Acerca del reconocimiento legal del Habeas Data
SatanasitoxTesis16 de Mayo de 2016
37.100 Palabras (149 Páginas)277 Visitas
INDICE
INTRODUCCION
CAPITULO I. ACERCA DEL RECONOCIMIENTO LEGAL DEL HABEAS DATA
A. Contexto
B. Derecho nacional y comparado
i. Derecho nacional
a. Normas constitucionales
b. Normas legales
ii. Derecho comparado
a. Normas internacionales
b. Derecho constitucional
iii. Necesidad en Chile de una reforma
a. Insuficiencia de la actual protección
b. Integración internacional de Chile
c. Inconstitucionalidad de la ley 19.628
d. Afectación a múltiples bienes jurídicos
e. La acción de protección constitucional como herramienta principal en el resguardo del derecho a la autodeterminación informativa
CAPITULO II. ASPECTOS DOGMATICOS DEL HABEAS DATA
A. Origen
B. Contenido
i. Legitimación
a. Legitimación activa
1. Personas naturales y jurídicas
2. Gratuidad
b. Legitimación pasiva
ii. Los datos personales como objeto de regulación
iii. Finalidades y tipos de hábeas data
iv. Ente contralor
C. Concepto de Acción de Hábeas Data
CAPITULO III. LA ACCION DE HABEAS DATA EN CHILE
A. Estado de la cuestión, la ley 19.628 Sobre Protección a la Vida Privada
i. Críticas y su repercusión en la acción de hábeas data
ii. Tipos de hábeas data en la ley 19.628
iii. Proyectos de reforma a la ley 19.628
a. Boletín 6120-07
b. Boletín 8143-03
iv. La acción de protección constitucional y la acción legal de hábeas data
B. Análisis de las reformas constitucionales en trámite a la fecha
i. Boletín 5883-07
ii. Boletín 6594-07
iii. Boletín 7810-03
CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFIA
INTRODUCCION
La masiva incorporación de la tecnología en el desarrollo cotidiano de la vida social y económica de las personas durante las últimas décadas, ha generado, o al menos contribuido ampliamente, a la publicidad de la información y de los datos[1] más diversos de las personas. Diferentes empresas y organismos del Estado, así como empresas y sociedades privadas poseen, manejan, intercambian y transmiten información personal con relativa libertad, dentro del país, y aún fuera de este, en violación no menos que discutible de la garantía constitucional a la privacidad.[2] “Es por ello que el derecho ha tenido que ir redireccionando su ámbito de protección, donde además de la facultad del individuo de rechazar invasiones a su ámbito privado, ahora supone el reconocimiento de un derecho de control y acceso de sus informaciones”.[3] Este hecho no ha estado falto de atención por parte de nuestro legislador pues, si bien de forma no sistematizada, dispersa, y en diversos ámbitos, se han regulado en distintas normas los datos de carácter personal.
Esta realidad no es sólo nacional ni es aislada, sino que se identifica con la global contemporánea, misma que a su vez responde a la denominada sociedad de la información, que de forma general puede ser entendida como “una sociedad caracterizada por un modo de ser comunicacional que atraviesa todas las actividades”, tales como la industrial, de servicios, comercial, de entretenimiento, etc.[4] Como lo señala el sociólogo belga Armand Mattelart, la noción de sociedad de la información se refiere a un proyecto concreto que no beneficia a la mayoría, sino que está construido sobre el mito de que va a beneficiar a la gran mayoría, siendo ésta una creencia que desde sus comienzos ha acompañado a las tecnologías de comunicación a distancia.[5] Evidentemente, dicha sociedad conlleva –siempre, mas no solamente– un aspecto negativo, el cual es la existencia de eventuales vulneraciones a los derechos de los individuos.
El 28 de agosto de 1999 fue publicada en nuestro país, la ley 19.628 Sobre Protección a la Vida Privada, por medio de la cual se pretendió introducir algunos mecanismos e instrumentos específicos de protección frente a las intromisiones ilegitimas, atropellos y amenazas de las que puede ser objeto la vida privada de las personas.[6] Uno de aquellos instrumentos es la acción de hábeas data, la cual se encuentra consagrada en el artículo 12 de la referida ley, correspondiendo ella al objeto principal de esta memoria. Como se verá, debido a la forma que ha tomado esta acción en la ley, se ha dificultado su utilización en la práctica, haciéndose preferida la acción de protección constitucional a ella[7], y el objetivo pretendido por esta ley difícilmente se puede considerar alcanzado.
Ahora bien, para delimitar correctamente el objeto del presente trabajo, cabe tener desde ya en consideración una distinción que ha sido acuñada por parte de la doctrina latinoamericana pero que también reconoce su símil en el ámbito internacional. Esta es la que distingue un hábeas data propio de uno impropio, siendo este último identificable con el derecho de acceso a la información pública. Así lo distingue la Relatoría Para la Libertad de Expresión[8] en su informe anual del año 2001. En efecto, al existir confusión del término hábeas data por ciertos autores latinoamericanos[9], parece ser adecuado el delimitar desde ya aquello que por la expresión acción de hábeas data se quiere significar en el presente estudio. Ella corresponde a la acción de hábeas data propia, es decir aquella que tiene por objeto la protección de la integridad y privacidad de los datos de las personas, y no aquella otra acción –acción de acceso a la información pública o acción de hábeas data impropia– que tiene por finalidad la obtención de cierta información pública en manos de órganos o servicios del estado que se niegan a entregarla al requirente.[10]
...