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AUTONOMIA DIDACTICA


Enviado por   •  10 de Marzo de 2014  •  Exámen  •  1.955 Palabras (8 Páginas)  •  917 Visitas

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AUTONOMIA DIDACTICA

La autonomía didáctica obedece exclusivamente a necesidades de sistematización.

Ya hemos visto que el Derecho comercial es un conjunto de normas que se aplica a un determinado sector de la actividad económica: la actividad comercial y a los comerciantes que la ejercen, y a ciertos bienes afectados a esa actividad. Regula relaciones jurídicas entre particulares y de éstos con los bienes, de la misma manera que el Código civil. De manera que el Derecho civil y comercial son dos sectores del Derecho privado que regulan relaciones entre particulares y de particulares con bienes.

La creación de normas especiales y distintas para la actividad comercial, determinó que paulatinamente, en el proceso histórico, se regulase separadamente la actividad comercial, culminando ese proceso con el dictado de Ordenanzas comerciales y, luego, con las sanciones de Códigos de comercio distintos de los civiles. La doctrina se plantea si esa separación obedece a que el Derecho Comercial tiene autonomía científica o si es una división que responde a una mera sistematización de normas que, en el fondo, comparten unos mismos principios.

AUTONOMIA LEGISLATIVA

Tal concepto es aplicado al Poder Legislativo para que esté en condiciones de propiciar y emanar leyes que tiendan a mejorar el entorno de sus ciudadanos, es decir que su actividad no se someta al Poder Ejecutivo, llamase Presidente de la República, Gobernador o Jefe de Gobierno, entre otros. Que el Poder Legislativo (Diputados y Senadores) tomen conciencia de su papel y promulguen leyes sin necesidad de que el Gobierno les remita tal o cual iniciativa de ley, a eso le llamo Autonomía Legislativa

¿CUÁNDO UNA RAMA DEL DERECHO ES AUTÓNOMA RESPECTO A LAS RESTANTES?

Este tema no es exclusivo del Derecho comercial. Se plantea respecto a otras ramas del Derecho.

Dentro del mismo Derecho comercial, para ciertas regulaciones especiales como las relacionadas con la navegación marítima y la aérea o la actividad bancaria, se ha pretendido, también, atribuirles autonomía.

En doctrina los autores que tratan el tema no siempre usan la terminología con el mismo sentido. Hay distintos significados de autonomía: autonomía didáctica, autonomía legislativa y autonomía jurídica, también, denominada científica o dogmática.

Existe autonomía didáctica cuando un conjunto de normas es motivo de una enseñanza separada.

Se dice que una rama de Derecho tiene autonomía legislativa, cuando sus normas integran un conjunto orgánico con independencia formal. Así, por ejemplo, tienen autonomía legislativa las normas que integran un código.

Tiene autonomía jurídica o científica, el conjunto de normas regido por principios que le son propios. Con otras palabras, una rama del Derecho es autónoma cuando sus normas deben ser integradas a la luz de principios jurídicos que le son exclusivos y sirven, precisamente, para diferenciarla del resto de las ramas del Derecho que, o bien reconocen principios generales comunes o bien reclaman para sí mismas, también, este carácter de autonomía jurídica.

Manejando estos conceptos podemos llegar a algunas conclusiones preliminares.

En primer lugar, cuando entre dos ramas del Derecho hay autonomía científica debe haber autonomía legislativa; porque nada justifica unir en un solo cuerpo formal, normas con principios jurídicos opuestos. Una rama del Derecho puede pretender autonomía legislativa y puede resistirse lógicamente a una unificación cuando la autonomía científica exige la separación.

En segundo lugar, cuando no existe autonomía científica podrá haber o no, autonomía legislativa. Ello dependerá de otro factor: de la especificidad o complejidad de la materia a regular. De manera que la separación en cuerpos formalmente separados puede obedecer simplemente a razones de sistematización. En otras palabras, pueden existir principios generales comunes para ciertas ramas del Derecho y no obstante convenir que se manejen como cuerpos separados por razones de orden y sistema.

La autonomía didáctica obedece exclusivamente a necesidades de sistematización.

Ya hemos visto que el Derecho comercial es un conjunto de normas que se aplica a un determinado sector de la actividad económica: la actividad comercial y a los comerciantes que la ejercen, y a ciertos bienes afectados a esa actividad. Regula relaciones jurídicas entre particulares y de éstos con los bienes, de la misma manera que el Código civil. De manera que el Derecho civil y comercial son dos sectores del Derecho privado que regulan relaciones entre particulares y de particulares con bienes[1].

La creación de normas especiales y distintas para la actividad comercial, determinó que paulatinamente, en el proceso histórico, se regulase separadamente la actividad comercial, culminando ese proceso con el dictado de Ordenanzas comerciales y, luego, con las sanciones de Códigos de comercio distintos de los civiles. La doctrina se plantea si esa separación obedece a que el Derecho Comercial tiene autonomía científica o si es una división que responde a una mera sistematización de normas que, en el fondo, comparten unos mismos principios[2].

I. Inexistencia de autonomía jurídica

La doctrina sobre este punto es divergente. Sin embargo, entendemos que no es necesario, a los efectos de este curso, extendernos en su análisis y crítica. La doctrina que sostiene la autonomía del Derecho comercial, en realidad utiliza el término con otro alcance y destaca diferencias entre el Derecho civil y el comercial que, en rigor, no son sustanciales.

Estrictamente, el Derecho comercial no tiene autonomía jurídica pues no tiene principios propios que lo distingan del Derecho civil. Hay diferencias con el Derecho civil pero no en los principios generales.

Hamel y Lagarde explican las razones esenciales que justifican las excepciones que el Derecho comercial introduce a las reglas comunes del Derecho civil.

La primera de las razones es consecuencia de la necesidad de un refuerzo del crédito. El crédito es la base misma de la vida de los negocios. El comerciante no puede prescindir del crédito, tanto del que él necesita, como del que él confiere.

Para fortalecer el crédito se instituyen normas

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