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Actividad de aprendizaje N° 01 Naturaleza jurídica del derecho jurisdiccional

202020ROMEROInforme11 de Agosto de 2018

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ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE N° 01

  1. CONCEPTO DE PROCESO

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  1. OBJETO DEL PROCESO

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  1. NATURALEZA JURÍDICA DEL DERECHO JURISDICCIONAL Y QUE ENTIENDE POR RELACION JURIDICA PROCESAL

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  1. SEÑALE QUE ENTIENDE POR ACTOS  PROCESALES

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  1. SEÑALE QUE  ENTIENDE POR  ACTOS JURISDICCIONALES

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  1. QUE ES EL DERECHO JURISDICCIONAL Y CUALES SON SUS ELEMENTOS.

Definición:

La definición que consideramos más acertada nos la brinda Montero Aroca, cuando afirma que el Derecho Procesal se define hoy, bien como el conjunto de normas que regulan el proceso, bien como la ciencia jurídica que atiende al estudio del proceso, pero a pesar de estas definiciones, que centran toda la disciplina en torno al proceso, la doctrina ha sido consciente de que otras realidades, aparte de la del proceso, son reguladas por normas que ella misma califica de procesales y, dando un salto en el vacío en la línea argumentativa, incluye dentro del derecho procesal algo más que el proceso; ese algo más es la acción (y/o la pretensión) y sobre todo la jurisdicción, y por esa vía la organización judicial y todo lo relativo  al personal judicial.

Elementos:

  1. La jurisdicción:

La potestad jurisdiccional está determinada constitucionalmente por tres principios básicos, como son la unidad (inciso 1 del artículo 139 de la Constitución Política), la exclusividad (inciso 1 del artículo 139 de la Carta Fundamental) y el Juez legal (inciso 3 del artículo 139 de la Constitución, el cual se regula de dos formas: una positiva y otra negativa. La primera, cuando se menciona  “ que ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley” , y la segunda, cuando se refiere que “ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación”)

  1. La acción:

La teoría de la acción en el derecho jurisdiccional debe orientarse a resaltar los derechos de las partes en un doble sentido: por un lado en relación con el derecho a la jurisdicción y, por otro, respecto de su participación en la actividad jurisdiccional. El proceso no es sólo el instrumento del  Poder Judicial, lo es también de los ciudadanos, y desde esa posición corresponde observar:

  1. Que el derecho a la jurisdicción es un derecho subjetivo público frente al Estado, encaminado a que éste proceda a tutelar los derechos e intereses de los ciudadanos mediante el proceso (derecho a la tutela jurisdiccional).
  2. Que el derecho a la jurisdicción se enlaza con los derechos de las partes en el proceso, pues el derecho de acción representa no solo el deber de los órganos jurisdiccionales de realizar el proceso, sino además de realizar este proceso conforme a los principios de contradicción e igualdad de las partes en el proceso.
  1. El proceso:

Al igual que los otros elementos, el proceso es imprescindible para el derecho jurisdiccional, porque sirve tanto como instrumento por medio del cual el Poder Judicial cumple sus funciones, atribuidas por nuestra Constitución y reguladas por su ley orgánica, así como instrumento puesto a disposición de todas las personas para lograr tutela judicial efectiva.

  1. AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL

Este se encuentra prescrito en el artículo 2 del Texto Único Ordenada de la Ley Orgánica del Poder Judicial, donde se señala que: “El Poder Judicial en su ejercicio funcional es autónomo en lo político, administrativo, económico, disciplinario e independiente en lo jurisdiccional, con sujeción a la Constitución y la presente Ley”. El principio de unidad de la función jurisdiccional tiene como una de sus principales funciones garantizar la independencia de los órganos que administran justicia. Como tal, la independencia judicial se constituye en uno de los principios medulares de la función jurisdiccional, sin la cual simplemente no se podría sostener la existencia de un Estado de Justicia.

  1. TUTELA JURISDICCIONAL Y EL DEBIDO PROCESO

El principio de tutela jurisdiccional y al debido proceso se encuentra prescrito en el artículo 7° del Texto único Ordenado de la ley Orgánica del Poder Judicial, donde se indica que: “ En el ejercicio y defensa de sus derechos, toda persona goza de la plena tutela jurisdiccional, con las garantías de un debido proceso. Es deber del estado facilitar el acceso a la administración de justicia, promoviendo y manteniendo condiciones de estructura y funcionamiento adecuados para tal propósito”. El derecho a la tutela jurisdiccional efectiva supone tanto el derecho de acceso a los órganos de justicia como a la eficacia de lo decidido en la sentencia; es decir, una concepción garantista y tutelar que encierra todo lo concerniente al derecho de acción frente al deber – poder de la jurisdicción; y el derecho al debido proceso, en cambio, significa la observancia de los derechos fundamentales esenciales del procesado, principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos subjetivos. El debido proceso tiene a su vez dos expresiones: una formal y otra sustantiva; en la de carácter formal, los principios y reglas que lo integran tienen que ver con las formalidades estatuidas, tales como las que establecen el Juez natural, el procedimiento preestablecido, el derecho de defensa, la motivación; en su faz sustantiva, se relaciona con los estándares de justicia, como son la razonabilidad y proporcionalidad que toda decisión judicial debe superior.

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ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE N° O2

  1. CUAL  ES LA NATURALEZA DE LA ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA

La Academia de la Magistratura es una persona jurídica de derecho público interno que forma parte del Poder Judicial. Goza de autonomía administrativa, académica y económica. Se rige por la Constitución, su Ley Orgánica y disposiciones infralegales. Tiene su sede principal en la capital de la República, y realiza sus actividades en todo su territorio.

                                               

  1. CUAL ES LA NATURALEZA Y ORGANIZACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Naturaleza.

El Ministerio Público según nuestra Constitución Política, es un órgano constitucionalmente  autónomo, al servicio de la sociedad y de la administración de justicia, defiende la legalidad, los intereses públicos, la independencia de los órganos jurisdiccionales y la recta administración de justicia, fortaleciendo el Estado democrático, social y de derecho.

Organización.

Son órganos del Ministerio Público:

  • El Fiscal de la Nación
  • Los fiscales supremos
  • Los fiscales superiores
  • Los fiscales provinciales

También lo son:

Los fiscales adjuntos.

  1. CUALES SON LAS COMPETENCIAS DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
  • Nombrar, previo concurso público de méritos y evaluación personal, a los jueces y fiscales de todos los niveles. Para ello requiere del voto conforme de los 2/3 del número legal de los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura
  • Ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles cada 7 años. Los no ratificados no pueden reingresar al Poder Judicial ni al Ministerio Público. El proceso de ratificación es independiente de las medidas disciplinarias que adopte el Poder Judicial, el Ministerio Público o de la sanción de destitución. También ratificará para un nuevo período cuando corresponda, al Jefe de la ONPE y al Jefe del RENIEC, teniendo en cuenta el resultado de su gestión y a labor desarrollada por dichos funcionarios para cuyo efecto dispondrá el cronograma respetivo.
  • Aplicar la sanción de destitución a los vocales de Corte Suprema y Fiscales Supremos, titulares y provisionales. La resolución final, motivada y con previa audiencia del interesado es inimpugnable
  • Extenderá a los jueces y fiscales de todos los niveles el título oficial que los acredite como tales, firmado por el Presidente y cancelar los títulos cuando corresponda
  • Nombra al Jefe de la ONPE de acuerdo con el artículo 182 de la Constitución y la Ley.
  • Nombrar al Jefe del RENIEC de acuerdo con el artículo 183 de la Constitución y la Ley.
  • Elaborar y aprobar su reglamento interno y los reglamentos especiales que señale la presente Ley.
  • Establecer las comisiones que considere convenientes.
  • Ejercer el derecho de iniciativa legislativa conforme a la Constitución
  1. DETERMINE LAS COMPETENCIAS DEL  JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
  1. En el ámbito jurisdiccional

Administrar justicia, en instancia final, en materia electoral

Declarar la nulidad parcial o total de los procesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares

Proclamar los resultados electorales y a los candidatos, así como expedir las credenciales correspondientes

Declarar la vacancia de autoridades municipales y regionales

Resolver en última instancia las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales.

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