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CARACTERISTICAS DE LOS TITULOS VALORES


Enviado por   •  24 de Agosto de 2013  •  1.996 Palabras (8 Páginas)  •  1.954 Visitas

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CARACTERISTICAS DE LOS TITULOS VALORES

 UN DOCUMENTO FORMAL: porque está sujeto a una serie de requisitos que debe cumplir necesariamente dicho documento.

 DOCUMENTO ESPECIAL: porque se trata de un escrito y recibe la denominación de INSTRUMENTO.

 Contiene declaraciones de voluntad o sea manifestaciones hechas de manera irrevocable y unilateral por cada una de las partes, denominados ACTOS JURIDICOS.

 ES UN DOCUMENTO NEGOCIABLE: es decir, hechos para circular.

 CONTIENE LA INCORPORACION DE UN DERECHO, esa incorporación hace referencia a la inseparabilidad, la unión que se presenta entre el derecho y el documento. el ejercicio del derecho consignado en un título valor requiere la exhibición del mismo. si el título es agado, deberá ser entregado a quien lo pago, salvo que el pago sea parcial. en este caso el tenedor anotara el pago parcial en el título y extenderá por separado el recibo correspondiente.

 Incorporan un derecho AUTONOMO: La autonomía significa que el poseedor – y cada poseedor – tiene un derecho propio, nuevo, originario y, por lo tanto, no le son oponibles las excepciones que el deudor podría invocar frente a los anteriores tenedores del título. En otras palabras, el derecho del poseedor, es autónomo, es originario, como si el documento hubiera sido creado directamente a favor de él aunque haya tenido anteriores poseedores. Cada adquirente recibe el título “ex novo” como si hubiera sido creado para él. Este atributo se impone para fomentar la transmisibilidad del documento. Nadie aceptaría recibir un título valor si los derechos que ese título valor le concede pudieren verse de algún modo retaceados con excepciones del deudor basados en sus relaciones con tenedores anteriores.

 Son LEGÍTIMOS: La posesión y exhibición del documento es requisito indispensable para poder ejercitar el derecho. Lo que quiere decir que quien tenga el documento estará legitimado para ejercer el derecho, y estará legitimado aun cuando no sea el titular de tal derecho. Esto significa también que quien sea deudor de la prestación correlativa del derecho, cumplirá con efectuar el pago de tal prestación a quien le exhiba en debida forma el documento. Hay que distinguir dos variantes de legitimación: la activa y la pasiva.

• Legitimación activa: Esta se atribuye al poseedor del título valor que cumple los requisitos derivados del propio título. La posesión es condición necesaria para el ejercicio del derecho incorporado pero no siempre es suficiente para el ejercicio del mismo.

• Legitimación pasiva: Esta legitimación corresponde a la persona que aparece designada como obligada en el propio título valor. De este modo nos encontramos en el ejemplo del cheque con que el sujeto pasivo será la entidad bancaria.

 LITERALIDAD: solo puede hacerse valer lo que esta mencionado en el documento.

CARACTERÍSTICAS DE LOS TÍTULOS VALORES

INCORPORACIÓN:

El derecho que se consigna en el título, es una agregado o anexo al mismo título como tal; por tal razón debemos e entender que el documento se vuelve de cierto modo indispensable, para ser efectivo o reclamar el derecho que se ha incorporado en dicho título, habiendo una relación muy completa en cuanto al documento y el derecho que se ha incorporado, y tal relación llega al grado de que la titularidad del derecho se subordina a la tenencia legitima del documento como tal. Para la mejor comprensión o entendimiento de esta característica de los titulo valores, tal como lo es “la incorporación”, se hace necesario, hacer una breve clasificación de los documentos, atendiendo a la relación existente de los documentos y de los derechos que el mismo amparan, y estos son:

a. Documentos probatorios: esta clase de documentos son aquellos que únicamente tienen por objeto servir como comprobantes a la existencia de un determinado derecho o una relación jurídica existente.

b. Documentos constitutivos: estos son aquellos que constituyen una formalidad indispensable, porque así lo exige la ley, para la constitución de un derecho.

c. El titulo valor: este es aquel que no puede suplirse por otros medios probatorios y su traspaso con las formalidades que exige la ley, acredita al tenedor legitimo como dueño del derecho. Como podemos observar en la clasificación realizada con anterioridad acerca de los documentos y los derechos que representan, tanto en el caso del literal “a y b”, estos

Documentos pueden faltar o ser sustituidos, sin que altere el derecho que amparan, en cambio el literal ”c”, nos habla que los título valores , no pueden suplirse, ni hacer falta, porque con él va conjuntamente el derecho que representa o ampara ante terceros, ósea que si altera el derecho que representa, porque en él está incorporado el derecho como tal, y únicamente podrá ser exigido por aquel legitimo poseedor del título.

AUTONOMÍA:

El titulo valor y el derecho que incorpora es autónomo de la relación causal que le dio origen, y de esta misma forma, cada acto cambiario es autónomo de todos aquellos actos que preceden y de todos los demás que le puedan seguir. Para explicar aún más a acerca de esta característica, lo haremos ejemplificándolo: en el caso que un incapaz emita un título valor, el cual lógicamente no puede ser efectivo contra ella, por la misma incapacidad que esta tiene para obligarse, pero si una persona capaz realiza con este título un acto cambiario, por ejemplo lo endosa siendo su tenedor legitimo del derecho, este será responsable de ese acto, con una independencia absoluta de la invalides del acto de emisión. Con este ejemplo podemos entender la autonomía que representa los poseedores legítimos del título.

LITERALIDAD:

Se refiere a que el derecho es tal cual como aparece en el texto del título valor, no se puede extender ni restringir más allá de lo que expresamente está escrito en él. Por ello, lo que no aparece ahí, no afecta de manera alguna en tanto que no existe. Esta característica da la facilidad de apreciar con la simple lectura del título valor cual es el derecho que se adquiere,

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