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DERECHO PROCESAL MERCANTIL. ACCION MERCANTIL

calderacalderaApuntes22 de Febrero de 2016

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MATERIA: DERECHO PROCESAL MERCANTIL

MAESTRO: ALBERTO MARTIN CAMACHO

ALUMNA: IRMA DE LOS DOLORES CALDERA CAMPOS

SEDE: SAN JUAN DE LOS LAGOS, JALISCO.

ACCION.

El término proviene del latín activo, que significa movimiento, actividad, acusación.

La acción es un derecho humano, elevado en México al rango de garantía individual, que faculta a los individuos y por extensión a las personas jurídicas.

ACCION MERCANTIL.

  • Quien está en pleno ejercicio de sus derechos puede comparecer en un juicio mercantil.
  • La improcedencia de la acción, por la falta de uno de sus requisitos esenciales, puede ser estimada por el juzgador, incluso de oficio.
  • Quien tiene interés en que la autoridad judicial declare o constituya un derecho o imponga una condena y quien tenga interés en contrario pueden iniciar un proceso o intervención en el.
  • Si dos personas ejercitan una misma acción (litisconsorcio activo) u oponen la misma excepción (litisconsorcio pasivo) deben litigar unidas bajo una misma representación (jurisprudencia: LITISCONSORCIO, DEFINICION). El litisconsorcio activo como pasivo, pueden ser voluntario o necesario, originario o sucesivo. Es voluntario cuando los litisconsortes en ejercicio de una facultad que una ley les confiere invocan la figura procesal. Es originario cuando el litisconsorcio se configura desde el inicio del proceso.
  • Los litisconsortes tienen dentro de los tres días siguientes para elegir un representante.
  • El gestor judicial puede comparecer por cualesquiera de las partes, cuando no estén presentes en el lugar del juicio. Goza de todos los derechos y facultades y debe sujetarse a las prescripciones relativas del código civil federal.
  • En créditos con garantía el acreedor puede ejercitar su acción en la vía ejecutiva, en la ordinaria o en la especial hipotecaria siempre y cuando conserve la garantía real.
  • Debe examinarse de oficio la personalidad de las partes.
  • Los contendientes pueden impugnar la personalidad de su contraria, deben realizarlo e incidentalmente en un plazo no mayor a diez días, de lo contrario sobreseerá el juicio.

CADUCIDAD DE LA ACCION MERCANTIL.

El código de comercio utiliza el término de prescripción de la acción y lo correcto es caducidad puesto que el primero refiere a la adquisición o pérdida de derechos sustantivos, y el segundo a la pérdida de derechos procesales o adjetivos.

  • Comienza a contar desde el mismo día en que la acción pudo ser ejercitada.
  • Corre contra los menores e incapacitados, quedando a salvo sus derechos.
  • Se interrumpe con la demanda o cualquier género de interpretación judicial al deudor, por el reconocimiento de las obligaciones que la interpelación judicial no interrumpe la caducidad. Cuando el actor se desiste de ella o cuando es desestimada su demanda o desechada.
  • Salvo en los plazos específicos señalados por las leyes mercantiles en los apartados siguientes, se completa por el traslado de un año.
  • Caducan en un año las ventas al pormenor hechas a fiado, sueldo de los dependientes del comercio, responsabilidad de los agentes de bolsa o corredores de servicio por las obligaciones que intervengan.
  • Caducan a cinco años las acciones derivadas del contrato de sociedad por lo que se refiere a derechos y obligaciones de la sociedad para con los socios.

CADUCIDAD DEL PROCESO MERCANTIL.

Consiste en la extinción del proceso por causa de la inactividad de las partes.

  • Reglas generales:
  • Son de orden público por lo que son irrenunciables por lo que no pueden ser materia de convenio entre los interesados.
  • Actúa de pleno derecho y puede decretarse de oficio o a petición de parte (CADUCIDAD DE LA INSTANCIA).
  • Opera desde el primer auto en el proceso, hasta la situación para sentencia, tanto en la primera instancia como en la segunda.
  • Procede a los 120 días hábiles de ver surtido efecto la notificación de la última resolución judicial sin que haya promoción de cualquiera de las partes.
  • En los incidentes la caducidad procede cuando transcurren 60 días hábiles a partir de la última notificación de la resolución judicial del proceso.
  • Es improcedente en los juicios universales de concurso pero si en aquellos que se tramiten de manera independiente.
  • Deben sancionarse en costas el actor, cuando opera en la primera instancia, en la segunda instancia, al apelante, y en los incidentes, al que lo hubiere interpuesto. También se debe sancionar en costas al demandado y estas se compensaran con las del actor, en cuando el primero hubiere opuesto reconvención, compensación, nulidad y en general excepciones o defensas que tiendan a variar la situación jurídica que privaba entre las partes antes de la presentación de la demanda.
  • No opera cuando el proceso se encuentra suspendido por causa mayor.
  • No opera cuando es necesario esperar una resolución de cuestión previa o conexa (JURISPRUDENCIA: CADUCIDAD DE LA INSTANCIA, NO SE INTERRUMPE POR EXISTIR APELACIONES PENDIENTES.

-EFECTOS.

- Las consecuencias de la caducidad son las siguientes:

+ extingue la instancia pero no la acción, por lo que se puede iniciar un nuevo juicio.

+ en primera instancia las actuaciones y cosas vuelven al estado que se encontraban antes de presentar la demanda, por lo cual debe levantarse los embargos y mandar cancelar su inscripción en los registros públicos.

+ en segunda instancia se dejan firmes las resoluciones apeladas.

+ en los incidentes se convierten en ineficaces las actuaciones  del mismo.

  • RECURSOS.

La resolución que decreta la caducidad de la instancia admite los medios impugnativos siguientes:

  • Apelación en ambos efectos.
  • La reposición cuando la declaratoria se realiza en segunda instancia.

PROMOCIONES DE LAS PARTES (OCURSOS O LIBELOS)

Son las peticiones con carácter escrito, realizadas por las partes o terceros, dirigidos a la autoridad judicial.

CARACTERISTICAS.

  • Escribirse en idioma español y de manera legible.
  • Firmado por quienes intervengan y si no supieren o pudieren deben imponer su huella digital y ser firmados por otra persona en su nombre y a su ruego.
  • El secretario o quien haga las veces debe hacer constar el día y la hora que se presenta.
  • Deben entregarse al secretario de acuerdo para su estudio dentro de los siguientes días a su presentación.
  • En el primer escrito debe señalarse domicilio para recibir notificaciones y para que se practiquen diligencias necesarias, así como el domicilio de la o las personas en contra quienes se promoverá el juicio.

EXPEDIENTE (AUTOS)

Proviene del latín expedio, expediere, que significa quitar un obstáculo, desembarazar. El expediente es la pieza escrita ordenada cronológicamente y debidamente foliada y sellada, en donde constan todos los actos que integran un proceso, comienza con una caratula impresa donde se apuntan los datos necesarios para identificar el juicio o del procedimiento correspondiente, contiene la clase de tribunal, el numero del expediente y su año de inicio, la secretaria del juzgado, el nombre de las partes y el nombre del juicio.

CARACTERISTICAS.

  • Estar correctamente numerada (foliado en cada hoja y rubricado en el centro de ellas, el sello del juzgado debe ponerse de modo que abarque ambas caras)
  • Las copias simples de los documentos deben correr en autos y autorizadas por el secretario.
  • En ningún caso debe entregarse el expediente a las partes o al ministerio publico para llevarlo fuera del tribunal ya que la frase dar o correr tras lado significa que solo queda a disposición de los interesados.
  • El tribunal está obligado a expedir al interesado copias simples fotostáticas de los documentos que obren en autos.

ACTUACIONES (PROVEIDOS)

Esta locución tiene dos sentidos:

  • Sentido subjetivo, se define como la actividad de los órganos pertenecientes al poder judicial en el desempeño de sus funciones dentro de un proceso o realizando cualquier diligencia conforme a la ley.
  • Sentido objetivo, se entiende como las piezas escritas fehacientes emanadas de la autoridad judicial en donde constan actividades que realizan el desempeño de sus funciones.

CLASIFICACIONES.

Las actuaciones del tribunal las podemos dividir en:

  1. Decretos: son simples determinaciones de trámites.
  2. Autos: son las decisiones que resuelven cualquier punto del negocio y se subdividen en:
  • Provisionales que se ejecutan hasta en tanto se resuelve el asunto de manera definitiva.
  • Definitivos que impiden o paralizan la prosecución del juicio.
  • Preparatorios que disponen el negocio para su conocimiento o decisión ya sea ordenando, admitiendo o desechando pruebas.
  • Interlocutorias resuelven una parte del negocio pero no el mismo, dictados como consecuencia del planteamiento de una cuestión accesoria (incidente).
  1. Sentencia: es el acto mayor dentro del proceso del cual se resuelven los puntos litigiosos sometidos a debate y con la cual se pone fin a la controversia.

CARACTERISTICAS.

  • Redactarla en idioma español y de manera legible a simple vista.
  • Escribir las fechas y cantidades con letra.
  • No emplear abreviaturas.
  • No raspar frases equivocadas, en caso de ser así poner sobre ellas una línea delgada que permita su lectura y de esta manera salvar el error cometido.
  • Ser autorizadas por el funcionario público a quien corresponda dar fe o certificar el acto.
  • Abstenerse de realizarlas en contra de las normas del procedimiento en el entendido de que los tribunales pueden ordenar para regularizar el proceso.
  • Dictarse y mandarse notificar dentro de los tres días siguientes al último trámite de la promoción correspondiente.
  • Practicarse en días y horas hábiles excepto los domingos y aquellos en que no trabajen los tribunales competentes, son horas hábiles las que medien entre las 7 am y las 19 hrs.

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PROCEDIMENTAL.

Son los instrumentos de los cuales el juzgador trasmite ideas a sujetos o autoridades dentro del proceso o en todos los actos que conforme a la ley es necesaria su intervención.

CLASIFICACION.

  • De integración. Se realiza entre la autoridad judicial y las personas físicas o morales cuya intervención es necesaria para dirimir un conflicto, ya sean partes, peritos o terceros; o para desahogar debidamente un procedimiento, estos los podemos subdividir en:

+ Emplazamiento. Es el medio de comunicación de mayor trascendencia, a través de la cual se hace saber al demandado la existencia de un juicio en su contra informando de las pretensiones del actor y se le requiere para que comparezca al tribunal a hacer valer sus derechos y se le advierte de las consecuencias de su inactividad.

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