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Acciones Reales


Enviado por   •  5 de Agosto de 2014  •  Tesis  •  1.355 Palabras (6 Páginas)  •  235 Visitas

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INTRODUCCION

Las acciones reales tienen por objeto garantizar el ejercicio de algún derecho real, es decir, aquellas que ejercita el demandante para reclamar o hacer valer un derecho sobre alguna cosa, con plena independencia de toda obligación personal por parte del demandado.

En el Derecho Romano se distinguieron las acciones “in rem”, como la “vindicatio” y las acciones “in personam”, como la “conditio”, las primeras son las acciones reales, y las segundas las acciones personales. La acción es real cuando se reclama la cosa de uno que posee otro, y la acción personal es aquella por la que se exige de otro lo que está obligado a hacer, o no hacer y a dar, cuando existe una obligación a favor de otro en virtud de un contrato o de un delito.

La importancia de las acciones reales, radica fundamentalmente en que se erigen en medios de protección de la propiedad por excelencia, y cuya efectividad resulta innegable para definir el derecho de señorío y dominio que ostenta el propietario de una cosa mueble o inmueble.

Acciones Reales

La acción proveniente del latín actio, movimiento, actividad o acusación, dicho vocablo tiene un carácter procesal. La acción procesal es concebida como el poder jurídico de provocar la actividad de juzgamiento de un órgano que decida los litigios de intereses jurídicos.

Así mismo, las acciones reales son aquellas que se ejercen erga omnes, o sea contra todos, a diferencia de las acciones personales que se ejercen contra personas determinadas, por ejemplo las que surgen de un contrato, donde el acreedor puede dirigir su acción solo contra su deudor o sus deudores.

La división de acciones, en reales y personales está relacionada con la clasificación de derechos, en derechos reales y derechos personales, el derecho real por excelencia es el derecho de propiedad, entendiéndose este como:

Es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga la ley. Es el derecho real que implica el ejercicio de las facultades jurídicas más amplias que el ordenamiento jurídico concede sobre un bien.

Clasificaciones de las Acciones Reales

Las primordiales acciones reales petitorias que protegen el derecho real de propiedad son:

La Acción Reivindicatoria, en la cual el actor solicita la restitución de la cosa que le pertenece y que otra persona posee o detenta.

La Acción de Declaración de Certeza, con ella el actor busca que, judicialmente, se afirme que es el propietario de la cosa que él alega.

La Acción de Deslinde, solo se persigue, a través de ella, determinar los límites entre dos inmuebles contiguos.

La Acción Negatoria, aquélla ejercida por el titular del derecho real de propiedad, impugnando o desvirtuando el derecho real sobre cosa ajena que un tercero alega tener sobre ella.

LA ACCIÓN REIVINDICATORIA

De acuerdo al planteamiento de Portillo Almerón[6], en el derecho romano, la propiedad era protegida a través de la actio vindicati, es decir, rei vindicatio, aplicable a todos aquellos bienes susceptibles de recuperación.

Esta acción, en el señalado derecho, defendía, principalmente a la propiedad civil, frente a la actio publiana, que amparaba a los poseedores de buena fe.

En la actualidad, es considerada como aquella en la cual el actor alega que es propietario de una cosa que el demandado posee o detenta y, por tanto, pide que se le condene a la devolución de dicha cosa.

Esta acción tiene, en la legislación venezolana, su consagración en el artículo 548 del Código Civil Venezolano, el cual dispone que “El propietario de una cosa tiene el derecho de reivindicarla de cualquier poseedor o detentador, salvo las excepciones establecidas por las leyes.”

Sin esta acción, como lo plantean Juan y Miren Garay[7], “… el derecho de propiedad quedaría ilusorio”, puesto que el derecho del propietario a demandar a un tercero para la recuperación del bien que le pertenece es una consecuencia forzosa e inmediata del derecho de propiedad. De allí se desprendería el fundamento para la consagración de este medio de protección real.

El artículo precitado, aún cuando parezca simple a los ojos de Portillo Almerón[8], contiene los dos requisitos o condiciones esenciales para la procedencia

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