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Actividad de Aprendizaje. -4 Fuentes de las obligaciones


Enviado por   •  15 de Julio de 2019  •  Documentos de Investigación  •  1.149 Palabras (5 Páginas)  •  58 Visitas

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                             Derecho Romano

                             Dr. Carlos Alberto Mejías Rodríguez (Docente)

                             Actividad de Aprendizaje 4.- Fuentes de las obligaciones  

                             

                             Cd. de Carmen Campeche 26 de agosto del 2018

Actividad de Aprendizaje. -4 Fuentes de las obligaciones

Las recientes reformas al Código Civil y al Código de procedimientos Civiles en materia de Derecho Hereditario, que se dieron mediante decreto publico en el Diario oficial de la Federación el 06 de enero de 1994.

El método de exposición que me aparecer correcto para desarrollar esta cuestión es considerar, en primer término, los fines que perseguí el Derecho Hereditario.

En uno de los atractivos enfoques del maestro Diez Picazo, propone la distribución de normas heredadas y normas implantadas, que es de gran utilidad para iniciar esta investigación.

Si aplicamos esta distinción ala disposiciones del Código Civil en materia sucesoria.

Hallaríamos que algunos artículos tienes un origen muy reciente, mientras que de otros su antecedente inmediato lo constituyen las disposiciones de los códigos civiles anteriores.

La historia, nos dice Prieto de Francisci, nos proporciona de la institución su estructura, contenido naturaleza y fines, por lo que para comprender los conceptos esenciales del Derecho Hereditario debemos indagar su formación histórica.

El heredero que ha hecho inventario dice Petit, no esta obligado a pagar a los acreedores hereditarios mas que hasta la terminación de los bienes de la sucesión

Principio de la sucesión universal en virtud de él dicen jors y kunkel el heredero adquiera los bienes hereditarios de una sola vez y en conjunto.

Para satisfacer la exigencia de la continuidad de la relación jurídica -dice Antonio Ciev- el poder que se le reconoce al individuo para disponer de sus propios bienes después de la muerte no es suficiente, por que no siempre dispone o si dispone, puede disponer de todo, además de que respecto de las obligaciones no tiene tal faculta, la herencia, define el articulo 1281, es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte.

El heredero, en términos del articulo 1284, adquiere a título universal y responde de las cargas de la herencia hasta donde alcance la cuantía de los bienes que hereda, si alguna confirmación requiriese, sin duda por analogía nos la proporcionaría la acción pauliana que resume ``Iuris el dejure`` como fraudulentos los actos gratuitos, si el donante no se reserva bienes suficientes para pagar sus deudas.

En razón de su origen, en el código civil se distinguen tres tipos de sucesiones, la testamentaria, la legitima y la mixta, pues, aunque teóricamente también, sería posible la sucesión contractual. Mención aparte merecen las sucesiones especiales al artículo 56 de la ley de Instituciones de crédito y el articulo 17 de la ley Agraria.

En la sucesión testamentaria en el regime jurídico de la testamentifacción es de una particular importancia para el legislador de 1928, por lo siguientes conceptos.

Dice don Miguel S. Macedo que una de las más importantes innovaciones del código de 1884, por su parte el código de 1928 acoge la misma libertad de testar respetando las garantías individuales consagradas en la constitución de 1917.

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