolución comenzará con la ratificación de las pruebas ofrecidas, por las partes y se dará vista recíprocamente a la actora y a la demandada de las pruebas ofrecidas, para que aleguen lo que a sus derechos convenga sobre las mismas. Y, a continuación, se declarará cerrado el período de prueba. En la propia audiencia o en las siguientes que se fijen para tal efecto, se llevará al cabo el perfeccionamiento de las que requieran tal trámite, comenzando con las de la parte actora, para desahogar, terminadas las mismas, las de la parte demandada.

ARTICULO 150.- Perfeccionada la última prueba en la audiencia respectiva, las partes presentarán sus alegatos en forma verbal o escrita y el Tribunal podrá dictar su resolución sobre el conflicto en la propia audiencia o si lo considerase necesario, fijará fecha y hora para la resolución en un término que no excederá de un mes.

ARTICULO 151.- El Tribunal apreciará en conciencia las pruebas que le presenten, sin sujetarse a reglas fijas para su estimación y resolverá los asuntos a verdad sabida y buena fé guardada, debiendo expresar en su laudo las consideraciones en que funde su decisión.

ARTICULO 152.- Los miembros del Tribunal podrán solicitar mayor información, para mejor proveer, antes de pronunciar el laudo que corresponda, en cuyo caso, el Presidente acordará la práctica de las diligencias necesarias para tal efecto.

ARTICULO 153.- En cualquier estado del procedimiento si el Tribunal estimare ser incompetente para seguir conociendo del mismo, así lo declarará de oficio.

ARTICULO 154.- Se tendrá por desistida de su acción a la parte actora que dejare de promover en el término de tres meses, siempre que fuere necesaria su promoción para la continuación del procedimiento. Transcurrido el término indicado, el Tribunal, de oficio o a petición de parte, declarará la caducidad de la instancia, sin mayor trámite; pero no procederá la caducidad cuando el término transcurra por el desahogo de diligencias que deban practicarse fuera de la ubicación del Tribunal o por estar pendientes de recibirse informes o copias certificadas que hubieren sido solicitadas.

ARTICULO 155.- Los incidentes que se suscitaren con motivo de la personalidad de las partes o de sus representantes, de la competencia del Tribunal, del interés de tercero, de la nulidad de actuaciones u otros motivos, serán resueltos de plano.

ARTICULO 156.- La demanda, la citación para absolver posiciones, la declaratoria de caducidad, el laudo y los acuerdos con apercibimiento, se notificarán personalmente a las partes. Las demás notificaciones se harán por estrados.

Todos los términos correrán a partir del día hábil siguiente a aquél en que se haga el emplazamiento, citación o notificación y se contará en ellos el día del vencimiento.

ARTICULO 157.- El Tribunal sancionará la alteración del orden, y las faltas de respeto hacia el mismo en forma verbal o por escrito, sancionándolas, según la gravedad de la falta, con amonestación, expulsión del local del Tribunal o económicamente, a criterio del mismo, con una cantidad mínima de cien pesos, cuando se trate de trabajadores y de mil pesos cuando se trate de funcionarios.

ARTICULO 158.- Los miembros del Tribunal de Conciliación y Arbitraje no podrán ser recusados.

ARTICULO 159.- El Tribunal de Conciliación y Arbitraje no podrá revocar sus propios acuerdos y éstos serán inapelables para todos sus efectos y legales consecuencias.

ARTICULO 160.- Las autoridades están obligadas a prestar auxilio al Tribunal de Conciliación y Arbitraje para hacer respetar y cumplir sus resoluciones, cuando sean requeridas para tal fin.

TITULO NOVENO

DE LA EJECUCION DE LOS LAUDOS

CAPITULO UNICO

ARTICULO 161.- El Tribunal de Conciliación y Arbitraje tiene la obligación de proveer a la eficaz e inmediata ejecución de los laudos y a ese efecto, dictará todas las medidas necesarias en la forma y términos que a su juicio procedan.

ARTICULO 162.- Cuando se pida la ejecución de un laudo, el Tribunal despachará auto de ejecución y comisionará a un actuario para que, asociado de la parte que obtuvo, se constituya en el domicilio de la demandada y la requiera para que cumpla la resolución, apercibiéndola que, de no hacerlo, se emplearán los medios de apremio establecidos es esta propia Ley

TRANSITORIOS

ARTICULO PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor a los quince días de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado.

ARTICULO SEGUNDO.- Se abroga el Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio del Estado de Yucatán contenido en el Decreto número 202 de fecha dos de noviembre de mil novecientos treinta y nueve y reformado por Decreto número 40 de fecha veintisiete de julio de mil novecientos sesenta y cuatro.

Dado en la Sede del Poder Legislativo en la ciudad de Mérida, Yucatán, Estados Unidos Mexicanos a los dos días del mes de diciembre del año de mil novecientos ochenta y siete.- D.P. Profr. Omar Lara Novelo.- D.S. Mario Tránsito Chan Chan.- D.S. Profra. Rosa E. Baduy Isaac.- Rúbricas.

Y por tanto mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Mérida, Yucatán, Estados Unidos Mexicanos, a los dos días del mes de diciembre del año de mil novecientos ochenta y siete.

VICTOR M. CERVERA PACHECO

EL SECRETARIO DE GOBIERNO

JOSE IGNACIO MENDICUTI PAVON.

CONCLUSIONES Y PROPUESTAS

Llegar al fin de un trabajo, es cumplir con los requisitos para, previo cumplir con la tarea impuesta, obtener la ansiada meta. También es imponerse un análisis de los temas a desglosar para estructurar, sistematizar y concluir el objetivo perseguido. El estudio del Derecho del trabajo burocrático, implica realizar una enorme tarea. Tarea inacabada, que permite incursionar por los caminos intrincados de esta rama del Derecho, y a su vez participar en su análisis, y estudio comparativo con otras ramas del derecho que lleva a la conclusión de que goza esta disciplina de autonomía. Esta rama es de reciente creación, pero que al mismo tiempo, constituye un verdadero derecho laboral, porque su objetivo es regular las relaciones de trabajo surgidas entre las Entidades Públicas, sean federales, estatales y municipales, con sus trabajadores.

De la evolución histórica del Derecho del Trabajo, se desprende que para lograr una recta impartición de justicia social, hay que poseer el pleno conocimiento de la verdad histórica; es decir, la verdad real de los hechos en

los que participan los elementos de la relación laboral burocrática, siendo estos los gobiernos federal, estatal y municipal y sus trabajadores, así como debieran participar de lo mismo los organismos paraestatales y los organismos paramunicipales.

El devenir histórico del Derecho del Trabajo Burocrático enseña que es

una rama del Derecho Social de reciente creación en México, del cual los tratadistas buscan mediante sus acuciosos estudios, su legitimidad, racionalidad, ponderación y legalidad, además de su autonomía respecto de otras ramas del derecho, no obstante que siempre se le encontrará influido por disposiciones normativas del Derecho Administrativo principalmente, dado la sui genérica naturaleza de la contratación de los trabajadores de las Entidades públicas y que consiste en un nombramiento.

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