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Accion: reconocimiento de avecindado y posesionario de solar urbano

JORGILLOMEZAEnsayo10 de Julio de 2017

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PROMOVENTE: BERTHA ROSA SOUFFLE ROBLRD

CONTRAPARTE: ASAMBLEA DE EJIDATARIOS

POBLADO: “SAN PEDRO DE ACONCHI”

MUNICIPIO: “ACONCHI”

ESTADO: SONORA.

ACCION: RECONOCIMIENTO DE AVECINDADO Y POSESIONARIO DE SOLAR URBANO.

VIA: ARBITRAJE AGRARIO

En la Ciudad de Hermosillo, Sonora a los veintinueve días del mes de junio de dos mil quince.- -

VISTO para resolver en definitiva los autos del expediente arbitral cuyos datos al rubro se indican, relativo a la acción de reconocimiento de avecindado y de posesión de solar que promueve BERTHA ROSA SOUFFLE ROBLES, en contra de la asamblea General de Ejidatarios del Poblado denominado “San Pedro de Aconchi” Municipio de Aconchi, Estado de Sonora, representada por los integrantes del Comisariado Ejidal y Consejo de Vigilancia; y- - - -

R E S U L T A N D O

PRIMERO.- Mediante escrito presentado ante esta Delegación Federal en Sonora de la Procuraduría Agraria, el día dos de junio del año dos mil quince, la C. BERTHA ROSA SOUFFLE ROBLES y los integrantes del Comisariado Ejidal del Poblado denominado “San Pedro de Aconchi” Municipio de Aconchi, Estado de Sonora, en el cual solicitan que esta institución resuelva mediante procedimiento arbitral la controversia suscitada entre las partes con motivo de la negativa de la asamblea de comuneros respecto de acciones de reconocimiento de Avecindado y la posesión de un solar a favor de la promovente. - - - - - - - - -

SEGUNDO.- Con fecha dos de junio del dos mil quince, se dictó acuerdo mediante el cual se tuvo por presentadas a las partes señaladas solicitando la intervención de la Procuraduría Agraria, para que mediante la vía arbitral dirima la controversia que señalan, ordenándose solicitar a la Dirección General  Conciliación, Arbitraje y Servicios Periciales de la Procuraduría Agraria, para que realice la designación del Servidor Público que fungiría como árbitro para conocer y sustanciar la problemática planteada por los promoventes, asimismo facultándolo para que este a su vez, designara al funcionario que haría las veces de Secretario Arbitral. - - - -

TERCERO.- Mediante Oficio Número DGCASP/DCA/0908/2015 de fecha veinticuatro de Mayo de dos mil quince, el Director General de Conciliación, Arbitraje y Servicios Periciales, el Lic. Jacobo Torres Pérez, designó como árbitro al suscrito LIC. OTTO LENIN BAUMAN RUEDA, facultándolo para que a su vez realizara la designación del secretario arbitral para coadyuvar en el Expediente Arbitral. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

CUARTO.- Con fecha 24 de junio de dos mil quince, el suscrito LIC. LIC. OTTO LENIN BAUMAN RUEDA, una vez designado como árbitro, procedí a realizar el nombramiento de Secretario Arbitral, el cual recayó en el LIC. LUIS ANTONIO DUARTE PALMA, a quien se le notifico en la citada fecha mediante Oficio Número DS.-047/2015. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

QUINTO.- Hecho lo anterior, se les solicito a las partes su comparecencia en el Salón Ejidal de SAN PEDRO DE ACONCHI, Municipio de Aconchi, Estado de Sonora, a las 12:00 horas del día veinticuatro de junio de dos mil quince, una vez registrada la comparecencia de las partes, se procedió a notificarlas sobre la designación de árbitro y secretario arbitral en este procedimiento con el propósito de suscribir el correspondiente compromiso arbitral. - - -  - - - -- - -  - - - - - - - - -

SEXTO.- En fecha 26 de junio del dos mil quince, las partes comparecieron ante el suscrito arbitro y ratificaron su interés en que la controversia que sostienen sea resuelta en la vía arbitral por la Procuraduría Agraria, y manifestaron su conformidad con la designación de árbitro y secretario arbitral que se realizó y se procedió a elaborar el Compromiso Arbitral en el  cual se fijaron las bases sustantivas y adjetivas a que ha de sujetarse el árbitro y las partes, asimismo señalándose las TRECE HORAS DEL DIA VEINTINUEVE DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE para la celebración de la audiencia Arbitral.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

SEPTIMO.- Que una vez elaborado el Compromiso Arbitral las partes en síntesis, manifestaron las siguientes pretensiones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

LA  C. BERTHA ROSA SOUFFLE ROBLES: Expuso: “Que hace aproximadamente doce años es vecina de manera pública, pacifica, continua, de buena fe y en calidad de dueña, ha venido ejerciendo la posesión del predio en el que tiene construida su casa habitación, ubicado en la zona urbana del poblado San pedro de Aconchi , Municipio de ACONCHI, Sonora, y que  es de su interés en que se reconozca como avecindado del poblado señalado y que a su vez se le reconozca la propiedad del solar que tiene en posesión” y que la posesión que alude es del conocimiento plenos de los Órganos Internos del núcleo agrario de los colindantes; sin embargo, debido a la falta de certeza jurídica en su patrimonio, así como la imposibilidad que pudiera hacer de los derechos adquiridos sobre el inmueble, por lo que solicita el reconocimiento legal como posesionaria del predio en referencia.

OCTAVO.- Por su parte los integrantes del Comisariado Ejidal en la comparecencia dentro de la Audiencia Arbitral, el pasado veintinueve de junio de dos mil quince, manifestaron lo siguiente: -

“Que nos allanamos lisa y llanamente a las pretensiones reclamadas por la parte actora, reconociendo que se encuentra en posesión del inmueble ejidal materia del litio; exhibiendo como sustento de la conducta procesal dijeron los hechos señalados en todas y cada una de sus partes en el compromiso arbitral, así como el Acuerdo de Asamblea de fecha veintiseis de abril de dos mil quince, donde quedaron autorizados para tales efectos”

NOVENA.- En ese tenor el día veintinueve de Junio de dos mi quince, se celebró la audiencia prevista para tal efecto, seguidamente, por lo que declarada la apertura legal de la diligencia, con fundamento en lo dispuesto 185 fracción I, de la Ley Agraria, el derecho a las partes, habiéndolo hecho en primer término la promovente BERTHA ROSA SOUFFLE ROBLES quien ratifico sus pretensiones y ofreció sus pruebas, en su turno, los representantes comunales de la asamblea, produjeron sus manifestaciones de manera verbal en la audiencia de ley, en términos del resultando octavo de este laudo; lo cual serán motivo de valoración por parte de este árbitro. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Seguidamente, ante la presencia del Árbitro designado, actuando con el Secretario Arbitral, proveyó el periodo de pruebas, admitiendo en ello los medios de convicción ofrecidos por las partes, como es el caso de las documentales que allegaron a los autos, la testimonial a cargo de LUIS GONZAGA SOUFFLE  y         CARLOS HERRERA MALDONADO, probanzas que quedaron desahogadas en la propia audiencia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

DECIMO: Una vez sustanciado el procedimiento en las fases que resultaron conducentes, se turnó el expediente para la elaboración del Laudo Arbitral que en derecho correspondiera, mismo que se emite al tenor siguiente; y - - - - - - - - - - - - - - - - -

CO N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que esta Procuraduría Agraria, Delegación Federal Sonora, tiene competencia para resolver el procedimiento arbitral, de conformidad con los Artículos 17, 27 fracción XIX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 135 y 136 fracción XI de la Ley Agraria; 5 fracción V, 36, 37, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53 y 54 del Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

SEGUNDO.- Durante la substanciación de este asunto, se cumplió en lo que resultó conducente con las formalidades previstas en los Artículos 170 al 185 de la Ley Agraria; en virtud de que a los interesados les fueron respetadas sus garantías individuales de audiencia y legalidad contenidas en los preceptos 14 y 16 Constitucionales; como se deriva de las constancias procesales que integran el presente expediente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

TERCERO.- Que la Litis a resolver en el presente asunto, se constriñe determinar, si resultan procedentes o no, las pretensiones deducidas por C. BERTHA ROSA SOUFFLE ROBLES, quien reclama a la Asamblea de Ejidatarios del Ejido de “SAN PEDRO DE ACONCHI”, Municipio de Aconchi, Estado de Sonora, a través de los integrantes del Comisariado ejidal, mediante la cual solicita el reconocimiento como legítima posesionaria y se le reconozca como propietaria de un lote, solar o predio urbano con una superficie de 400.00 metros cuadrados ubicado en la zona urbana del poblado que nos ocupa, con las medidas y colindancias contenidas en el plano que corre agregado en autos, determinándose al propio tiempo, si procede o no, la homologación del presente laudo a una resolución que dicte el H. Tribunal Unitario Agrario, Distrito Veintiocho, y en consecuencia la inscripción correspondiente en el Registro Agrario Nacional. Lo anterior, considerando el allanamiento que mostraron los representantes comunales en la causa agraria que nos ocupa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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