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CARACTERISTICAS DE LOS TITULOS VALORES


Enviado por   •  25 de Julio de 2013  •  1.652 Palabras (7 Páginas)  •  381 Visitas

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Características de los Títulosvalores.

Incorporación

El derecho que deriva del título valor se encuentra como adherido al título, sin el cual este derecho no puede circular.

Título-Valor = El derecho unido indisolublemente al documento que lo contiene, sin el cual no puede hacerse valer.

Se le llama también compenetración o inmanencia

La incorporación del derecho al documento hace más fácil y segura la circulación de los derechos: La cesión de derechos se convierte en una transferencia de cosas muebles, evitando las reglas de la cesión de créditos.

El título valor puede incorporar derechos de distinta naturaleza:

Derecho de Crédito= Letra de Cambio, Pagaré y el Cheque

Derecho de Participación= Acciones y los Bonos

Derechos sobre determinadas mercaderías= Certificados de depósito, carta de porte

Literalidad

Los derechos y correlativas obligaciones deben constar por escrito en el documento o en hoja adherida a él, porque son los términos señalados en este los que determina el contenido y los efectos de tales derechos.

El alcance y modalidades de los derechos y obligaciones incorporados en el título valor, están determinados por el texto del mismo.

Autonomía

El poseedor de buena fe ejercita un derecho propio, que no puede ser restringido o destruido en virtud de las relaciones existentes entre los anteriores poseedores y el deudor.

Cada uno de los sucesivos titulares del documento resulta vinculado en forma originaria con el obligado. Existe una relación real y objetiva. Art. 770 Cód. Comercio.

Por la autonomía, el tenedor del título valor aparece acreedor originario del obligado y no como un sucesor de quien lo precedió en la titularidad del documento, independiente del derecho de los anteriores, al que no afectan las relaciones que hayan podido existir entre deudores y los tenedores precedentes, y al que no se le pueden oponer, por tanto, las excepciones personales de éstos.

La autonomía significa que la posición jurídica de las partes y los derechos que se transfieren en la serie de relaciones cambiarias generadas por el proceso de circulación de un título valor, son independientes entre sí. Resulta así que cada nueva adquisición del derecho cartular es independiente de las relaciones extracartulares, fundamentales o subyacentes que puedan haber determinado las adquisiciones precedentes.

La autonomía comienza a funcionar desde la primera transferencia posterior a la emisión y a favor de los terceros que adquirieron el título de buena fe. El derecho incorporado es autónomo en el sentido de que cuando se transmite el título corresponde al nuevo adquiriente un derecho que es independiente de las relaciones de carácter personal que hubieran podido existir entre los anteriores titulares y el deudor, siempre que haya existido buena fe

Legitimación

ACTIVA:

El titular del derecho puede exigir el cumplimiento al obligado, por el solo hecho de tenerlo o para transmitir válidamente el documento.“Quien tiene el título tiene el derecho”. Lorenzo Mossa

La posesión en condición indispensable para ejercitar el derecho incorporado y en consecuencia, para exigir del deudor-emisor del título la prestación debida. Art. 629 Código de Comercio.

La legitimación supone, en su aspecto activo, que el titular del derecho puede exigir el cumplimiento al obligado por el solo hecho de tenerlo o para transmitir válidamente el documento.

Es legitimado, el que tiene la posibilidad de hacer valer el derecho de crédito sobre la base del título, sin que necesite demostrar la real pertenencia del derecho de crédito. Debiendo tener la posesión conforme a la ley de circulación del título, y que es diversa en los títulos nominativos, en los títulos a la orden y en los títulos al portador

Si la legitimación hace referencia a los requisitos que deben concurrir en un sujeto para ejercitar un derecho, la legitimación por la posesión aplicada a los títulos valores significa que en ellos la posesión es condición indispensable para ejercitar el derecho incorporado y, en consecuencia, para exigir del deudor-emisor del título la prestación debida.

PASIVA:

El principio de buena fe debe presidir las relaciones jurídicas en todos los casos.

El tercero e buena fe al adquirir el título adquiere la propiedad del derecho.

La legitimación en su aspecto pasivo, consiste en que el obligado se libera de su obligación por cumplir la prestación frente al tenedor del documento, siempre que éste tenga una tenencia legítima

La posesión del título Respecto del deudor, le dispensa de toda indagación sobre los extremos recién mencionados: el deudor que paga contra la presentación del documento paga válidamente; y, a la inversa: el deudor no está obligado a la prestación si no es mediante la exhibición del título. Para evitar que pueda ser obligado a pagar dos veces, se autoriza al deudor para reclamar el título una vez que pague.

Otras características de los títulosvalores.

Son documentos especiales, formales y constitutivos.

Especiales: porque en ellos constituyen un crédito a favor de una persona, constituyen un derecho de reclamar y una prueba de la obligación para el acreedor y una obligación del deudor de pagar o entregar un bien.

Formales: por que deben cumplir con los requisitos exigidos por la ley para que exista.

Constitutivos: porque lostítulosvalores requieren para que

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