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Acciones Reales . Concepto Fundamento Elementos


Enviado por   •  11 de Septiembre de 2015  •  Documentos de Investigación  •  1.192 Palabras (5 Páginas)  •  133 Visitas

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Acciones Reales

Acción

Concepto

Fundamento

Elementos

Herencia

Es el conjunto de los bienes, derechos y obligaciones que, cuando una persona muere, transmite a sus herederos o legatarios.

Artículo 3º  del Código de Procedimientos Civiles del D.F.

*Prueba de estado de hijo.

*Investigación de paternidad.

Derechos reales

Es un poder jurídico que une al hombre con la cosa, es decir que una persona tiene derecho sobre un bien propio.

Artículo 3º  del Código de Procedimientos Civiles del D.F.

*Sujeto activo.

*Sujeto pasivo

*bien

La Reivindicación

Compete a quien no está en posesión de la cosa, de la cual tiene la propiedad y su efecto será declarar que el actor tiene el dominio sobre ella y se la entregue al demandado.

Artículo 4º del Código de Procedimientos Civiles del D.F.

*Título de propiedad del actor.

*Tenencia de la cosa que se pretende reivindicar.

Negatoria

Procede para obtener la declaración de libertad o la de reducción de gravámenes de bien inmueble y la demolición de obras que importen gravámenes.

Artículo 10 del Código de Procedimientos Civiles del D.F.

*Declaración de libertad de gravámenes del bien.

Confesaría

Compete al titular del derecho real inmueble y al poseedor del predio dominante que esté interesado en la existencia de la servidumbre. Se da esta acción contra el tenedor o al poseedor jurídico que contraria el gravamen para que se obtenga el reconocimiento.

Artículo 11 del Código de Procedimientos Civiles del D.F.

*Ser titular del derecho real o poseedor del predio dominante.

*Que la acción se dirija contra el tenedor o poseedor jurídico que contraria el gravamen.

*Que se declare el reconocimiento del gravamen y los derechos y obligaciones del mismo.

Hipotecaria

Se intentara para constituir, ampliar y registrar una hipoteca, o bien para obtener el pago o prelación del crédito que la hipoteca garantice.

Artículo 12 del Código de Procedimientos Civiles del D.F.

*Poseedor a título de dueño.

*Poseedor jurídico del predio.

Petición de herencia

Se deducirá por el heredero testamentario o ab intestato, o por el que haga sus veces en la disposición testamentaria; y se da contra el albacea o contra el poseedor de las cosas hereditarias con el carácter de heredero.

Artículo 13 del Código de Procedimientos Civiles del D.F.

*Prueba de posesión de estado de hijo (con prueba confesional que lo acredite).

Comunero

Puede deducir las acciones relativas a la cosa común, en calidad de dueño,  salvo pacto en contrario o ley especial.

Artículo 15 del Código de Procedimientos Civiles del D.F.

*Deducir acciones relativas a la cosa común.

Perturbado

Compete el interdicto de retener la posesión contra el perturbador, el que mando tal perturbación o contra el que a sabiendas y directamente se aproveche de ella, y contra el sucesor del despojante.

Artículo 16 del Código de Procedimientos Civiles del D.F.

*Posesión del actor.

Despojo por el demandado.

Despojado

El que es despojado o destituido de un bien inmueble, debe ser restituido y le compete la acción de recobrar contra el despojador, contra el que ha mandado el despojo, contra el que a sabiendas y directamente se aprovecha del desojo y contra el sucesor despojante.  

Artículo 17 del Código de Procedimientos Civiles del D.F.

*El que una persona tenga la posesión jurídica o derivada de un inmueble.

*Que sea despojada de ella por medios de violencia.

Recuperar la posesión

Se deducirá dentro del año siguiente a los actos violentos o vías de hecho causantes del despojo.  

Artículo 18 del Código de Procedimientos Civiles del D.F.

*El que una persona tenga la posesión jurídica o derivada de un inmueble.

*Que sea despojada de ella por medios de violencia.

Poseedor del predio

Compete la acción para suspender la conclusión de una obra perjudicial a sus posesiones, su demolición o modificación, en su caso, y la restitución de la cosa al estado anterior a la obra nueva.

Artículo 19 del Código de Procedimientos Civiles del D.F.

*Obra perjudicial a sus bienes.

*Demolición o modificación.

Obra peligrosa

Se da al poseedor jurídico o deriva de una propiedad contigua o cercana que pueda resentirse o padecer de la ruina o derrumbe de la otra, caída de un árbol u otro objeto análogo; adoptar medidas urgentes para evitar riesgos que ofrezca el mal estado de los objetos referidos.    

Artículo 20 del Código de Procedimientos Civiles del D.F.

*Poseedor jurídico.

Acciones del Estado Civil

Nacimiento

Separación por expulsión natural o intervención quirúrgica del fruto de la fecundación y sus anexos.

Artículo 20 del Código de Procedimientos Civiles del D.F.

*Nombre.

*Nacimiento.

Defunción

Es el desceso de una vida, perdida de los signos vitales dando paso a la muerte.

Artículo 20 del Código de Procedimientos Civiles del D.F.

*Muerte.

Matrimonio

Es la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuraran respeto, igualdad y ayuda mutua.

Artículo 146 del Código Civil del D.F

*Consentimiento de las partes.

Filiación

Se deriva de la relación entre dos personas de las cuales una es el hijo y otra el padre o la madre del mismo.

Artículo 20 del Código de Procedimientos Civiles del D.F.

*Vinculo jurídico.

*Fenómeno biológico.

*crea derechos y obligaciones.

Reconocimiento

La filiación también se establece por el reconocimiento de padre o madre o por una sentencia ejecutoriada que así lo declare.

Artículo 360 del Código Civil del D.F.

*Acto jurídico.

*Voluntad del autor del reconocimiento.

Emancipación

El matrimonio del menor de dieciocho años produce de derecho de la emancipación. Aunque el matrimonio se disuelva, el cónyuge emancipado, que sea menor, no recaerá en la patria potestad.  

Artículo 641 del Código Civil del D.F.

*perdida de la patria potestad.

*Libre administración de bienes.

Tutela

El objeto de la tutela es la guarda de la persona y bienes de los que no estando sujetos a patria potestad tienen incapacidad natural y legal o solamente la segunda para gobernarse por sí mismos.  

Artículo 449 del Código Civil del D.F.

*guarda de la persona.

*Protección .

*Cuidado.

 

Adopción

Es el acto jurídico por el cual el juez de lo familiar constituye de una manera irrevocable una relación de filiación entre el adoptante y el adoptado, al mismo ,tiempo que establece un parentesco consanguíneo entre el adoptado y la familia del adoptante y entre este y los descendientes del adoptado.

Artículo 390 del Código Civil del D.F.

*Acto jurídico.

*Filiación parentesco consanguíneo.

Divorcio

El divorcio disuelve el vínculo matrimonial y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro.  

Artículo 266 del Código Civil del D.F.

*Acto jurídico.

*Guarda y custodia.

Ausencia

El que se hubiere ausentado del lugar de su residencia ordinaria y tuviere apoderado constituido antes de o después de su partida, se tendrá como presente para todos los efectos civiles.

Artículo 648 del Código Civil del D.F.

Acciones Personales

Enriquecimiento sin causa de una parte

Presta mérito al perjudicado para ejercitar la acción de indemnización en la medida en la que aquella se enriqueció.  

Artículo 26 del Código de Procedimientos Civiles del D.F.

Perjudicado

Por falta de título tiene derecho a exigir que el obligado le extienda el documento correspondiente.  

Artículo 27 del Código de Procedimientos Civiles del D.F.

Acciones mancomunadas por título de herencia o legado

Si no se nombra ningún interventor ni albacea, puede ejercitarlas cualquiera de los herederos o legatarios.

Artículo 28 del Código de Procedimientos Civiles del D.F.

*Herederos o Legatarios.

*Albacea.

Acciones que pueden ejercercitarce contra los herederos  

No obligan a estos sino en proporción a sus cuotas.

Artículo 30 del Código de Procedimientos Civiles del D.F.

*Demandas.

*Acciones contrarias o contradictorias.

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