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El Derecho Del Trabajo

n0oliitho4 de Enero de 2012

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APUNTES DERECHO DEL TRABAJO, UTALCA

Nº 1 / 2006

Prof. Rodrigo Palomo Vélez

CAPÍTULO I. EL DERECHO DEL TRABAJO Y SU SIGNIFICADO.

SUMARIO.

1. El Derecho del Trabajo como ciencia jurídica.

a. Concepto de trabajo y de Derecho del Trabajo.

b. El trabajo como objeto de estudio científico.

c. Características del Derecho del Trabajo.

2. El ámbito de aplicación del Derecho del Trabajo.

a. El trabajo objeto de Derecho del Trabajo.

b. El Derecho del Trabajo y otras disciplinas jurídicas.

3. Evolución histórica del Derecho del Trabajo.

a. Visión preliminar.

b. El nacimiento del Derecho del Trabajo: presupuestos.

c. Etapas en la evolución del Derecho del Trabajo.

4. El Derecho del Trabajo en Chile.

a. Planteamiento.

b. Desarrollo de las distintas etapas.

1. EL DERECHO DEL TRABAJO COMO CIENCIA JURÍDICA.

a) Concepto de trabajo y de Derecho del Trabajo.

a.1. Trabajo: El trabajo puede definirse como una actividad o esfuerzo

humano, sea físico, intelectual o mixto, destinado a producir bienes y/o

servicios. Como es una actividad realizada por el hombre, se transforma en un

medio comunicacional de la persona. De esta manera, se excluye de la

significación “trabajo” las labores que realizan los animales y las máquinas. Por

ello, resulta un pleonasmo hablar de trabajo humano, en cuanto se trata de

una actividad inseparable de la persona que la ejecuta.

Históricamente, el trabajo ha evolucionado desde la esclavitud hasta el

trabajo libre, pasando por las servidumbres, las corporaciones medievales y la

cuestión social.

a.2. Derecho del Trabajo: Por su parte, el Derecho del Trabajo es aquella

rama del Derecho que regula ciertas relaciones que nacen a partir de la

realización del trabajo. Sin embargo, y como se verá, no todas esas relaciones

son objeto de regulación por el Derecho del Trabajo.

Existen diversas definiciones de Derecho del Trabajo como disciplina

jurídica. Podemos destacar las siguientes:

- Héctor Escribar: es el Derecho que rige las relaciones jurídicas

que nacen de la ejecución de un trabajo por cuenta ajena,

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con subordinación a la persona a quien se presta servicio

constitutivo de renta.

- William Thayer y Patricio Novoa: es la rama del Derecho que, en

forma principal, se ocupa de regular tuitivamente la situación

de las personas naturales que obligan, de modo total o parcial,

su capacidad de trabajo, durante un período apreciable de

tiempo, a un empleo señalado por otra persona, natural o

jurídica, que remunera los servicios.

- Tomás Sala Franco: es un conjunto de principios y normas típicas

que regulan las relaciones que se crean con ocasión del trabajo

dependiente y por cuenta ajena.

- Francisco Walker: es un marco institucional de un sistema de

relaciones del trabajo, que regula la interacción de los tres

actores del sistema (Trabajadores, Empresarios y Estado), con

dos objetivos centrales: la tutela del trabajador y el

mejoramiento de sus condiciones de trabajo.

Ahora bien, la definición de los Profs. Thayer y Novoa es muy similar a la

de Escribar, ya que en ambas se hace referencia a la regulación de las

relaciones de trabajo subordinadas y por cuenta ajena. La definición de

Thayer y Novoa, sin embargo, agrega que dicha regulación es de carácter

tuitivo. El Prof. Walker, en cambio, estima que el Derecho del Trabajo no se

puede circunscribir a la mera regulación del trabajo dependiente. En este

sentido señala, por ejemplo, que las normas sobre capacitación profesional de

los trabajadores interesan a esta rama del Derecho mucho más allá del

trabajo subordinado.

Por su parte, el Prof. Sala Franco señala que el Derecho del Trabajo no

es sólo una regulación, sino que además de normas jurídicas hay principios

especiales y característicos. Lo anterior es muy importante, toda vez que

estudiaremos que esta rama jurídica tiene principios que le permiten

independizarse de las disciplinas madres (derecho civil, comercial, etc.).

a.3. División del Derecho del Trabajo: El Derecho del Trabajo, en lo

sustantivo, se divide en dos ramas tradicionales, en atención a las relaciones

de trabajo que regulan: Derecho Individual del Trabajo y Derecho Colectivo

del Trabajo. Algunos autores agregan el Derecho de la Empresa, pero en mi

opinión dicha disciplina jurídica excede al Derecho del Trabajo.

En cuanto a los aspectos adjetivos, existe el Derecho Procesal del

Trabajo y el Derecho Administrativo del Trabajo. Se reconoce, además, el

Derecho Internacional del Trabajo.

b) El trabajo como objeto de estudio científico.

El trabajo que le importa al Derecho del Trabajo, son las relaciones que

nacen del trabajo subordinado y dependiente.

Sin embargo, el trabajo ciertamente es importante en una perspectiva

social, aunque también lo es para distintas ciencias, toda vez que constituye el

objeto de su estudio. No sólo es relevante para el Derecho en general, sino

para otras disciplinas de las ciencias sociales e inclusive para ciencias exactas.

En las ciencias sociales es importante para la sociología, la antropología, la

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filosofía, la economía, etc. En las ciencias exactas, cabe destacar, por

ejemplo, la estadística. En concreto, para solucionar problemas laborales

generalmente deben constituirse grupos interdisciplinarios.

Respecto del trabajo en la perspectiva jurídica, no sólo es regulado por

el Derecho del Trabajo sino también por otras disciplinas, como el Derecho

Civil, el Derecho Tributario, el Derecho Administrativo, el Derecho

Constitucional, etc.

c) Características del Derecho del Trabajo.

El estudio de las características del Derecho del Trabajo facilita la

comprensión de su especialidad y autonomía.

c.1. Es una disciplina relativamente nueva frente a disciplinas milenarias.

Surge con la Revolución Industrial y la “cuestión social” que nace de ella (siglos

XVIII y XX de la era cristiana).

c.2. Es un derecho autónomo. Adquiere autonomía en cuanto tiene una

naturaleza especial, regulación propia y principios característicos.

c.3. Es un derecho de rápida evolución y de carácter inestable. El

Derecho del Trabajo tiene que enfrentarse continuamente a nuevas realidades

y tiene que dar respuestas a ellas, que tienen que ver con la forma en que se

realiza el trabajo y la forma en que se organizan los centros productivos. Tiene

una rápida evolución porque se idean nuevos instrumentos para que los

derechos laborales tengan alguna eficacia. Por ejemplo, la reciente ley de

acoso sexual pretende otorgar eficacia al derecho a la intimidad. El carácter

inestable es de la naturaleza del Derecho del Trabajo, debido a la

consustancial contraposición de los intereses que están en juego. Por ello, se

logran acuerdos que le otorgan una mayor efectividad.

c.4. Sus normas en gran parte son de orden público: habiendo un interés

público en esta regulación, las partes no pueden modificarla. Ello busca

impedir abusos derivados del desnivel del poder socioeconómico entre el

trabajador y el empleador.

c.5. Tiene un carácter finalista, ya que históricamente tiende a proteger

a la parte más débil de la relación laboral, que es el trabajador.

c.6. Tendencia a la universalización: la regulación sobre las relaciones

de trabajo tiende a reiterarse en los distintos ordenamientos jurídicos. Esta

universalización plantea dos elementos:

- Que los fenómenos de las relaciones laborales tienden a reiterarse en

un mismo sistema económico (las instituciones se reiteran). Por ejemplo, la

negociación colectiva se plantea en los distintos ordenamientos jurídicos, pese

a tener distinta regulación en cada uno de ellos.

- Desde el comienzo del Derecho del Trabajo existe una organización

internacional que ha colaborado en el proceso de universalización. La OIT fija

normas mínimas sobre diversos aspectos de las relaciones laborales, y ha

planteado que las relaciones de trabajo se reiteren en los distintos

ordenamientos jurídicos. Por ejemplo, en los países de la Unión Europea la

regulación de las relaciones laborales es muy similar.

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Reflexión: ¿El Derecho del Trabajo pertenece al Derecho Público o al

Derecho Privado?, ¿autonomía de la voluntad o intervención del Estado?.

2. EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJO.

a) El trabajo objeto del Derecho del Trabajo.

El Derecho del Trabajo es una disciplina jurídica que regula un gran

número de relaciones sociales, que nacen a partir del trabajo dependiente y

subordinado. Sin embargo, no todo el trabajo efectuado bajo subordinación o

dependencia es regulado por esta rama del Derecho, puesto que se deja

fuera el realizado en la administración pública.

En consecuencia, el Derecho del Trabajo tiene como objeto de

regulación preferente

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