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Acto Juridico


Enviado por   •  26 de Septiembre de 2012  •  1.213 Palabras (5 Páginas)  •  406 Visitas

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DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, TENIENDO ENCUENTA LA TIPICIDAD OBJETIVA Y SUBJETIVA, GRADOS DE DESARROLLO Y CONSUMACIÓN.

VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL

BIEN JURÍDICO PROTEGIDO

Éste os uno de los puntos que ha sufrido mayor variación en el Código penal vigente respecto al Código penal del 21. En este último, estos delitos se encontraban ubicados en la Sección III, con la rúbrica "Delitos contra las buenas costumbres", del Título I. llamado "Delitos contra la libertad y el honor sexual.

En el Código penal vigente, el Capítulo IX del Título IV del Libro II se denomina "Violación de la libertad sexual". Actualmente, la mayoría de la doctrina, -así como se puede deducir también de la rúbrica de este Capítulo-, sostiene que se protege la libertad sexual.

La libertad sexual, tal y como indica la doctrina, tiene dos vertientes, una positiva y otra negativa, que no han de considerarse opuestas, sino complementarias. La positiva atiende a la libre disposición por la persona de sus propias potencialidades sexuales, tanto en el comportamiento particular como frente a los demás. En la negativa el acento recae en el aspecto defensivo, esto es, en el derecho de la persona a no verse involucrada por otra persona, sin su consentimiento, en un contexto sexual. Esta libertad sexual se entiende, en definitiva, coma el derecho de toda persona a ejercer la actividad sexual en libertad, es decir, a la capacidad de actuación sexual.

Pero, hay comportamientos dentro de la categoría de los delitos sexuales en los que no puede afirmarse que se proteja la libertad sexual, en la medida en que la víctima carece de esa libertad o, aun si la tuviera fácticamente, se considera por el legislador irrelevante. Así, en los delitos sexuales cometidos contra una persona privada de razón o de sentido, falta, temporal o permanentemente, la capacidad cognoscitiva de comprender las diversas posibilidades y elegir entre ellas, por lo que no se puede atacar una libertad sexual de la víctima que es inexistente. De igual forma puede argumentarse en los tipo», que protegen a los menores de catorce años, aunque por causas distintas.

A partir de este planteamiento, surge la idea de que en estos tipos penales el bien jurídico protegido es la intangibilidad o indemnidad sexual.

VIOLACIÓN (Art. 170 CP)

Descripción Legal

Art. 170: "El que con violencia o grave amenaza, obliga a una persona a practicar el acto sexual u otro análogo, será reprimido con pena privativo de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años”.

“Si la violación se realiza a mano armada y por dos o más .sujetos, la pena será no menor de ocho ni mayor de quince años."

Bien Jurídico Protegido

Se protege la libertad sexual, más concretamente la capacidad de actuación sexual. La actividad sexual en sí, cualquiera que ella sea, no puede ser castigada. La violación es punible no por la actividad sexual en sí, sino porque tal actividad sexual se lleva a cabo sobre la base del abuso de la libertad sexual de otro. La intervención del Derecho penal ha de poner de manifiesto que el conflicto entre la libertad sexual de uno y otro sujeto ha de darse sin la opresión de ninguno de ellos. Por eso, lo que se castiga es el uso de la violencia o la grave amenaza para atentar contra la libertad sexual de otra persona'".

La libertad sexual también es un bien jurídico del que disfrutan las prostitutas y las mujeres casadas -en relación al malicio-, conforme al principio 4e igualdad, por lo que ambas pueden ser sujeto pasivo de un delito de violación en cualquier caso,

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