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Acordeon del derecho del trabajo

KAREN_ESC18 de Enero de 2012

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DERECHO DE COLECTIVO: conjunto de principios, normas e instituciones, que regulan la formación y funcionamiento de las asociaciones profesionales, de trabajadores y de patrones, sus relaciones, su posición frente al estado y los conflictos colectivos de trabajo.

INSTITUCIONES DEL D. COLECTIVO:A) libertad de coalición; es la que permite la unión de los trabajadores o de patrones para la defensa de sus intereses comunes. B) sindicato; es la asociación permanente de trabajadores o patrones para la defensa de sus intereses. C) el contrato colectivo y el contrato ley; estos contratos ayudan a los trabajadores a conseguir mejores condiciones de trabajo, superando los derechos mínimos que les otorga la ley. D) huelga; procedimiento que permite que los trabajadores obliguen al patrón a que acepten una regulación decorosa de las relaciones individuales de trabajo y a que cumplan con las normas vigentes de trabajo en la empresa o establecimiento. E) reglamento interior de trabajo; contiene los derechos y obligaciones de los trabajadores y del patrón. F) conflictos colectivos de trabajo.

REUNION: Agrupamiento momentáneo de personas, constituido para pensar conjuntamente, o debatir ideas u opiniones o conceptear la defensa de intereses; es D. Publico; corresponde a todas las personas y el obligado es el estado; se fundamenta en el 9 constitucional.

COALICION: Reunión momentánea de trabajadores o patrones, constituida para la defensa de intereses comunes de trabajo; es D. Social. Los obligados son el estado y los particulares; su fundamento es la fracción 16 del art. 123 constitucional.

ASOCIACION: Reunión permanente de personas constituida para realizar un fin común que no sea prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico; es D. Publico, pertenece a todas las personas y el obligado es el estado, se fundamenta en el 9 constitucional.

SOCIEDAD: Agrupamiento permanente de personas que su finalidad es realizar un bien común que no este prohibido por la ley y con carácter preponderantemente económico; es derecho privado corresponde a todas las personas y los obligados son los particulares.

ASOCIACION PROFECIONAL: reunión permanente de de trabajadores o patrones, constituida para el estudio y defensa para sus respectivos intereses de trabajo, es un derecho social, los obligados son el estado y los particulares se fundamenta la fracc. 16 del art. 123 constitucional.

LIBERTAD SINDICAL: Surge como instrumento de defensa y de lucha libre en contra del capitalismo explotador y el estado; es un derecho de todos y cada uno de los trabajadores y sus organizaciones frente al estado.

LIBERTAD SINDICAL POSITIVA: Se fundamenta en el 357 de la LFT, establece la autonomía de la libertad sindical, al señalar los trabajadores y patrones, tienen derecho a constituir sindicatos, sin necesidad de autorización previa; art. 359; señala: los sindicatos tienen derechos a redactar sus estatutos y reglamentos, elegir libremente a su directiva, organizar su administración y actividades, y formular su programa de acción.

LIBERTAD SINDICAL NEGATIVA: art. 358 de la LFT la cual dispone que a nadie se puede obligar a formar parte de un sindicato.

SINDICATOS AMARILLOS BLANCOS O CHAIROS: así se les llama a los sindicatos que los lideres se venden al patrón para que este tenga una gran influencia y controlado del sindicato y por lo tanto no cumplen la obligación de defender los intereses del trabajo.

DEFINICION LEGAL DE SINDICATO: art 356 LFT que dice sindicato es la asociación de trabajadores o patrones constituido para el estudio, mejoramiento y defensa de sus intereses de trabajo.

FORMAS DE SINDICACION: sindicación doctrinal y legal.

SINDICASION DOCTRINAL UNICA: sistema que solamente permite la formación de un sindicato el cual debe contar con la mayoría de los trabajadores de una empresa, industria o comercio o bien de una determinada demarcación territorial.

SINDICASION DOSTRINAL PLURAL: es el sistema que permite la formación de varios sindicatos independientes unos de los otros.

SINDICACION DOCTRINAL MIXTA: asociación de trabajadores y patrones para la defensa común de uno o varios intereses o profesiones. En México no hay sindicatos mixtos ya que es un sistema capitalista y no lo explica la fracc. 16 del art 123

SINDICATO LEGAL GREMIALES: son aquellos que son formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad sin importar a que patrón prestan sus servicios.

SINDICATO LEGAL DE EMPRESA: son formados por trabajadores que prestan sus servicios a la misma empresa sin importar las actividades, profesión u oficio que desempeñen.

SINDICATO LEGAL INDUSTRIALES: son formados por trabajadores que prestan sus servicios en dos o más empresas de la misma rama industrial establecida en la misma entidad federativa.

SINDICATO LEGAL DE INDUSTRIA NACIONAL: son formados por trabajadores que prestan sus servicios en una o varias empresas de la misma rama industrial establecidas en una o mas entidades federativas.

SINDICATO LEGAL DE OFICIOS VARIOS: son formados por trabajadores de diversas profesiones, este tipo de sindicatos se permite por excepción cuando en el municipio que se trate no exista por lo menos 20 trabajadores que se dediquen al mismo oficio o profesión.

SINDICATOS DE PATRONES: art. 361 de la LFT; A) SINDICATOS LOCALES: formados por patrones de una o varias ramas de actividad en la misma entidad federativa. B) SINDICATOS NACIONALES: formados por patrones de una o varias ramas de actividad de distintas entidades federativas.

REQUISITOS PARA LA FORMACION DE UN SINDICATO:

A) Requisitos de Fondo: son los elementos que integran el ser social del sindicato.

1.- Que exista la asociación de personas, las cuales deben de tener la calidad o característica de ser trabajadores o patrones.

2.- Que esa asociación tenga por finalidad el estudio, mejoramiento y defensa de los intereses de trabajo.

B) Requisitos en cuanto a las personas:

1.- Los sindicatos de trabajadores deben estar constituido con 20 miembros por lo menos, en tanto los sindicatos de patrones deben formarse con 3 agremiados por lo menos.

2.- Los trabajadores deben encontrarse en servicio activo.

3.- Los trabajadores mayores de 14 años pueden formar parte del sindicato pero con la limitación de que los mayores de 14 y menores de 16 no podrán formar parte de la directiva del sindicato, asi como tampoco los extranjeros.

4.- Los trabajadores de confianza no pueden ingresar a los sindicatos, del resto de los trabajadores, pero ellos pueden formar su propio sindicato.

C) Requisitos De Forma: Son las formalidades que sirven para constatar la veracidad de los actos constitutivo para cual el solicitante deberá presentar por duplicado ante la autoridad registradora los siguientes documentos:

1.- Copia autorizada de la asamblea constitutiva.

2.-Lista que contenga el numero, nombre y domicilio de cada uno de sus miembros, asi como el domicilio y nombre del patrón.

3.- Copia autorizada de los estatutos.

4.- Copia autorizada del acta asamblea donde se hubiese elegido a los directivos.

AUTORIDADES REGISTRADORAS: Los sindicatos deben registrarse ante la secretaria del trabajo y prevención social, en los casos de competencia federal y en las juntas locales de conciliación y arbitraje cuando se trate de competencia local.

ASAMBLEA: es el órgano supremo del sindicato, es un cuerpo deliberadamente cuyas determinaciones obligan a la totalidad de los asociados, es una institución democrática por excelencia, radica la soberanía en sus miembros.

DIRECTIVA: toda persona moral como lo son también los sindicatos requiere de uno o varios representantes para actuar jurídicamente y tratándose de los sindicatos es el comité ejecutivo el que los representa.

DISOLUCION DE LOS SINDICATOS: para la disolución se debe de mandar la disolución de su registro ante la autoridad que haya otorgado el mismo, siguiendo el juicio arbitral correspondiente.

FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES: son la uniones de sindicatos constituidos para el estudio, mejoramiento y defensa de los intereses y derechos de la clase trabajadora y la preparación de un mundo mejor para todos amen, según mateo versículo 34.

Las federaciones están formadas por sindicatos locales de un mismo estado , en tanto que las confederaciones las agrupan sindicatos de competencia federal y local de diversas entidades federativas y también a federaciones, el fundamento legal de estos dos los encontramos en la fracc. 16 del art. 123 constitucional y en el art 381 de la LFT.

Los estatutos de estas deberán contener los siguientes requisitos:

1.- denominación y domicilio, asi como de sus miembros constituyentes.

2.- condiciones de adhesión, de nuevos miembros.

3.- forma en que sus miembros estarán representados en la directiva y en las asambleas.

4.- los requisitos aplicables del art. 371 de la ley de la materia.

Los miembros de estas pueden retirarse en cualquier tiempo, aunque exista pacto en contrario ya que es un derecho otorgado a los sindicatos mas no un deber. La secretaria de trabajo y previsión social es la autoridad laboral competente para otorgar el registro de las federaciones y confederaciones.

DERECHO

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