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Acuerdo en materia deportiva entre Venezuela y Argentina

franmarcarolinaEnsayo17 de Abril de 2013

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INTRODUCCION

Durante las últimas décadas los acuerdos internacionales, han sido una de las disciplinas que más se ha desarrollado, donde lo que se busca es promover la integración entre los distintos actores del sistema internacional para que sus directrices sean el resultado de una interacción equitativa en la toma de decisiones mundiales, y de esta forma revertir la concentración de poder en los organismos internacionales y estimular la acción concertada de los países en vía de desarrollo.

Es decir, mientras más capitales sean colocados en un Estado, implica que existe confianza en el retorno de los recursos, el marco jurídico es estable, la inflación es controlada, el riesgo país es mínimo y finalmente es la vía por la cual el gobierno obtiene ingresos públicos aplicando los procedimientos respectivos de percepción de tributos.

En este sentido, las inversiones extranjeras directas han representado el eje fundamental para la actividad económica en la mayoría de los países, logrando con esto una mayor internalización, la cual se ha transformado en una interdependencia económica a nivel mundial, esta situación lleva a que se analicen dichas relaciones internacionales, porque se están estableciendo acuerdos solo para mejorar situaciones financieras de determinados países y, no como estrategias de crecimiento para los mismos.

ACUERDO EN MATERIA DEPORTIVA ENTRE VENEZUELA Y ARGENTINA

Ley Aprobatoria del Acuerdo de Cooperación en Materia Deportiva entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República Argentina

Artículo Único: Se aprueba en todas sus partes y para que surta efectos internacionales en cuanto a la República Bolivariana de Venezuela se refiere, el Acuerdo de Cooperación en Materia Deportiva entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República Argentina, suscrito en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, el 22 de enero de 2009.

ACUERDO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DEPORTIVA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

La República Bolivariana de Venezuela y la República Argentina, en adelante denominadas las Partes;

ANIMADAS por el deseo de fortalecer los vínculos de amistad y entendimiento ya existentes;

CONSCIENTES de que el Deporte, la Educación Física y la Recreación representan uno de los principales elementos de transformación social para mejorar las condiciones de vida del individuo;

RECONOCIENDO que el Deporte, la Educación Física y la Recreación son factores esenciales en los procesos de integración.

Han convenido lo siguiente:

ARTÍCULO I

El presente Acuerdo tiene por objetivo promover y desarrollar la cooperación en el área de la cultura física y el deporte, sobre la base de los principios de igualdad, respeto mutuo de la soberanía y reciprocidad de ventajas, conforme a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos y con lo previsto en este instrumento.

ARTÍCULO II

Las Partes programarán actividades de cooperación haciéndola efectiva en las ramas de la cultura física, el deporte de masas, el deporte de rendimiento, el deporte comunitario, la medicina y ciencias aplicadas al deporte, la preparación de cuadros deportivos, instalaciones deportivas, la informática aplicada al deporte, la detección de talentos deportivos y la bibliografía deportiva.

ARTÍCULO III

Se establecen como formas de cooperación de este Acuerdo las siguientes:

a) Participación en cursos, seminarios, simposios y conferencias organizadas en cada país, en aquellas especialidades deportivas que sean de mutuo interés:

b) Intercambio de entrenadores, técnicos, especialistas y expertos en el área de la cultura física y el deporte;

c) Colaboración en la formación del personal técnico, profesional y administrativo en materia deportiva;

d) Participación en entrenamientos conjuntos de los equipos nacionales de cada país, que previamente se acuerden;

e) Participación de delegaciones deportivas de cada país en competencias que se organicen, tanto en la República Bolivariana de Venezuela, como en la República Argentina;

f) Intercambio de documentación, información, material de estudio y de la metodología en la esfera de la cultura física y el deporte;

g) Colaboración en el área de la creación y el desarrollo de la base material técnica y científica;

h) Colaboración en materia de prensa deportiva, radio, televisión e intercambio de periodistas deportivos, a fin de dar a conocer a la comunidad de sus respectivos países, los logros en el desarrollo de la cultura física y el deporte;

i) Cualquier otra forma de cooperación en materia deportiva que las Partes decidan de mutuo acuerdo.

ARTÍCULO VI

Para la implementación del presente Acuerdo, las Partes establecerán Calendarios Anuales de Intercambio Deportivo. A tal efecto, y de ser posible, antes del último trimestre de cada año, las Partes intercambiarán por escrito sus propuestas de cooperación para el año siguiente, y se pondrán de acuerdo sobre los procedimientos para la redacción y firma del Calendario entre la República Bolivariana de Venezuela y la República Argentina. El Calendario se firmará, a más tardar, el primer trimestre del año siguiente. No obstante esto, no se excluye la posibilidad de que las Partes, de acuerdo a sus necesidades y conveniencias, puedan incluir otras actividades que no se mencionen en el Calendario Anual de Intercambio Deportivo.

Las Partes promoverán la elaboración y ejecución de las actividades previstas en este Acuerdo, mediante el desarrollo de programas y/o proyectos específicos entre las instituciones u organizaciones competentes en el área de la cultura física y el deporte de cada Parte, los cuales deberán ser concertados mediante la vía diplomática.

En tal sentido, los mencionados instrumentos deberán especificar el plan de trabajo, los procedimientos, la asignación de recursos para el financiamiento y otras cuestiones complementarias.

ARTÍCULO V

Para la ejecución y seguimiento de este Acuerdo, la República Bolivariana de Venezuela designa al Ministerio del Poder Popular para el Deporte y la República Argentina a la Secretaría de Deportes como organismos ejecutores.

ARTÍCULO VI

Para la aplicación, desarrollo y evaluación del presente Acuerdo, las Partes convienen en crear un Grupo de Trabajo que estará integrado por representantes de los Órganos Ejecutores.

Dicho grupo revisará las actividades y los logros alcanzados por las Partes, en relación al presente Acuerdo, incluyendo las formas de intercambio, las condiciones financieras y la supervisión de su ejecución. Igualmente, elaborará las consideraciones que resulten favorables para la ampliación de las relaciones en el área del deporte entre ambos países.

El presente Grupo de Trabajo se reunirá anualmente alternativamente en Venezuela y Argentina, en las fechas acordadas por las Partes, a través de la vía diplomática.

El personal designado por las Partes permanecerá bajo la dirección y la responsabilidad de la institución a la que pertenece. Por ello, no se modificarán las relaciones laborales existentes, ni se crearán relaciones laborales con la otra Parte.

ARTÍCULO VII

El intercambio deportivo, con carácter general, se efectuará mediante las siguientes condiciones financieras:

• Los gastos de viaje de ida y vuelta, hasta el aeropuerto internacional más próximo al lugar de celebración de la actividad, correrán a cargo de la Parte que envía.

• Los gastos de alojamiento, alimentación, transporte interno, seguro médico, correrán a cargo de la Parte que recibe.

ARTÍCULO VIII

El cumplimiento de las disposiciones contempladas en este Acuerdo de Cooperación dependerá de la disponibilidad presupuestaria de las Partes para cada año. Asimismo, queda excluido el financiamiento de terceras Partes.

ARTÍCULO IX

El presente Acuerdo podrá ser enmendado por voluntad común de las Partes. Las enmiendas o modificaciones entrarán en vigor de conformidad con lo establecido en el Artículo relativo a la entrada en vigor del presente instrumento.

ARTÍCULO X

Las dudas y controversias que puedan surgir de la interpretación o ejecución del presente Acuerdo, serán resueltas mediante negociaciones directas entre las Partes, por la vía diplomática.

ARTÍCULO XI

El presente

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