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AVELINO SIÑANI ELIZARDO PÉREZ. NUEVA LEY DE EDUCACIÓN

eduardodomingo21 de Septiembre de 2013

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AVELINO SIÑANI ELIZARDO PÉREZ. NUEVA LEY DE EDUCACIÓN

El presente trabajo es una invitación a reflexionar sobre el contenido de la ley 070, evitando intereses partidarios y sectarios, para realizar una valoración que le permita ejercer la docencia rescatando los aportes de dicha ley. En este sentido el presente trabajo está dirigido a profecionales en educación, de los diferentes niveles y especialidades. Iniciaremos nuestro trabajo a partir de la siguiente pregunta.

¿Concibe en que la ley Avelino Siñani – Elizardo Pérez:

• está completa y ningún contenido debería modificarse? ¿Por qué?

• existen contenidos sujetos a modificación? ¿Cuales y por qué?

• todo su contenido debería modificarse? ¿Por qué?

• requiere añadirse contenidos? Señale cual o cuales y explique.

Para realizar este análisis es preciso realizar una lectura en profundidad del contenido de la presente ley, seleccionando de manera específica cuales son desde sus punto de vista los aspectos relevantes que le permitan responder a la pregunta formulada. Posteriormente explique sus conclusiones de manera escrita manteniendo el orden de sus observaciones de manera clara y coherentes. A continuacióm compartimos nuestro análisis con los lectores.

RESOLUCIÓN DE LA ACTIVIDAD

Tras haber realizado un análisis de la ley 070 y contrastando nuestras percepciones con otros autores que tratan el tema de pedagogía y nacionalismo y educación coincidimos con la opción del inciso (a) del presente trabajo, pues consideramos que dicha ley abarca todos los aspectos que requieren ser normados dentro de la educación escolarizada y superior.

Al ser una ley, por las características de su estructura permite conocer de forma ordenada, los diferentes ámbitos y competencias con la proyección que se pretende dar a la educación como elemento ideológico en la formación de las nuevas generaciones, en el marco del proyecto político, social y económico de “cambio” que sigue el actual gobierno.

Sin embargo, esta afirmación no debe entenderse como que dicha ley es la solución a las diferentes problemáticas del país, pues si bien comprende todos los aspectos que se deben considerar en materia educativa, deja una serie de dudas en cuanto a su operativización, las cuales deberán ser aclaradas con la presentación oficial de un nuevo diseño curricular y la creación de diferentes reglamentos que permitan su aplicabilidad y la cristalización de sus objetivos.

Un ejemplo claro de esto está presente en el punto 8 del artículo uno de dicha ley que afirma que la educación hasta el bachillerato será de carácter obligatorio, sin embargo no existe una reglamentación que ayude a ejecutar esta disposición, como en el caso de la obligatoriedad del servicio militar por ejemplo.

Otro aspecto que requiere de un tratamiento especial en la redacción del currículum base que debe complementar a esta ley, es la priorización de lenguas en peligro de extinción y el lenguaje de señas, pues en ambos casos deberá especificarse con claridad su aplicabilidad para la obtención de los objetivos propuestos.

Por otra parte queda por aclarar la atención especial que se pretende brindar a estudiantes con dificultades económicas especiales que por diferentes motivos no tienen acceso a la educación regular, pues requiere de un reglamento que aclare a quienes se dará los beneficios que se mencionan y como es que se determinará su estado de necesidad o que institución será la que se encargue de señalar a quienes se tomará en cuenta en este grupo.

En cuanto a sus objetivos al considerarse como una educación revolucionaria, plantea una serie de estos que requieren de verdaderos expertos en didáctica y pedagogía, lo que exige

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