Acuerdo Ministerial 1402 autorizacion de Centros Educativos
quehagosoila27 de Octubre de 2012
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• ACUERDO MINISTERIAL 1402 AUTORIZACION DE CENTROS EDUCATIVOS:
MINISTERIO DE EDUCACION:Acuérdese emitir el siguiente reglamento de convivencia y disciplina en los Centros Educativos Públicos. ACUERDO MINISTERIAL No. 381-2010Guatemala, 4 de marzo de 2010EL MINISTERIO DE EDUCACIONCONSIDERANDOQue, la educación tiene como fin primordial el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad cultural nacional y universal. Se declaran de interés nacional la educación, instrucción, formación social y la enseñanza sistemática de la Constitución Política de la República de Guatemala y de los derechos humanos; así mismo promover en el educando actitudes responsables y comprometidas con la defensa y desarrollo del patrimonio histórico, económico, social, étnico y cultura de la Nación.CONSIDERANDOQue, los centros educativos públicos son lugares idóneos para el logro del desarrollo integral de la niñez y la juventud, y por lo mismo, deben ser ambientes seguros, libres de violencia, vicios y conductas inmorales.CONSIDERANDOQue, la participación de la Comunidad Educativa, es necesaria para garantizar la armonía, cohesión, consenso y generar un ambiente dinámico en función de la formación de ciudadanos participativos y solidarios, para construir una sociedad democrática, justa y equitativa.POR TANTOEn el ejercicio de las funciones que le confiere el articulo 194 literales a) y f) de la Constitución política de la República de Guatemala; 23 y 27 literales a), c), y m) del Decreto No. 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; y con fundamento en los artículos 10 y 11 del Decreto No. 12-91 del Congreso de la República de Guatemala. Ley de Educación Nacional, y 2, 9, 10, 36, 43, y 79 del Decreto No. 27-2003 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia.ACUERDAEmitir el siguiente reglamento de convivencia y disciplina en losCentros Educativos Públicos
• ACUERDO MINISTERIAL 1137 FIRMA DE TITULOS Y DIPLOMAS:
• Artículo único. Modificación del Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE).
• DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.
Los diplomas de español como lengua extranjera (DELE) se encuentran regulados por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre.
La evolución del aprendizaje, enseñanza y evaluación de las lenguas en el ámbito internacional durante estos años, así como la publicación de documentos de referencia en el campo específico de la certificación, hace aconsejable la adopción de medidas que sitúen los diplomas en el nuevo contexto de la evaluación del español.
En este sentido, hay que tener en cuenta la política lingüística del Consejo de Europa que ha desarrollado el Marco común europeo de referencia para las lenguas: aprendizaje, enseñanza, evaluación que, entre otros extremos, establece seis niveles para la certificación de las lenguas, aplicado y desarrollado para el español en el Plan Curricular del Instituto Cervantes. Niveles de referencia para el español.
Por ello el Instituto Cervantes, organismo público que tiene encomendada la dirección académica, administrativa y económica de los diplomas, ha propuesto el establecimiento de los seis niveles en los referidos diplomas para uniformar contenidos y criterios de evaluación y adaptar su regulación al nuevo contexto europeo en materia de evaluación de lenguas mediante el presente Real Decreto.
La firma en Medellín (Colombia), en marzo de 2007, de un acuerdo entre el Instituto Cervantes y entidades universitarias de todos los países hispanoamericanos para la constitución de un Sistema Internacional de Certificación del Español como Lengua Extranjera (SICELE) comporta que proceda efectuar las correspondientes previsiones para el reconocimiento oficial de los diplomas, certificados o títulos acreditativos del conocimiento de nuestro idioma como lengua extranjera integrados en el SICELE.
Asimismo, mediante el presente Real Decreto se procede a adaptar las referencias a los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de Educación y Ciencia, conforme a la última reestructuración de los departamentos ministeriales.
En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros Educación y Ciencia, de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de Cultura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de febrero de 2008, dispongo:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE).
El Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE), queda modificado como sigue:
Uno. El artículo 1 queda redactado en los siguientes términos:
Artículo 1. Niveles de los diplomas y atribución de competencias sobre los mismos.
1. Los "diplomas de español como lengua extranjera (DELE)" seguirán la estructura de los siguientes seis niveles, conforme a los que se establecen en el Marco común europeo de referencia para las lenguas: aprendizaje, enseñanza, evaluación, que se irán incorporando a la oferta de forma progresiva:
• Diploma de español nivel A1.
• Diploma de español nivel A2.
• Diploma de español nivel B1.
• Diploma de español nivel B2.
• Diploma de español nivel C1.
• Diploma de español nivel C2.
2. El Instituto Cervantes podrá proponer el establecimiento de otros niveles con el fin de responder a nuevas demandas o para uniformar contenidos y criterios de evaluación. Asimismo, podrá proponer la creación de otros diplomas a fin de atender a demandas específicas.
3. Los "diplomas de español como lengua extranjera (DELE)" serán expedidos por el Ministro de Educación y Ciencia y, en su nombre por el Director del Instituto Cervantes, conforme a lo que se establece en el artículo 7.
4. Corresponde al Instituto Cervantes la dirección académica, administrativa y económica de los "diplomas de español como lengua extranjera (DELE)."
Dos. El artículo 3 queda redactado en los siguientes términos:
Artículo 3. Niveles de competencia lingüística acreditados por los distintos diplomas.
1. El diploma de español nivel A1 acredita la competencia lingüística suficiente para comprender y utilizar expresiones cotidianas de uso muy frecuente en cualquier lugar del mundo hispanohablante, encaminadas a satisfacer necesidades inmediatas; para pedir y dar información personal básica sobre sí mismo y sobre su vida diaria y para interactuar de forma elemental con hablantes, siempre que éstos hablen despacio y con claridad y estén dispuestos a cooperar.
2. El diploma de español nivel A2 acredita la capacidad del usuario de la lengua para comprender y utilizar expresiones cotidianas de uso frecuente en todo el ámbito hispánico, relacionadas casi siempre con áreas de experiencia que le sean especialmente relevantes por su inmediatez (información básica sobre sí mismo y sobre su familia, compras y lugares de interés, ocupaciones, etc.); para realizar intercambios comunicativos sencillos y directos sobre aspectos conocidos o habituales y para describir en términos sencillos aspectos de su pasado y de su entorno, así como para satisfacer cuestiones relacionadas con sus necesidades inmediatas.
3. El diploma de español nivel B1 acredita la capacidad del usuario de la lengua para comprender los puntos principales de textos orales y escritos en variedades normalizadas de la lengua y que no sean excesivamente localizadas, siempre que versen sobre asuntos conocidos, ya sean estos relacionados con el trabajo, el estudio o la vida cotidiana; para desenvolverse en la mayoría de las situaciones y contextos en que se inscriben estos ámbitos de uso y para producir asimismo textos sencillos y coherentes sobre temas conocidos o que sean de interés personal, tales como la descripción de experiencias, acontecimientos, deseos, planes y aspiraciones o la expresión de opiniones.
4. El diploma de español nivel B2 acredita la capacidad del usuario de la lengua para comprender lo esencial de textos orales y escritos complejos, incluso aunque versen sobre temas abstractos, se presenten en diversas variedades del español o tengan un carácter técnico, principalmente si tratan sobre áreas de conocimiento especializado a las que se ha tenido acceso; para interactuar con todo tipo de hablantes con un grado suficiente de fluidez y naturalidad, de modo que la comunicación no suponga esfuerzos por parte de ningún interlocutor, y para producir textos claros y detallados sobre asuntos diversos, incluidos los que suponen análisis dialéctico, debate o defensa de un punto de vista.
5. El diploma de español nivel C1 acredita capacidad del usuario de la lengua para desenvolverse con soltura al procesar una amplia variedad de textos orales y escritos de cierta extensión en cualquier variante de la lengua, reconociendo incluso en ellos sentidos implícitos, actitudes o intenciones; para expresarse con fluidez, espontaneidad y sin esfuerzo aparente para encontrar siempre la expresión adecuada a la situación y al contexto, ya se encuentre éste enmarcado en el ámbito social, laboral o académico, y por tanto para utilizar el idioma con flexibilidad y eficacia, demostrando un uso correcto en la estructuración de textos complejos y en el uso de los mecanismos de organización y cohesión que permiten articularlos.
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