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Actividad de Aprendizaje 2. Factor político del derecho positivo


Enviado por   •  8 de Junio de 2022  •  Tareas  •  1.535 Palabras (7 Páginas)  •  441 Visitas

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Nombre completo de la alumna:  Ana María Osorio Vázquez

Matrícula: 158606

        

Grupo: L107

Materia: Introducción al Estudio del Derecho.

Docente asesor de la materia: Mtro. Leopoldo Zarate García.

Número y tema de la actividad: Actividad de Aprendizaje 2. Factor político del derecho positivo

Tilapa, Puebla., A 20 De Mayo de 2022.

Introducción.

             Cuando hablamos de derecho positivo, estamos hablando de un “conjunto de reglas o normas jurídicas en vigor, en un lugar y época determinado” es decir el Derecho Positivo Mexicano es un conjunto de normas que se conforman por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las demás leyes federales y locales, decretos, reglamentos, etc. dentro de todo derecho positivo se encuentran una serie de conceptos los cuales son fundamentales y que resultan necesarios para los diversos problemas que se plantean en la ciencia del derecho. El derecho positivo el conjunto de normas jurídicas emanadas de autoridad de competencia y que esta reconoce y aplica. Es, en otras palabras, el derecho que se exterioriza en las leyes, las costumbres, la jurisprudencia y la doctrina, y cuya aplicación puede ser exigida por cualquiera.

También se denominan así a todas las normas de carácter jurídico que se encuentran vigentes en un lugar y tiempo determinados. Por ejemplo, la Constituci6n Política vigente en nuestro país fue expedida en, 1917, ella se constituye en tanto esté vigente, en derecho positivo.

Para comprender mejor lo antes dicho vamos a definir los conceptos de derecho y de positividad.

A) Concepto de Derecho. Existe consenso general de que derecho es el conjunto de normas jurídicas obligatorias, cuya inobservancia conllevan a imponer una sanción; tales normas tienden a regular la conducta externa de los hombres a fin de consolidar y desarrollar el orden en sociedad.

B) Positividad. Desde el punto de vista gramatical este vocablo implica lo cierto, lo verdadero o bien lo que no ofrece duda.

En efecto, si, unimos los dos conceptos mencionados se llega al conocimiento de lo que debemos entender por derecho positivo. Así, en sentido estricto, se establece como el conjunto de normas que regulan la conducta externa de los hombres, respaldadas para el caso de ser vulneradas de un castigo para el infractor, y las mismas deben además estar vigentes, esto es, con factibilidad de aplicarse de inmediato porque tienen el reconocimiento social de ser válidas.

Así que las leyes, reglamentos, códigos, etc., que están aplicándose en la actualidad en nuestra república, constituyen el Derecho Positivo Mexicano.

El lugar donde brota el agua viva se le denomina manantial o fuente. Ésta expresión llevada imaginariamente al mundo del derecho significa el lugar de creación de las normas, de ahí que la fuente sea entonces, el punto donde nace.

Desarrollo

Los conceptos jurídicos fundamentales del Derecho Positivo son los siguientes:

• El hecho ilícito o antijurídico

• La sanción

• El derecho subjetivo

• El deber jurídico

• El sujeto de derecho o persona jurídica

• La responsabilidad jurídica

Hecho ilícito o antijurídico:

                    Todo hecho para producir la violación de un deber, independientemente de que el origen de la violación sea la voluntad o la ley, constituye un hecho ilícito y el agente debe responder cuando comete el acto de manera injusta, que es el elemento objetivo, va unido al elemento subjetivo, es decir, al estado particular de ánimo del agente. En este caso el acto es tanto injusto como culpable. El artículo 1910 del CC establece: "El que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause daño a otro, está obligado a repararlo, a menos que demuestre que el daño se produjo como consecuencia de la culpa o negligencia inexcusable de la víctima". Los hechos ilícitos requieren de tres elementos

:- Conducta antijurídica: Es aquella que es contraria a derecho, ya sea porque viole una disposición jurídica, o el deber jurídico de respetar el derecho ajeno.- Conducta culpable: Obra con culpa o falta quien causa un daño a otro sin derecho; dicha culpa o falta se traduce en no conducirse como es debido, esto es, una conducta culpable es aquella procedente de la negligencia o falta de cuidado.

 Daño: Es una pérdida o menoscabo que puede ser material o extra patrimonial; de ahí que desde un punto de vista económico, el daño es la pérdida o menoscabo que una persona sufre en su patrimonio, y el perjuicio es la privación de la ganancia li / cita a la que tenía derecho. Por su parte, el daño perjuicio extra patrimonial (también conocido como daño moral) es la pérdida o menoscabo que sufre una persona en su integridad física o psíquica, en sus sentimientos, afectos, honor o reputación.

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