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AVIONES VAN, AVIONES VIENEN, Y EN EL AIRE SE DETIENEN

katherinevdTesis10 de Febrero de 2014

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PBL # 2

AVIONES VAN, AVIONES VIENEN, Y EN EL AIRE SE DETIENEN

I. INTRODUCCION

Con ocasión del PBL # 2 en el curso de Introducción al Derecho, se planteó el problema del paro realizado por los trabajadores del aeropuerto de Guatemala. Para poder entender dicho problema es necesario desarrollar temas como los problemas del lenguaje jurídico, las acepciones del derecho y las distintas divisiones del derecho y sus respectivas ramas. Con este conocimiento se pretende lograr la comprensión de los distintos problemas que se dan en el uso de la palabra derecho y así poder identificarlos, ayudándonos a no cometer errores en su distinción y aplicación. Además, los diferentes significados que se le dan al derecho según el contexto dentro del que se use. Por último, la gran división del derecho en derecho público y derecho privado, y las ramas que se originan según la necesidad de la regulación de la vida del hombre, así como su campo de aplicación concreto en las diferentes situaciones que se presentan en la vida.

II. HECHOS JURIDICOS

• Los contralores pararon los vuelos como consecuencia de no recibir el aumento de salario que pedían.

• Incumplimiento de la regulación de aeronavegación, (Convenio de Chicago de 1944), que puede traer graves consecuencias para el Estado.

• La falta de cumplimiento de ambas partes de lo acordado ocasionó el paro del aeropuerto y por lo tanto, trae consecuencias para las partes involucradas.

• La torre de control es un servicio público y está prohibida su interrupción.

• El paro de labores viola los derechos de los pasajeros.

III. PROBLEMAS JURIDICOS

• ¿Qué ramas del derecho respaldan a los trabajadores, empleadores y pasajeros?

• ¿Qué derechos de los trabajadores, empleadores y pasajeros están siendo violados?

• ¿Qué consecuencias tendría internacionalmente Guatemala de acuerdo al Convenio de Chicago de 1944?

IV. METAS DE APRENDIZAJE

• Los problemas del lenguaje jurídico

• Acepciones del Derecho

• Diferentes teorías sobre la división de derecho público y derecho privado*

• Derecho público y derecho privado

• Ramas de derecho público y derecho privado

*El orden de las metas de aprendizaje ha sido cambiado levemente para el mejor desarrollo del informe.

LOS PROBLEMAS DEL LENGUAJE JURÍDICO

Al hablar de los problemas del lenguaje jurídico, hablamos de la dificultad para definir el concepto de Derecho. Es necesario distinguir dichos problemas para una mejor comprensión de los diferentes sentidos en los que se usa la palabra y así evitar confusiones.

Emotividad: la expresión “Derecho” inspira o evoca emociones relacionadas con valores o intereses que nos resultan importantes.

Cuando usamos expresiones como ¡No tiene Derecho! o ¡No hay Derecho!, más que una expresión lógica es una expresión emotiva, ya que no se está diciendo que no existe una norma jurídica o que es ilegal, sino se expresan los sentimientos que nacen ante la injusticia de una situación en base a valores personales. Se puede notar la fuerte carga emotiva en el uso de la palabra Derecho y su presencia de forma imprecisa en la realidad. Esto debido a que su uso depende de la perspectiva de cada persona y los valores que se apliquen. Esto dará como resultado que, lo que para una persona sea injusto, para otra no lo sea.

Ambigüedad: la expresión “Derecho” no posee una única acepción sino al contrario, implica varios significados entre sí relacionados. Esta no tiene un carácter unívoco, ya que su aplicación en el lenguaje cotidiano y en el jurídico no se refiere a una misma situación.

Como ejemplo de esto podemos mencionar, el uso de la expresión Derecho como conjunto de fenómenos jurídicos y al Derecho, como ciencia, que estudia dichos fenómenos.

Vaguedad: la expresión “Derecho” es ciertamente vaga, dado que no en todos los casos se presenta con aquellas propiedades que se le asignan como necesarias. Existen normas jurídicas que en los distintos sistemas de Derecho carecen de coacción, por eso se puede aludir a normas programáticas, enunciativas y principios, indistintamente, al hablar de Derecho.

Se entiende entonces, que los problemas en el lenguaje jurídico vienen dados por la naturaleza emotiva del hombre, al aplicar sus valores a todo cuanto realiza; también por el campo tan grande del derecho, donde se usa la misma palabra para referirse a casos distintos, pero que guardan cierta relación, provocando el uso inadecuado de términos; y por último, ya que existen ciertas normas que son parte de la estructura de los sistemas de normas jurídicas, a las cuales se les denomina derecho pero que en realidad carecen de las características fundamentales para serlo.

Ejemplos de estos problemas del lenguaje jurídico son algunas expresiones como: El año pasado hubo muchos asesinatos… ¡No hay derecho! y Quiero estudiar derecho, encontradas en la hoja de actividad usada en clase, en los que se hace referencia a la emotividad y ambigüedad de la palabra

ACEPCIONES DEL DERECHO

Se entiende por acepción a “cada uno de los significados de una palabra según los contextos en que aparece.” Según ALVAREZ, “la palabra derecho se presenta como un término ambiguo, esta implica varias acepciones o significados, complicando su definición y su comprensión.” Dentro las acepciones del derecho encontramos:

• Derecho como valor: en este caso se emplea para designar algunos impuestos. Como derecho aduanero, derecho de importación, cuando debiera hablarse de impuesto aduanero, de importación, etc. Esta acepción referida a tasa o impuesto es incorrecta y carece de precisión técnica.

Se da la confusión entre lo que rige la norma y la aplicación de esta. La norma manda que se debe pagar una cierta cantidad de dinero y su aplicación se da en los impuestos. Por lo tanto no debe decirse derecho aduanero, por ejemplo, sino impuesto aduanero.

• Derecho como sinónimo de ciencia del derecho o derecho-concepto: desde este punto de vista, el derecho es considerado como criterio doctrinario. Se dice doctor en derecho, facultad de derecho, etc., pero debiera decirse doctor o estudiante de ciencia del derecho, siguiendo la expresión más corriente y generalizada.

En el problema planteado, uno de los contralores expresa que quiere “estudiar derecho” para defender los derecho de los trabajadores. Podemos encontrar aquí esta acepción del derecho, como ciencia del derecho. Esto se da porque existe una estrecha relación entre estos dos sentidos en los que se utiliza la palabra.

• Derecho como pretensión: en este caso se designa o habla de derecho subjetivo o facultad jurídica. Al conocer esta acepción y lo que implica, se puede pasar a definir al derecho subjetivo como una de las varias divisiones que se ha hecho del derecho.

Derecho subjetivo:

“Facultad atribuida por la norma de derecho objetivo. Recibe el nombre de subjetivo por que se refiere al sujeto, la persona que recibe la facultad que le otorga la norma jurídica.”

“Facultad o poder que tiene un sujeto, bajo la protección legal de realizar determinados actos libremente y con exclusión de los demás.”

En el problema planteado, podemos hablar de derecho subjetivo, ya que tanto los trabajadores, empleadores y pasajeros están regulados por normas dentro de un sistema jurídico. Estas normas además de imponer deberes, también conceden prerrogativas. Dentro de las facultades de los trabajadores estaban, que se les atendiera y que se tomaran en cuenta las gestiones realizadas en busca de un aumento en su sueldo y también el poder organizarse y realizar una huelga. Luego la facultad de los empleadores, consistía en poder decidir lo que debería de hacerse con los contralores, ya que estos no estaban cumpliendo con su trabajo de manera adecuada. Y por último la facultad de los pasajeros, consistía en poder exigir que fueran llevados a sus destinos porque estos habían pagado por sus boletos aéreos.

• Derecho como norma o sistema de normas: en esta acepción se trata de un conjunto de reglas de conducta que rigen la convivencia de los hombres en sociedad. Podemos aludir en este caso, al derecho objetivo, una división más que se hace de derecho.

Derecho objetivo:

Según GARCÍA MÁYNEZ, “es el tecnicismo que puede usarse para designar tanto un precepto aislado como un conjunto de normas, o incluso todo un sistema jurídico.” Por lo tanto cuando se habla de derecho objetivo esta predicándose el derecho como norma jurídica que forma parte de un conjunto o sistema de la misma naturaleza.

“Norma o conjunto de normas que constituyen un sistema jurídico. Alude a lo jurídico como objeto de estudio y es considerado con independencia de los sujetos a los cuales se dirige.”

Al haber desarrollado con anterioridad el derecho subjetivo, y después el derecho objetivo, se entiende como derecho subjetivo, a la facultad de una persona para exigir que una norma se cumpla, y cuando hablamos de derecho objetivo, hablamos de la norma jurídica en sí, que es la que otorga el poder a la persona para exigir lo que la norma implica. Podemos notar la estrecha e inseparable relación entre estas dos acepciones del derecho, ya que considero que sin una norma jurídica, no se daría la facultad a la persona que es afectada por dicha norma.

El derecho objetivo, a su vez se divide en derecho natural y derecho

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